. . " \n \nEl se\u00F1or RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Osvaldo Andrade. \n \nEl se\u00F1or ANDRADE .- Se\u00F1or Presidente , este es un buen proyecto. El Senado demor\u00F3 bastante su segundo tr\u00E1mite, pero hizo bien con las modificaciones que le introdujo, fundamentalmente por una circunstancia nueva, que cuando se present\u00F3 el proyecto no estaba considerada. Me refiero a la reforma procesal laboral, que estableci\u00F3 los tribunales laborales, la cual se llev\u00F3 a cabo mientras se tramitaba el presente proyecto. Ello permiti\u00F3 que la serie de aprensiones que planteaba la iniciativa original fueran subsanadas en el texto legal que dio origen a la nueva justicia laboral.\n \nEse hecho permiti\u00F3 al Senado simplificar en mucho el proyecto original, toda vez que lo actualiz\u00F3 en funci\u00F3n de la reforma laboral.\n \nCon todo, quiero referirme a tres o cuatro aspectos. En primer lugar, hac\u00EDa mucha falta en nuestros textos legales definir la conducta de acoso laboral. El proyecto modificado por el Senado lo hace. Pero, adem\u00E1s, sit\u00FAa esta conducta a continuaci\u00F3n del concepto de acoso sexual, lo que es interesante desde el punto de vista de t\u00E9cnica jur\u00EDdica, porque ambos conceptos est\u00E1n referidos a la dignidad del trabajador. En ese sentido, ubica esta conducta en el lugar que corresponde.\n \nAdem\u00E1s, establece como causal de despido el acoso laboral entre trabajadores del mismo empleo, sin perjuicio del derecho que tiene cada trabajador, por tratarse de una causal de despido, a generar el autodespido, esta vez, con mejores condiciones, en caso de que el acosador sea su empleador. Desde este punto de vista, hace sim\u00E9trica la situaci\u00F3n de empleador-trabajador-acosador. \nEn seguida, incorpora la sanci\u00F3n a la denuncia injustificada, lo que tambi\u00E9n es interesante. No se trata de denunciar por denunciar, ni de acusar por acusar, sino que hay que acreditar la acusaci\u00F3n, la que probablemente ser\u00E1 materia de conocimiento del tribunal. No obstante, es un avance y equilibra las cosas. \nOtro aspecto interesante es que hace asimilable la norma a funcionarios p\u00FAblicos y municipales, \u00E1mbitos en los que desgraciadamente se produce con mucha frecuencia este tipo de agresiones. \nEste es un buen proyecto, que el Senado mejor\u00F3 sustantivamente. Por eso, corresponde aprobarlo. \nEs importante tener presente que las conductas atentatorias contra el normal desarrollo laboral del trabajador en una empresa ser\u00E1n cada vez m\u00E1s sofisticadas. El viejo esquema del empleador que brutalmente desped\u00EDa a un trabajador por la v\u00EDa de hechos est\u00E1 pasando a la historia. En el futuro, tales conductas ser\u00E1n m\u00E1s sofisticadas. Por eso, las normas que hoy queremos aprobar deben ser permanentemente actualizadas. \nLo rico del texto que hemos conocido es que se hace cargo de una expresi\u00F3n no muy feliz, desde el punto de vista jur\u00EDdico, como es la del famoso psicoterror, que es esa conducta sostenida y sistem\u00E1tica de acoso a un trabajador o trabajadora. As\u00ED se actualiza nuestra legislaci\u00F3n laboral a los nuevos tiempos. \nUn \u00FAltimo comentario, que es bueno para este proyecto y para cualquier otra cosa: la primac\u00EDa de la realidad es normalmente mucho m\u00E1s importante que los textos en materia laboral. \nHe dicho. \n " . . . . . .