. . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "Incorpora en el art\u00EDculo 20 del C\u00F3digo Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales. (bo-let\u00EDn N\u00B0 8471-07)."^^ . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Bobadilla , Kast , Macaya , Moreira , Rojas , Salaberry , Silva , Ward , y de la se\u00F1ora diputada Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 . \nIncorpora en el art\u00EDculo 20 del C\u00F3digo Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8471-07).\n \n \n\u201CLa educaci\u00F3n representa una actividad trascendental para el desarrollo material y espiritual de una sociedad, a trav\u00E9s de ella las personas alcanzan sus m\u00E1ximas potencialidades creciendo en dignidad, y por lo mismo en conciencia de sus derechos. \nEs por lo anterior, que los bienes destinados al desarrollo de la educaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs constituyen herramientas de suyo importantes a la hora de llevar a cabo esta actividad a los largo de todo Chile, y en consecuencia su valor trasciende siempre a lo puramente econ\u00F3mico. \nBajo esta perspectiva los atentados contra estos bienes merecen un reproche social quiz\u00E1 mayor que otros il\u00EDcitos, tomando en consideraci\u00F3n que los bienes destinados a la educaci\u00F3n representan un valor fundamental para llevar a cabo la labor de ense\u00F1ar. Es as\u00ED como la presente iniciativa pretende consagrar penalmente a aquellos atentados, vale decir consagrar un estatuto especial, entendido esto como agravante los delitos cometidos contra el patrimonio estudiantil. \nActualmente no existe una normativa que consagre penalidades adicionales frente al robo, hurto o da\u00F1os a la propiedad estudiantil, vinculando nuestro ordenamiento jur\u00EDdico al \u00E1mbito general en materia de estos il\u00EDcitos. \nEs por lo anterior, que los firmantes de la presente moci\u00F3n venimos a incorporar normativas que protejan de un modo directo todos aquellos bienes considerados de especial importancia, a partir de su finalidad como lo es en este caso la educaci\u00F3n. \nEspec\u00EDficamente la presente iniciativa consiste en incorporar en el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal chileno, un nuevo numeral, estableciendo como agravante de la responsabilidad en lo criminal los delitos cometidos contra el patrimonio educacional. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo numeral 20 en el art\u00EDculo 2 del C\u00F3digo Penal, norma que a continuaci\u00F3n se individualiza:\n \n\u201CEn los delitos que atenten contra los bienes de los establecimientos educacionales\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .