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Modifica el Código de Justicia Militar, aumentando las sanciones para quienes atenten contra personal de carabineros en el ejercicio de sus funciones. (boletín N° 8598-25).
“El orden público constituye uno de las orientaciones más perseguidas por las sociedades en todos los tiempos, es un fin del cual toda comunidad medianamente organizada aspira alcanzar en toda su magnitud o al menos en un nivel aceptable a objeto de alcanzar una relativa paz social dentro de un cuerpo social.
Sin embargo si hiciéramos un análisis más detallado de este concepto, desde un punto de vista sociológico es escaza la comprensión de este concepto, sus alcances e implicancias no son lo suficientemente comprendidas por las personas tornándose con ello en una concepción difusa y algo lejana para el común de los habitantes de un país.
No en vano en el ámbito jurídico se suele afirmar, y con razón, que nos encontramos presentes ante un concepto jurídico indeterminado, esto es no se encuentra definido como tal y sus dimensiones tampoco son lo suficientemente acotadas por la autoridad política o administrativa.
Por lo mismo la alta función de la preservación y promoción del orden público y la seguridad en un país constituye de suyo una tarea ardua con múltiples implicancias que descansan en los más diversos ámbitos tales como la moral, el derecho , la religión, en la cultura de un comunidad, entre otros factores. En concreto esta función del resguardo del orden público desde antiguo, pero fundamentalmente desde su fundación en aquel 27 de abril de 1927 le ha correspondido al cuerpo de Carabineros de Chile.
En efecto, este organismo es el único encargado de velar por el reguardo de este concepto sirviendo fielmente a su mandato por ley establecido indistintamente del color o tendencia política del gobierno de turno, vale decir su función es claramente profesional sustentada en una tradición de más de 85 años de existencia.
Pues bien, esta abnegada labor que desempeñan los carabineros los ha erigido como una de las instituciones con mayor raigambre y credibilidad en nuestra sociedad por sobre otras importantes instituciones permanentes de la República como lo son las Fuerzas Armadas. Su labor de prevención y represión del delito posee una complejidad extrema que la comunidad aprecia y promueve, tomando en consideración además el alza que el fenómeno de la criminalidad ha alcanzado en nuestro país en los últimos decenios.
De tal manera que tos atentados contra estas autoridades claramente violentan la conciencia de nuestra sociedad y por lo mismo deben ser efectivamente castigadas a partir de las implicancias que genera el ataque a un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.
Que nuestra legislación contempla una serie de delitos contra el personal de Carabineros. En efecto el Código de Justicia Militar es la normativa en que se encuentran contempladas las sanciones a quienes ataquen de forma deliberada a Carabineros.
Pensamos que un ataque a estos funcionarios tiene una connotación y gravedad especial no sólo porque implica atentan contra La vida o integridad física de otra personas .( cuestión que ya es reprobable), sino porque se tratan de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sus actos están plenamente amparados y regulados por el estado de Derecho que impera en nuestro país y además porque desde un punto de vista de la voluntariedad el sujeto infractor actúa deliberadamente, con dolo directo, es decir no existe un actuar culposo o descuidado, sino que tal como se indicó existe una intención positiva de causar daño en la vida o integridad del funcionario.
Es así como la presente iniciativa, que en esta oportunidad proponemos tiene por objeto aumentar las penalidades frente a tos actos arteros de quienes a pretexto del ejercicio de un derecho atentan contra la vida e integridad del personal de Carabineros en actos de servicio, dicho aumento implica establecer un estándar de gravedad, sin la posibilidad que los jueces tengan dobles interpretaciones ante la aplicación de las penas, este proyecto consagra penas fuertes y efectivas con la finalidad de execrar estos deleznables hechos que hieren la conciencia ciudadana.
En efecto, Carabineros se encuentra en la primera línea ante la lucha contra la delincuencia y resguardar el orden público, sin embargo, numerosos casos hacen ver que hay una creciente violencia en contra de ellos por parte, incluso, de la misma ciudadanía que protegen; en intervenciones en poblaciones por ejemplo, en donde han sido víctimas de apedreamientos y en otros procedimientos en donde en pro de resguardar los derechos de las personas a vivir en paz y tranquilidad, los resultados han sido desfavorables a una figura que debe fortalecerse como garante del orden y la seguridad.
Los delitos de homicidio y lesiones que se cometen en contra de funcionarios de Carabineros de Chile se encuentran actualmente regulados en el Código de Justicia militar y el Decreto Ley 2460 de 1979 respectivamente, éstas imponen sanciones en medida de la gravedad de ellas, siendo la pena más alta por homicidio de un funcionario, la cual se extiende de la misma forma al D.L. 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería. Pese a ello, no se logra el efecto disuasivo que debe perseguir la pena, delincuentes comunes y civiles, estos últimos, en ejercicio de su libertad de expresión o en la resolución de un conflicto, agreden a carabineros sin considerar la figura de autoridad que ellos representan y valores que resguardan. Existen numerosas iniciativas tendientes a reconocer los méritos de las labores de las policías, por ejemplo, se aprobó el ascenso póstumo, el cual promueve a un grado superior a un oficial caído en acto de servicio. Sin embargo carabineros, no es una institución avocada a crear mártires, sino que a resguardar derechos que para el ciudadano honesto se vuelven fundamentales cuando el orden y la seguridad pública han sido alterados
Pues bien la presente moción propone la el aumento de tales sanciones maximizando con ello el control y la represión de tal oprobiosos actos de violencia ejercidas por personas contra tales funcionarios policiales.
Concretamente la presente moción apunta al aumento de [as penas respecto de aquellos delitos que afecten a Carabineros y que se encuentran enumerados en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar.
En efecto se pretende establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado , a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito. Junto con lo anterior la presente iniciativa establece aumentos en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.
Lo anterior en torno a marcar un punto de partida dejando constancia de la gravedad que nuestro orden jurídico le asigna a los atentados contra tales funcionarios policiales.
Por tanto de acuerdo a las consideraciones indicadas los parlamentarios firmantes del presente proyecto proponemos lo que sigue:
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio mayor en su grado medio” “por presidio mayor en su grado máximo”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 elimínese la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” y reemplácese por la expresión “ presidio menor en su grado medio a máximo”
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