. . . . . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados D\u00EDaz, don Marcelo; De Urresti, Far\u00EDas, Godoy, Kort, Schilling, Torres, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9; Nogueira, do\u00F1a Claudia y Vidal, do\u00F1a Ximena, que \u201CAgrega a la ley N\u00B0 19.981, sobre Fomento Audiovisual un Cap\u00EDtulo IV sobre cuotas de pantalla\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8620-04)"^^ . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados D\u00EDaz, don Marcelo ; De Urresti, Far\u00EDas , Godoy , Kort , Schilling , Torres, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Nogueira , do\u00F1a Claudia y Vidal , do\u00F1a Ximena\u00A0\u00A0\u00A0 \nAgrega a la ley N\u00B0 19.981, sobre Fomento Audiovisual un Cap\u00EDtulo IV sobre cuotas de pantalla\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8620-04)\n \n \nFundamentos \nEl d\u00EDa 10 de noviembre del a\u00F1o 2004 se public\u00F3 la Ley N\u00B019.981 sobre Fomento Audiovisual, por medio de la cual el Estado de Chile adquiri\u00F3 el compromiso de apoyar, promover y fomentar la creaci\u00F3n y producci\u00F3n audiovisual, as\u00ED como la difusi\u00F3n y la conservaci\u00F3n de las obras audiovisuales como patrimonio de la Naci\u00F3n, para la preservaci\u00F3n de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educaci\u00F3n.\n \nDe acuerdo al art\u00EDculo 2\u00B0 del texto legal referido, el objetivo de la ley estar\u00EDa orientado al desarrollo, fomento, difusi\u00F3n, protecci\u00F3n y preservaci\u00F3n de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, as\u00ED como la investigaci\u00F3n y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.\n \nEn atenci\u00F3n al objetivo propuesto, en el Cap\u00EDtulo II de la Ley N\u00B0 19.981 se cre\u00F3 el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y, en el Cap\u00EDtulo Hl de la misma norma, se estableci\u00F3 un Fondo de Fomento Audiovisual, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.\n \nLa expansi\u00F3n cinematogr\u00E1fica a nivel mundial ha incentivado a diversos Estados a proteger y promover por distintas v\u00EDas su industria cinematogr\u00E1fica en el mercado. Nos encontramos con ejemplos como la creaci\u00F3n de servicios p\u00FAblicos encargados de este objetivo, destinaci\u00F3n de recursos p\u00FAblicos en el mismo sentido, gravar con tributos las obras audiovisuales de origen extranjero, por nombrar algunas. \nEn este orden de ideas, observamos c\u00F3mo en la experiencia extranjera se ha implementado como medida de protecci\u00F3n y promoci\u00F3n de la industria cinematogr\u00E1fica el establecimiento de cuotas de pantalla, lo que, por definici\u00F3n, es la cantidad m\u00EDnima de pel\u00EDculas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban pel\u00EDculas, en un per\u00EDodo determinado.1 \nLa aparici\u00F3n de este concepto nace del paradigma que sugiere fomentar una industria que, al fin, se encuentra desprotegida frente a gigantes industrias extranjeras que cuentan alianzas expl\u00EDcitas con empresas multipantalla2. Esta situaci\u00F3n provoca perjuicios a las industrias cinematogr\u00E1ficas de menor envergadura como es la de origen chileno. \nLa finalidad del establecimiento de cuotas de pantalla apunta a facilitar el estreno de todos o gran parte de los t\u00EDtulos beneficiados por la cuota, no obstante, aun se requiere de otra protecci\u00F3n complementaria denominada \u201Cmedia de continuidad\u201D. \nLa media de continuidad, se refiere al establecimiento de la obligaci\u00F3n de mantener en cartelera una obra audiovisual de producci\u00F3n determinada cuando re\u00FAne una cantidad m\u00EDnima de espectadores. Seg\u00FAn el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de Argentina, la media de continuidad es la cantidad m\u00EDnima de pel\u00EDculas argentinas que deben exhibirse obligatoriamente en un per\u00EDodo determinado, en cada una de las salas cinematogr\u00E1ficas del pa\u00EDs3. Esta medida, tiene por objeto que las empresas dedicadas a la exhibici\u00F3n de obras audiovisuales no puedan sacar una obra en cartelera por causa de presiones de distribuidores extranjeros, pudiendo recibir los recursos que se generan por una obra audiovisual de producci\u00F3n nacional que genera buenas recaudaciones.\n \nLas obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional, componen una industria cultural que requiere de activas pol\u00EDticas p\u00FAblicas de est\u00EDmulo y protecci\u00F3n. \nEs por esto que sobre la base de los fundamentos expuestos vengo en proponer el siguiente \nProyecto de Ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Incorp\u00F3rese a la Ley N\u00B0.19.981 sobre Fomento Audiovisual, a continuaci\u00F3n de su art\u00EDculo 13, un \u201CCap\u00EDtulo IV\u201D titulado \u201CDe las cuotas de pantalla y la media de continuidad\u201D, compuesto por los art\u00EDculos que a continuaci\u00F3n se proponen.\n \nArt\u00EDculo 20.- Incorp\u00F3rese en el Cap\u00EDtulo IV, de la Ley N\u00B019.981 sobre Fomento Audiovisual, los siguientes art\u00EDculos:\n \n\u201CArt\u00EDculo 14.- Se entender\u00E1 por cuotas de pantalla, el n\u00FAmero de obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional o latinoamericana, que deber\u00E1n ser exhibidas por un exhibidor audiovisual en proporci\u00F3n a las obras audiovisuales de producci\u00F3n distinta a las mencionadas, que se hayan exhibido por \u00E9ste durante los seis primeros meses de cada a\u00F1o o durante los \u00FAltimos seis meses de cada a\u00F1o, seg\u00FAn corresponda.\n \nArt\u00EDculo 15.- Para el c\u00E1lculo de las cuotas de pantalla no se tomar\u00E1n en consideraci\u00F3n las obras se\u00F1aladas en la letra e) de la presente ley, as\u00ED como tampoco el tipo de producci\u00F3n que de conformidad a la letra j) pueda asign\u00E1rsele a las obras audiovisuales.\n \nArt\u00EDculo 16.- El c\u00E1lculo de las cuotas de pantalla se realizar\u00E1 en base a la f\u00F3rmula establecida en el inciso siguiente y s\u00F3lo distinguir\u00E1 entre aquellas obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional o latinoamericana y aquellas que no lo son.\n \nAs\u00ED, de la totalidad de obras audiovisuales de producci\u00F3n distinta exhibidas durante cualquiera de los per\u00EDodos a que se refiere el art\u00EDculo 14, el exhibidor audiovisual estar\u00E1 obligado a exhibir dentro de los seis meses siguientes la cantidad de obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional o latinoamericana que representen, a lo menos, una tercera parte de dicho total.\n \nArt\u00EDculo 17.- Se entender\u00E1 por media de continuidad, la cantidad m\u00EDnima de espectadores, contados dentro de los siete d\u00EDas siguientes al estreno oficial, que presencian exhibiciones de obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional a las que se les haya asignado el beneficio de la cuota de pantalla a que se refieren los art\u00EDculos anteriores, que genera la obligaci\u00F3n que recae sobre el exhibidor audiovisual de mantener la obra audiovisual de producci\u00F3n nacional en exhibici\u00F3n durante la semana siguiente en las mismas condiciones.\n \nArt\u00EDculo 18.- Para efectos de determinar la cantidad m\u00EDnima de espectadores, se distinguir\u00E1 entre temporada alta y baja4', correspondiendo a la primera, el tiempo que media entre el d\u00EDa primero de abril hasta el treinta de septiembre y, a la segunda, el que media entre el d\u00EDa primero de octubre hasta el treinta y uno de marzo de cada a\u00F1o.\n \nArt\u00EDculo 19.- Gozar\u00E1n de media de continuidad las obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional que logren en temporada alta un dieciocho por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de exhibici\u00F3n de hasta doscientas cincuenta localidades; un diecis\u00E9is por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de m\u00E1s de doscientas cincuenta localidades hasta quinientas localidades; y, un diez por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de m\u00E1s de quinientas localidades.\n \nAsimismo, gozar\u00E1n de media de continuidad las obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional que logren en temporada baja un quince por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de exhibici\u00F3n de hasta doscientas cincuenta localidades; un doce por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de m\u00E1s de doscientas cincuenta localidades hasta quinientas localidades; y, un ocho por ciento de ocupaci\u00F3n en salas de m\u00E1s de quinientas localidades5. \nArt\u00EDculo 20.- Quedan exceptuados de la aplicaci\u00F3n de las normas de este Cap\u00EDtulo, los exhibidores audiovisuales sin fines de lucro, los que exhiban obras audiovisuales gratuitamente, los que exhiban obras audiovisuales solamente seis d\u00EDas a la semana o veinte d\u00EDas al mes y aquellos que funcionen ocasionalmente, es decir, no m\u00E1s all\u00E1 de sesenta d\u00EDas dentro de un a\u00F1o calendario.\n \nArt\u00EDculo 21.- El Reglamento a que se refiere el art\u00EDculo 10 de esta ley determinar\u00E1 el \u00F3rgano de la administraci\u00F3n del Estado que ser\u00E1 el encargado de otorgar las respectivas cuotas de pantalla a las obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional o latinoamericana, por orden de precedencia, que se encuentren inscritas en el registro p\u00FAblico que para \u00E9stos efectos llevar\u00E1 el mismo \u00F3rgano; y, establecer\u00E1 la potestad de fiscalizaci\u00F3n que recaer\u00E1 en dicho \u00F3rgano, de oficio o a petici\u00F3n de interesado, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley por parte de los exhibidores de obras audiovisuales.\n \nAsimismo, establecer\u00E1 la potestad de fiscalizaci\u00F3n que recaer\u00E1 sobre el \u00F3rgano, de oficio o a petici\u00F3n de interesado, respecto del cumplimiento por parte de los exhibidores audiovisuales de las obligaciones de media de continuidad a que est\u00E1n obligados para con las obras audiovisuales de producci\u00F3n nacional de conformidad a los art\u00EDculos precedentes. \nArt\u00EDculo 22.- Las infracciones a las obligaciones que impone esta ley por parte de los exhibidores audiovisuales, acreditadas por el \u00F3rgano designado en el Reglamento por medio del correspondiente procedimiento administrativo tramitado de conformidad a las reglas generales dispuestas en la Ley N\u00B019.880, ser\u00E1n sancionadas con multa a beneficio fiscal, desde doscientas y hasta seiscientas unidades tributarias mensuales si la infracci\u00F3n es reiterada. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que competan al afectado en resguardo de sus intereses.\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .