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El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , un expresidente de la Corte Suprema, el señor Garrido Montt , en un gran libro que escribió sobre los delitos contra la propiedad, nos recordaba que la apropiación de vehículos motorizados en la vía pública, en un bien nacional de uso público, fue recalificada por la ley N° 11.625, porque en su tiempo este delito no configuraba un robo, sino un hurto. En efecto, cualquier apropiación de una cosa que estaba en la vía pública y que era tomada no por su propietario o poseedor, sino por un tercero, configuraba hurto, no robo. Por eso, hubo que modificar el Código Penal para establecer que quien se apropiaba de un vehículo que estaba en la vía pública no cometía delito de hurto, sino de robo, y se aumentó su penalidad.
Hoy se nos plantea una serie de temas, respecto de los cuales quiero hacer algunas precisiones. Dicen que nuestro Código Penal está obsoleto, que hay que modificarlo, que hay que hacerle cambios y modernizarlo, dejando entrever que la modernización trae aparejado el aumento de penas.
A quienes sostienen que hay que modernizar nuestro Código Penal, les digo que la mayoría de los códigos modernos -los pueden revisar- tienden a la despenalización, no a la legalización, que es cosa distinta. Aunque a muchos les parezca extraño, los códigos modernos tienden a descriminalizar: no sancionan el aborto, las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, el consumo de drogas que tenga como finalidad la entretención, la eutanasia, etcétera. La buena nueva, entonces, es que los códigos penales modernos tienden a despenalizar y no a criminalizar; esa es la tendencia. Acá, en cambio, claman por un Código Penal moderno, pero piden aumentar las penas.
La mejor muestra de esa tendencia se encuentra en estudios sobre la pena de muerte. Hace unos días, leí un estudio empírico realizado en Estado Unidos de América , con ocasión de la gran discusión sobre la pena de muerte en ese país, uno de los que más ejecuciones realiza. Hay quienes argumentan que la pena de muerte tiene efectos disuasorios contra la delincuencia y protege a la sociedad; otros sostienen que la población tiende a cometer menos delitos si sabe que el castigo es la pena de muerte. La conclusión de los expertos, de los estudiosos sobre el tema -es importante que esto se internalice, porque por algo los códigos modernos despenalizan-, es que no se ha podido demostrar de manera empírica que la pena de muerte disuada de la comisión de delitos. Eso es falso; nadie ha logrado probar que el aumento de penas disminuya la comisión de delitos. Lo curioso -así lo acreditan los estudios- es que sí tiene efecto disuasorio en personas que cometen ciertos delitos, por ejemplo, de corrupción. Esto está en directa relación con el grado de sociabilidad del infractor y con el grado de estudios de acreditación. En cambio, a una persona con bajo nivel de escolaridad y deprivada económicamente, el aumento de la pena no la disuade. Eso dicen los estudios, no estoy inventando nada. En el caso que nos ocupa, podríamos hacer un seguimiento para ver si disminuirá el robo de autos.
Pero aparte de eso, quiero que nos adentremos en este Código obsoleto, que tanto criticamos y respecto del cual tanto clamamos por su modernización. Nuestro Código Penal tiene coherencia. Es importante que lo asumamos, pues, de lo contrario, cometeremos una aberración de grandes proporciones.
Lo que digo, quiero graficarlo en el siguiente ejemplo. Aquí estamos modificando el artículo 443 del Código Penal, que trata sobre el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público; es decir, básicamente son los robos de vehículos, de tendidos eléctricos, de cables telefónicos.
El Código Penal tipifica el robo cometido en lugar destinado a la habitación, el robo cometido en lugar no destinado a la habitación y el robo en bienes nacionales de uso público. Lo que establece el proyecto de ley en estudio es que el robo de un vehículo cometido en un bien nacional de uso público tendrá una penalidad mayor, porque, aunque la pena no aumenta, sí se incrementa de donde parte la sanción. En consecuencia, el robo de un automóvil en un bien nacional de uso público tendrá una penalidad mayor que si se realiza, por ejemplo, en un lugar no destinado a la habitación, como un casino, un templo religioso o una sala de espectáculo.
Lo que quiero decir es que si el ladrón sabe de esta penalidad, preferirá robar un vehículo en un centro de espectáculos, en un templo religioso o en un casino, porque son lugares no destinados a la habitación, en vez de hacerlo en un bien nacional de uso público.
Lo anterior rompe la lógica del Código Penal, que como dije, consagra tres tipos de robos con fuerza en las cosas: el cometido en un lugar destinado a la habitación, en un lugar no destinado a la habitación y en un bien nacional de uso público. Nosotros estamos subiendo la penalidad al robo cometido en un bien nacional de uso público; pero, ¿qué pasará si ese vehículo es robado -de acuerdo con los ejemplos que señala Garrido Montt -, en una sala de espectáculos o en un tempo religioso? La penalidad será menor.
Repito, lo anterior rompe la coherencia del Código Penal. Distinto hubiese sido si aumentáramos la penalidad en caso de robo de vehículo en cualquier lugar, pero solamente la subimos cuando se cometa en un bien nacional de uso público. Lo coherente hubiese sido que también subiéramos la penalidad cuando el vehículo fuera robado, como dice Garrido Montt , en una sala de espectáculos, en un templo o en una casa recién construida, delito que recibirá una penalidad menor. Eso no es coherente ni lógico.
Los autores del Código Penal hacen un distingo, porque no es lo mismo robar en un lugar destinado a la habitación, en un lugar no destinado a la habitación o en un bien nacional de uso público. Por eso, cuando el Código Penal consagró en sus inicios la apropiación de un vehículo motorizado en la vía pública, lo consideró como hurto y no como robo. Nosotros lo consideramos robo y ahora le subimos la penalidad.
Tampoco me parece coherente que aquí estemos subiendo la penalidad de un delito en función de la frecuencia con que se comete, ya que las sanciones se establecen en función del menoscabo que se produce al bien jurídico afectado. El criterio que se está aplicando en este caso nos obligaría a subir la penalidad a los hurtos en los supermercados porque ocurren con frecuencia; pero no se hace porque resultaría insólito.
Aquí debemos respetar la coherencia del Código Penal, ya que cualquier alteración producirá un menoscabo al bien jurídico que protege esa normativa jurídica.
Por último, creo que es necesario establecer una nueva legislación, pero sin olvidar que la tendencia a nivel mundial es la despenalización.
He dicho.
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