. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Recondo, \u00C1lvarez-Salamanca, Baltolu, Barros, Kast, Melero, Silva, Ulloa, Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica. Modifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo como circunstancia agravante de la responsabi-lidad penal en el caso del delito de violaci\u00F3n incestuosa. (bolet\u00EDn N\u00B0 8665-07)."^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Recondo, \u00C1lvarez-Salamanca, Baltolu, Barros, Kast, Melero, Silva, Ulloa, Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica. \n \nModifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo como circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el caso del delito de violaci\u00F3n incestuosa. (bolet\u00EDn N\u00B0 8665-07). \n \n\u201CEl art\u00EDculo 1\u00B0 de nuestro C\u00F3digo Penal prescribe como delito toda acci\u00F3n u omisi\u00F3n voluntaria penada por la ley, estableciendo adem\u00E1s en el inciso 2\u00B0 de la citada norma que las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. Pues bien, dichas acciones se encuentran revestidas de un complejo de apreciaciones de \u00EDndole legal y moral vinculados al grado de reprochabilidad que la sociedad le asigna de conformidad al tiempo en que se desenvuelve la misma. \n \nBajo esta perspectiva un tipo penal a su alrededor no s\u00F3lo establece como una norma jur\u00EDdica sino que tambi\u00E9n como una norma moral socialmente sancionada, incluso con mayor severidad que las sanciones jur\u00EDdicamente establecidas. Este es el caso, por ejemplo, de los delitos denominados de \u201Cmayor connotaci\u00F3n socia!\u201D, en donde es precisamente la ciudadan\u00EDa quien determina m\u00E1s all\u00E1 de una norma jur\u00EDdica las imbricaciones normativas de aquel hecho en primera l\u00EDnea penado por la ley. \n \nEs por lo anterior, que toda fuerza normativa social como lo es por ejemplo la moral o inclusive el sentido com\u00FAn influyen de manera decisiva en la implementaci\u00F3n de una norma jur\u00EDdica reconoci\u00E9ndose incluso a nivel doctrinario como una fuente material del Derecho positivo. Pensamos que uno de los casos en donde particularmente este elemento social surte efecto lo constituyen aquellos casos de violaci\u00F3n consagrados en nuestra legislaci\u00F3n penal. \n \nEn efecto, este delito desde antiguo ha significado el reproche social m\u00E1s \u201Ciracundo\u201D de todos los componentes de la comunidad a partir de las implicancias y las caracter\u00EDsticas de este delito en especial porque da\u00F1a la sexualidad de las personas promoviendo con ello la corrupci\u00F3n de ellas particularmente en los casos cuando las v\u00EDctimas son menores de edad. \n \nQue es sabido que tales atentados en m\u00FAltiples casos son generados por los propios parientes de las v\u00EDctimas quienes escudados en el temor silencioso y solapado de sus v\u00EDctimas desarrollan sus actos (muchas veces por a\u00F1os) en la m\u00E1s absoluta impunidad. \n \nAs\u00ED a juicio de los parlamentarios firmantes de esta iniciativa, una de las circunstancias que m\u00E1s sobresale por su frialdad y reprochabilidad lo constituye aquellos actos en donde el victimario tiene una relaci\u00F3n de parentesco directo con la v\u00EDctima, particularmente en los casos de los hermanos o el mismo padre. \n \nDicha situaci\u00F3n no solamente tiene efectos en la vida \u00EDntima de la v\u00EDctima sino que adem\u00E1s atenta contra el normal orden de las familias, toda vez que al interior de ella se desarrolla una siniestra y larvada conducta de personas y que a la larga da\u00F1a sus relaciones personales y sociales, constituyendo por lo mismo en una situaci\u00F3n nefasta para las personas cercanas a la v\u00EDctima y por lo tanto dicho estado de cosas redunda en la sociedad completa. \n \nEs por lo anterior que los abajo firmantes proponemos una modificaci\u00F3n a las normas vinculadas con el delito de violaci\u00F3n, estableciendo el agravamiento de la responsabilidad en lo penal para aquellos casos en que el hechor sea el padre o hermano de la v\u00EDctima, a partir de la gravedad de las implicaciones del injusto lacerando con ello el orden personal, familiar y social de la v\u00EDctima. \n \nDicha propuesta apunta a aumentar en dos grados la penalidad frente a tales hechos, normativa que se encuentra en plena consonancia con la valoraci\u00F3n de tales conductas al interior de la sociedad. \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso 2\u00B0 al art\u00EDculo 362 del C\u00F3digo Penal norma que a continuaci\u00F3n se reproduce: \n \n\u201CEn caso que el hechor fuere padre o hermano de la v\u00EDctima la pena se aumentar\u00E1 en dos grados\u201D \n " . . . . . .