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Incorpora un artículo 36 ter al Decreto con Fuerza de Ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicio Sanitarios ”. (boletín N° 8419-09)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según lo estipulado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria los condominios de viviendas sociales deben estar sometidos a un sistema de remarcadores para determinar el consumo de cada casa habitación por concepto de agua potable y alcantarillado.
El artículo 45 de la dicha ley estipula lo siguiente:
“Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominios de viviendas sociales, deberán cobrar conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. Esta contribución se determinara en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4”.
En la realidad existe un sin número de personas que aprovechándose de este sistema, alteran las redes de agua potable, llevando un consumo totalmente gratis a costa de los vecinos que subsidiariamente mes a mes deben cancelar en sus cuentas de gastos comunes el proporcional correspondiente a este tipo de abusos.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firman convienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Incorpórese un artículo 36 ter al DFL 382, del Ministerio de Obras Públicas
“Para los condominios de viviendas sociales, será el prestador del servicio de agua potable y alcantarillado, el responsable de la mantención de la red entre el medidor general y cada casa habitación. En el caso de daño y desperfecto, será éste quien deberá asumir los costos.
El prestador del servicio contará la con la facultad de fiscalización e inspección ante sospechas de conexiones fraudulentas, así como también frente a denuncias realizadas por el Comité de Administración.”
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