. . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Torres, Auth, Cerda, Latorre, Meza, P\u00E9rez, don Leopoldo; Tuma y Venegas, don Mario, y de las diputadas se\u00F1o-ras Pacheco, do\u00F1a Clemira y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Incorpora un art\u00EDculo 36 ter al Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 382, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicio Sanitarios\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8419-09"^^ . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Torres, Auth , Cerda , Latorre , Meza , P\u00E9rez, don Leopoldo ; Tuma y Venegas, don Mario , y de las diputadas se\u00F1oras Pacheco , do\u00F1a Clemira y Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra .\n \nIncorpora un art\u00EDculo 36 ter al Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 382, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicio Sanitarios \u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8419-09)\n \n \nEXPOSICI\u00D3N DE MOTIVOS \n \nSeg\u00FAn lo estipulado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria los condominios de viviendas sociales deben estar sometidos a un sistema de remarcadores para determinar el consumo de cada casa habitaci\u00F3n por concepto de agua potable y alcantarillado. \nEl art\u00EDculo 45 de la dicha ley estipula lo siguiente: \n\u201CLas empresas que proporcionen servicios de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominios de viviendas sociales, deber\u00E1n cobrar conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporci\u00F3n que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparaci\u00F3n de estas instalaciones. Esta contribuci\u00F3n se determinara en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u201D.\n \nEn la realidad existe un sin n\u00FAmero de personas que aprovech\u00E1ndose de este sistema, alteran las redes de agua potable, llevando un consumo totalmente gratis a costa de los vecinos que subsidiariamente mes a mes deben cancelar en sus cuentas de gastos comunes el proporcional correspondiente a este tipo de abusos. \nEn virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firman convienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico:\n \nIncorp\u00F3rese un art\u00EDculo 36 ter al DFL 382, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas\n \n\u201CPara los condominios de viviendas sociales, ser\u00E1 el prestador del servicio de agua potable y alcantarillado, el responsable de la mantenci\u00F3n de la red entre el medidor general y cada casa habitaci\u00F3n. En el caso de da\u00F1o y desperfecto, ser\u00E1 \u00E9ste quien deber\u00E1 asumir los costos. \nEl prestador del servicio contar\u00E1 la con la facultad de fiscalizaci\u00F3n e inspecci\u00F3n ante sospechas de conexiones fraudulentas, as\u00ED como tambi\u00E9n frente a denuncias realizadas por el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\u201D\n \n \n " . . . . . . . . . . . .