-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds22-ds27
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este es un buen proyecto. El Senado demoró bastante su segundo trámite, pero hizo bien con las modificaciones que le introdujo, fundamentalmente por una circunstancia nueva, que cuando se presentó el proyecto no estaba considerada. Me refiero a la reforma procesal laboral, que estableció los tribunales laborales, la cual se llevó a cabo mientras se tramitaba el presente proyecto. Ello permitió que la serie de aprensiones que planteaba la iniciativa original fueran subsanadas en el texto legal que dio origen a la nueva justicia laboral.
Ese hecho permitió al Senado simplificar en mucho el proyecto original, toda vez que lo actualizó en función de la reforma laboral.
Con todo, quiero referirme a tres o cuatro aspectos. En primer lugar, hacía mucha falta en nuestros textos legales definir la conducta de acoso laboral. El proyecto modificado por el Senado lo hace. Pero, además, sitúa esta conducta a continuación del concepto de acoso sexual, lo que es interesante desde el punto de vista de técnica jurídica, porque ambos conceptos están referidos a la dignidad del trabajador. En ese sentido, ubica esta conducta en el lugar que corresponde.
Además, establece como causal de despido el acoso laboral entre trabajadores del mismo empleo, sin perjuicio del derecho que tiene cada trabajador, por tratarse de una causal de despido, a generar el autodespido, esta vez, con mejores condiciones, en caso de que el acosador sea su empleador. Desde este punto de vista, hace simétrica la situación de empleador-trabajador-acosador.
En seguida, incorpora la sanción a la denuncia injustificada, lo que también es interesante. No se trata de denunciar por denunciar, ni de acusar por acusar, sino que hay que acreditar la acusación, la que probablemente será materia de conocimiento del tribunal. No obstante, es un avance y equilibra las cosas.
Otro aspecto interesante es que hace asimilable la norma a funcionarios públicos y municipales, ámbitos en los que desgraciadamente se produce con mucha frecuencia este tipo de agresiones.
Este es un buen proyecto, que el Senado mejoró sustantivamente. Por eso, corresponde aprobarlo.
Es importante tener presente que las conductas atentatorias contra el normal desarrollo laboral del trabajador en una empresa serán cada vez más sofisticadas. El viejo esquema del empleador que brutalmente despedía a un trabajador por la vía de hechos está pasando a la historia. En el futuro, tales conductas serán más sofisticadas. Por eso, las normas que hoy queremos aprobar deben ser permanentemente actualizadas.
Lo rico del texto que hemos conocido es que se hace cargo de una expresión no muy feliz, desde el punto de vista jurídico, como es la del famoso psicoterror, que es esa conducta sostenida y sistemática de acoso a un trabajador o trabajadora. Así se actualiza nuestra legislación laboral a los nuevos tiempos.
Un último comentario, que es bueno para este proyecto y para cualquier otra cosa: la primacía de la realidad es normalmente mucho más importante que los textos en materia laboral.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803/seccion/akn637803-po1-ds22
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637803