. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Browne , Becker , Mart\u00EDnez , Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; P\u00E9rez, don Leopoldo ; Sandoval , Santana , Sauerbaum y Verdugo y de la diputada se\u00F1ora Sabat , do\u00F1a Marcela.\u00A0 \u00A0 \nModifica la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigaci\u00F3n que se planteen. (bolet\u00EDn 8453-12). \n \nAntecedentes: \n1. La Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente sostiene los proyectos o actividades que, por su susceptibilidad de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deben someterse a un Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental (art\u00EDculo 10). Acto seguido, se establece que cualquiera de estas actividades deber\u00E1n adem\u00E1s elaborar un Estudio de Impacto Ambiental , cuando causen efectos como riesgo para la salud de la poblaci\u00F3n, consecuencias adversas significativas sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, alteraci\u00F3n significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, o alteraci\u00F3n significativa del valor paisaj\u00EDstico o tur\u00EDstico de una zona, entre otros (art\u00EDculo 11).\n \n2. Como se puede apreciar, hay proyectos que no causan da\u00F1o ambiental, pero s\u00ED da\u00F1o social, pues para su construcci\u00F3n u operaci\u00F3n necesitan intervenir comunidades, caminos o sectores enteros, alterando el h\u00E1bitat social o natural que existi\u00F3 en otro tiempo. No obstante, se puede considerar que la operaci\u00F3n del proyecto o actividad en cuesti\u00F3n es beneficiosa para la sociedad entera, o al menos para una buena parte de ella, por lo que no ser\u00EDa l\u00F3gico impedir su funcionamiento por el simple hecho de afectar a terceros. Es m\u00E1s, podr\u00EDamos llegar a decir que cualquier instalaci\u00F3n u obra va a afectar a terceros, y si ese fuera el criterio, no podr\u00EDamos construir casas ni caminos, etc. \n3. Para compensar lo anterior, el legislador ha ideado las \u201Cmedidas de mitigaci\u00F3n, compensaci\u00F3n o reparaci\u00F3n\u201D, que no son otra cosa que contrapesos que negocian los afectados por un proyecto o actividad que beneficiar\u00E1 a la sociedad, por el hecho de ser emplazada en su entorno social o natural. Estas medidas, como lo dice su nombre, pretenden reparar el da\u00F1o causado, compensar el mismo a trav\u00E9s de prestaciones iguales o superiores, o evitar que el da\u00F1o sea mayor al que posiblemente se pudiera causar. \n4. Estas medidas de mitigaci\u00F3n aparecen en los art\u00EDculos 13 bis, 16, 24, 28 y 70 continuaci\u00F3n, una breve referencia a cada una de estas menciones: \n\u201CArt\u00EDculo 13 bis.- Los proponentes deber\u00E1n informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el proceso de evaluaci\u00F3n, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensaci\u00F3n o mitigaci\u00F3n ambiental, En el evento de existir tales acuerdos, \u00E9stos no ser\u00E1n vinculantes para la calificaci\u00F3n ambiental del proyecto o actividad.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 16.- Dentro del mismo plazo de ciento veinte d\u00EDas, la Comisi\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 86 o el Director Ejecutivo , en su caso, podr\u00E1 solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendi\u00E9ndose de pleno derecho, en el intertanto, el t\u00E9rmino que restare para finalizar el procedimiento de evaluaci\u00F3n del respectivo Estudio. El proponente podr\u00E1 solicitar la extensi\u00F3n del plazo otorgado para cada suspensi\u00F3n hasta por dos veces.\n \nPresentada la aclaraci\u00F3n, rectificaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n, o transcurrido el plazo dado para ello, continuar\u00E1 corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 15. En casos calificados y debidamente fundados, este \u00FAltimo podr\u00E1 ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta d\u00EDas adicionales.\n \nEn caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resoluci\u00F3n ser\u00E1 fundada e indicar\u00E1 las exigencias espec\u00EDficas que el proponente deber\u00E1 cumplir.\n \nEl Estudio de Impacto Ambiental ser\u00E1 aprobado si cumple con la normativa de car\u00E1cter ambiental y, haci\u00E9ndose cargo de los efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias establecidos en el art\u00EDculo 11, propone medidas de mitigaci\u00F3n compensaci\u00F3n o reparaci\u00F3n apropiadas. En caso contrario, ser\u00E1 rechazado.\u201D\n \n?Articulo 24.- (incisos primero y segundo)\n \nEl proceso de evaluaci\u00F3n concluir\u00E1 con una resoluci\u00F3n que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deber\u00E1 ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificaci\u00F3n a la parte interesada. \nSi la resoluci\u00F3n es favorable, certificar\u00E1 que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigaci\u00F3n y restauraci\u00F3n, no pudiendo ning\u00FAn organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo 28.- (inciso primero)\n \nPara los efectos previstos en el art\u00EDculo 26, la Comisi\u00F3n establecida en el articulo 86 o el Director Ejecutivo ordenar\u00E1 que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o peri\u00F3dico de la capital de la regi\u00F3n o de circulaci\u00F3n nacional, seg\u00FAn sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuar\u00E1n dentro de los diez d\u00EDas siguientes a la respectiva presentaci\u00F3n. Dicho extracto contendr\u00E1, a lo menos, los siguientes antecedentes:\n \na) Nombre de la persona natural o jur\u00EDdica responsable del proyecto o actividad; \nb) Ubicaci\u00F3n del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutar\u00E1; \nc) Indicaci\u00F3n del tipo de proyecto o actividad de que se trata; \nd) Monto de la inversi\u00F3n estimada, y \ne) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen \n\u201CArt\u00EDculo 70.- Corresponder\u00E1 especialmente al Ministerio (del Medio Ambiente): h) Proponer pol\u00EDticas y formular los planes, programas y planes de acci\u00F3n en materia de cambio clim\u00E1tico. En ejercicio de esta competencia deber\u00E1 colaborar con los diferentes \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, as\u00ED como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptaci\u00F3n y mitigaci\u00F3n\u201D.\n \n5. El problema que hemos podido apreciar es que la ley no se\u00F1ala en ninguna parte d\u00F3nde deben quedar emplazadas las obras de mitigaci\u00F3n o reparaci\u00F3n que decida realizar la organizaci\u00F3n encargada de realizar un proyecto o actividad. En virtud de lo anterior, una empresa que deber\u00E1 intervenir una comunidad en el norte de Chile se puede comprometer a reforestar la Patagonia, lo que sin duda tiene un gran sentido social, e incluso un innegable fin de Responsabilidad Social Empresarial, pero que en casi nada beneficia a la comunidad que se ver\u00E1 intervenida.\n \n6. Luego, creemos necesario agregar un nuevo art\u00EDculo en la Ley N\u00B0 19.300, estableciendo la obligaci\u00F3n de que las obras de mitigaci\u00F3n, compensaci\u00F3n o reparaci\u00F3n, deban ser emplazadas en la comuna o comunas que se van a intervenir geogr\u00E1fica o socialmente, con el fin de que sean los afectados por un proyecto o actividad en cuesti\u00F3n, los que en definitiva se vean beneficiados por estas medidas.\n \nEn virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9gase, en la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el siguiente articulo 13 ter, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 13 bis:\n \n\u201CArt\u00EDculo 13 ter. En cualquier caso, las obras de mitigaci\u00F3n, compensaci\u00F3n o reparaci\u00F3n que los proponentes planteen o hayan acordado, deber\u00E1n emplazarse en la comuna, o en todas ellas, si fueren m\u00E1s de una, en donde se encuentren quienes resulten afectados o intervenidos de manera directa por el proyecto o actividad en cuesti\u00F3n\u201D.\n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Browne, Becker, Mart\u00EDnez, Monckeberg, don Cris-ti\u00E1n; P\u00E9rez, don Leopoldo; Sandoval, Santana, Sauerbaum y Verdugo y de la dipu-tada se\u00F1ora Sabat, do\u00F1a Marcela. Modifica la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigaci\u00F3n que se planteen. (bolet\u00EDn 8453-12)."^^ . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Browne, Becker, Mart\u00EDnez, Monckeberg, don Cristi\u00E1n; P\u00E9rez, don Leopoldo; Sandoval, Santana, Sauerbaum y Verdugo y de la diputada se\u00F1ora Sabat, do\u00F1a Marcela. Modifica la ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigaci\u00F3n que se planteen. (bolet\u00EDn 8453-12)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .