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El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley que tiene por objeto otorgar condiciones especiales, por un periodo determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882 y, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Con ocasión de la discusión sobre el reajuste para los funcionarios del sector público, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, en la cual se consideraron los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, varios de ellos ya extinguidos. En dicho contexto, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji) tomó la decisión de avanzar decididamente en las negociaciones y llegó a acuerdo con el Gobierno, el que se suscribió el 6 de marzo de 2012, en el marco del Sis-
tema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Especial consideración se ha tenido con la urgencia que han planteado los trabajadores de la Ajunji para permitir que aquellos que han cumplido un ciclo de vida en esa institución obtengan su retiro, para lo cual se requiere modificar las condiciones existentes. Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta tiene mayor equidad dentro de la estructura institucional y permitirá que los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014 sean beneficiados con esta iniciativa.
El proyecto establece que los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrán percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882 bajo condiciones especiales. Serán beneficiados con esta iniciativa los trabajadores que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.
La bonificación tendrá un máximo de 11 meses, y será igual para hombres y mujeres. Además, se reemplazan los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal y se fijan tres períodos de postulación durante los años 2012, 2013 y 2014, dependiendo del cumplimiento de las edades exigidas. Para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde el 1 de agosto de 2010, se establece que podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan.
Igualmente, se concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, pudiendo ser beneficiarios los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
De manera excepcional, se establece que la bonificación especial antes mencionada podrá percibirla el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez, entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija esta iniciativa y habiendo percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.
Asimismo, de forma excepcional, el proyecto contempla el otorgamiento de 25 cupos para los funcionarios que al 31 de julio de 2010 hubiesen cumplido 65 o 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción.
En resumen, la iniciativa busca mejorar el incentivo al retiro vigente para los funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles, mediante la bonificación establecida en la ley N° 19.882, el pago de una bonificación adicional idéntica para todos los estamentos y, en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305.
Debo destacar que el proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
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