REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 360ªSesión 66ª, en martes 7 de agosto de 2012(Ordinaria, de 11.09 a 14.21 horas)Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, yRecondo Lavanderos, don Carlos.Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.ÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 25 II. Apertura de la sesión 29 III. Actas 29 IV. Cuenta 29 - Acuerdos de los Comités 30 - Reconocimiento a mejor dirigente vecinal de Valdivia 30 V. Orden del Día. - Incremento de subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros y creación de Fondo de Apoyo Regional. Primer trámite constitucional 30 - Modificación de la ley N° 20.599, sobre instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Primer trámite constitucional 62 VI. Proyectos de acuerdo. - Promoción del diálogo, respeto a los derechos humanos y término de la guerra civil en la República Árabe Siria. (Preferencia) 65 - Aumento de inversión social para personas con capacidades diferentes. (Votación) 68 - Declaración de la reineta como especie altamente migratoria 68 VII. Incidentes. - Medición de niveles de arsénico en agua potable de Antofagasta. Oficios 70 - Estudio sobre estado de pavimentos y reparación de socavones en calles de Villa San Pablo, de Maipú. Oficio 71 - Información sobre retrasos en salidas de vuelos nacionales de LAN, estudio sobre eventuales infracciones a derechos de los consumidores y necesidad de revisión de legislación pertinente. Oficios 72 - Desafectación de inmueble de excárcel de Melipilla. Oficios 73 - Recursos para remodelación de edificio de gobernación de Melipilla. Oficios 73 - Información sobre solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas para construcción de centrales hidroeléctricas en parques nacionales. Oficios 73 VIII. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 75 - Aclaración sobre inconsistencia en información sobre cambio societario en concesionaria de camino de la madera y condiciones de venta de acciones de CMB Chile S.A. Oficio 75Pág. - Información sobre idoneidad de comisiones médicas regionales en evaluación y calificación para entrega de pensiones de invalidez. Oficios 75 - Explicación por incremento en puntajes de ficha de protección social e información sobre su instrumento de medición. Oficio 76 - Mayor fiscalización a extracción de aguas en Quebrada Los Choros y medidas para asegurar su provisión para riego de huertos de olivos en esa localidad de la Región de Coquimbo. Oficios 77 - Medidas para la conservación de recursos marinos y preocupación por uso de dinamita en labores de pesca en localidad de Los Choros, Región de Coquimbo. Oficios 78 - Información sobre origen de recursos para gastos en publicidad estatal. Oficio 79 - Información sobre sistema de contratación a honorarios en Servicio de Salud Metropolitano Central. Oficios 79 - Remisión de copia de informe de auditoría de muerte de recién nacido. Oficios 80 - Legalidad de emplazamiento de paradero de buses en comuna de Paine y fiscalización de sus condiciones sanitarias, ruidos molestos y horas de funcionamiento. Oficios 80 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción”. (boletín N° 8493-14). (090-360) 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.”. (boletín N° 8488-05). (185-360) 3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15). (232-360) 4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.”. (boletín N° 8487-07). (231-360) 5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.”. (boletín N° 4864-29). (230-360) Pág. 6. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15) 7. Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “Establece el derecho real de conservación.”. (boletín N° 5823-07) 8. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios.”. (boletín N° 8069-14) 9. Informe sobre la participación del diputado señor José Manuel Edwards en la XVII Reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, efectuada los días 25 y 26 de junio de 2012, en Lima (Perú) 10. Moción de los diputados señores Accorsi, González, Harboe y Tuma y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Muñoz, doña Adriana y Saa, doña María Antonieta, sobre “Reforma Constitucional, que crea la Defensoría de la Infancia”. (boletín N° 8489-07) 11. Moción de los diputados señores Velásquez, Alinco, Auth, Marinovic, Rojas, Sabag, Santana, Torres y Urrutia y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Declara la comida típica chilena patrimonio cultural inmaterial de la Nación”. (boletín N° 8490-24) X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones: - Del Jefe de Bancada de Diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Issa Kort reemplazará al diputado señor Felipe Ward en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. - Del Jefe de Bancada de Diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Romilio Gutiérrez reemplazará al diputado señor Felipe Ward en la Comisión de Gobierno Interior. - De la diputada señora Cristi, doña María Angélica, quien acompaña certificado médico por el cual acredita que debió permanecer en reposo el día 1 de agosto próximo pasado. - De la diputada señora Goic, doña Carolina, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días, a contar del 31 de julio próximo pasado. - Del diputado señor Bertolino, por el cual informa el retiro de su patrocinio al proyecto que “Obliga a grandes explotadores mineros a la desalinización de agua para sus procesos productivos.”. (boletín N° 8006-08). 2. Oficios: Respuestas A Oficios Cuenta 66ª Contraloría General de la República: - Diputada Molina doña Andrea, Se pronuncie respecto de la legalidad de los actos de la autoridad marítima, en relación con la construcción de un proyecto del Club de Yates de Quintero, Región de Valparaíso, que ha sido edificado en un terreno de playa cercano a las instalaciones del Sindicato de Pescadores Caleta Embarcadero de Quintero, e informe a esta Corporación. (43125 al 5417). - Diputado Silber, Ordene iniciar el procedimiento administrativo del caso, conducente a sancionar la infracción a la obligación de informar contenida en el artículo 9° del citado cuerpo legal, en que ha incurrido el señor General Director de Carabineros de Chile, al no dar respuesta a la fecha al oficio N° 6236, de 13 de abril pasado, que en copia -junto a otra documentación- se anexa, e informe a esta Cámara. (46070 al 7179). Ministerio de Interior: - Diputado Robles, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la instalación de un sistema de agua potable rural en el sector de Piedra Colgada, en la comuna de Copiapó; acerca de su financiamiento; y respecto de la fecha u oportunidad en que los vecinos del sector dispondrán de agua potable en sus domicilios. (3591 al 7437). - Diputado Chahín, Solicita informar sobre el estado del proyecto para el mejoramiento de abasto de agua, segunda etapa, de la comunidad Levio Melipil, en el sector Rahue, en la comuna de Galvarino; además, remita la nómina de beneficiarios considerados en la etapa, y el detalle de los recursos contemplados para la ejecución del proyecto. (3610 al 7334). Ministerio de Hacienda: - Diputada Hoffmann doña María José, Recibir en audiencia a los integrantes de la directiva nacional del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, con el propósito de analizar el incentivo a retiro de sus asociados, a la luz del Código del Trabajo. (1000 al 3524). Copia. - Diputado Marinovic, En el marco de denuncias efectuadas por la Asociación de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, Cámara Franca, por el incumplimiento de las normas legales y contractuales en que habría incurrido el concesionario del referido recinto franco, Sociedad Rentas Inmobiliarias Ltda, se sirva instruir a la Intendencia regional de Magallanes y Antártica Chilena, con el objeto que fiscalice el cabal cumplimiento del contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas, adoptando, si fuere procedente, las providencias que sean menester, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (1554 al 7097). - Proyecto de Acuerdo 630, “Solicitar al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras una serie de medidas en torno a la información financiera de deudores del sistema.” (1802). Ministerio de Educación: - Diputada Zalaquett doña Mónica, Revisión de políticas de subvención y apoyo a las escuelas especiales para niños con trastornos del espectro autista (471 al 6928). Ministerio de Obras Públicas: - Diputado Rincón, Se sirva remitir a esta Cámara la nómina de personas beneficiadas con el Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable Rural en la localidad de San Joaquín de los Mayos, de la comuna de Machalí. (2081 al 5484). - Diputado Robles, Solicita informar sobre las razones por las que no se han regularizado los derechos de aguas de los habitantes de la localidad de Canto del Agua, en la comuna de Huasco. (2189 al 6955). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la política ministerial para el mejoramiento de las capacidades y competencias técnicas de los sistemas de agua potable rural (A.P.R.). (2191 al 6394). - Proyecto de Acuerdo 564, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que el Estado asuma la obra de embalse La Punilla.” (2220). - Proyecto de Acuerdo 654, “Solicita la entrega de generadores de energía eléctrica a los Comités de Agua Potable Rural.” (422). Ministerio de Agricultura: - Proyecto de Acuerdo 535, “Situación de emergencia que se vive en el sector del Caulle y sus alrededores.” (666). Ministerio de Bienes Nacionales: - Diputado Schilling, Estado de avance del proceso de levantamiento topográfico de la Comunidad Las Palmas, de Olmué, y sobre el proceso de selección de la empresa que condujo a elegir al señor Heraclio Velásquez como encargado de la regularización de títulos de dominio de esa Comunidad. (687 al 4420). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el traspaso de terrenos fiscales a vecinos de la localidad de Huanta, en la comuna de Vicuña, para habilitar la postulación a un proyecto de construcción de áreas verdes a orillas del río Elqui. (688 al 7118). - Diputado Robles, Solicita informar sobre el estado de la regularización de los terrenos de los habitantes de la localidad de Canto del Agua, en la comuna de Huasco. (690 al 6959). - Diputado Sandoval, Remitirle copia de las indicaciones efectuadas al anteproyecto de ley, que reemplaza el “Título II Disposiciones especiales para la regularización de ocupaciones en zonas que indica” de la ley N° 19.776, conjuntamente con un cuadro comparativo de las mismas. (691 al 3726). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputado Robles, Solicita informar respecto de las medidas que se adoptarán para salvaguardar los derechos de los trabajadores con ocasión del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Banco de Chile respecto de la oración final del artículo 4°, inciso primero, de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los autos sobre juicio sumario caratulados “Banco de Chile con Dirección de Compras y Contratación Pública”, de que conoce el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 29.248-2011. (208 al 6911). Ministerio de Salud: - Proyecto de Acuerdo 554, “Solicita a S.E. el Presidente de la Repúblicaque remita a tramitación legislativa una iniciativa que garantice atención siquiátrica o sicológica a la madre que pierde un hijo o hija.” (2512). - Proyecto de Acuerdo 633, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que realice acciones positivas en orden a fomentar la donación de órganos.” (2514). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Walker, Solicita analizar la aplicación del inciso segundo del artículo 51 del decreto supremo N° 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de noviembre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, respecto de las líneas de locomoción que prestan servicios entre las comunas de Coquimbo y La Serena y la comuna de Ovalle, a través de la Ruta D-43; y, además, por intermedio del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, remitir una serie de infromaciones relacionadas con la mencionada ruta. (3261 al 5509). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se estudie la situación de los bonos del Estado que se entregan a los propietarios de vehículos de transporte público colectivo, que no benefician en medida alguna a los conductores de dichos móviles; y, además, se aborde integralmente, en conjunto con esta Cámara, la situación de estos trabajadores; en especial, en lo relativo a sus condiciones contractuales, previsionales, de salud, de sindicación, y otras relacionadas con sus derechos laborales. (3598 al 3560). - Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (4985 al 3598). - Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que no se ha cumplido con la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe acerca de la ejecución del proyecto de fibra óptica a Punta Arenas y su servicio a ciudades intermedias, a que se refiere el párrafo final de la Glosa 06, Programa 01 (Subsecretaría de Telecomunicaciones), Capítulo 02, Partida 19, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (6617 al 3723). - Diputado Burgos, Solicita se informe sobre la asignación de frecuencia a un canal de “televisión adyacente” en Arica (6738 al 2409). - Diputada Vidal doña Ximena, Instalación de una antena de telefonía móvil en la calle Sebastopol N° 327, de la comuna de San Joaquín, provincia de Santiago, Región Metropolitana. (7963 al 4825). Ministerio de Desarrollo Social: - Diputado Sandoval, Mantención de subsidio para el agua potable en la Región de Aysén a pesar de variaciones en la ficha de protección social (220 al 6205). Ministerio Público: - Diputado Baltolu, en relación con los delitos que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en la Región de Arica y Parinacota, se sirva informar cuál es el número de formalizados, en virtud de la ley N° 20.000 durante el presente año, desglosado por sexo y edad y cuántos de ellos han sido condenados, como igualmente, remita antecedentes sobre la cantidad de denuncias realizadas por ciudadanos de la referida región respecto del tráfico o micro tráfico de drogas y si ello ha experimentado alzas o retrocesos en los últimos cuatro años. (441 al 3748). Ministerio Medio Ambiente: - Diputado Accorsi, Informe en cuántas oportunidades y en qué situaciones esa secretaría de Estado ha aplicado los artículos pertinentes del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los casos en que los proyectos de inversión, en diferentes áreas, involucran pueblos originarios. (121296 al 7014). - Diputado Letelier, Medidas para impedir instalación de planta de extracción de puzolana en sector de El Trebal, comuna de Padre Hurtado (1302 al 7302). Intendencias: - Diputado Meza, Aprobación técnica a proyecto de reparación de camino entre sectores de Chesque Alto y Chaura, comuna de Villarrica (1120 al 7193). - Diputado De Urresti, Solicita analizar la factibilidad de apoyar el desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica en la localidad de Quitaqui, en la comuna de Valdivia; sin perjuicio de coordinar con la Comisión Nacional de Energía las alternativas que en esta materia mejor satisfagan las necesidades de los vecinos del lugar. (2028 al 3676). - Diputado Robles, Solicita fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la comunidad de Freirina, con motivo de la contaminación provocada por la actividad de la planta de la empresa Agrosuper en esa localidad. (693 al 3681). - Diputado Carmona, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, en relación con las causas y circunstancias de la desvinculación laboral de la señora Marcia Quezada Bracho, ex Directora Regional Atacama de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, además, sobre la ocurrencia de episodios de acoso laboral en contra de otros funcionarios de esa institución en la mencionada región. (694 al 7203). - Diputado Díaz don Marcelo, Mejoramiento de acceso vial para localidad de Cochiguaz, en la comuna de Paihuano (963 al 7108). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el estado de avance del Plan Maestro Hídrico, sus alcances, y la forma en que afectará a los sistemas de agua potable rural (A.P.R.). (964 al 6395). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre los proyectos y demás iniciativas en las que se han invertido los recursos de compensación correspondientes a la Región de Coquimbo, provenientes de las leyes que aprobaron fondos para el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago (Transantiago). (996 al 6734). Servicios: - Diputado Vargas, En el marco de los proyectos de fondos de fomento para la pesca artesanal, se determinen con mayor precisión los requisitos de postulación de los usuarios y se establezcan, asimismo, criterios de discriminación positiva respecto de la postulación de mujeres jefas de hogar a los beneficios del referido fondo, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (1120 al 6935). - Diputado Sandoval, Informe sobre la cantidad de adultos mayores pertenecientes al tercer quintil de la población, que se verán beneficiados por la reducción del 2% de su cotización de salud, a partir de octubre de 2013 y a cuánto ascenderá el descuento. (12372 al 7506). - Diputado Vargas, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al estudio científico sobre los afro descendientes en la Región de Arica y Parinacota. (2116 al 7477). - Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia de las presentaciones realizadas ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos por las asociaciones y comunidades mapuches allí señaladas y las respectivas respuestas, como asimismo, copia de la resolución exenta N° 681, de esa entidad, de 20 de abril pasado. (2411 al 7383). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita instruir se realice una investigación, remitiendo sus resultados a esta Cámara, respecto de la situación de la menor Camila Meza; en especial, si recibe los cuidados debidos a una menor de edad por parte de su madre, a quien se otorgó su tuición. (333 al 7057). - Diputado De Urresti, Solicita disponer se estudie la factibilidad de certificar las competencias de las asistentes dentales. (847 al 3579). - Diputado Ceroni, Solicita disponer la adopción de medidas efectivas para combatir la plaga de zorros que afecta a pequeños agricultores de la comuna de Retiro, en especial, analizar la posibilidad de autorizar su caza regulada; e informe lo obrado a esta Corporación. (8951 al 7209). Varios: - Diputado Chahín, Solicita disponer la instrucción de un sumario, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, en relación con los hechos denunciados por dirigentes de la comunidad Juan Painemil, del sector de Selva Oscura, en la comuna de Victoria en los que estarían involucrados funcionarios de Carabineros. (1056 al 7150). - Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre la factibilidad de analizar la delicada situación socio económica de don Manuel Fuenzalida Martínez, de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, con el objeto que la empresa Conafe pueda establecer soluciones reales de pago, con ocasión de la deuda por consumo eléctrico que mantiene con la referida empresa, tales como convenios de pago o la prescripción de la deuda. (1257 al 7532). - Diputado Espinoza don Fidel, Fiscalice la situación que afecta a doña Milena María Luisa Bustamente Alarcón, con ocasión de la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento del seguro de muerte accidental-oncológico, contratado con la empresa Metlife Chile Seguros de Vida S.A, del cual es beneficiaria, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (16874 al 7131). - Diputada Molina doña Andrea, Estudiar la factibilidad de reevaluar el caso de la señora Alicia Rosa del Tránsito Cespedes, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, con el propósito de eliminar sus antecedentes del sistema de pensiones, los cuales habrían sido ingresados de forma irregular, sin su consentimiento, lo que la imposibilita para acceder a los beneficios de la pensión básica solidaria, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (18211 al 7228). - Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre el estado actual de la deuda de cualquier naturaleza y convenios de pago que posean cada uno de los clubes deportivos nacionales, pertenecientes a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional con el Fisco, y en especial con la Tesorería General de la República, como igualmente, señale la existencia y estado de negociaciones, preacuerdos, conversaciones u otras tentativas similares con dirigentes deportivos de dichos clubes y de la referida Asociación, destinados a rebajar la deuda tributaria, condonarla o mejorar las condiciones de los convenios u otra modalidad que modifique o altere las actuales circunstancias. (1888 al 7027). - Diputado Ascencio, Poner en su conocimiento el hecho de que en la comuna de Castro, Región de Los Lagos, existe sólo una notaría, que se encuentra sobrepasada en su atención al público, debido al crecimiento de la población, de la ciudad y de las comunas aledañas, y consecuentemente solicita tenga a bien realizar los estudios pertinentes, con el objeto que en dicha comuna pueda crearse una nueva notaría, que solucione los inconvenientes por las demoras y el colapso en que se encuentra la gestión de trámites notariales. (200 al 3777). - Diputado Sandoval, Solicita disponer se analice la situación del crédito otorgado a la señora Felicinda del Carmen Mera Cárdenas por la empresa Cofisa S.A.; en especial, las variaciones del contrato, sus eventuales modificaciones unilaterales, los intereses aplicados, y el cumplimiento de las formalidades de otorgamiento. (2701 al 3006). - Diputada Zalaquett doña Mónica, Informe acerca del estado de cumplimiento de las medidas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de las inversiones y procesos sancionatorios y multas cursadas a la Empresa Sanitaria de Servicio Municipales de Agua Potable y Alcantarillado (Smapa). (2811 al 6612). - Diputado Monsalve, Solicita disponer se fiscalice, analice y, de ser el caso, enmiende el cobro eventualmente abusivo que, por el consumo de agua potable, efectúa la empresa sanitaria Essbio a vecinos de la comuna de Curanilahue; e informar lo obrado a esta Corporación. (2827 al 6638). - Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los recursos mensualmente recaudados en la Región de Los Ríos por aplicación de la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; asimismo, respecto de los recursos que desde el año 2009 han ingresado, por la vía antes señalada, a los fondos del Gobierno Regional de Los Ríos y a los de la municipalidad de Valdivia; con señalamiento de aquellos que tienen pendiente el decreto que autoriza su disposición, y las razones de la demora. (52276 al 7143). - Diputado Jaramillo, Información acerca de construcciónde cuartel de la Policía de Investigaciones en La Unión (644 al 7163). - Diputado Baltolu, Prórroga de vigencia de legislación en materia de administración municipal de casinos de juego (832 al 7303). Vicepresidente ejecutivo Empresa Nacional de Minería: - Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de licitaciones en materia de transporte y seguridad, llevadas a cabo por la Empresa Nacional de Minería durante los años 2011 y 2012, en especial respecto a las licitaciones adjudicadas a las empresas allí referidas, indicando, entro otros aspectos, su participación en contratos directos de transportes y seguridad. (44 al 7258).------------------------------- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7622 de 31/07/2012). A gobernador de la provincia Antártica Chilena. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7623 de 31/07/2012). A gobernador de Tierra del Fuego. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7624 de 31/07/2012). A gobernador provincial de Última Esperanza. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7625 de 31/07/2012). A gobernadora provincial de Magallanes. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7626 de 31/07/2012). A Intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7627 de 31/07/2012). A gobernador de General Carrera. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7628 de 31/07/2012). A gobernadora de Puerto Aysén. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7629 de 31/07/2012). A gobernador de Coyhaique. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7630 de 31/07/2012). A gobernadora provincial de Palena. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7631 de 31/07/2012). A Intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7632 de 31/07/2012). A gobernador de Osorno. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7633 de 31/07/2012). A gobernador de Llanquihue. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7634 de 31/07/2012). A gobernador provincial de Ranco. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7635 de 31/07/2012). A Macarena Toledo, gobernadora de la provincia de Valdivia. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7637 de 31/07/2012). A gobernador de Malleco. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7640 de 31/07/2012). A gobernador de Cautín. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7642 de 31/07/2012). A gobernadora de Arauco. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7644 de 31/07/2012). A gobernador de Biobío. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7646 de 31/07/2012). A gobernador de Ñuble. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7660 de 01/08/2012). A gobernador de Concepción. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7661 de 01/08/2012). A gobernador de Cauquenes. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7662 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Linares. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7663 de 01/08/2012). A gobernadora de Curicó. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7664 de 01/08/2012). A gobernador de Talca. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7665 de 01/08/2012). A gobernador de Cardenal Caro. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7666 de 01/08/2012). A gobernador de Colchagua. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7667 de 01/08/2012). A gobernador de Cachapoal. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7668 de 01/08/2012). A gobernador provincial de Marga Marga. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7669 de 01/08/2012). A gobernador de Isla de Pascua. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7670 de 01/08/2012). A gobernador de Petorca. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7671 de 01/08/2012). A gobernador de Los Andes. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7672 de 01/08/2012). A gobernadora de San Felipe. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7673 de 01/08/2012). A gobernador de San Antonio. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7674 de 01/08/2012). A gobernador de Quillota. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7675 de 01/08/2012). A gobernador de Valparaíso. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7676 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Chacabuco. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7677 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Melipilla. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7678 de 01/08/2012). A gobernador de Talagante. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7679 de 01/08/2012). A gobernadora de Cordillera. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7680 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Maipo. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7681 de 01/08/2012). A gobernador de Choapa. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7682 de 01/08/2012). A gobernador de Limarí. - Diputado Sandoval, informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7683 de 01/08/2012). A intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7684 de 01/08/2012). A intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7685 de 01/08/2012). A intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7686 de 01/08/2012). A intendencias. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7687 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Tocopilla. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7688 de 01/08/2012). A gobernador de El Loa. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7689 de 01/08/2012). A gobernador de Antofagasta. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7690 de 01/08/2012). A gobernador provincial de Tamarugal. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7691 de 01/08/2012). A gobernador de Iquique. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7692 de 01/08/2012). A gobernador de Parinacota. - Diputado Sandoval, Informe acerca del número de autorizaciones otorgadas, dentro de los últimos dos años, a turistas extranjeros en su respectiva provincia, en virtud del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, como igualmente, el tipo de actividades para el cual fueron concedidas las referidas autorizaciones. (7693 de 01/08/2012). A gobernadora provincial de Arica. - Diputado Squella, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la internación de doña Gabriela Maricel Morales López en el Hospital de Quilpué, Región de Valparaíso el 14 de abril de 2010, como asimismo, se sirva remitir copia de la su respectiva ficha clínica. (7694 de 01/08/2012). A Servicios. - Diputado Squella, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, acerca de la inscripción en el Registro de Discapacidad de la señora Claudia Eugenia Núñez Muñoz. (7695 de 01/08/2012). A directora nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. - Diputado Squella, Informe sobre el estado de la renuncia al Fondo Complementario de Salud de Pensionados, perteneciente al sistema de salud del Ejército, efectuada por don César Norambuena Leiva, el 04 de octubre de 2011 y la fecha en que se procederá a los respectivos reintegros y reembolso de los cobros descontados por ese sistema. (7696 de 01/08/2012). A general del Comando de Salud del Ejército de Chile. - Diputado Squella, Informe sobre el estado de la renuncia al Fondo Complementario de Salud de Pensionados, perteneciente al sistema de salud del Ejército, efectuada por don César Norambuena Leiva, el 04 de octubre de 2011 y la fecha en que se procederá a los respectivos reintegros y reembolso de los cobros descontados por ese sistema. (7697 de 01/08/2012). A vicepresidente ejecutivo Capredena. - Diputado Squella, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, respecto de estado y otros antecedentes de la causa sobre expropiación, rol V 15-2004, iniciada por el Fisco de Chile ante el 4º Juzgado Civil de Talca. (7698 de 01/08/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado García don René Manuel, Ordene llevar cabo una investigación respecto del Centro Comunitario de Salud Familiar de San Gregorio, comuna de La Granja, Región Metropolitana de Santiago y del proyecto “Espacios amigables para adolescentes en atención primaria municipal”, en el período 2008-2012, debido a eventuales irregularidades ocurridas en el referido centro, dando, asimismo, respuesta a las consultas sobre esta materia allí señaladas. (7699 de 01/08/2012). A Contraloría General de la República. - Diputado Sauerbaum, Informe acerca de los resultados de los sumarios administrativos instruidos por el Ministerio de Salud en contra de las empresas Medwave Capacitación Limitada y Caribbean Services. (7700 de 01/08/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Vargas, Remita un informe sobre evaluación técnica y económica de postulación a “ayudas técnicas” N° folio expediente 03614-12, del usuario, señor Misael Cain Malache Gutiérrez, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, como asimismo, se sirva revisar el Sistema Integral de Atención Ciudadana del Servicio Nacional de Discapacidad, por cuanto es engorroso hacer una consulta o reclamo. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7701 de 01/08/2012). A directora nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. - Diputado Vargas, Evalúe y resuelva a la brevedad la apelación presentada por el señor Juan Caballero Reyes al rechazo a la postulación a la Beca de Reparación ley N° 19.992, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7702 de 01/08/2012). A Ministerio de Educación. - Diputado Jaramillo, Informe sobre la construcción de la oficina de la dirección provincial de vialidad en la capital de la provincia del Ranco, La Unión, Región de Los Ríos. (7703 de 01/08/2012). A ministro de Obras Públicas. - Diputado Jaramillo, informe acerca de la construcción de la oficina del registro civil en la capital de la provincia del Ranco, La Unión, Región de Los Ríos. (7704 de 01/08/2012). A Ministerio de Justicia. - Diputado Silva, Se sirva responder las consultas allí señaladas, relacionadas con las alzas de victimización, constatadas mediante la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, que anualmente lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadísticas. (7705 de 01/08/2012). A Varios. - Diputado Silva, Se sirva responder las consultas allí señaladas, referidas a la sensación de inseguridad que experimentan los vecinos del sector de avenida Tomás Mor, en especial en la intersección con avenida Alejandro Fleming. (7706 de 01/08/2012). A Municipalidad de Las Condes. - Diputado Hernández, Informe acerca de la situación previsional de la señora Rebeca del Carmen Bahamondes Cárdenas, indicando al efecto los beneficios previsionales a los que puede optar, conforme a la legislación en vigor. (7707 de 01/08/2012). A varios. - Diputado Hernández, Informe acerca de la situación previsional de la señora Rebeca del Carmen Bahamondes Cárdenas, indicando al efecto los beneficios previsionales a los que puede optar, conforme a la legislación en vigor. (7708 de 01/08/2012). A Servicios. - Diputado Hernández, Remita los nombres de las personas que llevan a cabo el sumario ordenado por la Contraloría Regional de Los Lagos en la Municipalidad de Osorno, con ocasión de presuntas irregularidades en el uso de recursos públicos en campañas electorales de 2009, como igualmente, informe acerca de los resultados a los cuales se haya arribado al respecto. (7709 de 01/08/2012). A Municipalidad de Osorno. - Diputado Estay, Informe sobre los montos adeudados, durante el presente año, por comerciantes, agricultores y transportistas de la provincia d (7710 de 01/08/2012). A tesorero regional de La Araucanía. - Diputado Araya, Informe acerca del estado de tramitación de la petición presentada por la señora Mirian Chirino Jara, de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, con el propósito de acogerse a los beneficios que otorga el programa de reconocimiento al exonerado político (7711 de 01/08/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Von Mühlenbrock, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al sistema de farmacias de turnos existentes en el país para el acceso de la población durante la noche, fines de semana y feriados y que se encuentra vigente desde el 6 de julio pasado. (7712 de 01/08/2012). A seremi de Salud de Los Ríos. - Diputado Von Mühlenbrock, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los casos de triquinosis detectados en la provincia de Ranco, Región de los Ríos, y que afecta a pacientes internados en el hospital de La Unión. (7713 de 01/08/2012). A seremi de Salud de Los Ríos. - Diputado Von Mühlenbrock, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los casos de triquinosis detectados en la provincia de Ranco, Región de los Ríos, y que afecta a pacientes internados en el hospital de La Unión. (7714 de 01/08/2012). A Servicios. - Diputada Pacheco doña Clemira, Informe sobre la factibilidad de corregir la normativa legal y administrativa vinculada al Bono Mujer Trabajadora, en orden a que puedan acceder a ese beneficio las mujeres pertenecientes a los programas estatales de generación de empleo , con el propósito de mejorar sus ingresos. (7715 de 01/08/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Diputado Marinovic, Aumentar el valor de las viviendas a las cuales se puede acceder por medio del Fondo Solidario sin deuda y otorgar excepciones a los postulantes en Magallanes al Fondo Solidario sin deuda del antiguo decreto supremo N° 174, como asimismo, informe sobre las materias allí señaladas. (7743 de 02/08/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Marinovic, Remita los antecedentes que derivaron en el otorgamiento del certificado de educación media del señor José Sulantay Silva, en especial los de carácter académicos y legales, que originaron su concesión, como asimismo, informe si es efectivo que al 30 de julio pasado se contaba con la validación del Ministerio de Educación para al expedición del referido certificado de estudios. (7744 de 02/08/2012). A Ministerio de Educación. - Diputado Marinovic, Remita los antecedentes que derivaron en el otorgamiento del certificado de educación media del señor José Sulantay Silva, en especial los de carácter académicos y legales, que originaron su concesión, como asimismo, informe si es efectivo que al 30 de julio pasado se contaba con la validación del Ministerio de Educación para la expedición del referido certificado de estudios. (7744 de 02/08/2012). A seremi de Educación de Coquimbo. - Diputado Marinovic, Remita los antecedentes que derivaron en el otorgamiento del certificado de educación media del señor José Sulantay Silva, en especial los de carácter académicos y legales, que originaron su concesión, como asimismo, informe si es efectivo que al 30 de julio pasado se contaba con la validación del Ministerio de Educación para al expedición del referido certificado de estudios. (7744 de 02/08/2012). A servicios. - Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre las condiciones de los convenios de pago suscritos entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y la Tesorería General de la República. (7745 de 02/08/2012). A varios. - Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la administración de la rampa del Canal Dalcahue, como asimismo, ordene adoptar las medidas del caso para dar seguridad a sus instalaciones. (7746 de 02/08/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Ascencio, remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la administración de la rampa del Canal Dalcahue, como asimismo, ordene adoptar las medidas del caso para dar seguridad a sus instalaciones. (7747 de 02/08/2012). A Servicios. - Diputado Ascencio, Indique la situación laboral en que se encontraban los señores Ricardo Lincomán Lincomán y Ángel Cheuqueman Cheuqueman, en relación con la empresa Sociedad de Desarrollo Jechica Ltda; señale las condiciones en que debían cumplir sus funciones y remita copia de los contratos de trabajo respectivos, como asimismo, ordene fiscalizar el correcto cumplimiento de las leyes laborares y previsionales en estos casos, informando a esta Corporación el resultado de sus gestiones. (7748 de 02/08/2012). A Servicios. - Diputado Schlling, Informe a la brevedad sobre los fundamentos técnicos y,o económicos que dieron lugar a la aceptación del cambio de suelo por parte del Servicio Agrícola y Ganadero del lugar donde se emplazará un cementerio, ubicado en el sector Los Laureles, comuna de Limache, Región de Valparaíso. (7749 de 02/08/2012). A Ministerio de Agricultura. - Diputado Schlling, Informe acerca de la conveniencia de que las aguas que desembocan en el embalse Los Aromos y surten las ciudades de Viña del Mar y Concón pasen por el cementerio, que se emplaza en el sector de Los Laureles, comuna de Limache, Región de Valparaíso. (7750 de 02/08/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Ascencio, nforme cuáles son las sociedades anónimas deportivas profesionales que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar los estados financieros anteriores al año 2011 y las sanciones que se han aplicado por dicho incumplimiento. (7751 de 02/08/2012). A varios. - Diputado Espinoza don Fidel, Informe acerca de los motivos que han justificado la demora en la entrega del cuerpo del joven Ruben Villagra Arias, fallecido el 10 de junio pasado, y se sirva señalar una fecha estimativa de su entrega. (7752 de 03/08/2012). A servicios. - Diputado Baltolu, Informe cuáles son los planes de acción, plazos y montos contemplados para dar solución al problema de congestión que se genera por el estacionamiento de camiones en la avenida Chile, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, como asimismo, remita un catastro del último año calendario de las empresas portuarias multadas por infringir la ley de Tránsito, en relación con el citado problema. (7753 de 03/08/2012). A seremi de Transportes de Arica. - Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la clausura de las faenas mineras correspondientes a las concesiones de explotación denominadas “tumayas”, en la cual se produjo un lamentable accidente, con dos víctimas fatales. (7754 de 03/08/2012). A Servicios. - Diputado Espinosa don Marcos, Informe sobre el estado de avance de la solicitud de subsidio de reparación de la vivienda ubicada en calle Bernardo O´Higgins N° 1478, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, presentada por don Francisco Godoy Godoy, e indicar si es necesario adjuntar otros antecedentes, para dar pronta finalización al referido trámite. (7764 de 06/08/2012). A servicios. - Diputada Goic doña Carolina, Ordene disponer las acciones y medidas administrativas que sean menester, conducentes a regularizar los títulos de dominios de las viviendas de la Población Plan Austral, ubicada en la comuna de San Gregorio, Región de Magallanes y Antártica Chilena, cuyo levantamiento se realizó en la Cooperativa Bernardo O´Higgins, que fueron vendidas por el Serviu Magallanes, mediante subsidio estatal, a 15 familias, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7765 de 06/08/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca del modo de resolver el problema originado con motivo de la negativa o el rechazo a la entrega del beneficio del bono post laboral a los profesionales jubilados de nuestro país, en particular respecto de las profesoras jubilados, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, allí señaladas. (7766 de 06/08/2012). A Ministerio de Educación. - Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca del modo de resolver el problema originado con motivo de la negativa o el rechazo a la entrega del beneficio del bono post laboral a los profesionales jubilados de nuestro país, en particular respecto de las profesoras jubilados, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, allí señaladas. (7767 de 06/08/2012). A Ministerio de Hacienda. - Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca del modo de resolver el problema originado con motivo de la negativa o el rechazo a la entrega del beneficio del bono post laboral a los profesionales jubilados de nuestro país, en particular respecto de las profesoras jubilados, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, allí señaladas. (7768 de 06/08/2012). A varios. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (116)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio IND VII 37Alinco Bustos René IND XI 59Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PRI II 4Arenas Hödar,  Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Auth Stewart, Pepe PPD RM 20Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Browne Urrejola, Pedro RN RM 28Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6Campos Jara, Cristián PPD VIII 43Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Carmona Soto, Lautaro PC III 5Castro González, Juan Luis PS VI 32Cerda García, Eduardo PDC V 10Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49De Urresti  Longton, Alfonso PS XIV 53Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Edwards Silva, José Manuel RN IX 51Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30García García, René Manuel RN IX 52Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13González Torres, Rodrigo PPD V 14Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39Hales Dib, Patricio PPD RM 19Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hoffmann Opazo, María José UDI V 15Isasi Barbieri, Marta IND I 2Jaramillo  Becker, Enrique PPD XIV 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Lemus Aracena, Luis PS IV 9León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Oliva, Andrea UDI V 10Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Morales Muñoz Celso UDI VII 36Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Pascal Allende, Denise PS RM 31Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Sabat Fernández, Marcela RN RM 21Saffirio Espinoza, René PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sandoval Plaza, David UDI XI 59Santana Tirachini, Alejandro RN X 58Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23Squella Ovalle, Arturo UDI V 12Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28Torres Jeldes, Víctor PDC V 15Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Vallespín López, Patricio PDC X 57Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54Walker Prieto, Matías PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Asistieron, además, los ministros de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira Montes; de Transportes y Telecomunicaciones, don Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, y la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt Zaldívar. -También concurrieron los senadores Hernán Larraín Fernández e Ignacio Walker Prieto. - II. APERTURA DE LA SESIÓN-Se abrió la sesión a las 11.09 horas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTASEl señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El acta de la sesión 60ª se declara aprobada. El acta de la sesión 61ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTAEl señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.ACUERDOS DE LOS COMITÉS.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Secretario dará lectura de los acuerdos de los Comités.El señor ÁLVAREZ (Secretario General).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Nicolás Monckeberg, adoptaron los siguientes acuerdos:1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.2. Autorizar el ingreso a la Sala del director nacional del Indap, señor José Ricardo Ariztía de Castro, y del intendente de la Región de Coquimbo, señor Sergio Gahona Salazar, a la sesión especial pedida para hoy a las 16.00 horas, con el objeto “de discutir las graves consecuencias en el país de la prolongada sequía o déficit pluviométrico que afecta a la Región de Coquimbo, que ha tenido por consecuencias el colapso generalizado en los sistemas de captación individual de las pequeñas unidades productivas en la agricultura, con efectos en la pérdida de cultivos, la falta de agua para el ganado y, en general, la afectación de todas las actividades de la vida cotidiana, desde la producción de alimentos en la zona rural, la conservación del ganado y la salud de las personas”.3. Tratar con preferencia el proyecto de acuerdo N° 678, que solicita al Gobierno promover la paz y el respeto a los derechos humanos en la República Árabe Siria.4. Extender el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana hasta las 15.00 horas, para proceder a la votación del proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional (boletín N° 8488-05), y suprimir Incidentes y Proyectos de Acuerdos de dicha sesión.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, solo deseo consultar si en la sesión de mañana se contempla tratar dos proyectos. Lo pregunto, porque gran parte de los parlamentarios querrá hacer uso de la palabra sobre el proyecto que perfecciona la legislación tributaria. De ser así, ¿se dispondrá de más tiempo o este se distribuirá entre ambos proyectos? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, a las 10.30 horas comenzaremos con el proyecto que autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan ciertos requisitos, y continuaremos con el proyecto de reforma tributaria, para votarlo aproximadamente a las 15.00 horas. Además, se suspendió el tratamiento de Proyectos de Acuerdo e Incidentes. Se optó por esta alternativa y no citar a una sesión especial mañana por la tarde.El señor MONTES.- Y en caso de que haya muchos diputados inscritos para hacer uso de la palabra, ¿habrá más tiempo disponible para ello? ¿También es parte del acuerdo? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No es parte del acuerdo, pero si es necesario prolongar la sesión, soy partidario de hacerlo. RECONOCIMIENTO A MEJOR DIRIGENTE VECINAL DE VALDIVIA.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Se encuentra en la tribuna de honor don Tito Alarcón Núñez, presidente de la Junta de Vecinos N° 7, Fernando Santiván, de Valdivia, acompañado de su familia.El diputado Alfonso de Urresti me ha pedido que le hagamos un reconocimiento público porque fue elegido por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, en forma unánime, como el mejor dirigente vecinal por su trayectoria y compromiso de servicio público.Bienvenido y muchas felicitaciones.-Aplausos.-o-El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- A solicitud del diputado Enrique Accorsi y de varios otros, pido a los parlamentarios que quieran suscribir un mensaje de apoyo, ánimo y cariño a la diputada Carolina Goic que pasen a la Mesa con ese propósito. V. ORDEN DEL DÍAINCREMENTO DE SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y CREACIÓN DE FONDO DE APOYO REGIONAL. Primer trámite constitucional.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, para incrementar los recursos del subsidio y crear el Fondo de Apoyo Regional (FAR).Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda son los señores Fernando Meza y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.Antecedentes:-Mensaje, boletín N° 8289-15, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 2.-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 61ª, en 31 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6, de este Boletín de Sesiones.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.El señor MEZA (de pie).- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.378, que creó un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, para incrementar los recursos del subsidio y establecer el Fondo de Apoyo Regional (FAR).Aprovecho la oportunidad de saludar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que nos acompaña.El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de fechas 15, 16 y 22 de mayo; 4, 5 y 12 de junio, y 3 y 10 de julio de 2012.En febrero de 2007 comenzó a funcionar el nuevo sistema de transporte público para la ciudad de Santiago, denominado Transantiago. Dicho sistema apuntaba a desarrollar de mejor forma la actividad, para lo cual se pretendía reducir la contaminación y disminuir la congestión vehicular, mediante la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte. Sin embargo, a poco andar, se requirió la formulación de mecanismos para su mejor funcionamiento. El primer logro que se obtuvo para mejorar el sistema de transporte público se hizo a través de la ley N° 20.378, que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, denominada “ley Espejo”, que establece recursos para regiones. La citada ley tuvo entre sus objetivos la creación de un mecanismo para financiar los sistemas y generó un equilibrio en torno al transporte escolar; además, abrió una nueva línea de desarrollo de los sistemas de transporte para las regiones y estableció recursos extras para ellas.Posteriormente, se llegó de nuevo a una situación en la que el Transantiago requirió efectuar nuevos cambios en su marco regulatorio, lo que se reflejó en la ley N° 20.504, normativa que entregó atribuciones para modificar los contratos, renegociarlos y corregir vicios evidentes, como los incentivos que tenían los empresarios para operar el sistema.Más tarde se estableció un nuevo aumento transitorio de recursos al transporte público de pasajeros, a través de la ley N° 20.468. Fruto de esa secuencia sucesiva de cambios se pudo lograr una estimación de los recursos que necesita el Transantiago para operar en forma estable, sin subir las tarifas más allá del polinomio establecido para el reajuste de costos. Además, después de implementar todas las líneas de subsidio de la ley N° 20.378, se logró conocer el enorme potencial de mejoras que tienen los sistemas de transporte público de las regiones y el impacto positivo de ello.La presente iniciativa se fundamenta en una petición expresa recibida por el Gobierno de los diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, así como de la Mesa de la Corporación, de otros diputados y diputadas y, además, de algunos senadores, que pretende, por una parte, crear una base para estabilizar la situación financiera del Transantiago y, por otra, establecer una plataforma general para fortalecer los sistemas de transporte público en regiones, a través de políticas que instauren un impulso de modernización, diversificación, estabilización de tarifas, competitividad y una materialización de la política pública de transportes en apoyo del transporte público mayor y también del menor. Este tema es extraordinariamente importante y la presencia de muchos parlamentarios de regiones en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara ha hecho posible que se incorpore con fuerza también el sentimiento regionalista a la hora de apoyar el desarrollo del transporte en todo Chile, y no solo en la Región Metropolitana.A través del presente proyecto se modifica la ley N° 20.378 y se crea el Fondo de Apoyo Regional (FAR), manteniendo el concepto central de la ley respecto del subsidio permanente relacionado con el pasaje escolar. Además, el subsidio permanente se aumenta de 230.000 millones a 380.000 millones de pesos. El subsidio transitorio en Santiago pasa a 180.000 millones de pesos hasta el 2022 y, a su vez, el subsidio transitorio a regiones pasa a 180.000 millones de pesos hasta el 2022, efectuado en una proporción de uno a uno entre Santiago y las regiones, pasando a convertirse en el Fondo de Apoyo Regional, la famosa “ley Espejo” de la que hemos hablado tantas veces. Dicho fondo se destina para la inversión regional de grandes proyectos y se establece, además, un capítulo especial para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que ha impulsado tanto la bancada ferroviaria, de la que forman parte varios parlamentarios presentes, entre los que se encuentran los diputados Enrique Jaramillo, José Pérez, Mario Venegas y quien habla. Lo anterior significa que las regiones podrán disponer de estos recursos para realizar estudios y mejoras ferroviarias para favorecer el retorno del tren al sur.Cabe destacar que a través del presente proyecto se contempla que el remanente del subsidio a regiones vuelva al Tesoro Público luego de dos años de finalizada su ejecución, después del año 2022, lo que permite la planificación y desarrollo de proyectos de largo plazo.Por otra parte, se incorpora una atribución al Panel de Expertos, para que cada dos años este evalúe la situación del sistema en Santiago mediante un estudio externo y, eventualmente, proponga la modificación del monto del subsidio sobre la base de criterios de eficiencia del sistema. Tal situación comenzaría a regir a partir del 2014, para que comience a funcionar en los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.En lo referente a mecanismos de flexibilización en la distribución y ejecución del subsidio, se establece un modelo de trasvasije de recursos entre el subsidio a Santiago y las zonas colindantes -que la diputada señora Denise Pascal ha defendido en la Comisión-, para facilitar la integración tecnológica o de tarifas, vía Ley de Presupuestos, y para beneficiar a las comunas que habían quedado fuera, incluso dentro de la propia Región Metropolitana.Cabe destacar que, actualmente, los subsidios se encuentran establecidos en reglamentos, basados en metodologías de distribución, lo que los hace bastante restringidos. Por ello, a través de la presente iniciativa, se propone reemplazarlos por decretos supremos anuales, firmados por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y por el ministro de Hacienda, los que en ningún caso podrán afectar los programas en desarrollo. También se elimina la modalidad de “cascada” para la ejecución de subsidio a regiones, generando una modalidad más eficaz e inteligente de distribución de recursos.Por otra parte, se elimina la restricción de licitación por perímetros de exclusión en el subsidio a regiones, lo cual es regulado por el Panel de Expertos, como también la exigencia de contar con un medio de pago tecnológico para aplicar el subsidio en una zona determinada.En relación al Panel de Expertos, este podrá determinar un ajuste de tarifas trimestralmente, sustituyéndose el que se realiza de manera mensual, con lo que se elimina la incertidumbre en la población, que sufría la amenaza permanente de una posible alza de tarifas en la Región Metropolitana. Además, existe la posibilidad de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicite un ajuste adicional en el caso de que el indexador aumente, por ejemplo, producto de un alza en la inflación.Además, se modifica la alusión permanente al pasaje escolar en metodologías, parámetros y referencias.A su vez, se amplía conceptualmente la definición de transporte público mayor a otros medios de transporte, y no solo a los buses, tal como se encuentra actualmente en la ley.Otro paso importante dado a través del presente proyecto es la incorporación de ferrocarriles, ya que para regiones se trata de un medio de transporte muy importante, valorado por la población y de una rentabilidad social altísima. En tal sentido, se mantiene dentro del subsidio regional permanente la referencia a los ferrocarriles urbanos y de cercanía. Adicionalmente, dentro del fondo creado por el subsidio regional transitorio, se establece un programa de apoyo a Ferrocarriles, destinado a financiar mejoras en condiciones técnicas y de calidad, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y regulado mediante decreto supremo emitido por dicho ministerio, conjuntamente con el de Hacienda.Cabe destacar que durante la discusión en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se logró la inclusión del estatus legal de transporte público menor para taxis colectivos, lo que ha sido una larga lucha de los diputados señores Alberto Robles, Marcos Espinosa y otros que han solicitado la inclusión de este medio de transporte público. En tal sentido, se los considera para los programas de chatarrización y los demás convocados por los gobiernos regionales, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. A su vez, se los contempla para programas de infraestructura y conectividad.La idea matriz del proyecto consiste en modificar el subsidio permanente dispuesto por el artículo 2º de la ley N° 20.378, como asimismo el aporte especial adicional establecido en sus artículos tercero y cuarto transitorios. Además, se dispone la creación de un Fondo de Apoyo Regional (FAR) y se incorporan algunas competencias al Panel de Expertos, vinculadas con los procesos de determinación de condiciones de operación y con otras regulaciones en el subsidio regional relacionado con transportes, y la revisión bianual del estado del sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, con el objeto de evaluar su funcionamiento mediante estudios especializados.Se incorporan tres artículos transitorios nuevos; se aprobaron ocho indicaciones, se rechazó una y dos fueron declaradas inadmisibles.El proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.La Comisión acordó que el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bobadilla, García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, señora Pacheco, doña Clemira; señor Pérez, don Leopoldo; señora Sepúlveda, doña Alejandra; señor Venegas y quien habla.Se hace constar que en la sesión 84ª, de 4 de junio, la diputada Zalaquett, doña Mónica, reemplazó al diputado Norambuena, don Iván; en la sesión 87ª, de 19 de junio, el diputado Rivas, don Gaspar, reemplazó al diputado Pérez, don Leopoldo, y en la sesión 88ª, de 3 de julio, el diputado Monckeberg, don Cristián, reemplazó al diputado García, don René Manuel.Finalmente, deseo agradecer la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez; de la subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse; del asesor del ministro, señor Juan Carlos González Calderón; del jefe de la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes, señor Javier Olivos Santa María; del coordinador técnico de Transantiago, señor Roberto Villalobos; del gerente de Finanzas Corporativas de Transantiago, señor Diego Puga, y del asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Claudio Osorio.Además, concurrieron invitadas por la Comisión las siguientes personas:El presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos (Conatacoch), señor Héctor Sandoval Gallegos; el presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos, señor Eduardo Lillo, y el dirigente del mismo organismo, señor Luis Contreras; el presidente de la Asociación General Metropolitana de Taxis Colectivos, señor Ernesto Morales; el Presidente de la Confederación Nacional de Taxistas de Chile (Confenatach), señor Luis Reyes; el dirigente de Taxis Colectivos de la comuna de Coronel, señor René González; el dirigente de Taxis Colectivos de la Región de Arica y Parinacota, señor Tomás Abaroa; el presidente de la Confederación Gremial Nacional de Regiones del Transporte Mayor de Pasajeros de Chile (Conabus), señor José Muñoz Retamal, y el presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile (Conttramen C.G.), señor Eduardo Castillo Agurto.Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que se encuentra a su disposición el informe del proyecto, elaborado por la Secretaría de la Comisión, además de un texto comparado que contiene la normativa vigente y el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.Es todo cuanto puedo informar.He dicho. -Aplausos.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Recabo el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso de la subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que tiene por objeto incrementar el subsidio dispuesto en la ley N° 20.378 para el Transantiago y aumentar los recursos del mecanismo “espejo” para el transporte de regiones, con la creación del Fondo de Apoyo Regional (FAR).Durante el estudio del proyecto, en la Comisión expusieron el señor Pedro Pablo Errázuriz, ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la señora Gloria Hutt, subsecretaria de Transportes; el señor Roberto Villalobos, asesor del Programa de Subsidios al Transporte, y el señor Juan Carlos González, asesor legislativo, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, además del jefe de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dipres, señor David Duarte.El informe financiero elaborado con fecha 23 de abril de 2012 por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto incrementa el subsidio permanente dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.378, como asimismo el aporte especial establecido en los artículos tercero y cuarto transitorios de la misma ley.El incremento del subsidio permanente se explica como el monto necesario para compensar el menor pago que realizan los estudiantes, en consideración al uso efectivo que están haciendo estos del trasporte público y la brecha que existe entre los ingresos por pasaje escolar y los costos del viaje para el sistema.Por su parte, el incremento del aporte especial tiene dos objetivos: 1. Reconstituir los equilibrios financieros del sistema de transportes de la ciudad de Santiago (Transantiago) a los niveles de régimen representados en el comportamiento de 2011, proyectados hasta el 2022, año en que termina su vigencia la totalidad de los actuales contratos de concesión de vías de la ciudad de Santiago.2. Dar mayor cobertura y proyección a las iniciativas y proyectos desarrollados en regiones, con el objeto de mejorar las condiciones y tarifas del transporte público mayor, además de permitir una gestión más eficiente y eficaz de los recursos y proyectos. Este segundo objetivo se verá complementado con un mejoramiento de los procedimientos, normas y referencias que, pese a aplicarse a los aspectos generales del transporte en las ciudades, se vinculan con el pasaje escolar.Cabe mencionar que el monto de subsidio -permanente y aporte especial- correspondiente a la provincia de Santiago y a las comunas de San Bernardo y Puente Alto -tal como lo señaló el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el diputado señor Fernando Meza-, totaliza un monto equivalente al del subsidio aplicado en 2011, que se considera un año de régimen equilibrado. Respecto del monto destinado a las demás regiones del país, respecto del año 2011, representa un incremento neto de 118.378 millones de pesos, que considera la ampliación de cobertura, programas y objetivos que persigue el nuevo articulado.Adicionalmente, se propone la creación del Fondo de Apoyo Regional (FAR), que permitiría destinar los recursos al financiamiento de proyectos de relevancia regional e interregional y proveer de una efectiva posibilidad de desarrollo al sistema de transporte ferroviario, el cual, en las últimas décadas, ha sido sometido a esquemas de alto estrés financiero y operacional, el que será financiado, en forma anual, con recursos del aporte especial que corresponde a regiones.Finalmente, la experiencia obtenida del funcionamiento del sistema de subsidios de la ley N° 20.378 muestra la posibilidad de mejorar la eficiencia y eficacia en su aplicación, para lo cual se incorporan otras competencias al Panel de Expertos, en especial las vinculadas a los procesos de determinación de las condiciones de operación, el mejoramiento de las regulaciones al subsidio regional, en relación con el sistema de transportes, y la exigencia de evaluar cada dos años el funcionamiento del sistema Transantiago mediante estudios especializados.El proyecto establece nuevos valores máximos para los subsidios y aportes especiales contenidos en la actual ley N° 20.378, en su artículo 2° y en los artículos tercero y cuarto transitorios, estableciéndolos en 380.000 millones de pesos para el subsidio permanente y en 360.000 millones de pesos para el aporte especial. Esos montos se distribuirán en partes iguales entre Transan-tiago y regiones, tal como se muestra en la tabla que se detalla en el informe.Para estimar el efecto fiscal de la modificación legal deben reconocerse los valores contenidos en la ley vigente N° 20.378, que se detallan en el informe. En consecuencia, se presenta el efecto fiscal adicional que tiene el presente proyecto de ley sobre los aportes fiscales al sistema de transportes de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, por una parte, y para las demás regiones del país, en millones de pesos de 2012. Estos valores se presentan, además, en detalle, en el anexo N° 1.Los recursos adicionales totalizan 220.380 millones de pesos, para el 2012; 288.583 millones de pesos para el 2013; 327.568 millones de pesos para el 2014; 364.424 millones de pesos para el 2015; 364.424 millones de pesos para el 2016, y 492.094 millones de pesos para el 2017.Finalmente, el mayor gasto que representa este proyecto de ley el 2012 se financiará con recursos de la partida del Tesoro Público.En el debate de la Comisión, el señor Pedro Pablo Errázuriz hizo presente que el proyecto surgió como consecuencia del alto nivel de tarifas alcanzado por el sistema de transporte público de Santiago y del reconocimiento de la falta de recursos adicionales para las demás regiones del país. Por eso, el Ejecutivo, en estrecha colaboración con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, decidió presentar la iniciativa, cuyo texto primitivo fue bastante conversado. Más tarde, la Comisión propuso varias indicaciones que, por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, fueron analizadas y patrocinadas por el Gobierno.Destacó el ministro que el proyecto tiene por objeto principal mantener el nivel de gastos registrado por el Transantiago en 2011, año en que se llega a un nivel tarifario suficientemente alto y de reconocida estabilidad del sistema, y aumentar el subsidio destinado a regiones, distintas de la Metropolitana, en 120 mil millones de pesos, flexibilizando su uso en estas, de modo de poder llegar a sectores rurales y zonas no licitadas que actualmente no pueden beneficiarse con esos recursos. Se incorpora a ferrocarriles entre los sistemas de transporte susceptibles de ser subsidiados, para revertir la tendencia a su de-saparición definitiva.Por iniciativa de la Comisión técnica, se incorporan también los taxis colectivos. Asimismo, se agrega una restricción en el sentido de que el 50 por ciento de los fondos debe ser utilizado en mejoras tarifarias o equivalentes, como podría ser la modernización de la flota. También se consultan recursos para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda tener profesionales de buen nivel en todas las regiones, a fin de priorizar y definir desde ellas las medidas conducentes a mejorar los sistemas de transporte público.La subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, agregó que el proyecto en estudio no apunta solo a cubrir el déficit operacional que registra el Transantiago, sino, principalmente, a mejorar los sistemas de transporte público, tanto en la Región Metropolitana de Santiago, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como en las demás regiones del país, para cerrar la brecha existente con el transporte capitalino. Recordó que regiones distintas a la Metropolitana cuentan con un fondo espejo derivado del financiamiento otorgado al Tran-santiago, pero que no está acompañado de un plan de inversiones que permita mejorar el transporte público en ellas, por lo que el proyecto se hace cargo de ello. Al efecto, se está haciendo, incluso, una reforma estructural al interior del ministerio para acompañar el proceso de modernización de los sistemas regionales de transporte, con personal calificado para administrarlos, y coordinar de manera más eficaz el sistema capitalino, integrando los distintos modos de transporte público existentes, incluyendo taxis, ferrocarriles, Metro, etcétera. En tal sentido, el ministerio tiene la expectativa de que este proyecto constituya una oportunidad para ofrecer a la población el servicio que merece y para mantener el porcentaje de participación del transporte público, en los traslados motorizados de la gente, en 50 por ciento.La subsecretaria de Transportes mencionó la alta rentabilidad social que presentan los programas de cobertura de zonas aisladas y transporte escolar gratuito, por cuanto facilitan el trabajo de las personas adultas y la asistencia de los niños al colegio. Respondiendo a una consulta del diputado señor Marinovic, explicó que la ley N° 20.378 establece un esquema de ejecución de gastos en cascada; es decir, los recursos deben destinarse prioritariamente a cierto tipo de proyectos y solo a falta de ellos pueden invertirse en otra cosa definida en la ley. En defecto de todo lo anterior, el remanente puede transferirse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional hasta un monto máximo preestablecido, para ser aplicado a proyectos aprobados por los cores. Destacó que uno de los cambios que propone el proyecto es, justamente, la supresión de este esquema de inversiones, de modo que pueda ampliarse, por ejemplo, la cobertura de programas de rebaja tarifaria sin tener que priorizar otros proyectos señalados por la ley.En respuesta a diversos comentarios formulados por los señores diputados, el ministro señor Errázuriz afirmó que el Transan-tiago ha ido disminuyendo el déficit operacional que registra desde su implementación, ya sea por el alza de las tarifas o mejoras en la eficiencia de su gestión; pero los precios no pueden seguir subiendo, dado que el transporte público es utilizado, en más de 95 por ciento, por personas de escasos recursos, razón por la cual el proyecto apunta a mantener el nivel de subsidios del 2011, destinando a las demás regiones un monto similar al incremento de aquellos. Agregó que, independientemente de la historia de este sistema, la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es que la única manera de tener transporte público de calidad en las ciudades que crecen es a través de un subsidio. No obstante, planteó que la ciudad subsidia a los automóviles particulares mucho más que al transporte público, si se considera solamente el valor anualizado de las calles en relación al número de pasajeros transportados.Con respecto a la necesidad de un coordinador regional, explicó que se está haciendo una reestructuración completa del ministerio, pues cree que hasta ahora no estaba cumpliendo su rol, lo cual se refleja, entre otras cosas, en que no tuvo en su momento la fuerza necesaria para hacer entender la necesidad de subsidiar el sistema que se proponía implementar. Esta reestructuración incluye contar con profesionales de muy buen nivel en las regiones, con conocimiento acabado de sus necesidades en materia de transporte público, que reporten al ministerio, para que los fondos destinados a ellas se gasten de la mejor manera posible.Sobre el subsidio a la demanda, manifestó que está bien focalizado el usuario del transporte público y que resulta muchos más eficiente subsidiar la oferta, pese a los errores que se puedan cometer en el proceso.También planteó que las modificaciones a la ley propuestas por este proyecto reflejan la experiencia de dos años de aplicación del subsidio al transporte público, que han provocado trabas complejas y que ahora se pretende resolver. Una de ellas es el apoyo a ferrocarriles, que se concretaría en el desarrollo del plan maestro dado a conocer en su oportunidad por el presidente de EFE. En este caso hay un proceso de recuperación muy importante que requiere ir avanzando en el tiempo y que, por eso, comenzaría con los ferrocarriles de cercanía, tales como el tren Victoria-Temuco, El Corto Laja, el Fesub, el Merval y el ramal Talca-Constitución.Con respecto a las ciclovías, comentó que en la ciudad de Curicó y en las zonas aledañas el uso de bicicletas hoy es equivalente al que registran las ciudades europeas que más las utilizan. Por lo tanto, se trata de un tema que ya está siendo considerado. De hecho, hay 25 ciudades cuyos planes maestros contemplan la construcción de ciclovías y la reestructuración del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones apunta, en parte, a intervenir con mayor fuerza y oportunidad en el diseño urbano para que estos elementos sean incorporados a tiempo.Frente a la preocupación del diputado señor Ortiz por el financiamiento permanente de este proyecto, el señor Duarte explicó que se mantienen los recursos del 2011, razón por la cual no genera una mayor presión de gasto sobre el presupuesto público. Por tanto, dichos montos ya se encuentran recogidos en el informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público y Actualización de Proyecciones, entregado hace un par de semanas a la Comisión Mixta de Presupuestos. Es decir, al no haber mayor presión de gasto, el proyecto ya fue financiado una vez y, por lo tanto, ese financiamiento se mantiene.Frente a la solicitud de información del diputado señor Montes sobre los supuestos utilizados para el cálculo del financiamiento del proyecto, tanto respecto del tamaño de la flota como de la evolución de la tarifa, cantidad de personas que pagan, nivel de evasión, etcétera, el ministro Errázuriz respondió que la situación con la cual se parte es la actual 2011-2012, con el nivel de evasión actual, que hoy es de cargo de los operadores. Además, el proyecto establece un mecanismo por el cual cada dos años, a propuesta de un Panel de Expertos, se puede discutir el aumento o disminución del presupuesto. Por lo tanto, las tarifas subirán solo por efecto de inflación y no por efecto del déficit.Agregó que este proyecto contempla, asimismo, un mecanismo mediante el cual, si se desea incorporar una nueva comuna al Tran-santiago, puede hacerse con recursos propios que vienen de regiones. Agregó que el modelo de evaluación del proyecto se diseñó con los siguientes supuestos: 590 pesos de tarifa, valor que solo se corregirá por inflación; nivel de evasión actual y la flota de 6.000 a 6.400 buses. Este modelo tiene un margen de 5 por ciento y se revisa cada dos años.En respuesta al diputado señor Marinovic, señaló que es decisión de la región subsidiar otra forma de transporte. La intención del ministerio es que se trate de transporte de pasajeros, pero está abierto a que se subsidie el transporte de carga si la región así lo decide. En respuesta al diputado señor Robles, en relación con la forma en que se asignan los recursos a las regiones, explicó que, en el caso de la Región de Atacama, la razón por la cual tiene menos gastos obedece a que no cuenta con zonas licitadas y uno de los principales objetivos de este proyecto es permitir reducción tarifaria en zonas que no han sido licitadas.Respecto del Plan Maestro de Infraestructura, explicó que la ley no establece diferencias en cuanto a si la región lo tiene o no, lo que está regulado en los artículos 20 y 21.En el caso de las zonas extremas, este proyecto utiliza una fórmula histórica, pero tanto respecto de las regiones extremas como del resto de las regiones, que se han denominado aisladas, los recursos se gastan con las mismas facultades. Por lo tanto, ser calificado como zona extrema para efectos de esta ley no implica ninguna diferencia.La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:El diputado Alberto Robles presentó las siguientes indicaciones:1. Para agregar en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 20.378, que se reemplaza en el numeral 1) del artículo único, la palabra “Atacama” luego de la palabra “Tarapacá”. 2. Para agregar en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.378, que se sustituye en el numeral 4) del artículo único, la palabra “Atacama” luego de la palabra “Tarapacá”.El diputado señor Silva, Presidente de la Comisión de Hacienda, declaró inadmisibles esas indicaciones, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.El diputado Robles solicitó votación de la inadmisibilidad.Puesta en votación la inadmisibilidad de las indicaciones, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.Sometidas a votación las indicaciones del diputado Robles, fueron rechazadas por 2 votos a favor, 9 votos en contra y 2 abstenciones.El diputado Pablo Lorenzini solicitó votación separada de la letra c) del numeral 12) del artículo único que sustituye el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.378 y del artículo 5° transitorio del proyecto.El diputado señor Lorenzini explicó que la letra c) del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.378, que se sustituye en este proyecto, establece que los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo de Apoyo Regional podrán destinarse a “cualquier otro gran proyecto de inversión, distinto a los señalados anteriormente”. Estimó que esta opción de destinar cuantiosos recursos a “cualquier otro gran proyecto de inversión” debe necesariamente ser supervisada por un profesional dependiente del Ministerio que sea responsable de las decisiones que se adoptan en la región, de manera que la decisión no quede solo en mano de las autoridades políticas y tenga también un componente técnico. Por esta razón, pidió incorporar en el artículo 5° transitorio del proyecto, que permite la contratación de técnicos y profesionales en los organismos regionales, a este profesional dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.El ministro señor Errázuriz expresó compartir la inquietud expresada por el señor parlamentario, en el sentido de que, con los recursos que se establecen en el artículo 5° transitorio del proyecto, se contrate a un profesional, quien, junto a un equipo, estará encargado de que se prioricen y ejecuten los proyectos que sean relevantes para la región.En virtud de lo expuesto por el señor ministro, el diputado Lorenzini retiró las solicitudes de votación separada.Puesto en votación todo el articulado del proyecto, se aprobó por 12 votos a favor y 1 abstención.El diputado señor Marinovic fundamentó su voto a favor del proyecto, a pesar de haber votado en contra los otros proyectos de financiamiento al transporte público de pasajeros, en que esta iniciativa recoge algunos temas históricos, especialmente en relación con los taxis, los que contarán con recursos para renovar y modernizar su flota. Además, este proyecto abre la posibilidad para que los taxis colectivos puedan obtener subsidios y permite que las regiones puedan destinar estos subsidios no solamente al transporte de personas, sino también al transporte de carga.Los diputados señores Auth y Montes expresaron la necesidad de reconocer a las ciclovías como medio de transporte menor.El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva (Presidente), Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Alejandro Santana y quien les habla, Gastón von Mühlenbrock, diputado informante de la Comisión de Hacienda.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto de ley.Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.El señor TUMA.- Señor Presidente, en la discusión pública de nuestro país es común denunciar la irrelevancia del Congreso Nacional a la hora de adoptar medidas que permitan enfrentar los problemas que afectan la calidad de vida de las personas.Sin embargo, este proyecto de ley demuestra que tal postulado es una falacia, pues, a diferencia de lo que ocurrió en 2007, cuando se debatió por primera vez el subsidio al transporte público de pasajeros, hoy discutimos un proyecto integral que no solo beneficia a los usuarios del transporte de pasajeros de la Región Metropolitana -esto es, a los usuarios del Transantiago-, sino que también da apoyo financiero del Estado a todo el transporte de pasajeros a nivel nacional. Si no fuera por el acuerdo transversal que lograron los representantes de regiones, seguiríamos en una discusión puramente centralista sobre asignación de recursos para los habitantes del Gran Santiago.Las recursos financieros que llegarán a regiones, bajo la modalidad de un Fondo de Apoyo Regional, tendrán el mérito de dar apoyo al desarrollo de obras de infraestructura y seguridad vial que harán posible la conectividad entre localidades que, de otra manera, permanecerían aisladas, con el consiguiente detrimento de las condiciones de vida de sus habitantes.En la Región de La Araucanía tenemos la red de caminos rurales más importante, no solo del país, sino del mundo. Ningún otro lugar del planeta concentra 30.000 kilómetros de caminos rurales. Estos caminos se desarrollaron en los últimos 40 años para terminar con el aislamiento de miles de pequeños villorrios campesinos y comunidades mapuches de la región. Con estos recursos que ingresen por la vía del subsidio, será posible que por esos caminos transiten buses, en los que los vecinos trasladen sus pequeñas producciones hortícolas hacia los mercados, que circulen ambulancias para evacuar enfermos o, simplemente, vehículos que faciliten a las familias acceder a los centros comerciales o servicios educacionales de sus comunas o de la capital regional.Debemos permitir que los recursos para regiones, que ascienden a 180.000 millones de pesos en los próximos diez años, sean utilizados en la conservación de tales caminos. De lo contrario, los transportistas, de manera legítima, se restarán a prestar servicios, toda vez que saben que transitar por caminos sin la mantención debida daña severamente sus máquinas.Hago presente que la suma de 180.000 millones de pesos suena algo ridícula cuando se compara con el resultado negativo de 158.000 millones de pesos que, solo entre enero y junio de este año, generó el Transantiago, según el informe financiero emitido ayer por la Coordinación del Sistema. En consecuencia, cabe preguntarse sobre la viabilidad económica de sostener en el futuro este sistema de prestadores privados. Tal vez el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle tuvo razón cuando, en 2008, dijo que era necesario avanzar hacia un sistema de prestadores públicos eficientes, como la empresa Metro. Es indispensable que a la hora de asignar los denominados “bonos de recambio de maquinarias”, la autoridad priorice a los pequeños transportistas que tienen una o dos máquinas y flexibilice los requisitos para que puedan optar a ellos. No es razonable que grandes conglomerados empresariales, que tienen decenas o cientos de buses y que operan en las zonas urbanas, donde están menos expuestos al desgaste de las máquinas, estén en pie de igualdad con pequeños emprendedores que laboran en zonas en donde la operación de sus buses está expuesta a las inclemencias del clima y al deterioro de las vías, en que sus márgenes de utilidades son mínimos comparados con el gran servicio de transporte urbano de las principales ciudades del país.El proyecto contempla un capítulo especial para Ferrocarriles, que es indispensable seguir perfeccionando. Chile no puede renunciar al desarrollo ferroviario de largas y cortas distancias, especialmente por los niveles de conurbación existentes y por la experiencia de los países más desarrollados. Por eso, es necesario avanzar en la idea de establecer redes regionales de trenes de cercanía, que permitan vincular ciudades pequeñas, muchas de ellas verdaderas ciudades dormitorio, con los centros de servicios y comercio regional o provincial.Como lo planteó la Cámara de la Construcción de La Araucanía hace un par de años, esta región podría contar con un tren de cercanía o un Metrotren que uniera Temuco con las ciudades dormitorio, como Padre Las Casas, Labranza, Imperial, Cajón y Victoria, lo que permitirá desahogar la presión sobre las vías terrestres, que deben soportar un flujo vehicular en creciente aumento. Esta futura ley no solo deberá servir para abaratar los costos del transporte público; también debe permitir al país la innovación y la mejora de la calidad. Es precisamente ese espíritu el que me lleva a sumarme a esa amplia mayoría que esta mañana está dispuesta a contribuir con su voto a la aprobación de esta iniciativa, demostrando así que las buenas ideas siempre son capaces de generar consensos en el seno de esta Corporación.He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, nuevamente nos encontramos debatiendo un subsidio permanente para el Transantiago, lo que a estas alturas constituye un sinceramiento de que, finalmente, no se trató de un sistema que trajera grandes beneficios al país. Así y todo, se está haciendo lo posible por mejorarlo. A los parlamentarios nos corresponde resguardar los intereses de los ciudadanos y de cada una de las regiones, para que los dineros que se destinen al Transantiago, para subsidiar a los pasajeros de la Región Metropolitana, tengan un equivalente en cada región. Los pasajeros de Punta Arenas, de Puerto Williams, de Puerto Natales o de Porvenir deben tener los mismos derechos que los de Santiago. Esa es la lucha que estamos dando en esta Cámara.Con todo, el proyecto contiene una serie de elementos que nos hace tener una mirada más optimista. Hace algunos meses, junto con el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, diputado Gustavo Hasbún, nos reunimos con Marcelino Aguayo, dirigente y representante del transporte colectivo de la Región de Magallanes. En esa oportunidad, nos comprometimos a tratar de alcanzar un objetivo en la tramitación del proyecto: incorporar a los taxis colectivos como transporte público. Los diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones presentaron la indicación correspondiente y nosotros la ratificamos en la Comisión de Hacienda. De esa forma, modificamos el artículo 2° de la ley Nº 20.378 y establecimos -lo voy a leer textualmente, para que los amigos del transporte colectivo lo tengan claro- lo siguiente: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte público mayor el que se efectúa mediante buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios,” -por primera vez, se incorporan los trenes- “marítimos o aéreos y se entenderá por transporte público menor a los taxis colectivos,…”. Por lo tanto, por primera vez se hace un reconocimiento importante para que la ayuda no solo se destine a los buses, sino también vaya en beneficio de los pasajeros del transporte público menor, como los taxis colectivos, que constituyen una gran mayoría en nuestra Región de Magallanes.De los 175.000 millones de pesos que se establecen para las regiones, como recursos “espejo”, el 50 por ciento -y aquí se recoge un segundo planteamiento que hicimos al ministerio- debe destinarse directamente como subsidio a las tarifas. No queremos que con estos recursos se cubran obras de vivienda o de pavimentación, que corresponden a otros ministerios. De esta forma estamos garantizando que la mitad de los fondos irá a subsidiar la tarifa de los pasajeros del transporte público en regiones.Por lo tanto, a contar de hoy tendremos un escenario totalmente distinto. Las regiones, a través de sus gobiernos regionales, podrán presentar proyectos de subsidio. El artículo cuarto transitorio expresa: “Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.”. Por tanto, así como hay subsidio para los buses, también lo habrá para los taxis colectivos. De esa forma estaremos mejorando la calidad del servicio.En segundo lugar, el gobierno regional podrá evaluar proyectos que permitan subsidiar la tarifa. Es decir, los recursos no se destinarán solo a cambiar el taxi colectivo para entregar mejor calidad en el servicio, sino también para regular la tarifa del transporte público.En tercer lugar -este es un tema importante sobre el cual conversamos con el ministro Pedro Pablo Errázuriz en la Comisión de Hacienda-, por primera vez, se evaluará la posibilidad de que en regiones como la nuestra, la de Magallanes, el subsidio se amplíe al transporte de carga. En el informe de la Comisión de Hacienda se señala: “Respondiendo al diputado señor Marinovic, señaló que es decisión de la región...” -lo dice el ministro- “... subsidiar otra forma de transporte. La intención del Ministerio es que se trate de transporte de pasajeros, pero está abierto a que se subsidie el transporte de carga si la región así lo decide.”.Por lo tanto, el proyecto otorga una importantísima atribución a los gobiernos regionales.¿Y por qué es tan importante? Porque nuestros amigos camioneros, que transportan la fruta, la verdura y todos los elementos de la canasta básica desde el norte del país, que son muy caras en nuestra región, tendrán la posibilidad de conversar y de negociar con el GORE en orden a que los recursos “espejo” del Transantiago también se utilicen para favorecer el transporte de carga. Reitero, cuando esta futura ley se promulgue -esperamos que así sea-, contaremos con un instrumento legal importante y potente, que permitirá a nuestra Región decidir sobre el destino de esos recursos.Espero que el proyecto sea mejorado aún más durante el resto de su trámite legislativo. En todo caso, hoy tenemos una muy buena noticia para la Región de Magallanes: por primera vez en su historia se abrirá la posibilidad de que se subsidie el transporte de taxis colectivos y de que se cumpla un anhelado sueño que tenemos en la región, cual es que ese beneficio también se entregue al transporte de carga, marítimo y terrestre, de modo que los consumidores de esa región paguen por los productos que necesitan los mismos precios que cancela el resto de los chilenos desde Puerto Montt al norte.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, tal como lo señalaron los diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, así como los colegas diputados que me han precedido en el uso de la palabra, el proyecto viene a corregir un problema que se originó en el diseño del sistema de transporte público de Santiago, mediante un subsidio que se otorgará no solo al Transantiago, sino que también al transporte público de las regiones, lo que beneficiará a todos los usuarios del país.En primer lugar, cabe destacar que el proyecto hace justicia al reconocer y conceder la calidad de transporte público a los taxis colectivos que operan no solo en la Región Metropolitana, sino que en vastos sectores del país, donde son la única alternativa de transporte público que existe. Además de hacer justicia al gremio de taxistas colectiveros a nivel nacional, particularmente de la Región Metropolitana y del distrito 29, que represento, conformado por las comunas de Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo, también otorga la posibilidad de que el transporte público nacional obtenga un subsidio.En segundo lugar, la iniciativa dispone que el 50 por ciento de ese subsidio se destinará a la tarifa a partir de 2015, cuestión no menor, dado que la gente más vulnerable ocupa el transporte público. En consecuencia, que las alzas sean atenuadas y que las tarifas se reajusten de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor, IPC, constituye un elemento central del proyecto.En tercer lugar, la iniciativa reconoce la necesidad de reforzar técnica y profesionalmente a las seremis de Transporte de las distintas regiones, a fin de que coordinen con los gobiernos regionales y con los demás sectores las inversiones que deban realizarse para mejorar la conectividad vial, que muchos han declarado que no es adecuada, sobre todo en la Región de La Araucanía y en otras zonas extremas del país.No puedo dejar de señalar que si bien se corregirá un error de diseño del Transan-tiago, que se produjo en 2004 o en 2005, y de implementación, acaecida en 2007, mantengo mis dudas -no obstante lo cual aprobaré el proyecto- respecto de si lograremos los efectos esperados en la Región Metropolitana, particularmente en las zonas periféricas, por ejemplo, en el distrito que represento. Como diputado de ese distrito, debo manifestar que esta no es una cuestión de recursos; no se trata de inyectar más dinero al sistema. Sé que se han hecho esfuerzos importantes durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en particular gracias a la gestión del ministro del ramo señor Pedro Pablo Errázuriz, para modificar los contratos de alimentadores y troncales, a fin de disminuir los transbordos. Los resultados que se esperan no los garantizan el subsidio ni la modificación de los contratos, toda vez que vemos que los habitantes de las comunas periféricas, particularmente de Puente Alto y de La Pintana, sufren a diario la mala calidad del servicio que otorga el transporte público en esa zona de Santiago.Sin perjuicio de manifestar esa crítica, anuncio que apoyaremos el otorgamiento del subsidio que establece el proyecto, porque creemos que en conjunto con las otras medidas dispuestas, mejorará la calidad de vida de miles de chilenos, quienes deberían ser el centro de atención de la iniciativa, más allá de las consideraciones técnicas.Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, solicito al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que el subsidio, las modificaciones de contrato y el reforzamiento de las facultades de las seremi de Transportes del país tengan como eje central la calidad del servicio y el usuario, porque esto no es solamente un tema de tarifas, sino que de calidad de vida de las personas, la cual, como sucede con los vecinos que represento, se ha visto afectada por las deficiencias de este servicio, que ojalá podamos solucionar a la brevedad.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, la historia del Transantiago no se ha terminado de escribir. Todos estuvieron de acuerdo en hacer un cambio más sistémico a la organización del transporte de la Región Metropolitana. Sin embargo, no se han explicado las causas de fondo de la crisis que se produjo. Esta solo se mide por una caricatura, ya que se les echa la culpa a los políticos de uno u otro sector o a los técnicos. Esa falta de una explicación de fondo ha impedido encontrar el camino para pasar a un estándar claramente superior de transporte para esa ciudad. Se suponía que íbamos a lograr un sistema con nivel europeo, que íbamos a saber la hora de llegaba de los buses a cada paradero, que eso estaría programado, en fin; se suponía un estándar muy distinto.La Comisión Investigadora del Transantiago de la Corporación planteó a lo menos cuatro causas fundamentales que explicaban la crisis.En primer lugar, no había institucionalidad; o sea, no había una organización para dirigir un sistema de estas características o una transformación de estas características. Todavía no tenemos esa institucionalidad. El ministro de Transportes y Telecomunicaciones ha terminado siendo el ministro del Transantiago.En segundo lugar, había un problema con los diseños de los recorridos. Los troncales y los alimentadores tenían problemas, porque había cambiado la demanda; el barrio alto se había transformado en el principal mercado de trabajo de la Región Metropolitana, lo que no figuraba en los supuestos del diseño original. Esos problemas de diseño algo se han corregido, pero, como han dicho recién el diputado Pérez y otros parlamentarios, hemos comprobado que existen dificultades por todas partes.En tercer lugar, se dijo que hay un problema con la infraestructura, ya que es necesario crear vías segregadas y tener una tecnología apropiada para saber dónde están los buses y qué está ocurriendo con ellos, para realizar el control que corresponde. Existen avances en ambas cosas, pero todavía estamos lejos de perfeccionarlas.En cuarto lugar está el tema del subsidio.Dijimos en el debate previo que era imposible tener un buen sistema de transporte y un cambio sistémico si no se otorgaba un subsidio. No hay país del mundo que tenga un sistema de estas características sin subsidio. En Chile hubo gran oposición de la Alianza e, incluso, de algunas personas del propio gobierno de entonces, que plantearon que era inconveniente subsidiar el sistema. Por tanto, para que no subiera la tarifa, porque no se otorgó subsidio, se disminuyeron las flotas, hubo menos buses, lo que provocó un problema serio de recorridos, que dejó a los usuarios sin posibilidad de trasladarse en determinadas horas. La consecuencia de eso fue que la gente eludía el pago de la tarifa, lo que es parte de las ineficiencias existentes.El desfinanciamiento ha tenido dos dimensiones: por un lado, ineficiencia, o sea, problemas de mejoramiento del sistema y, por otro, falta de subsidio, no por mal funcionamiento, sino porque el subsidio no se consideró de manera racional. Lo dijimos reiteradamente, y nos atacaron con mucha liviandad y fiereza. Sin embargo, los problemas no se han resuelto. Y hoy día llega el señor ministro a decirnos que se necesita subsidio. En la Comisión le pedimos que el Gobierno y la Alianza reconocieran que estaban equivocados, y que un sistema como este requiere de subsidio para funcionar. Hoy se corrige esa falencia; bienvenido que se establezca un subsidio para asegurar el equilibrio en el sistema.En todo caso, aun cuando el proyecto me parece bien en general, no tengo claridad sobre algunos temas que consultamos en la Comisión, como el tamaño de flota que se requiere, los planes de inversión implícitos, la evolución de las tarifas, en fin. Entiendo que hay supuestos y modelos de simulación.Ahora bien, quiero plantear dos preocupaciones que ya di a conocer al ministro en la Comisión.En primer lugar, que en Santiago y en todo el país la bicicleta debería tener un estatus mayor, es necesario estimular su uso como transporte público menor. En muchas ciudades del mundo lo están incentivando, con muy buenos resultados. Nosotros no hemos hecho lo suficiente.El Gobierno ha señalado que si bien no está explícito en el proyecto, sí está implícita la inversión en infraestructura, como estacionamientos para bicicletas y espacios especiales para circular en ellas.Quiero insistir en esto. Se nos dijo que Curicó era una ciudad de punta en este momento por proyectos similares de iniciativa del Gobierno. Pero el diputado por dicho distrito, señor Roberto León, quien supo-níamos que andaba en bicicleta, no está contento y ha criticado la forma como se ha aplicado la iniciativa en dicha ciudad.Estimo que el uso de la bicicleta es una solución a la que debemos dar otro rango y asumirla.La segunda preocupación es por el crecimiento de la ciudad y por las decisiones que se han adoptado al respecto.En estos últimos años ha habido sectores de la ciudad que crecieron y que están sometidos a una irritante desigualdad en lo que a conectividad se refiere, toda vez que no cuentan con calles ni recorridos suficientes. Es el caso de Bajos de Mena, en Puente Alto. Tal como está planteado el proyecto, no sabemos qué medidas se implementarán para ese sector, en el que hay una calle muy angosta por la que es imposible transitar. Se requiere ampliar la calle Sargento Menadier; pero quizá en cuántos años más se hará eso. Se trata de un sector en el que hay 122.000 personas aisladas, pues, como dije, no hay recorridos ni vialidad suficiente. Quiero saber cómo está vinculada esa situación al proyecto Transantiago y quién asegura que el problema se resolverá, a fin de que 122.000 santiaguinos, ciudadanos chilenos, puedan conectarse mejor con el resto de la ciudad.Hace cinco años presentamos un estudio sobre la posibilidad de implementar un metrotrén que conectara San Bernardo y Puente Alto. En ese entonces dicho proyecto costaba menos de 80 millones de dólares.Es muy importante tener presente esta cuestión. Pero la inquietud que planteo es quién será el responsable de aplicar medidas oportunas ante el crecimiento de la ciudad. En los países asiáticos primero llega el transporte, luego la gente. En Chile, por el contrario, primero llega la gente y mucho después el transporte. Yo no digo que demos un salto inmediato al nivel asiático, pero por lo menos superemos nuestro atraso, porque el desfase entre el poblamiento de nuevos sectores y las soluciones en conectividad y transporte en algunos casos es de cinco a diez años. Eso es totalmente injusto para la expansión de la ciudad. Por lo tanto, esta dimensión debe ser incorporada en todos los planes reguladores y en los planes de crecimiento.En general, valoro el proyecto. Me imagino que los supuestos están bien planteados; no conozco los modelos específicos. Me parece que lo relativo al uso de la bicicleta y a cómo se enfrenta la expansión de la ciudad debe asumirse con un criterio mucho más claro, que sea conocido por todos, de modo que podamos controlar a los responsables en caso de incumplimiento.Con todo, soy de la idea de construir un gobierno metropolitano, un gobierno de la ciudad. Mientras no exista un gobierno de la ciudad de Santiago y mientras haya 54 municipios que se hacen cargo de la Región Metropolitana, estaremos complicados. A estas alturas, no hay ciudad en el mundo, del tamaño de la Región Metropolitana, que no tenga un gobierno de toda la ciudad. Debemos vincular esa idea al debate sobre transporte y vialidad, que son aspectos fundamentales.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la sesión de hoy ha sido muy esperada por la gente del sur de Chile. Tengo entendido que este es el cuarto proyecto de ley que dice relación con el Transantiago y que pretende mejorar lo que ha sido una gran idea, pero que ha tenido una implementación que ha dejado mucho que desear. Por eso, a través del tiempo, hemos tenido que apoyar la inversión de recursos para el buen funcionamiento de ese servicio, muy necesario para quienes habitan en la capital de este país. En esto no cabe discusión.En todo caso, uno de los elementos positivos de esas leyes es que han permitido destinar una buena cantidad de recursos a las regiones. Al respecto, aplaudo al señor ministro de Transportes por la creación del Fondo de Apoyo Regional, que permitirá mejorar la infraestructura de transporte y subsidiar el pasaje de escolares y usuarios que se trasladan diariamente a sus lugares de trabajo, que, por regla general, son los menos pudientes del lejano sur. Aunque debo señalar que no siempre los recursos destinados a las regiones se han invertido de buena manera. He ahí una discusión que ha sido constante y sobre la cual volvemos hoy: no se ha invertido de buena manera y muchas veces se ha actuado pensando en la ejecución del gasto más que en el verdadero aporte al mejoramiento del transporte.La Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, ha sido la gran favorecida con los medios entregados, pues ha invertido en vías urbanas asfaltadas. Sin embargo, en un momento, en muchas municipalidades de las regiones del sur, no hubo proyectos en materia de transporte.Por eso creo que esta iniciativa, que en palabras del señor ministro está pensada hasta el 2022, podría ser una buena contribución para solucionar el problema del Transantiago y un aporte verdadero para las regiones, con la creación del Fondo de Apoyo Regional, destinado a grandes proyectos y no a pequeñas reparaciones.Asimismo, me produce mucho agrado que se haya pensado en un capítulo especial para EFE, que es una tremenda opción de transporte para los habitantes del lejano sur, por quienes hemos luchado durante años, como bien dijo el diputado informante señor Fernando Meza, representante de la bancada ferroviaria. En efecto, fuimos muy claros respecto de la necesidad de considerar el transporte ferroviario en la discusión de este proyecto, que vamos a apoyar.En tal sentido, el ministro nos dio seguridad respecto de los tramos de cercanía, algo que algunos no comprenden, pero sí nosotros, quienes entendemos de la necesidad del transporte ferroviario. Por eso, podemos decir que con aquello estaríamos muy complacidos.Espero que el proyecto -creo que así será- ponga un punto final al problema de los recursos para el transporte. Asimismo, como se señaló, espero que se consideren, con un muy buen reglamento, los taxis colectivos. Así lo dispone el proyecto, pero no se define su beneficio. Por eso, esperamos que se elabore un muy buen reglamento sobre el funcionamiento de este beneficio para los taxis colectivos, que prestan un gran servicio especialmente en zonas rurales, a las cuales muchos de nosotros representamos, y en zonas urbanas alejadas, que han sido bastante olvidadas en las últimas legislaciones. Esta iniciativa es una oportunidad para incluirlas. Espero tener pronto buenas noticias sobre el proyecto capitalino. Por último, vuelvo a insistir en algo a lo que debió habérsele dado especial intención durante la lectura del informe de Hacienda: “Se propone la creación de un Fondo de Apoyo Regional(…)” -eso va a dejar contentas a las regiones- “(…)que permitiría destinar recursos al financiamiento de proyectos de relevancia regional e interregional, y proveer de una efectiva posibilidad de desarrollo al sistema de transporte ferroviario (…).”. Creo que eso marca una intención futura cercana del Ejecutivo, del Supremo Gobierno, por cuanto el ferrocarril es necesario y estratégico en este país tan largo. Esto debe hacernos recordar el terremoto, pues sus vías no resultaron afectadas. Este fue el único medio de transporte que, a pesar del tremendo sismo, pudo continuar con su servicio. Por ello, me agrada que este FAR que se crea conlleve una efectiva posibilidad de desarrollo del transporte ferroviario.He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, de acuerdo con el proyecto, estamos hablando de una cantidad estratosférica de plata para las regiones: 370.000 millones de pesos, es decir, aproximadamente 750 millones de dólares. Esto es realmente importante; es una tremenda inyección de recursos al transporte regional. En su oportunidad nos dijeron que había que apoyar el Transantiago. Vamos a comenzar por ahí; esto se deriva de aquello. Indudablemente, el sistema fue mal implementado, pero eso ya lo hemos discutido durante cinco o seis años. El punto es que llegó el momento de darle una solución a las falencias que ha presentado. La primera solución se relaciona con que en el mundo -todos los actores y partidos políticos hemos llegado al convencimiento de ello- no existe ningún transporte público que no sea subsidiado. La razón es muy simple: cuando el transporte se encarece en demasía, la gente es la que paga y sufre por ello. En Santiago son más o menos seis millones las personas que ocupan el transporte público. Alguien dirá: “Claro, este señor es de región y qué le importa Santiago.”. No, me importa todo el país; porque uno es diputado de Chile, y cuando las personas tienen alguna necesidad, uno no se fija ni en su color político ni en la región a la que pertenecen, sino que intenta darles una solución. En ese sentido, una manera de ayudar es que todos colaboremos en la aprobación de este proyecto.Se ha dicho que se destinarán recursos para Ferrocarriles. Indudablemente, eso es así. Todos los diputados, independientemente del color político y del lugar del país en que habiten, quieren que se implemente Ferrocarriles. Recuerden, colegas, que en el tiempo del Presidente Lagos se inauguraron estaciones de ferrocarriles a lo largo del país. Por lo menos hubo un avance: se arregló la línea, se hicieron algunas cosas. Pero, desgraciadamente, nunca se implementó Ferrocarriles. Y lo más curioso es que se vendió su servicio de carga, que era el que más rentabilidad le producía.Hoy día, mantener la infraestructura de Ferrocarriles para que pueda funcionar cuesta varios millones de dólares. Incluso, en la actualidad, esta empresa está quebrada patrimonialmente, porque tiene una deuda de 1.800 millones de dólares. O sea, no hay forma de solucionar el problema de Ferrocarriles, si no se le pone una inyección directa de plata. A esto agregamos que nuestro ministro de Transportes Pedro Pablo Errázuriz sacó sus cuentas y se encontró con una cosa que para nosotros es realmente patética. Colegas de todos los partidos han hablado del transporte público subsidiado. Está bien; estamos de acuerdo. Pero, ministro, ¿qué país del mundo posee una evasión como la que tiene Chile, de gente que sube a la micro y no paga su pasaje? ¡No nos veamos la suerte entre nosotros mismos! La evasión es de más de 30 o 40 por ciento. Las cifras pueden decir una cosa, pero si usted se va a los paraderos verá cómo la gente entra y entra a los buses y no paga su pasaje, y los choferes no pueden hacer nada, porque si llegan a levantar la voz, los matan. Por lo tanto, creo que con el proyecto habrá una solución permanente para Santiago hasta el año 2022, mediante el subsidio correspondiente, lo que también repercutirá en las regiones. Quienes somos de regiones siempre hemos querido que cada región se considere en su mérito. El proyecto tiene la gran gracia de hacer eso. Porque respecto de platas anteriores, recuerdo que en Temuco y en todo Chile se decía: “Con las platas “espejo” del Transantiago veremos en regiones la instalación de señalética, la construcción de puentes, de caminos, el mejoramiento de veredas.”.Por eso, le dije al ministro en la Comisión: “Ministro, hagamos una cosa: coordinemos los diferentes organismos para que las platas “espejo” del Transantiago sean para que cada región, en su mérito, vea cómo soluciona su problema en transportes.”.Por ejemplo, Loncoche nunca había tenido un subsidio para el transporte. Hoy lo tiene. Antes, los pasajeros pagaban 900 pesos en transporte; hoy día pagan 250 pesos. ¿Y qué es lo que más agradece la gente? Esto es para las personas que se encuentran en Santiago preocupadas de otras cosas: por primera en vez Loncoche sus habitantes viajan en un bus calentito y con todos los vidrios puestos. Alguien podría decir: “Pero si en todas partes de Chile es lo mismo”. ¡No es así! También hay diferentes problemas en otras regiones. Por ejemplo, conversé el otro día con el diputado Venegas, quien me dijo que en Angol el 90 por ciento del transporte lo realizan los taxis. El señor VENEGAS (don Mario).- Los taxis colectivos.El señor GARCÍA (don René Manuel).- En consecuencia, era ilógico dejar fuera del beneficio a los taxis colectivos. ¿Por qué lo manifiesto, señor Presidente? Por una razón muy simple. Lo lógico es que cada región sea la que negocie con sus gremios cómo quiere invertir sus recursos. ¡Es lo lógico! Hay que enfrentar el problema de la chatarrización. ¡Cómo va a ser justo que circulen micros de hace veinte años y que la gente no pueda cambiarlas! Con este proyecto ¡claro que podrá hacerlo! ¡Claro que podrán tener subsidio los taxis colectivos! ¡Claro que podrán tener subsidio las empresas que se dedican al transporte! Eso es lo bonito.Hasta hace poco las regiones eran declaradas interdictas, porque los proyectos se aprobaban en Santiago. Lo que se tenía que hacer, se decía en Santiago. ¡Y qué decir de las veredas! Me contaba René Saffirio que hace un tiempo para arreglar una vereda poco menos que tenían que ir del Serviu Metropolitano a decirle a la gente: “Puede mover un bandejón”. Ahora no. Cada Región decide qué debe hacer. Eso es lo que queremos. Esa es la autonomía a que nos comprometimos cuando fuimos candidatos. En ese momento, firmamos un compromiso regional. Por eso, al Presidente Piñera le dijimos: “Presidente, entregue los recursos. Para eso están los gobiernos regionales, los seremi de Transportes, la gente capacitada de nuestra región que conoce los problemas que ella tiene.”. Ese será el mejor guardián que tendrán esos dineros, porque será gente de nuestra región la que a diario dirá hacia dónde deben apuntar los recursos.La situación de Ferrocarriles también debe arreglarse. Se trata de un problema mucho mayor. Claro, estamos muy contentos porque contamos con el ferrocarril para el tramo de Victoria a Temuco -son setenta kilómetros-, que funciona tarde, mal y nunca. Esperamos que con esta futura ley lo haga bien. Pero son cuestiones que vamos viendo día a día. Lo importante, y usted lo sabe muy bien, señor ministro, es que se destinarán 370.000 millones de pesos para las regiones. Y no le quepa ninguna duda -para aquellos que tienen alguna suspicacia- de que esos recursos se ocuparán para lo que fueron aprobados, es decir, para transporte, y no para señalética u otras cosas similares que a mí no me llenan el gusto, por una razón muy simple: la inversión en aquello le corresponde a Obras Públicas, que es el ministerio encargado de la instalación de las señales de tránsito. Por lo demás, ni siquiera lo hace bien, porque hay una situación que ocurre en la entrada al aeropuerto de Temuco que parece irrisoria. Hace un mes y medio, debido a que se cayó el semáforo que había en el lugar, los automovilistas que vienen desde el sur no pueden acceder al aeropuerto. Para hacerlo tienen que entrar a Temuco o dar la vuelta por Padre Las Casas. Es decir, no pueden doblar al aeropuerto en forma inmediata. Son detalles tan fáciles de arreglar; sin embargo, van dos meses y aún no han instalado el semáforo. Espero que ahora lo arreglen.Para abordar todos estos problemas que están pasando, felizmente contaremos con los recursos. Lo importante es que ya no se trata ni del Presidente Lagos, ni de la Presidenta Bachelet, ni del Presidente Piñera. El punto es que hay un problema serio en materia de transporte a nivel nacional y lo vamos a solucionar entre todos.Debo felicitar al ministro de Transportes y al Presidente de la República, porque han tenido la visión de decir: “Saben qué más, dejémonos de complejos y de decir que solo se subsidia cuando hay un gobierno de Izquierda.” Cuando alguien necesita un subsidio, debe ser subsidiado, como ha ocurrido con la agricultura cuando hay sequía, con la minería y con muchos otros rubros cuando han pasado momentos de aprieto. Al respecto, también cabe mencionar el famoso subsidio que hace unos años salvó a los bancos. Hay muchos subsidios que sirven y otros con los cuales no ha ocurrido lo mismo.Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque toma en cuenta a las regiones y les da autonomía y poder de decisión. Ello despertará en la gente la esperanza de que mejorará la implementación del transporte público y de que se aprobarán los proyectos que en regiones se elaboren.Por lo tanto, con mucha alegría, vamos a votar a favor este proyecto de ley. No debemos olvidar que estamos hablando de 750 millones de dólares que se destinarán a las regiones.Quiero decir al ministro, por intermedio de la Mesa, que estamos muy contentos por la entrega de esos recursos. De hecho, agradecemos que el Transantiago haya tenido un funcionamiento regular, porque, de lo contrario, no tendríamos estos recursos extras para nuestras regiones.Repito que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Pido el asentimiento de la Sala para limitar las intervenciones a cinco minutos por persona, ya que hay varios parlamentarios que han pedido intervenir.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.El señor AUTH.- Señor Presidente, quiero hacer un franco reconocimiento a la disposición que ha tenido el ministro de Transportes, lo cual marca una diferencia con lo que hemos estado habituados durante estos dos años. Primero, por su disposición al diálogo previo a la elaboración del proyecto, es decir, a generar el clima adecuado previo al envío de la iniciativa del Ejecutivo al Congreso Nacional, lo cual tiene mucho mérito; segundo, por su disposición para acoger los planteamientos transversales de los diputados de regiones de las diferentes bancadas. Ello ha permitido que encuentren satisfacción, en la medida de lo posible y razonable, muchos de esos planteamientos.Este es un momento en el que, transversalmente y más allá del debate, se reconoce un hecho irredargüible: en una gran urbe no es concebible un sistema de transporte integrado sin subsidio público. Ese reconocimiento se ha explicitado por todos los sectores políticos y se ha concretado en una normativa de carácter permanente.Quiero clarificar que el proyecto no allega recursos adicionales; lo que hace es convertir en permanentes aquellos recursos que en 2010 aprobamos en una ley provisoria. Es decir, aquello que es provisorio hoy se convierte en permanente por un período de tiempo mucho más prolongado.Además, se define una manera distinta de orientar los recursos de la “ley espejo”, de modo que tiendan, en el tiempo y en forma progresiva, a destinarse al subsidio de la tarifa y dejen de constituirse en inversiones sustitutivas de las inversiones que han de hacer otros ministerios. La idea es que finalmente haya recursos adicionales para incrementar la calidad y modernidad del transporte o para rebajar las tarifas. Porque, como se sabe, hay dos maneras de reducir las tarifas: una, rebajándolas y, otra, elevando las condiciones de la calidad del transporte sin elevar las tarifas, lo que equivale prácticamente a lo mismo. En algunos casos, se puede hacer una cosa y, en otros, la otra.Asimismo, hay algo muy importante: el Ministerio ha considerado la posibilidad de subsidiar tarifas no solo en los servicios concesionados, sino también en aquellos no concesionados. Esto es muy importante, porque la concesión de un servicio no es siempre la mejor solución. Ello permitirá que el Ministerio llegue a acuerdos con determinadas empresas o líneas que sirven un determinado trayecto, estableciendo condiciones de calidad del servicio, o de precio del servicio, o determinadas prestaciones a cambio de algún tipo de subsidio.Finalmente, para la entrega de estos recursos, por permanentes que sean, debe considerarse la eficiencia del Transantiago. Probablemente, el diputado René Manuel García se sentirá más contento si el Transantiago sigue funcionando mal, porque ello implicará pedir más recursos en virtud de lo señalado en la “ley espejo”. Pero lo que se establece en el proyecto lo entendemos como definitivo, es decir, se hace contra efectividad, contra reducción de la evasión, la que, felizmente, está a cargo de las empresas concesionarias y no del Estado. De manera que las empresas están estimuladas a reducir la evasión y no como ocurría previamente.Es muy importante que el Ministerio lo tenga claro. Es cierto que es muy buena la “ley espejo” y muy conveniente que toda esa compensación se destine al subsidio de tarifas; pero es absolutamente indispensable que esos recursos que se establecen en la futura ley por un período bastante extenso y que van a subsidiar la tarifa del Transantiago, se hagan contra eficiencia, contra calidad de servicio y contra aproximación sucesiva de la oferta y la demanda, de manera que calcen como un guante las necesidades de los usuarios y la calidad del servicio que se les presta. Nosotros estamos dando un voto de confianza al ministro de Transportes, don Pedro Pablo Errázuriz, para que, en el período que le queda, continúe incrementando la calidad del servicio, el acomodo de las líneas a las necesidades de las personas y la renovación de contratos que hagan recaer sobre las empresas el estímulo para producir un mejor servicio, de modo que, en el futuro, podamos decir que tenemos un servicio de transporte integrado con índices de satisfacción razonables y comparables con los de otras urbes del país; porque, visto en perspectiva, es evidente que una conurbación como el Gran Santiago, requiere un servicio de transporte integrado. Obviamente, en este caso se cometió un feroz e inaceptable error conceptual o ideológico: pensar que su implementación podía hacerse sin subsidio público, error fundamental que hoy está siendo reparado en forma definitiva.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.El señor HASBÚN.- Señor Presidente, hoy estamos discutiendo un proyecto distinto, que no implica solo entregar más recursos al sistema de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana, es decir, al Transantiago, sino que va mucho más allá: por primera vez, establece un presupuesto plurianual que permitirá hacer una proyección y desarrollar este sistema, tanto en la Región Metropolitana como en las otras regiones.Como digo, por primera vez, vamos a tener un presupuesto que nos permitirá que las políticas que se implementen a futuro no sean del gobierno de turno, sino políticas de Estado. Gracias a ello, el sistema de transporte público de pasajeros dejará de depender de la voluntad política del gobierno de turno y pasará a formar parte de una política de Estado, lo que, sin duda, representa un gran avance, no solo por los fondos que se entregarán a la Región Metropolitana, sino también por los que se destinarán a las regiones. Con esta iniciativa hemos logrado corregir la deuda histórica que existía con los taxis colectivos a lo largo del país, los que ahora son reconocidos como parte del sistema de transporte público. Es una demanda que los gremios del sector venían haciendo desde hacía muchos años. De acuerdo con lo que señala la futura ley, podrán postular a los distintos tipos de subsidios y, por tanto, competir en igualdad de condiciones con el sistema de transporte público de pasajeros existente. Claramente, estamos corrigiendo un problema y logrando que se cumplan las promesas contraídas a través del tiempo y que, hasta ahora, no se habían concretado. Como digo, este proyecto hace un reconocimiento a los taxis colectivos, que también forman parte del sistema de transporte público de pasajeros. Creo que es un avance importante.En segundo lugar, los recursos que se inyectarán a la Región Metropolitana y a las regiones tienen un claro objetivo: el 50 por ciento de ellos se destinará íntegramente a subsidiar las tarifas, lo que beneficiará directamente a los usuarios. Los recursos “espejo” destinados a las regiones se utilizaban en cualquier cosa, incluso, en la remodelación de las oficinas de algunos seremis. Es el caso de las seremi de Vivienda y de Obras Públicas de la Región del Biobío, pero con la nueva legislación, se destinarán a mejorar la calidad de vida de la gente, puesto que estos recursos frescos permitirán subsidiar las tarifas del transporte público.En tercer lugar, también por primera vez se incorpora el transporte rural, que tampoco era considerado parte del transporte público de pasajeros. El costo del pasaje de Paine a Santiago era de mil pesos, y de Melipilla a Santiago, de 800 pesos. El costo del pasaje de Coronel a Concepción y de Puerto Varas a Puerto Montt también era alto. Ahora, el transporte rural también formará parte del sistema de transporte público de pasajeros y, por lo tanto, podrá postular a los beneficios que reciben las otras modalidades de dicho sistema de transporte.Estamos ante avances relevantes, que permitirán no solo cambiar la mirada actual respecto del transporte público de pasajeros, sino también que exista una política de Estado -no de gobierno- para los próximos diez años, toda vez que estarán garantizados los recursos para ello. Como digo, este es un avance importante que permitirá mejorar la calidad de vida de miles y miles de chilenos que son usuarios habituales del sistema. Creo que no corresponde seguir hablando sobre si los 750.000 millones de pesos que se destinarán a subsidios serán suficientes o insuficientes, sino ir al fondo del asunto, que dice relación con la señal que estamos dando. Estos recursos permitirán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones identificar y solucionar los problemas que afectan al Transantiago. Pero no es menos cierto -esperamos que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones cumpla el compromiso que contrajo con nosotros- que estos recursos también deben ir aparejados con una mayor fiscalización, que signifique aplicar mano dura a los operadores que no cumplan los contratos. No puede ser que las empresas se apropien de estos recursos públicos o que los utilicen en mala forma o en beneficio personal, desmejorando con ello la calidad de vida de los usuarios. Para evitarlo, esperamos que con estos recursos el Ministerio dote de más profesionales a las seremias de Transportes, a fin de que fiscalicen, evalúen y ejecuten aquellos proyectos interesantes que permitan el desarrollo de las distintas regiones.Reitero, estos recursos representan un gran desafío para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo cual deberá fiscalizar y aplicar mano dura a quienes incumplan los contratos. Esperamos que las empresas que no estén cumpliendo no solo sean objeto de multas, sino también de sanciones mucho más drásticas, como la caducidad de los contratos, cada vez que se generen problemas graves, no solo en la Región Metropolitana, sino también en el resto del país. La idea es que, de una vez por todas, nuestro sistema de transporte público de pasajeros sea de calidad y eficiente, a la altura de un país como el nuestro.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, a estas alturas del debate, la reflexión más adecuada que me atrevo a efectuar es que me resulta inverosímil e impactante ver cómo, con un ejercicio intelectual tan simple, un adefesio puede ser transformado en un Adonis; un fracaso, en un éxito.No cabe duda de que la implementación del sistema de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana es, lejos, la política pública de transportes más aberrante que hayamos podido conocer en la historia de nuestro país. He escuchado decir aquí, tanto a diputados de la Región Metropolitana, como de distintas regiones del país, que son los primeros satisfechos con la inyección de 380.000 millones de pesos anuales al Tran-santiago, por un período de diez años, es decir, hasta 2022, y de 360.000 millones de pesos a las regiones, también anuales y por diez años, para taparles la boca. Los diputados de regiones manifiestan que están felices porque les llegarán algunas migajas, debido al fracaso de una política pública que no podía haber sido peor. Sin embargo, nadie ha mencionado esto. Se dan algunos argumentos; por ejemplo, que falló el diseño. Se dice que hay una suerte de déficit en la institucionalidad y que tenemos problemas de infraestructura.Para concluir, hablan de este “pequeño subsidio”, que podría resolver, de plano, todas las dificultades de nuestro país. Se podrían solucionar para siempre los problemas de la educación chilena.Hoy, se nos ha convocado a votar favorablemente una iniciativa para sostener en pie una política fracasada. Pero no se nos explica en detalle ni se nos garantiza que los recursos fiscales que se destinarán en virtud de este proyecto serán utilizados en los fines para los cuales será dictada la ley, y no irán a incrementar las utilidades de las empresas concesionarias respecto de las que nadie habla. Ni siquiera se nombran. Nadie menciona su nombre. Nadie se refiere al fracaso de la gestión empresarial privada, que es lo que hoy nos obliga a subvencionar el transporte público.Cuando el Estado comete un error, busca la manera de resolverlo con sus propios recursos. Sin embargo, cuando los privados, grandes empresarios, multinacionales, cometen un error, se manifiestan libremercadistas para las utilidades y estatistas para las pérdidas. Se busca satisfacer la insaciable necesidad de rentabilidad para un conjunto de empresas, cuyos nombres ni siquiera se mencionan.Además, a los habitantes de las regiones se nos quiere convencer de que deberíamos estar felices por este aporte de 360.000 millones de pesos anuales, el cual, en su origen, tuvo por objetivo impedir la generación de un conflicto entre la Región Metropolitana y el resto del país, porque era impresentable que un aporte fiscal de esas características se hiciera solo a esa región. Entonces, se dijo: tapémosle la boca al resto de las regiones y démosle la misma cantidad.En este debate, ¿alguien ha mencionado siquiera las aberrantes condiciones en que prestan sus servicios los trabajadores de estas empresas, que serán directamente beneficiadas con este aporte fiscal? ¡Ni una sola palabra!Nada se ha dicho acerca de lo que hemos escuchado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: sueldos miserables, turnos extenuantes, prácticas antisindicales. Nadie lo ha mencionado; nadie lo ha dicho.Aquí hay un pacto de silencio por una política pública implementada por los gobiernos de la Concertación, que fue un fracaso, y que este Gobierno, además, ha perpetuado en el tiempo, sin ser capaz de presentar soluciones de carácter permanente.¡Esto no resuelve el problema! ¡Esto es una falacia! ¡Esto es una mentira! ¡Esto es indigno!Se propone un programa de recuperación del transporte público en regiones. ¡Pero, por favor, si en las regiones tenemos un pésimo sistema de transporte público! ¡Hay maquinaria que no es necesario chatarrizar, porque transita como chatarra! Pero que se movilicen de esa manera no es responsabilidad del Estado, sino de los empresarios del transporte que han sido incapaces o no han tenido voluntad para invertir y renovar sus máquinas. De ese modo, transportan a los pasajeros en condiciones detestables, indignas e inseguras.Y resulta que ahora destinaremos 360.000 millones de pesos para entregarlos, en parte, a esos empresarios, a fin de que adquieran vehículos nuevos y sigan ganando. Aquí, de nuevo, se da la figura de los libremercadistas para las utilidades y estatistas para las pérdidas. Entonces, comprémosles micros y taxibuses nuevos para que puedan seguir desarrollando su negocio. ¡Esto me da vergüenza!No sé cómo se puede hablar de un proyecto que resolverá un problema de esta magnitud y de estas características.Señor Presidente, fíjese de qué terminamos hablando: de las cifras que he mencionado.He escuchado discursos en los que se han destacado las ciclovías y la importancia del uso de la bicicleta. ¡Pero, por favor! Claro que es importante el uso de la bicicleta. Pero ¿qué tiene que ver con este proyecto?Otros colegas han incluido el ferrocarril. Por supuesto que es importante su inclusión, porque el deseo de contar con este medio de transporte es un sentimiento que cruza el país de norte a sur. Pero ¿qué tiene que ver con el aberrante proceso que significó la implementación del sistema de transporte público de Santiago y su perpetuación en el tiempo?Estamos anclando recursos por diez años. Yo no estoy dispuesto a avalar, con mi voto, una aberración de una política pública de esta naturaleza y perpetuar en el tiempo un fracaso que se quiere transformar en éxito, por la vía de una ficción impresentable ante los chilenos.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente que quedan cuatro diputados inscritos para intervenir. Por eso, reitero la petición de acotar los discursos a cinco minutos.¿Habría acuerdo?El señor VENEGAS.- No, señor Presidente.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay acuerdo.Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.El señor TEILLIER.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al señor ministro que de estos tantos millones de pesos que se destinan al transporte público como subsidio, así como se entregan beneficios y subsidios a los estudiantes, también deberían otorgarse rebajas a los adultos mayores en el transporte público. Ello ya se lleva a cabo en otros países, por lo que sería bueno implementarlo en Chile.El Estado ha efectuado millonarios traspasos de recursos al transporte público, por lo que debería existir mayor injerencia y control de este. Incluso, podría ser el dueño de esas empresas. Por lo menos, pensemos en la necesidad de que el Estado intervenga en forma urgente para mejorar la eficiencia del transporte público Ello ocurre en muchos países del mundo y nadie se escandaliza.Es urgente que el Estado intervenga en esta materia. La deficiente gestión del Transantiago ha hecho colapsar el Metro, ejemplo de transporte público bien administrado. La congestión del Metro está produciendo enormes problemas a los usuarios. Por eso, cabe preguntarse si esta nueva inyección de recursos de todos los chilenos al Transantiago resolverá los problemas del Metro.Esperamos que, al menos, se cumpla el anuncio de que se construirán escaleras mecánicas y ascensores en las líneas que no los tienen, como ocurre en la estación del Metro San Miguel y en otras colindantes de hospitales y consultorios de salud.No resulta fácil aprobar estos cuantiosos recursos, sobre todo cuando la ciudadanía advierte, día tras día, que no se han resuelto los eternos problemas del Transantiago, sobre todo los que padecen sectores de menos recursos. La gente debe hacer interminables “colas” para ir y volver de sus trabajos, los adultos mayores deben caminar muchas cuadras desde los paraderos hasta los consultorios y los estudiantes aún sufren maltrato. Nos prometieron que estos problemas se solucionarían, pero no ha sido así. ¿Quién garantiza ahora que las dificultades se resolverán con estos nuevos subsidios?Por otro lado, no obstante las modificaciones legales propuestas, no se garantiza la protección de los trabajadores del Transantiago frente a los abusos de los operadores, por lo que siguen acumulándose denuncias en la Dirección del Trabajo. La ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, debería establecer que los municipios construyan buenos terminales de pasajeros, para luego arrendarlos o conexionarlos a las empresas operadoras del Transantiago. Lo mismo debería ocurrir en regiones. No se puede depender de la voluntad de las empresas para proporcionar buenas condiciones de trabajo, higiene y seguridad a los trabajadores, quienes exigen que el Estado garantice todos sus derechos, como el pago de imposiciones y de indemnizaciones, estabilidad laboral, pago de salarios, instrumentos colectivos y sindicación. Cada vez que una empresa salga del sistema, los trabajadores deberían tener asegurados sus trabajos, tal como dispone el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo.Las organizaciones del sector han expresado a diferentes autoridades del Gobierno, y a varios parlamentarios, su preocupación por la vulneración y nula garantía de los derechos de los trabajadores del Transan-tiago por parte del Estado, lo que se contrapone con los millones de dólares que el Fisco ha entregado a través de subsidios para permitir el funcionamiento del sistema.El término de la licitación en las áreas alimentadoras y el cambio de los operadores generan inestabilidad laboral, ya que los trabajadores, cada cierto tiempo, producto de la caducidad de empresas o del término de los contratos de concesión, se ven afectados en el pago de sus indemnizaciones. A muchos no se les han enterado cotizaciones previsionales ni se les ha reconocido continuidad laboral. Además, cuando logran ser contratados por el nuevo operador, sus salarios se rebajan ostensiblemente, en un promedio de 100.000 pesos mensuales, y deben comenzar desde cero a recuperar los derechos adquiridos en contratos colectivos celebrados con antelación.Sentimos que el Transantiago se ha constituido en un enorme problema para los santiaguinos, pero resulta muy difícil votar en contra de este proyecto, porque se generaría un colapso, sobre todo en la Región Metropolitana. Sin embargo, eso no significa que vayamos a cejar en la lucha por cambiar profundamente el sistema de transporte en Santiago, en el cual debería tener mucha más injerencia el Estado.Finalmente, nos alegra que se consideren recursos para fortalecer a Ferrocarriles. Esperamos que sirvan para reponer, por ejemplo, el servicio entre Santiago y Valparaíso y el resto de la zona costera, instalar un tren rápido hacia el sur y mejorar todo el transporte ferrocarrilero, que tanto podría ayudar a resolver los problemas de congestión y a disminuir los altos costos de los pasajes, en especial durante las vacaciones, período en el cual se genera una tremenda especulación que afecta, sobre todo, a la gente de menos recursos.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez.El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, las políticas de Estado traspasan los gobiernos de turno. Si ayer hubo un gobierno que tomó una decisión pensando en el bien del país y en los millones de pasajeros del Transantiago, nadie con sus cinco sentidos sanos puede pensar que fue un error tratar de mejorar el transporte que utiliza la gente.Cuando una política es de Estado, los gobiernos que continúan deben hacer todo lo posible por mejorarla. Eso no significa derrochar plata o entorpecer dicha política. Si así fuera, el país no podría mostrar las obras de infraestructura que conocemos: aeropuertos modernos, carreteras que unen prácticamente el 80 por ciento del territorio nacional, puertos aptos para recibir cientos de barcos de todo tipo, avenidas que han mejorado distintos centros urbanos, adelantos en servicios sanitarios, etcétera.Si los gobiernos de ayer tomaron una decisión fue pensando en el bien del país. El gobierno actual, más que dedicarse a criticar lo realizado, ha continuado con esa política pública que, por cierto, es necesaria.Visto desde la perspectiva de las regiones, el error del Transantiago permitió que se generara un beneficio en su favor, lo que es muy positivo, porque han estado bastante atrasadas y han sido bastante olvidadas a la hora de alcanzar un mayor desarrollo.Si el Transantiago fue un error, mejorarlo será responsabilidad de este gobierno y de los que vengan, pero no por eso podemos generar un terrorismo de ideas sobre la base de un proyecto tan importante como el Transantiago, que, por cierto, seguirá demandando mayores recursos.Sin lugar a dudas, los recursos que este proyecto de ley compromete son un auxilio necesario para Coquimbo y para el resto de las regiones del país, ya que nos permitirá realizar más y mejores inversiones en infraestructura, por ejemplo, para resolver los problemas de conectividad que sufren decenas de localidades.No obstante, hay algunos aspectos que el Ministerio de Transportes debería revisar con más detención, a fin de corregir algunos criterios que me parecen equivocados. Por ejemplo, el ministro señaló -cito textual las declaraciones que realizó el lunes 16 de abril, al presentar a la prensa el proyecto que estamos debatiendo- que los recursos de este subsidio serán repartidos “en forma equitativa entre Santiago y regiones”. Si vamos apoyar la implementación de un subsidio permanente al transporte público para los próximos 10 años, que incluyen un auxilio financiero especial para las regiones, equivalente al 40 por ciento de los costos del Transantiago, y un plan para Ferrocarriles, esperaría que a la hora de conformar el fondo de apoyo regional los criterios de distribución contemplaran otras variables, no solo la comparación con Santiago, en el sentido de suponer que la Región Metropolitana es igual a la sumatoria del resto de las regiones.El proyecto compromete 14.800 millones de pesos para los próximos diez años, los que, según el texto propuesto por el Gobierno, serán distribuidos a razón de 370.000 millones de pesos anuales para el Transan-tiago y un fondo “espejo” para las regiones. Dicho monto se calculó sobre la base de los subsidios vigentes a 2011, cifra que será permanente -reitero- durante los próximos diez años, por lo que se elimina el subsidio transitorio vigente.Si bien los objetivos del Gobierno apuntan en la dirección correcta, podemos y debemos avanzar hacia una política más permanente y equitativa con las regiones. Por ejemplo, es necesario comenzar reconociendo que la Región Metropolitana no representa las realidades, necesidades e inquietudes particulares del resto del país, por lo que sería muy positivo incluir en la normativa la creación de mesas regionales de asignación, con autonomía para definir y decidir, como última instancia, las prioridades y consideraciones económicas, técnicas y necesidades específicas de transporte público, urbano y rural de cada región, como asimismo, las necesidades de infraestructura adicionales a las ya comprometidas por la autoridad.Por último, sería positivo considerar otras medidas, como un Plan Nacional de Transporte Público que elimine los desplazamientos geográficos de flotas antiguas, poco seguras y contaminantes, a través de la conversión de flotas de buses, microbuses, taxis y taxis colectivos a gas, alcohol y electricidad, elevando las exigencias de emisiones en la Región Metropolitana y el resto del país.Otra medida consistiría en establecer un subsidio al transporte rural, garantizando igualdad de condiciones en las licitaciones de los recorridos; subsidiar el ciento por ciento del Pase Escolar y crear el “Pase Adulto Mayor”, extendiendo sus beneficios al horario punta en todo el territorio nacional; subsidiar permanente al transporte aéreo intra y extra regional y, por último, garantizar la operación de un medio de transporte público en todas aquellas zonas y localidades en que el servicio privado no ofrezca servicios por motivos de rentabilidad. Digo esto, porque no basta solo con el Transan-tiago y el aporte a las regiones: el problema debe ser enfrentado a nivel global.Finalmente, felicito al ministro, y, por su intermedio, al Presidente de la República, por impulsar esta iniciativa. Ayer nos reunimos con dirigentes gremiales de la Región de Coquimbo, quienes esperaron más de cuarenta años para que se reconociera a los taxis colectivos como transporte público. Ello permitirá implementar nuevas tecnolo-gías, mejorar sus propios vehículos, crear e implementar terminales de buses y postular a los diferentes proyectos del FNDR y a fuentes propias del ministerio. En el país circulan más de 110.000 taxis colectivos, de los cuales 1.500 transitan en Coquimbo. Repito, uno de de los logros más importantes del proyecto es haber reconocido a los taxis colectivos como transporte público y hacerlos partícipe de los beneficios del Transantiago. Por lo anterior, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, junto con reiterar mis felicitaciones al señor ministro que nos acompaña.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, cuando se presentó el primer proyecto de ley para entregar recursos al Transantiago, fui uno de los diputados que exigió al Gobierno crear fondos de compensación. Al respecto, logramos un acuerdo que permitió que una parte importante de recursos se invirtiera en regiones en el ámbito del transporte público. Y digo una parte importante de recursos, porque la presión por entregar recursos al Transantiago y la utilización política del impacto causado en la vida de los ciudadanos de la Región Metropolitana, de cara a la reyerta política que se vivía en aquel entonces, hizo que la premura se relacionara no solo con la obtención de los recursos del Transantiago, sino, básicamente, con los mecanismos para su entrega. En cambio, en las regiones, simplemente, se hablaba de entregar, mediante la utilización de distintos indicadores, los recursos al FNDR, a fin de que el intendente los destinara al transporte público. Eso, en la práctica, significó -hay varios informes enviados a la Cámara de Diputados que así lo reflejan- gastar una parte del dinero en cualquier cosa, es decir, en lo que al intendente le viniera en gana. Incluso, en regiones como Coquimbo, a la cual represento, la calidad del transporte público aún no ha mejorado. Durante los últimos meses hemos sido testigos de cómo la gente debe esperar por lo menos una hora -entre las 19 y 20 horas- para abordar un taxi colectivo y llegar a su casa. También hemos constatado el incumplimiento de un acuerdo suscrito en esta Cámara, donde se dejó expresa constancia de que el subsidio al transporte público en las regiones donde no hubiera transporte licitado beneficiaría al transporte menor. Señor Presidente, su señoría sabe muy bien que en las regiones distintas de la Metropolitana una parte importante de la ciudadanía utiliza el transporte público menor. En consecuencia, si no éramos capaces de extender el beneficio, difícilmente íbamos a favorecer a un porcentaje importante de la población. Sin embargo, aquello no se cumplió, porque el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones jamás dictó un reglamento al respecto.Por otra parte, valoro y destaco que la iniciativa sea bastante mejor que las anteriores, probablemente, porque la Concertación ha demostrado una disposición distinta de la que tuvo la Derecha en ese entonces, que lo único que quería era que la gente sufriera para pasarle la factura a la Concertación, particularmente a la Presidenta Bachelet. Tampoco hemos usado de rehenes -la Derecha sí lo hizo- a los ciudadanos de la Región Metropolitana que utilizaban el transporte público mientras se discutía el proyecto. Desde esa perspectiva, creo que tenemos una ley mucho más sopesada, serena, discutida y analizada en profundidad. En atención a que no participé en el debate que se llevó a cabo en la Comisión técnica, quiero dar a conocer algunas preocupaciones que me gustaría que el ministro atienda. Me parece importante que exista un fondo de apoyo regional, pero este debe ir asociado a un plan regional de transporte. Entiendo que el proyecto entrega facultades a las seremías de Transportes para que coordinen la puesta en marcha de un plan regional. De lo contrario, volveremos a prácticas de antaño, cuando los intendentes decidían gastar parte de los recursos de compensación en sedes sociales, y por la vía de la teoría del elástico, se terminaba financiando cualquier cosa con fondos que estaban destinados a mejorar el transporte público regional. Por eso, me interesa saber si el ministerio cuenta con mecanismos que permitan controlar anualmente en qué gastó cada región los recursos que se le asignaron, de manera de verificar que, efectivamente, se destinaron al fondo de apoyo regional para el transporte público. Asimismo, constituye un avance el hecho de reconocer el transporte menor como público, por cuanto también se verá beneficiado con el proyecto, ello en la medida en que este lo habilite.El próximo 27 de agosto sostendremos una reunión con el asesor del ministerio, don Juan Esteban Doña, para concretar los estudios de factibilidad para reponer -se trata de un proyecto fundamental- un tren de pasajeros entre La Serena y Coquimbo. Es importante saber si los fondos contemplados en la iniciativa permitirán financiar ese tipo de proyectos. Usted sabe, señor ministro, que la Región de Coquimbo es la única en donde un trayecto de la Ruta 5 es, al mismo tiempo, una vía de transporte interurbano o intercomunal. Ese tramo aún no se encuentra licitado y tampoco hay vías alternativas. En el Ministerio de Obras Públicas existen faenas proyectadas para construir algunos enlaces alternativos. Hoy, tenemos una verdadera saturación en la comunicación vehicular entre La Serena y Coquimbo, tanto pública como privada. Se trata de una región que, además de crecer exponencialmente en términos demográficos, también lo hace en su parque automotor. Por lo tanto, resulta fundamental invertir recursos en materia de caminos. Acabo de mencionar las prioridades de la Región de Coquimbo, donde hasta ahora los fondos de compensación no han sido utilizados. Asumo la autocrítica que corresponde respecto de la ineficacia del gobierno regional anterior en abordar esta materia. Por consiguiente, a fin de votar favorablemente el proyecto, primero nos interesa contar con las garantías suficientes de que en cada una de las regiones el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones va a asociar la inversión del Fondo de Apoyo Regional a un plan de transporte; segundo, queremos saber si la autoridad fiscalizadora va a ser el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; tercero, si vamos a conocer anualmente el monto del fondo que corresponde a cada una de las regiones, de manera que la Cámara de Diputados cumpla un rol fiscalizador en esa materia, y cuarto, si tanto el transporte menor como el proyecto de reposición del tren de pasajeros entre La Serena y Coquimbo son susceptibles de ser beneficiados por este tipo de fondos.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado señor René Alinco.El señor ALINCO.- Señor Presidente, por su intermedio, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Espero que el senador Alejandro Navarro, una vez que recupere su salud luego del accidente del trabajo que sufrió hace algunos días, no me acuse por ello, nuevamente, de cohecho.Respecto del proyecto, tengo sentimientos encontrados. La iniciativa se traduce en un apoyo económico para las regiones, en especial, para las extremas, como Aysén, que represento, en la que es necesario recorrer grandes distancias en caminos y vehículos de muy mala calidad. Por ejemplo, para ir de Coyhaique a O´Higgins se emplean, aproximadamente, 12 o 14 horas. Sin duda, el aporte económico derivado de la aplicación del proyecto en debate va en ayuda del transporte de carga y de pasajeros. Además, como factor positivo, puedo señalar que la iniciativa incluye a los taxis básicos y a los colectivos. Sin embargo, tengo algunas aprensiones.En otras oportunidades, cuando se ha hecho este mismo enroque, es decir cuando se ha aplicado un sistema de inyección de platas al Transantiago y aportes extraordinarios a las regiones, los dineros correspondientes a estas últimas se canalizan a través de los ministerios. Eso no puede seguir sucediendo. Los aportes del proyecto deben significar, en la práctica, platas frescas para las regiones, las que deben ser manejadas por los consejos regionales.Tengo sentimientos encontrados, porque el problema de fondo del Transantiago no se soluciona y sigue perjudicando a millones de chilenos, especialmente a los trabajadores. Además, el proyecto de ley va a seguir enriqueciendo a un grupo selecto de empresarios que, según información e investigaciones, se encuentra integrado por exministros y exsubsecretarios.El Gobierno debe buscar una solución definitiva al problema del Transantiago, y el Estado, como en los países desarrollados, debe jugar un rol vital e importante en el transporte colectivo.Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, porque va a favorecer a la Región de Aysén, una de las más aisladas de Chile. Sin embargo, considero que el Gobierno debe vigilar que los aportes a las regiones sean bien utilizados y no se consideren en los presupuestos de los ministerios, como ha ocurrido en otras oportunidades.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, como ningún integrante de mi bancada ha intervenido, pido hacer uso de la palabra por tres minutos para exponer algunos antecedentes.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Recabo la unanimidad de la Sala para otorgar cuatro minutos, distribuidos equitativamente, a los diputados señores Alberto Robles y David Sandoval, quienes se encuentran inscritos desde temprano.¿Habría acuerdo?Acordado.Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, quiero abordar dos temas relevantes. Primero, el Estado tiene el deber de cautelar los recursos del país, ya que el nuestro no tiene recursos infinitos.Vamos a votar un proyecto que aumenta el presupuesto del Transantiago en 300 millones de dólares anuales. Sin embargo, me pregunto si esos recursos no podrían destinarse, por ejemplo, a construir dos hospitales cada año, o a reconstruir algunos ya dañados, como los hospitales Barros Luco, del Salvador, San Juan de Dios, etcétera. Santiago y nuestras regiones podrían contar con una infraestructura hospitalaria de primer nivel si los recursos destinados a financiar el Transantiago durante dos, tres o cuatro años se derivaran a la recuperación de centros asistenciales; sin embargo, mediante esta iniciativa, esos recursos se entregan como subsidio al Transantiago, dineros que, finalmente, van a parar al bolsillo de empresas transnacionales. El segundo tema tiene que ver con mi región, la de Atacama, que se encuentra muy aislada.Respecto del transporte -lo he planteado en reiteradas ocasiones-, Atacama merece el mismo trato que las regiones de Tarapacá, Arica, Aysén, etcétera. En Atacama vivimos un aislamiento feroz desde el punto de vista del transporte, como pueden corroborarlo los dirigentes sociales de la zona.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval, por dos minutos.El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, agradezco la oportunidad de intervenir.La creación del fondo nace debido a uno de los proyectos con los mayores errores de diseño de que se tenga memoria, el Transantiago. No ha habido jamás en Chile, por la magnitud de los efectos económicos, tal nivel de impacto en los aspectos económico-sociales de la comunidad. Un proyecto que nace con tal grado de aberraciones de diseño, sustentado en una estructura política que no es la actual, que pretende enmendar adefesios por vía quirúrgica, a veces termina siendo más monstruoso. Esperamos que no sea el caso, fundamentalmente, porque, a final de cuentas, quienes más sufren son los usuarios, es decir, la inmensa mayoría de nuestra comunidad nacional. Como bien señalaba el diputado René Saffirio -comparto sus planteamientos-, es necesario dimensionar la iniciativa en relación con los efectos positivos que tiene para las regiones. Me hago eco de las opiniones del diputado Urrutia, quien me comentaba los beneficios que entregará el fondo “espejo” a los medios de transporte público en regiones. Ese fondo busca impulsar una serie de iniciativas de infraestructura para el transporte público. ¿Cuántas ciudades medianas y pequeñas a lo largo del territorio nacional no cuentan con las condiciones básicas o mínimas para entregar un servicio de transporte de calidad? Por ejemplo, Coyhaique está viviendo una transformación en tal sentido. En esta línea, es necesario reconocer cualquier proyecto de inversión de magnitud y el rol que jugarán los gobiernos regionales en su administración. Como ha quedado dicho, el fondo de compensación terminará beneficiando a las regiones, razón por la cual no me cabe duda de que nuestra bancada apoyará la iniciativa.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.El señor ERRÁZURIZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, respecto de esta materia, quiero mencionar tres ejes muy importantes para el Ministerio de Transportes. En primer lugar, hemos trabajado este tema en forma transversal, lo que para mí constituye un éxito, pues demuestra el compromiso de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, respecto de los problemas de las personas. En segundo término, tenemos el convencimiento total de la importancia de que las ciudades más grandes, en las que se presentan las situaciones de transporte más difíciles, cuenten con un subsidio del Estado para sostener sistemas de transporte público de calidad.En tercer lugar, estamos convencidos de que el subsidio del sistema de transporte público es un apoyo muy bien focalizado, porque está dirigido a las personas que más lo necesitan.Por último, junto con señalar que, en general, comparto las opiniones que aquí se han expresado respecto de la iniciativa, quiero manifestar que para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la disposición de recursos propuesta por el proyecto responden a un compromiso muy grande, puesto que no solo fortalecerá el sistema de transporte público en regiones, sino que permitirá que la inversión se distribuya de la mejor manera.Espero contar con el apoyo de la Sala, puesto que creo que estamos dando un paso fundamental en la transformación del transporte, por el impulso que el proyecto plantea para las regiones y para el sistema de transporte de ferrocarriles, el cual se llevará a cabo en regiones con gente capacitada y preparada, además de resolver el impacto tarifario del transporte público que afecta para a los santiaguinos.Por último, quiero señalar que el proyecto da un paso muy importante en la consolidación de la labor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en favor de un servicio público como el transporte.Muchas gracias.-Aplausos.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.Solicito la autorización de la Sala para insertar los discursos de los diputados señores Ignacio Urrutia, Mario Venegas, Ricardo Rincón, Juan Carlos Latorre, Orlando Vargas, Frank Sauerbaum, Alfonso de Urresti y de las diputadas señoras Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda.¿Habría acuerdo?Acordado.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, a través del incremento de los recursos del subsidio y la creación del Fondo de Apoyo Regional (FAR).Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Araya Guerrero Pedro; Saffirio Espinoza René.-Se abstuvieron los diputados señores:Campos Jara Cristián; Delmastro Naso Roberto.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.Despachado el proyecto.MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.599, SOBRE INSTALACIÓN DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Carlos Latorre.Antecedentes:-Moción, boletín N° 8366-15, sesión 42ª, en 13 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 55ª, en 12 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.El señor LATORRE.- Señor Presidente, antes de rendir el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que este proyecto, relacionado con la modificación de la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, se vote sin discusión; de lo contrario, la ley no entrará en vigencia en el plazo que corresponde.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud planteada por el diputado señor Latorre?Acordado.El señor LATORRE (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Hasbún, Arenas, Auth, García, don René Manuel; Latorre, Pérez, don Leopoldo; Urrutia; Venegas y de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, que modifica la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.La reciente promulgación de esa ley constituyó un gran logro para el país y demandó, además, un gran esfuerzo legislativo, tras una década de debate público y de cuatro años de tramitación en el Congreso Nacional.Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2191-2012-CPR, de fecha 16 de mayo de 2012, declaró inconstitucionales los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que el proyecto de ley, sometido a control de constitucionalidad, preten-día introducir a la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, arguyendo que esos serían propios de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Carta Fundamental.Dichos incisos pretendían establecer un mecanismo expedito de resolución de conflictos frente a las controversias que se suscitaran en torno al precio a pagar para los casos en que una misma torre deba soportar antenas de distintas compañías de telecomunicaciones, sistema más conocido como colocalización. El procedimiento formaba parte de una regulación cabal y armónica de ese sistema, que la ley recientemente promulgada pretende fomentar como un mecanismo que permita conciliar tanto el respeto por el entorno urbano como el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones, en un esquema de racionalidad económica de despliegue de la red.Sin embargo, de no corregirse dicha situación, rigen para el caso las normas generales de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, para materias que originalmente eran entregadas al conocimiento de un juez árbitro arbitrador, lo que no se condice con el grado de experiencia técnica y rapidez que requiere la resolución de conflictos que pueden, en forma potencial, ser numerosos y frecuentes.Por lo tanto, en atención a los motivos recientemente expuestos, los autores de esta iniciativa, entre los cuales me incluyo, planteamos la urgente necesidad de reponer los incisos individualizados. La idea matriz del proyecto consiste en modificar la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, y la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, para establecer, en definitiva, un mecanismo de resolución de conflictos, el cual se crea en la citada ley, frente a las controversias que se susciten entre operadores, respecto del monto al que deben ascender los pagos por colocalización.La iniciativa no consta de artículos nuevos.Se deja constancia de que la letra b) del artículo 2° del proyecto debe ser aprobada como norma de rango orgánico constitucional, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República. La Comisión acordó solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la opinión que le merece la letra c) del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.El artículo único no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, Hasbún, Latorre, Meza, Monckeberg, don Cristián; Norambuena y de las diputadas señora Pacheco, doña Clemira, y Sepúlveda, doña Alejandra.Se hace constar que el diputado señor René Manuel García fue reemplazado por el diputado señor Cristián Monckeberg.En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Se hace constar que la letra b) del artículo 2° tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo cual, para su aprobación, requiere de 69 votos favorables.Esta última norma no hace más que reponer las disposiciones que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales por no haberse oído la opinión de la Corte Suprema, según consta en la sentencia Rol N° 2191-2012-CPR.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum requerido.Acordado.Despachado el proyecto.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro.El señor ERRÁZURIZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, una vez más quiero agradecer el despacho de los dos proyectos tratados hoy, que llegan muy directo a las personas, por lo cual el compromiso demostrado por la Cámara es muy valioso.Como señaló el diputado Auth, hemos trabajado en forma transversal. El esfuerzo de conversar estas materias en forma previa, de analizarlas en detalle y buscar, en lo posible, acuerdos sobre la base de los recursos disponibles y sus posibilidades, ha constituido una experiencia muy positiva.Agradezco profundamente el esfuerzo realizado por cada uno de los miembros de la Comisión de Transportes en relación con los dos proyectos aprobados esta mañana, en especial por el hecho de que ha habido un gran compromiso por llegar a las personas.Muchas gracias.He dicho.-Aplausos.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Me sumo a las felicitaciones a todas las bancadas por su disposición a aprobar rápidamente los dos proyectos en Tabla. VI. PROYECTOS DE ACUERDOPROMOCIÓN DEL DIÁLOGO, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y TÉRMINO DE LA GUERRA CIVIL EN LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA. (Preferencia).El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 678, de los diputados señores Hasbún, Tuma, Campos, Moreira, Edwards, de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Vallespín, Andrade, Jiménez y Jarpa, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:La Cámara de Diputados acuerda:1° Declarar su firme condena a la violación masiva de los derechos humanos que tiene lugar en la República Árabe de Siria por parte de agentes del Estado en contra de la población civil en el marco de movilizaciones sociales tendientes a obtener la plena democratización del país tras varias décadas de gobierno autocrático.2° Oficiar a su excelencia el Presidente de la República don Sebastián Piñera y al señor ministro de Relaciones Exteriores don Alfredo Moreno con la finalidad de solicitarles que Chile, congruente con su política de promoción y defensa de los derechos humanos y de estricto apego a los principios de respeto del Derecho Internacional Público instan en el seno de la Organización de las Naciones Unidas al cese inmediato de la represión en Siria y a la protección de su población como asimismo al cumplimiento estricto de las Resoluciones 2042 y 2043 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prohíbe el empleo de fuerzas y armamento de guerra en la represión de la población civil.Asimismo, se les solicita revisar el nivel de relaciones políticas con el estado sirio adoptando las medidas diplomáticas proporcionales y oportunas que la situación amerita.3° Mandatar a las diputadas y diputados que promuevan en los foros interparlamentarios de los cuales la Corporación forma parte a condenar la violencia desmedida en contra de los opositores al Régimen de Bachar Al Assad y a instar al diálogo como única vía de solución a los problemas políticos del país.4° Oficiar a la Asamblea del Pueblo de Siria con la finalidad de hacerles llegar el presente acuerdo.”.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Tuma.El señor TUMA.- Señor Presidente, hace ya casi dos meses que presentamos este proyecto de acuerdo, pero no habíamos tenido oportunidad de tratarlo en la Sala. Creo que los parlamentarios deberían estar de acuerdo por unanimidad en condenar el régimen sirio por su responsabilidad en la matanza de civiles. No se envía artillería a barrios con población civil y no se reprime como lo ha hecho el ejército sirio. Ello merece nuestra más absoluta condena.Este proyecto tiene por finalidad pedir al Presidente de la República que, en el marco de sus atribuciones y facultades para manejar la política exterior de Chile, en nuestro nombre y en el de todo el país, condene las violaciones de los derechos humanos en Siria y promueva la paz y el término de esta guerra civil que, hasta hoy, ha ocasionado más de 20.000 muertos.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Hasbún.El señor HASBÚN.- Señor Presidente, no podemos quedarnos de brazos cruzados en relación con lo que sucede en Siria. Los hechos ocurridos en ese país atentan contra los derechos humanos más indispensables, como es la vida. En Siria se está cometiendo un genocidio y, ante eso, uno espera que se tomen medidas. Obviamente, la comunidad internacional y nuestro país, consistente con la política internacional en la condena y protección de los derechos humanos, en este caso deben solicitar la intervención de todos los organismos internacionales en relación con la materia. Por eso, señor Presidente, por su intermedio, pedimos a la Sala que apruebe por unanimidad este proyecto de acuerdo. Con ello, daremos una señal potente desde nuestro Congreso en defensa del derecho a la vida y, en este caso, en defensa de los derechos humanos que están siendo vulnerados permanentemente en un país donde, reitero, se está cometiendo un genocidio. He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto, ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.El señor MOREIRA.- Señor Presidente, ¿es posible aprobar el proyecto por unanimidad?El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en ese sentido.No hay acuerdo.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.AUMENTO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. (Votación).El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 603.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor CHAHÍN.- ¡Señor Presidente, no aparece mi voto afirmativo! ¡Hay problemas en el sistema!El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Se va a repetir la votación porque la Mesa tiene dudas sobre su resultado.-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.DECLARACIÓN DE LA REINETA COMO ESPECIE ALTAMENTE MIGRATORIA.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 604.El señor LANDEROS (Prosecretario)- Proyecto de acuerdo N° 604, de los diputados señores Ulloa, Campos, de la diputada señora Clemira Pacheco, de los diputados señores Melero, Walker, Rosales, Bobadilla, Pérez, don José; de la diputada señora Andrea Molina y del diputado señor Rojas, en cuya parte dispositiva dice:La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que tenga a bien instruir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la subsecretaría de Pesca el establecimiento de una política y acciones concretas para declarar el recurso Reineta Brama Australis Valenciennes 1837, como especie altamente migratoria. Dicha declaración deberá considerar las estrategias necesarias para fiscalizar el cumplimiento de esta medida.Asimismo, requerir que el ministerio y la subsecretaría señalados establezcan, en conjunto con Corfo, Fosis, Sercotec y demás organismos que tengan competencia, planes de apoyo en la implementación de tecnologías de preservación a bordo, que mejoren la calidad de este recurso al momento del desembarque.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.El señor ULLOA.- Señor Presidente, se trata de un proyecto transversal sobre un recurso que es de largo alcance. Por tanto, de ser aprobado ese reconocimiento, permitirá que los pescadores artesanales puedan seguirlo.Los límites terrestres, por cierto, no resultan válidos en el mar. Naturalmente, el mundo de la pesca artesanal, por años, ha seguido esta especie para poder capturarla. Por consiguiente, con el propósito de que el mundo de la pesca artesanal pueda desarrollar de manera correcta y lógica su captura, se requiere que esta especie sea considerada altamente migratoria.Por esa razón, en conjunto con diputados de distintas bancadas -espero que mi colega Clemira Pacheco también intervenga a favor en esta oportunidad-, hemos decidido presentar este proyecto de acuerdo a esta honorable Sala.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras del diputado Ulloa, autor de este proyecto, quien nos ha invitado de manera transversal a firmarlo.En nuestra región, en la zona de Lebu, un grupo importante de pescadores artesanales realiza, con esfuerzo, la pesca de la reineta, que queremos que sea declarada como especie altamente migratoria. Se trata de un recurso destinado especialmente al consumo humano. Además, se captura con embarcaciones artesanales menores sobre la reserva del área específicamente artesanal.Por lo tanto, pido a todos los colegas apoyar el proyecto de acuerdo.He dicho.El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto León.El señor LEÓN.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, atenta abiertamente contra la pesca artesanal. En él se dice que la reineta es una especie altamente migratoria. En verdad, todas las especies, algunas más y otras menos, son migratorias.Muchos se han enterado por la prensa y, en el caso de los parlamentarios de la Región del Maule, de boca de dirigentes de la pesca artesanal, que hace pocos días, pese a que no se puede pescar en zonas contiguas, debido a esa práctica se produjo un enfrentamiento a balazos frente a las costas de Constitución, porque los pescadores artesanales de nuestra región no están dispuestos a que pescadores de otras regiones vengan a capturar recursos que a aquellos les permiten conseguir el sustento familiar.Acabamos de aprobar un proyecto de ley que, de una u otra manera, abre la posibilidad a la pesca en zonas contiguas, disposición respecto de la cual votamos en contra. Por eso, no podemos respaldar este proyecto de acuerdo, porque sería un nuevo golpe a la pesca artesanal.Por esa razón, vamos a votar en contra.He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 2 abstenciones.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Kort Garriga Issa; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Morales Muñoz Celso; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán.-Se abstuvieron los diputados señores:Montes Cisternas Carlos; Saffirio Espinoza René. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspxVII. INCIDENTESMEDICIÓN DE NIVELES DE ARSÉNICO EN AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA. Oficios.El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.El seño ROJAS.- Señor Presidente, hago uso de la palabra por un problema que estamos viviendo en la Región de Antofagasta. Un profesor de una universidad de nuestra zona hizo una denuncia respecto de la contaminación por arsénico del agua que estamos bebiendo los antofagastinos. Los niveles de arsénico de la medición están por sobre los límites que ha establecido la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, Aguas Antofagasta, empresa sanitaria a cargo del abastecimiento, señaló públicamente que sus niveles están bajo la norma.Entonces, existe discrepancia entre el estudio del profesional y la respuesta de la empresa respecto del tratamiento que hace al agua potable de Antofagasta. Al respecto, es necesario hacer presente que, históricamente, en nuestra región hemos tomado un agua de mala calidad.La denuncia sobre los niveles de arsénico en el agua alertan a la comunidad por los índices existentes en la región en relación con infartos al corazón y cáncer. De hecho, por ese motivo, la Región de Antofagasta es la que tiene los indicadores más altos en cáncer.Queremos que se dilucide esa discrepancia. Por consiguiente, pido oficiar a la superintendente de Servicios Sanitarios y al ministro de Salud para que fiscalicen y hagan las mediciones correspondientes, a fin de que exista transparencia y se entregue a la comunidad una información neutra, sin interés de por medio, para tener la certeza de que el agua que está bebiendo nuestra gente está dentro de los estándares que establece la Organización Mundial de la Salud.Por lo tanto, pido que la superintendente y el ministro de Salud realicen esa acción fiscalizadora respecto de la denuncia que estoy haciendo.He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.ESTUDIO SOBRE ESTADO DE PAVIMENTOS Y REPARACIÓN DE SOCAVONES EN CALLES DE VILLA SAN PABLO, DE MAIPÚ. Oficio.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.El señor ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, quiero informar de una situación que afecta a los vecinos de la villa San Pablo, de Maipú.De acuerdo con la información entregada por vecinos en la visita que realicé a dicho sector, hace más de dos años se pavimentaron los pasajes de la villa. Sin embargo, el pavimento quedó con problemas de compactación, lo cual ha generado hundimientos en la calle e, incluso, se ha formado un socavón en el ingreso al pasaje, desde la avenida Ferrocarriles hacia Lumen. A causa de ese socavón, varios vecinos y niños se han caído -algunos han sufrido fracturas y han tenido que enyesarse, además de otros diversos perjuicios- al ingresar al pasaje, especialmente durante la noche.En mayo de este año, amanecimos con la noticia de un enorme socavón en las calles San José con Tres Poniente, en Maipú, que pone en peligro la vida de miles de maipucinos que transitan por allí. Ese socavón sería consecuencia de la mala construcción de la calle, y hoy nadie quiere asumir la responsabilidad de ese problema.No hay que esperar que ocurran más accidentes para tomar cartas en el asunto. Si los vecinos nos están informando del problema, si se agrupan y piden apoyo, escuchémoslos y veamos qué podemos hacer para solucionar su problema. En razón de lo expuesto y por el peligro para la salud e integridad física de los vecinos de Maipú, pido se oficie a su alcalde para que el departamento municipal correspondiente realice un estudio sobre el estado del pavimento, que está generando peligro para todos los vecinos del lugar, y disponga la pronta reparación de los problemas que se identifiquen. Finalmente, pido que los arreglos se realicen a la brevedad, para prevenir accidentes y, así, resguardar la vida de nuestros vecinos.He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE RETRASOS EN SALIDAS DE VUELOS NACIONALES DE LAN, ESTUDIO SOBRE EVENTUALES INFRACCIONES A DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y NECESIDAD DE REVISIÓN DE LEGISLACIÓN PERTINENTE. Oficios.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, el domingo pasado, la empresa LAN, para el vuelo 271, Santiago-Balmaceda, mantuvo a los pasajeros, desde las 9 de la mañana hasta las 16.30 horas, en situación de preembarque, aduciendo, al principio, neblina en Balmaceda, situación que se verificó. Pero a eso de las 12.30 horas, Balmaceda quedó absolutamente despejado; sin embargo, las demoras se mantenían, y, según los encargados de la línea aérea, el problema se relacionaba con los turnos de la tripulación. Posteriormente se supo que el domingo fue bastante caótico para el transporte de pasajeros, no solamente para vuelos nacionales, sino también para algunos internacionales. La mayoría de los pasajeros sufrió las consecuencias de las varias horas de retraso de sus vuelos.Las compañías aéreas no dimensionan lo que la situación significa para los usuarios, para los pasajeros. Muchos aiseninos ocupan este servicio. Recuerden que mi Región de Aysén es muy grande, y llegar a Balmaceda, en la mayor parte de los casos, no significa arribar a destino; incluso más, muchos tienen que transitar a localidades como Cisnes o Chile Chico. Imaginen los inconvenientes que significó para los usuarios el enorme retraso de los vuelos. Esta demora también afectó a pasajeros que viajaban a otros lugares del país.En regiones como la nuestra, muchos usuarios sacan pasaje en clase económica. Allí no hay otra forma de viajar que no sea vía aérea. Pues bien, si un pasajero llega tarde cinco segundos o cinco minutos, pierde el vuelo, pierde el pasaje y su importe, es decir, pierde todo. Sin embargo, la empresa LAN nos tuvo a cientos de pasajeros esperando horas de horas en el aeropuerto para materializar el vuelo.Entendemos que a veces existen razones de fuerza mayor, atribuibles a fenómenos naturales -nadie quiere arriesgar a los pasajeros-, por lo cual se justifica el retraso del respectivo vuelo como medida de seguridad; pero no fue lo que ocurrió en esta oportunidad. Por las razones expuestas, pido que se oficie al director general de Aeronáutica Civil para que disponga ampliar la investigación instruida a todos los vuelos -incluidos sus intermedios- que se realizaron el domingo recién pasado de manera y lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de establecer con claridad las causas de fondo del problema. Pido que también se oficie al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), para que informe si, en relación con los retrasos de vuelos en que incurrió la referida línea aérea el domingo recién pasado, existen eventuales infracciones a los derechos de los consumidores.Por último, que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones -dicha secretaría de Estado es la entidad reguladora del sistema de transporte aéreo- para que revise la normativa legal vigente, que sería ineficiente para el resguardo del cumplimiento de los servicios que ofrecen las empresas y que contrata la gente, e informe de eventuales modificaciones que sea necesario llevar a cabo a normas que favorecen, en forma innecesaria, a las líneas aéreas por sobre los derechos de los usuarios.He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Letelier, Rojas, Sabag y Campos.DESAFECTACIÓN DE INMUEBLE DE EXCÁRCEL DE MELIPILLA. Oficios.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.El señor LETELIER.- Señor Presidente, la belleza y el entorno de las ciudades y sus características tienen mucha relación con los edificios públicos, donde se desarrolla la función pública. La ciudad de Melipilla cuenta con dos edificios públicos que, a nuestro juicio, están muy deteriorados y sin destino alguno. Pienso que estos inmuebles merecen ser usados, conforme a los requerimientos de la comunidad.Uno de ellos corresponde al edificio de la excárcel de Melipilla, que se emplaza en pleno centro de la ciudad. Allí funciona, de manera muy disminuida, el Patronato Nacional de Reos, pero quedan muchos metros cuadrados sin aprovechar. Por eso, pido que se oficie al ministro de Justicia para que desafecte dicho inmueble. Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que, junto con la gobernadora provincial, disponga de dicho edificio para fines que sirvan a la comunidad. Por ejemplo, allí podrían funcionar los comerciantes callejeros, que hoy lo hacen en las calles de Melipilla, con muchos inconvenientes no solo para su salud, sino también para la actividad que desarrollan.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Letelier, Rojas, Sabag y Campos.RECURSOS PARA REMODELACIÓN DE EDIFICIO DE GOBERNACIÓN DE MELIPILLA. Oficios.El señor LETELIER.- Señor Presidente, en la plaza de Melipilla se ubica el edificio que alberga a la gobernación provincial, el cual sufrió los rigores del terremoto. Por eso, sus oficinas funcionan provisoriamente en otro inmueble. Lamentablemente, transcurridos más de dos años, el edificio sigue abandonado y en malas condiciones. Pido que se oficie al ministro del Interior para que en el Presupuesto de la Nación para 2013 se destinen los fondos necesarios para remodelar el edificio de la gobernación provincial de Melipilla y, así, devolverle el estatus que merece la función de gobernador, que es la más alta autoridad provincial.En segundo lugar, que se oficie al ministro de Hacienda para que disponga, junto con la directora de Presupuestos, la entrega de los recursos necesarios Por último, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que, durante 2013, dé curso al proyecto que, según tengo entendido, tiene en carpeta para el edificio de la gobernación provincial de Melipilla. He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Letelier, Rojas, Sabag y Campos.INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS EN PARQUES NACIONALES. Oficios.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, hace poco más de un mes, la Corte Suprema dictó sentencias por medio de las cuales declaró que no se pueden otorgar derechos de agua para construir centrales hidroeléctricas al interior de parques nacionales.El máximo tribunal del país rechazó 12 recursos de casación interpuestos en octubre de 2010 por la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos, en contra de los fallos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogieron presentaciones de Conaf en que se solicitaba denegar la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas que la Dirección General de Aguas había entregado a particulares para proyectos hidroeléctricos en los ríos Chaiquil, Colecole, Anay, Ñango, Curi y Abtao; en los esteros Casa de Tabla y Sin Nombre, del Parque Nacional Chiloé, y en el río Chanlefú, del Parque Nacional Puyehue. Las sentencias se fundamentaron en la legislación nacional y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como la Convención de Washington.Valoro la gestión de la Conaf de Los Lagos en la materia y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la Corte Suprema. El trabajo del abogado de la Conaf y de los ministros de corte en defensa del patrimonio ambiental, de la flora y fauna, ha sido clave en estas sentencias, que deberían tener efectos inmediatos para erradicar este tipo de proyectos energéticos del interior de nuestros parques nacionalesEsas sentencias deberían proteger el patrimonio ambiental del país y sentar jurisprudencia, y, en adelante, no se deberían otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas para construir centrales hidroeléctricas al interior de los parques nacionales.Sin embargo, existe legítima preocupación en la región, pues la Dirección General de Aguas, excusándose en el efecto relativo de las sentencias del máximo tribunal, podría seguir otorgando derechos de aguas, con lo que forzaría a la Conaf a accionar en contra de cada una de tales solicitudes.En ese contexto, solicito oficiar al director nacional de Aguas para que informe sobre todas las solicitudes de derechos de agua, región por región, en trámite o terminadas, que constituyan derechos de agua en parques nacionales. Asimismo, pido que informe si ese servicio seguirá otorgando derechos de aprovechamiento de aguas que permitan construir centrales hidroeléctricas al interior de nuestros parques nacionales. La correcta decisión política evitaría el gasto que generan litigios innecesarios entre servicios del Estado, en este caso, entre la Conaf y la Dirección General de Aguas.Además, solicito oficiar al director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos para que la Comisión Evaluadora regional tenga presente esa jurisprudencia de la Corte Suprema al evaluar ese tipo de proyectos, pues ya no se puede dar autorización ambiental a proyectos hidroeléctricos al interior de los parques nacionales, que son patrimonio de todos los chilenos.He dicho.El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Angélica Cristi, Mónica Zalaquett, Ximena Vidal y de los diputados señores Cristian Letelier y Jorge Sabag.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.21 horas.PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.VIII. ANEXO DE SESIÓNCOMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.-Se abrió la sesión a las 14.08 horas.El señor BURGOS (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.ACLARACIÓN DE INCONSISTENCIA EN INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO SOCIETARIO EN CONCESIONARIA DE CAMINO DE LA MADERA Y CONDICIONES DE VENTA DE ACCCIONES DE CMB CHILE S.A. Oficio.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.El señor BURGOS. Señor Presidente, mediante el oficio ordinario del Ministerio de Obras Públicas N° 2145, de 22 junio del presente año, que da respuesta a diversas consultas de quien habla y del diputado Juan Carlos Latorre, relacionadas con la concesión del Camino de la Madera, se indica que el único cambio societario ocurrido en la empresa concesionaria corresponde a la venta de acciones de CMB Chile Sociedad Anónima a los demás accionistas y a la empresa inmobiliaria Cerro Mirador, la que se habría producido durante el 2008.Lo anterior es contradictorio con lo indicado en la página web de Concesiones (www.concesiones.cl, proyectos, documentos, informes), de marzo de 2011, en la que se consigna como parte de la sociedad a la concesionaria CMB Chile Sociedad Anónima. En mérito de la contradicción existente entre la información que figura en el oficio de respuesta y la que aparece en la referida página web, solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas, a fin de que nos aclare la inconsistencia señalada y nos informe sobre las condiciones de la venta efectuada por CMB Chile Sociedad Anónima, en especial respecto de las condiciones de cierre del negocio, plazos, montos y distribución de acciones, así como cualquier otro antecedente que explique la diferencia entre lo informado en la página web institucional que cité y lo indicado en el oficio N° 2145, de 22 de junio del presente año. Esta petición también la hago a nombre del diputado señor Juan Carlos Latorre.He dicho.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE IDONEIDAD DE COMISIONES MÉDICAS REGIONALES EN EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA ENTREGA DE PENSIONES DE INVALIDEZ. Oficios.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, me voy a referir a una situación que me causa alta preocupación, toda vez que afecta a trabajadores. En una entrevista, conversé con los trabajadores Guillermo Vargas, Hernán Aguilar, Francisco Domínguez y José María Rivera, a quienes los vincula una experiencia no buena: son víctimas de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, como silicosis, que se derivan de sus respectivos oficios. Como sabemos, en nuestra institucionalidad es clave la calificación que entregan las comisiones médicas regionales para el otorgamiento de las pensiones de invalidez. A pesar de que se trata de una pensión rebajada, las empresas de seguros apelan.En nuestra actual institucionalidad, las pensiones de invalidez tienen que ser resueltas en relación con las calificaciones hechas por la Comisión Médica Central, que tiene una jerarquía superior a la de la Comisión Médica Regional, y que en el 98 por ciento de los casos rebaja dichas calificaciones, por lo cual no se otorgan esos beneficios, que, aunque escasos, están contemplados por la ley.Esa costumbre se ha convertido en una política no escrita, consistente en corregir las resoluciones de las comisiones médicas regionales. Aquí hay un problema de ética entre pares, es decir, profesionales médicos que, por el solo hecho de tener una jerarquía distinta, terminan poniendo en duda la idoneidad de una calificación y, por ende, las competencias de los profesionales que la emiten. En cuanto al ejemplo de los cuatro trabajadores -hay muchos más-, ellos fueron calificados para pensionarse por la Comisión Médica Regional de Atacama; sin embargo, la Comisión Médica Central descalificó esa certificación. La pregunta es por qué pasa esto. ¿Por qué profesionales médicos formados en el mismo país, que deben actuar en un mismo tiempo frente a una enfermedad laboral, que es objetiva, llegan a conclusiones distintas en forma tan frecuente? No quiero imaginar que en esta situación exista otro tipo de intereses que se quieran proteger. Debido a lo expuesto por los referidos trabajadores, solicito oficiar al ministro de Salud, al presidente de la Comisión Médica Central, al presidente de la Comisión Médica Regional de Atacama, el presidente de la Compin de la Región de Atacama, a la directora del Servicio de Salud de Atacama, a la seremi de Salud de Atacama. Asimismo, que se envíe copia de mi intervención al intendente, a los consejeros regionales, al director de la CUT provincial de Copiapó y a la presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó. Quiero saber cuáles son los criterios que se aplican, cuál es la normativa existente y la idoneidad de las comisiones médicas regionales en su ámbito de acción. En suma, ante el drama que viven los aludidos trabajadores, que nos expliquen cuál es el camino que ellos deben seguir, en su condición de víctimas de enfermedades profesionales, para acceder a las pensiones que se supone la ley otorga a todos por igual. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su discurso y la adhesión de quienes así lo manifiestan y de quien preside.EXPLICACIÓN POR INCREMENTO EN PUNTAJES DE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN SOBRE SU INSTRUMENTO DE MEDICIÓN. Oficio.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, quiero denunciar un problema que está ocurriendo en relación con la aplicación de la Ficha de Protección Social. Desde diciembre pasado a esta fecha, se han hecho reclamos con relación al aumento de puntaje, generado por la aplicación de los instrumentos de medición de la Ficha de Protección Social para establecer la situación de las familias que necesitan de ayuda socioeconómica. En diciembre del 2011, el municipio de Osorno reclamó por este considerable incremento del puntaje luego de la aplicación de la Ficha de Protección Social, lo que estaría perjudicando a aproximadamente 4.000 familias de esa ciudad. Imagino que esto también está ocurriendo a nivel nacional. En esa oportunidad, el municipio señaló que había un aumento de 64,7 por ciento en los puntajes. Se trata de un alza desproporcionada. Por tanto, la situación es preocupante. Hoy, da la impresión de que todos son ricos, porque, de la noche a la mañana, la gente aparece con puntajes inmensamente altos, en circunstancias de que sus condiciones económica y social no han variado, no ha adquirido bienes ni tampoco sus remuneraciones han aumentado. El asunto es grave si consideramos que, a base de los puntajes que asignan a esa Ficha se determina si se otorgan ciertos beneficios a las familias más vulnerables. En muchos casos, esos beneficios no están siendo recibidos por dichas familias debido a sus elevados puntajes en la Ficha de Protección Social. Traje una Ficha de ejemplo. De un mes para otro, su puntaje varía: el 3 de junio aparece con 6.383 puntos, y al mes siguiente, el 6 de julio, con 12.514 puntos. Requerimos una explicación. ¿Qué está ocurriendo con la Ficha de Protección Social? Hay una serie de argumentos. Se dice, por ejemplo, que se habría congelado su aplicación. Por lo tanto, el ministro de Desarrollo Social tiene que entregar una explicación al respecto.Por ello, debido a la necesidad de aclarar dicha situación y a la urgencia que tienen las familias afectadas, las que, sin duda, necesitan recibir sus beneficios a corto plazo y cumplen con los requisitos requeridos, solicito que se envíe un oficio al ministro de Desarrollo Social con el objeto de que me informe sobre qué instrumentos de medición se están aplicando para medir la situación de vulnerabilidad de las familias que necesitan ayuda socioeconómica del Estado y las causas de estos aumentos en los puntajes. Debido a que en muchos casos dichos puntajes son extremadamente altos, las familias no pueden percibir los beneficios correspondientes. Por ello, pido que se arbitren las medidas, se establezca algún procedimiento o se busque una fórmula con el objeto de evitar aumentos desproporcionados en los puntajes de la Ficha de Protección Social, ya que, con ello, no está cumpliendo con el objetivo establecido en la ley, cual es que ella sirva de base a un padrón de medición para conocer las familias que necesitan obtener los correspondientes beneficios sociales, como subsidios para vivienda, salud, educación y tantas otras cosas.He dicho.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Robles, Díaz y de quien preside.MAYOR FISCALIZACIÓN A EXTRACCIÓN DE AGUAS EN QUEBRADA LOS CHOROS Y MEDIDAS PARA ASEGURAR SU PROVISIÓN PARA RIEGO DE HUERTOS DE OLIVOS EN ESA LOCALIDAD DE LA CUARTA REGIÓN. Oficios.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, intervengo en relación con una denuncia que recibí de vecinos de la localidad de Los Choros. Hoy, el ministro de Agricultura anunció que se iba a declarar zona de catástrofe a diez de las quince comunas de la Región de Coquimbo -esta tarde tenemos una sesión especial sobre esa materia-, entre las cuales se incluye la de La Higuera, que represento en esta Cámara, en la cual se encuentra la localidad de Los Choros.El fin de semana, en un medio de comunicación local apareció un extenso reportaje sobre el drama que se vive en esa zona debido a la escasez hídrica. Los pocos derechos de aprovechamiento de agua en manos de la población no significan nada en comparación con los que tienen las grandes empresas, como Barrick, la Compañía Minera del Pacífico y algunos grandes potentados agrícolas. De hecho, en su momento, el actual director del Indap era detentador de un importante porcentaje de derechos de aprovechamiento de agua, los que luego vendió a la empresa Barrick.Los vecinos de dicha localidad denuncian que todos los días llegan camiones a sacar agua de la quebrada Los Choros, supuestamente para ser destinada a faenas mineras, pero no son fiscalizados adecuadamente, lo que no da seguridad ante la eventualidad de que dicha agua se esté extrayendo de cuencas que estén declaradas cerradas, agotadas o en situación de sequía. Por tanto, ellos piden que exista una mayor fiscalización.Por eso, pido que se envíe un oficio al intendente y al ministro de Obras Públicas para que, a través de los servicios públicos correspondientes, se realice una fiscalización en terreno y en forma permanente respecto de lo que está ocurriendo en la quebrada Los Choros.Además, quiero saber qué medidas tomará el Gobierno para asegurar el agua de riego para los huertos de olivos de Los Choros. En algún momento, se cometió el error de construir un pozo destinado a la Agrupación de Agricultores de Olivos de Los Choros en terrenos de propiedad de un particular. Llevan años tratando de llegar a un acuerdo. La dueña del terreno falleció, por lo cual tendrán que esperar que salga la posesión efectiva y que todos los herederos se pongan de acuerdo para poder transferir el dominio de los terrenos donde está el pozo y, por esa vía, convertirlo en un pozo de carácter comunitario. Se trata de un número importante de pequeños agricultores que están a la deriva y sin contar con mecanismos de acceso al agua para el riego de los huertos de olivo de dicha localidad.Asimismo, sería bueno saber si existe alguna posibilidad de inscribir derechos de agua en el sector de la quebrada Los Choros, porque cada vez que los vecinos del sector lo han intentado, la compañía Barrick se ha opuesto. Por tanto, quiero saber si esa actitud es legítima y legal, y qué hará el Gobierno para evitar que una gran compañía minera transnacional termine bloqueando los pocos medios de subsistencia de una pequeña comunidad como la de Los Choros.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Alberto Robles y de quien preside.MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS MARINOS Y PREOCUPACIÓN POR USO DE DINAMITA EN LABORES DE PESCA EN LOCALIDAD DE LOS CHOROS, CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pido que se envíe un oficio a la ministra del Medio Ambiente y al subsecretario de Pesca, en relación con lo que está ocurriendo con la conservación marina en el sector de Los Choros. Cerca de dicho sector se quería construir la planta termoeléctrica Barrancones, que fue rechazada por el movimiento popular desatado como consecuencia de la aprobación de dicho proyecto por la Corema. Lo que sucede hoy es que los recursos marinos de la zona no están siendo cautelados de manera debida. Incluso más, embarcaciones vienen a pescar desde el sur y se llevan los recursos de la zona, con lo cual afectan las reservas. Además, en su labor están usando dinamita -hay fotos que así lo demuestran; como consecuencia de ello, lobos marinos aparecen partidos-, lo que está afectando el hábitat de la zona y produciendo un efecto nocivo. Se trata de una zona a la cual llegan ballenas en busca de alimento; sin embargo, la alteración de la fauna marina puede poner en riesgo el carácter de ese lugar, que es de tránsito de las ballenas. Una declaración que se firmó durante el gobierno de la ex-Presidenta Bachelet, declara a Chile Santuario de la Ballena; pero puede ocurrir que las ballenas no lleguen ahí porque no tienen alimento, lo que pondrá en riesgo la vigencia de dicha declaración. Lo que se requiere es la ampliación de la reserva en veinte kilómetros, como zona de amortiguación, para, de esa forma, proteger en forma efectiva la reserva. Lo que se busca es que la ministra del Medio Ambiente y el subsecretario de Pesca se pronuncien al respecto.Por último, pido que se envíe un oficio al ministro del Interior y a quien corresponda, para saber de dónde proviene la dinamita que se está utilizando para ese tipo de pesca. Se trata de barcos que vienen del sur, que en alguna parte embarcan la dinamita, pero no sabemos dónde. Estamos hablando de un tema delicado.He dicho.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Alberto Robles y de quien preside.INFORMACIÓN SOBRE ORIGEN DE RECURSOS PARA GASTOS EN PUBLICIDAD ESTATAL. Oficio.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido que se envíe un oficio al ministro de Hacienda para que la directora de Presupuestos informe a qué ítem se está cargando la profusa publicidad que he visto a lo largo del país, en las distintas vías concesionadas, sobre distintos proyectos del Ejecutivo, como el posnatal y otros, con el logo “Chile Cumple” o “El Gobierno Cumple”. Me gustaría conocer qué ministerio está financiando esto y cuánto gasto se ha hecho en publicidad vial, radial y televisiva, porque he encontrado una cantidad enorme de carteles y de publicidad. Al respecto, consulté a empresas sobre el valor de letreros similares en tamaño, y me señalaron que el precio por los letreros de más de 12 metros cuadrados fluctúa entre 800.000 pesos y 8 millones de pesos mensuales, y ya llevamos varios meses con esta campaña.Por eso, quiero saber exactamente cuánto gasto está haciendo el Estado de Chile en esta publicidad, qué ministerio lo está pagando y a qué ítem del presupuesto se está imputando.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE CONTRATACIÓN A HONORARIOS EN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL. Oficios.El señor ROBLES.- Señor Presidente, concurrí con el presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, a hablar con el contralor general de la República.Al respecto, pido que el ministro de Salud me informe en relación con una situación sumamente grave que está ocurriendo en el Servicio de Salud Metropolitano Central, en el cual se ha implementado un sistema de contratación a honorarios sin llamado a concurso público, sino a través de un memorándum. En efecto, se está pidiendo a gente del propio servicio que postule a un nuevo consultorio de salud pública que se abrirá en la comuna de Estación Central, donde pretenden llenar aproximadamente 65 cargos a honorarios, burlando lo que ha sido siempre el proceso de admisión a la Administración Pública, a la cual solo se puede entrar en calidad de funcionario a contrata o de planta, pues los funcionarios a honorarios son para acciones no habituales del servicio. Lo malo es que cuando los directivos le preguntaron al director de la Dirección de Atención Primaria (DAP), don Orlando Durán, él les respondió que no les entregará ningún tipo de respuesta, que en los tiempos modernos es necesario que exista flexibilidad laboral y, por eso, contratará a honorarios, saltándose todos los conductos regulares de la Administración Pública.Además, según la información que recabé, este señor Durán era director de un consultorio del Servicio de Salud Metropolitano Central, que tiene los consultorios con peor rendimiento, es decir, todas las mediciones de que han sido objeto son malas. Sin embargo, fue nombrado director de la DAP de todos los consultorios del referido Servicio de Salud, hecho que me llama poderosamente la atención. Por eso, me gustaría que el ministro me informara claramente cuál es la política del ministerio sobre la materia, sobre todo atendido el hecho de que en la Ley de Presupuestos le entregamos recursos suficientes para contratación de personal. Asimismo, que me informe en qué servicios de salud fueron distribuidos los cargos que le entregamos a la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la última Ley de Presupuestos. Para terminar, pido que se adjunte al oficio la solicitud que formulé al contralor general de la República, con el objeto de que me informara sobre esta materia.El señor FARÍAS (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.REMISIÓN DE COPIA DE INFORME DE AUDITORÍA DE MUERTE DE RECIÉN NACIDO. Oficios.El señor ROBLES.- En el tiempo que me resta, quiero referirme al fallecimiento de un recién nacido en el Hospital de Vallenar, en el curso del presente año.Se trata del bebé Christopher Edgardo Carvajal Rojas, cuya madre tuvo problemas durante el embarazo. El bebé nació en Viña del Mar y, posteriormente, fue derivado al Hospital de Vallenar, donde falleció.Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud, al director del Servicio de Salud de Atacama y al director del Hospital de Vallenar, con el objeto de que me envíen copia del informe de auditoría de muerte que debió haber realizado, en este caso, el Hospital de Vallenar, para saber las razones por las cuales se produjo el fallecimiento del recién nacido. Sus padres están muy compungidos porque desconocen la causa de la muerte, y tienen dudas razonables de si se debió a negligencia médica u otra causa similar.He dicho.El señor FARIAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.LEGALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DE PARADERO DE BUSES EN COMUNA DE PAINE Y FISCALIZACIÓN DE SUS CONDICIONES SANITARIAS, RUIDOS MOLESTOS Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO. Oficios.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fa-rías.El señor FARÍAS.- Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir, en representación de los vecinos y vecinas de Paine, que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones. En la reunión que sostuve durante la semana distrital de julio con vecinos y dirigentes de la Junta de Vecinos Universidad de Chile, de la comuna de Paine, la presidenta de esa organización vecinal me pidió apoyo para determinar la legalidad del emplazamiento de un paradero de veinte buses, ubicado en Avenida 18 de Septiembre, a la altura del N° 777, de dicha comuna.El referido paradero se encuentra emplazado allí hace alrededor de siete años, lo que está provocando a los vecinos una serie de problemas respiratorios, debido a la gran cantidad de gases que se acumulan en el lugar. Además, les produce trastornos del sueño, porque los buses empiezan a funcionar en la madrugada y terminan a altas horas de la noche. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que, a la brevedad -esto porque los vecinos están sufriendo mucho-, nos informe sobre la pertinencia y legalidad del emplazamiento del paradero mencionado, que por este acto estoy denunciando.Asimismo, pido que se oficie al secretario regional ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a fin de que realice una fiscalización integral en dicho lugar, esto es, condiciones sanitarias, ruidos, horas de funcionamiento, etcétera.He dicho.El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.34 horas.PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción. (boletín N° 8493-14).“Honorable Cámara de Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de edificación en todo el país.I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVALa relación entre el espacio público y las edificaciones que se levantan en sus bordes constituye uno de los aspectos centrales del urbanismo y de la legislación sobre la conformación de las ciudades.En nuestro país, desde la promulgación de la primera ley sobre construcciones y urbanización, dictada en 1931, se estableció que cualquier proyecto debía contemplar cesiones gratuitas de una parte del terreno para ser destinado a calles, plazas y edificaciones de equipa-miento, que complementaran las construcciones del propio proyecto. El fundamento de dichas exigencias es que son los mismos proyectos los que deben ir conformando las ciudades, haciendo que éstas se desarrollen de forma equilibrada y respondiendo a las distintas necesidades de sus habitantes.Al mismo tiempo, en dicha ley se regulaba la disposición o emplazamiento de tales cesiones de terreno, a objeto que siguieran un ordenamiento general, previamente en los “planos de urbanización” o “planos de ciudad”, hoy llamados planes reguladores.Las disposiciones sobre cesiones, como muchas otras, fueron formuladas de acuerdo a las necesidades propias de la época, la primera mitad del siglo XX, por lo que trataron la materia como una obligación aplicable a toda nueva urbanización, es decir, a los proyectos que consistían en incorporar a la ciudad existente nuevos terrenos, que generalmente tenían hasta entonces usos agrícolas o semirurales.Posteriormente, durante el siglo pasado y en la última década, se han realizado modificaciones con miras a perfeccionar estas disposiciones siendo las más importantes las que se enuncian a continuación:1. D.F.L. N° 345, de 1931, Ley General de Construcciones y Urbanización Este decreto con fuerza de ley, promulgado el 20 de mayo de 1931 entró en vigencia con aplicación obligatoria mediante el decreto supremo N° 4882, de 20 de noviembre de 1935, que disponía en su artículo 59 que:“Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte el plano oficial de la ciudad o población, y a las demás condiciones que fijan las leyes y ordenanzas. La Municipalidad podrá exigir que se destine a calles, plazas y plazuelas hasta un treinta por ciento de la superficie a urbanizar y, además, hasta un siete por ciento de dicha superficie, a parques, jardines o espacios públicos.”La disposición anterior era complementada de la siguiente forma, por el artículo 60, del mismo cuerpo legal:“Además de las vías y espacios públicos que figuren en el plano oficial podrán los particulares abrir otras en las condiciones que apruebe la Municipalidad. En caso alguno podrá autorizarse la apertura de calles de menos de siete metros de ancho.” Y luego, el artículo 62 disponía que: “La Municipalidad podrá exigir que en toda urbanización de un área superior a cinco hectáreas se ceda gratuitamente al dominio municipal y con el exclusivo objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión de terreno cuya superficie corresponda hasta un tres por ciento del área total.”2. D.F.L. N° 2, de 1959, sobre viviendas económicasEn este decreto con fuerza de ley que formaba parte del “Plan Habitacional” lanzado por el Presidente Jorge Alessandri, se fijaron condiciones especiales para los “conjuntos de vivienda económica”, remitiendo al reglamento de la ley, denominado Reglamento Especial de Viviendas Económicas, las condiciones de urbanización a cumplir por dichos conjuntos, los cuales representaban, y aún hoy representan, la mayoría de las viviendas que se construyen en el país.En dicho reglamento especial se exime a los conjuntos de viviendas económicas de cumplir con cesiones de terreno, salvo las partes del terreno destinadas a calles en el respectivo Plan Regulador. Sin embargo, junto con lo anterior se reglamentaban los anchos mínimos de las vías interiores de los conjuntos y la superficie libre mínima por habitante que debía cumplirse en el conjunto.3. D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y ConstruccionesEste cuerpo legal, promulgado el 18 de diciembre de 1975, fijó el texto actualizado de los textos legales anteriores e introdujo en la materia un cambio relevante, consistente en delegar al reglamento de la ley, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto de las cesiones obligatorias de terreno. La disposición quedó recogida en el Artículo 70 de la ley, con el siguiente texto:“En toda urbanización de terrenos, se destinarán gratuitamente a circulación, áreas verdes y equipamiento las superficies que señale la Ordenanza General. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas verdes de uso público, ensanches y apertura de calles, que se contemplaren en el Plan Regulador. La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicable proporcionalmente en relación a las densidades que establezca el Plan Regulador, bajo las condiciones determine la Ordenanza General de esta ley.”.Con lo anterior, todas las exigencias relativas a cesiones de terreno quedaron remitidas al ámbito reglamentario, a la Ordenanza General en el caso de los loteos no acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, y al Reglamento Especial de Viviendas Económicas para los conjuntos de viviendas acogidas a dicho decreto.4. D.S. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y ConstruccionesEn este decreto se incluyó también un nuevo Reglamento Especial de Viviendas Económicas, con lo cual en el mismo texto quedaron las normas aplicables a todas las construcciones.En el caso de los loteos no acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, se dispuso en un capítulo especial lo referente a las cesiones gratuitas de terreno.Al efecto, se establecen exigencias de cesiones gratuitas de terreno para los dos casos que se definen en el artículo 2.2.1., del citado capítulo: El crecimiento urbano por extensión y/o densificación requerirá previamente de la dotación o incremento de la respectiva urbanización; y la densidad que establezca el instrumento de planificación territorial respectivo, para luego establecer:“Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación que se generen por el crecimiento urbano, sea por extensión y/o por densificación, se cederán gratuitamente las superficies de terreno que resultan de la aplicación de los porcentajes indicados en las tablas siguientes, según los usos de suelo seña-lados”.Enseguida, se dispone que dichas cesiones de terreno corresponderían, según la densidad del proyecto, hasta un 44% de la superficie de terreno del proyecto, porcentaje que se descompone en hasta 10% para áreas verdes, hasta 4% para equipamiento municipal y hasta 30% para vialidad. El porcentaje específico exigible a cada proyecto se determina sobre la base de la cantidad máxima de habitantes que el respectivo Plan Regulador establecía según la superficie de terreno del proyecto, lo que técnicamente se conoce como “densidad”.En el mismo capítulo se avanza, en el artículo 2.2.7., en una medida importante, permitiendo que en casos justificados las superficies de terreno a ceder se cumplan fuera del terreno propio del proyecto, en terrenos consultados por el plan regulador para áreas verdes o equipamiento.Por su parte, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, que se incorporó como “Título 7” de la Ordenanza, se estableció que los loteos de viviendas acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, también deberían cumplir con un estándar de cesiones de terreno, para los mismos destinos que la norma general, es decir para áreas verdes, equipamiento y vialidad, fijando dicho estándar en hasta un 40% de la superficie del terreno del proyecto, calculando el porcentaje a aplicar sobre la base de la cantidad de habitantes contemplados en el propio proyecto de viviendas.Lo anterior significaba que la superficie de terreno a ceder dependía de las características del proyecto y no una exigencia uniforme según el tamaño del terreno total del proyecto y el número máximo de habitantes fijado en el Plan Regulador, como era la regla general para los proyectos no acogidos al citado decreto con fuerza de ley N° 2.5. Decreto Supremo N° 59, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2001, modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y ConstruccionesEn este decreto, vigente hasta hoy, se estableció la obligación de que determinados proyectos de densificación deban, antes de obtener su correspondiente permiso de edificación, aprobar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).Dicho estudio requiere, para su aprobación, que el propietario del proyecto comprometa la ejecución de obras en el espacio público, en la vialidad vinculada al proyecto, obras que deberá ejecutar antes de obtener la recepción definitiva del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales.Tal disposición no resulta del todo adecuada ni suficiente para abordar el tema del equilibrio que debe existir entre los proyectos de construcción y el espacio público con el que se relacionan.Por una parte, la norma establece una exigencia cuya procedencia puede ser discutible, a la luz del principio de reserva legal contemplado en la Constitución. Al efecto, es útil tener presente el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el decreto N° 1 de 8 de enero de 2003, que intentó innovar en la materia (STC Rol N° 370, de 2003).Por otra parte, se aplica solo a una parte de los proyectos, aquellos con des-tino no residencial que contemplan más de 150 estacionamientos, y aquellos con destino residencial que contemplan más de 250 estacionamientos, proyectos que en su conjunto representan solo el 5% de los permisos de edificación del país.Asimismo, al referirse dicho decreto supremo a la aprobación de estudios individuales para cada proyecto, traslada al ámbito privado, caso a caso, una materia que debiera ser resuelta por la autoridad con una mirada de conjunto, de sistema, como una materia urbanística cuyo centro sea el espacio público y las personas, todas ellas, no solo los automovilistas.II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVAEl presente proyecto de ley propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas, espacios colectivos que dan sentido a la idea de “civitas”, que hace que una ciudad sea más que una simple aglomeración de construcciones, y que a su vez sus habitantes se conviertan en “ciudadanos”.Como se puede observar en el desarrollo de nuestra legislación sobre la materia, el núcleo es la relación entre lo privado y lo público, entre las construcciones y las calles, plazas y avenidas. En otros términos, entre los espacios que habitan las personas durante su vida, interiores, privados y exteriores públicos.La necesidad de espacio público debe ser siempre proporcional al número de personas que habitan un determinado sector de la ciudad, en las distintas formas de habitar las edificaciones, no solo en el caso de las viviendas. Es decir, contar con un espacio público de calidad es un requisito tanto frente a las casas, como los departamentos, las oficinas o los centros comerciales. Por ello se reconocen como adecuados los dos conceptos que recoge el actual artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a exigir cesiones gratuitas de terreno tanto para las nuevas urbanizaciones, es decir, los loteos, como para los edificios, esto es, cuando se da el crecimiento urbano por densificación. El ejemplo más habitual de esto último, se da cuando en unos terrenos en que habían casas individuales de uno, dos o hasta tres pisos luego se construye un edificio de departamentos u oficinas, aumentando varias veces la cantidad de personas y, por tanto, generando una mayor demanda sobre el espacio público.Dicha realidad es una de las principales causas del diagnóstico generalizado en cuanto a que los proyectos de densificación, y por tanto las áreas que se han formado con edificios, muestran carencias en la calidad del espacio público, dando cuenta de un precario equilibrio que finalmente afecta a las personas en su vida diaria.III. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEYEn materia de aportes para el espacio público, la propuesta del presente proyecto contiene dos objetivos principales:1. Generar un sistema que posibilite las cesiones de terrenos por todos los proyectos de construcciónEste objetivo, apunta a obtener un sistema que haga posible el cumplimiento de la obligación de cesiones de terrenos por parte de todos los proyectos de construcción, incluidos los edificios y proyectos tales como los centros comerciales o de servicios, y otras edificaciones que por su envergadura o características requieren de un mejoramiento o aumento de capacidad del espacio público y equipamiento que afectan y del cual se sirven.Tal sistema de aportes se regirá por los siguientes principios:a. Aplicación EquitativaTodos los proyectos deben aportar, sean públicos o privados, grandes o pequeños;b. ProporcionalidadLos aportes deben ser equivalentes al efecto que los proyectos producen en el espacio público;c. ObjetividadEl cálculo de los aportes debe efectuarse conforme a reglas objetivas y de conocimiento público.d. PredecibleEl monto a aportar debe poder calcularse con anticipación a la decisión de inversión en un proyecto determinado.e. SingularidadEl aporte debe ser uno solo, para el destino que fue creado, sin duplicidades.f. Orientado a las personas y sus necesidades urbanas2. Obtener un mejoramiento del espacio públicoSe complementa lo anterior con una serie de modificaciones parciales a la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones y a otras leyes directamente relacionadas con el espacio público y las construcciones, a objeto de generar el adecuado funcionamiento del sistema y su objetivo de formación o mejoramiento del espacio público.Entre dichas modificaciones parciales se plantea también incorporar, dentro de las obligaciones de urbanización contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el caso de proyectos que se desarrollan en “áreas isla” desconectadas de la trama vial existente, lo que significa establecer que dichos proyectos deberán cumplir condiciones de conectividad e infraestructura vial previa-mente establecidas.IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEYLa iniciativa que someto a vuestra consideración contempla:1. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:a. Aportes para el espacio público aplicables a los proyectos de construcciónSe establece que las cesiones gratuitas de terreno por parte de los proyectos también podrá cumplirse mediante el pago a la Municipalidad respectiva del valor equivalente del terreno a ceder, a través de tres formas: pago en dinero, pago en obras en el espacio público, o pago mediante la cesión de terrenos para áreas verdes o equipamiento, incluso en un terreno distinto al del proyecto, contando en éste último caso con el acuerdo previo de la Municipalidad.b. Medidas para implementar el sistema de aportesSe establece, como condición para exigir los aportes, que las Municipalidades elaboren y aprueben un “Plan de Inversiones en el Espacio Público”, que incluya todos los ensanches y aperturas viales contempladas en el respectivo Plan Regulador Comunal, además de obras de mejoramiento de las avenidas, calles y plazas, de construcción de parques y áreas verdes, y obras de equipamiento público.Los montos de los aportes que las Municipalidades recauden por aplicación del presente proyecto, de transformarse en ley, deberán administrarse en una cuenta única y ser invertidos, íntegramente, en la ejecución del Plan de Inversiones en el Espacio Público y su administración.El Plan de Inversiones deberá elaborarse sobre la base del Plan Regulador Comunal vigente, es decir, deberá contemplar las obras de dotación y mejoramiento del espacio público necesarias para una adecuada inserción de los proyectos en los distintos sectores, especialmente en aquellos en que el Plan Regulador admite proyectos que por su envergadura requerirán adecuar el espacio público con el que se relacionan. La ordenanza general de la ley establecerá las reglas para elaborar dichos planes, velando porque contemplen las obras viales necesarias para recibir proyectos de escala mayor que puedan afectar las redes de transporte. En el mismo sentido entre las obras de desarrollo comunal de los Planes de Inversiones podrán contemplarse sistemas de transporte colectivo fijados en el espacio público, tales como tranvías, teleféricos, ascensores, escaleras mecánicas o cintas transportadoras.Por otra parte, se establece que el Plan de Inversiones en el Espacio Público deberá ser elaborado por la Municipalidad respectiva y, antes de someterlo a la aprobación del Concejo Municipal, requerirá contar con autorización de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, para supervisar la calidad técnica del Plan y los aspectos relacionados con las obras de carácter intercomunal, especialmente aquellas relacionadas con la infraestructura vial. Para tal efecto dicha Secretaría deberá considerar el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.A objeto de compatibilizar las obras contenidas en el Plan de Inversiones en el Espacio Público con el desarrollo de nuevos proyectos de edificación, se establece la obligación de aprobar una actualización del plan cada 5 años, plazo que se acorta a 3 años cuando el Plan Regulador no cuenta con un Estudio de Capacidad Vial actualizado. Dicha actualización requerirá nuevamente el pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, participación necesaria del nivel central para resguardar la continuidad de la red vial y su conformación, en términos de su relación con los sistemas de transporte.También se establece que el Plan de Inversiones deberá incluir la totalidad de los ensanches y aperturas viales contempladas en el Plan Regulador, lo que posibilitará utilizar parte de los fondos que se recauden en expropiaciones para materializar tales obras viales.c. Actualización de los planes reguladoresSe incorpora, por primera vez, como materia de los planes reguladores la posibilidad de establecer el número máximo de estacionamientos que podrá contemplar un proyecto de edificación.Lo anterior permitirá una completa revisión de los planes reguladores y su correspondiente estudio de capacidad vial, teniendo presente el crecimiento explosivo del parque automotriz, que obliga a tener especial cuidado en los instrumentos de planificación al fijar la cantidad de estacionamientos admitida en los sectores mas congestionados.Se trata de una medida de fondo que, al igual que en países desarrollados, permite limitar la cantidad de automóviles que ingresará al interior de las áreas mas densas de la ciudad, sin que ello signifique limitar el tamaño de los proyectos sino los modos de transporte de los usuarios, privilegiando los medios colectivos por sobre los individuales.d. Monto de los aportes, su forma de cálculo y alternativas de pagoEl monto a aportar se calculará a través de una tabla, que definirá la Ordenanza General, considerando tres aspectos básicos: la ubicación del proyecto, su tamaño y su destino. Sobre la base de dichos parámetros se establecerá la demanda de espacio público asociada a cada proyecto y, por tanto, la cantidad o monto del aporte que deberá efectuar, equivalente al valor de la superficie de terreno que le correspondería ceder.Asimismo, se resuelve el caso de proyectos en que el espacio público en el cual influyen pertenece a más de una comuna, situación habitual en las ciudades de mayor tamaño, en que son las grandes avenidas las que coinciden con el límite comunal y donde se pueden emplazar los proyectos de mayores dimensiones. Por tal motivo se establece que la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, teniendo a la vista el proyecto específico a construir, y contando con el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, se encargará de establecer la proporción del aporte que corresponderá a cada comuna.Respecto de las formas de pago, como se señaló, podrán consistir en dinero o en obras:i. Pago en dineroEn el caso de pagos en dinero este irá a la cuenta especial que deberá tener para este efecto la Municipalidad, generándose un fondo que permitirá financiar las obras contempladas en el Plan de Inversiones, dentro de las reglas que dictará la ordenanza general a objeto de que se incluyan las obras de adecuación de la capacidad vial asociadas a los nuevos proyectos.ii. Pago en obrasRespecto del pago en obras, estas deberán formar parte del Plan de In-versiones y su ejecución o constitución de garantías, deberá materializarse por parte del aportante con anterioridad a la recepción definitiva de la construcción que generó el aporte. Tratándose de proyectos de escala mayor su aporte en obras estará regulado por la ordenanza general.Dado que no es posible que los Planes de Inversiones en el Espacio Público contemplen todas las obras que teóricamente se necesitarían para los distintos proyectos posibles de desarrollar en cada sector de acuerdo al Plan Regulador, se contempla que los interesados en desarrollar proyectos propongan a la Municipalidad la incorporación de obras adicionales al Plan de Inversiones, que se justifiquen para obtener una adecuada relación urbanística entre el nuevo proyecto y el espacio público que afecta.De forma complementaria se establece un beneficio para los propietarios que acuerden con la Municipalidad ceder anticipadamente la porción de su terreno que se encuentre afecta a utilidad pública, en términos de eximirlos de la futura urbanización de tal superficie, trasladando la obligación a la Municipalidad. Lo anterior permitiría a la Municipalidad disponer de los terrenos para ejecutar una nueva vía sin tener que esperar la cesión obligatoria de dicho terreno sujeta al desarrollo de un proyecto de construcción en el predio.Finalmente, se establece que no podrán formularse otras exigencias de pagos o de ejecución de obras o contribuciones, respecto de las actuaciones a que se refiere la presente ley, distintas de los aportes contemplados en el mismo.e. Medidas complementarias necesarias para el funcionamiento del sistemaSe establecen medidas diversas, sin embargo todas relacionadas con el propósito de facilitar la dotación y mejoramiento del espacio público.i. Se permitirá efectuar enmiendas y precisiones en los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales referentes a los trazados viales, espacios públicos y ubicación del equipamiento, a través de un procedimiento simplificado, acotado sólo a dichas materias.ii. Se incorpora como materia de los planos seccionales la determinación, por parte de las Municipalidades, de “las áreas de intensidad de utilización del suelo”, a objeto de diferenciar los montos de los aportes aplicables en cada área.iii. Se permite que las cesiones de áreas verdes y equipamiento aplicables a los loteos, en casos especiales, puedan subrogarse por el sistema de aportes.iv. Se exime del pago de derechos municipales a los planos de subdivisión destinados a segregar una porción de terreno que se contemple ceder gratuitamente para espacio público.f. Obligaciones de urbanizarSe complementan las obligaciones actualmente existentes en la ley, bajo los mismos principios en cuanto a que los nuevos proyectos deben hacerse cargo de las obras de urbanización que aseguren su adecuada inserción con la trama vial del resto de la ciudad.Para tal efecto se faculta a la Ordenanza General para incorporar requisitos y estándares de urbanización fuera del terreno propio, en caso de proyectos que se ubican en sectores no conectados o insuficientemente conectados con la vialidad existente.En el mismo sentido se faculta a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales para establecer, en caso que se proponga la creación de una nueva área urbana mediante la modificación del límite de extensión urbana o mediante un nuevo límite urbano, condiciones especiales para tal efecto, en cuanto a las obras de urbanización y de equipamiento que serán exigibles a los nuevos proyectos al interior de tales áreas, asegurando que el desarrollo de éstas no significará una futura carga para el Estado en estas materias.2. Modificaciones introducidas a otros cuerpos legalesa. Administración de los fondos obtenidos por el sistema de aporte y autorización a las Municipalidades para delegar su administraciónEntre los destinos de los fondos que las Municipalidades recauden conforme a lo dispuesto en el proyecto de ley, se comprenden los gastos de administración del Plan de Inversiones, fijándose un límite para éstos de hasta un 10% del fondo, de acuerdo a las reglas que establece la Ordenanza General.Para los efectos de facilitar dicha administración del sistema de aportes, se faculta a las Municipalidades para delegar la administración de los fondos que se recauden por este concepto a otras entidades, con o sin fines de lucro.b. Nuevas atribuciones municipales en materia de pavimentación comunalSe establece la posibilidad que, a solicitud del Ministro de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización puedan delegar a la Municipalidad la aprobación y fiscalización de los proyectos de pavimentación, en caso de Municipalidades que cuenten con la capacidad profesional suficiente.Asimismo, se entrega a las Municipalidades la facultad de definir las características de las calzadas y aceras de las vías comunales, de acuerdo al diseño que se establezca en un Plano Seccional.c. Adecuaciones a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria Se eliminan las menciones a la obligación de cumplir las normas de la ley general de urbanismo y construcciones, dado que ésta se aplica a todas las construcciones, de forma independiente a si la construcción pertenece a una o más personas. Asimismo, se ajusta lo establecido en la ley sobre cuota mínima de estacionamientos para los condominios de viviendas sociales, permitiendo que los planes reguladores contemplen excepciones, como sería el caso de proyectos emplazados en terrenos que no permiten acceso de vehículos o pertenecientes a localidades sin parque vehicular.En mérito de lo precedentemente ex-puesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:“PROYECTO DE LEY:“Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:1) Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo: “Artículo 15 Bis.- Todas las exigencias, requisitos y condiciones aplicables a un proyecto de construcción podrán ser conocidas por el interesado con anterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes de autorización o permiso a que se refiere la presente ley. Las municipalidades y demás organismos públicos no podrán formular respecto de una solicitud de cualquiera de las actuaciones a que se refiere la presente ley, otras exigencias de pagos, ejecución de obras, garantías, aportes o cualquier otra contribución, en dinero o especies, distintas a las contempladas expresamente en la ley.”.2) Intercálase, a continuación del artículo 37, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:“Artículo 37 bis.- Podrán aprobarse enmiendas a los planes reguladores intercomunales, mediante el procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General, cuando se trate de las siguientes materias:1.- Ajustes en los trazados viales.2.- Precisiones respecto de la delimitación de las zonas o áreas establecidas en el plan.3.- Textos refundidos, ordenados y sistematizados de la ordenanza y planos.Para estos efectos el plazo de pronuncia-miento de las Municipalidades a que se refiere el artículo 36 será de 30 días.”.3) Modifícase el inciso segundo del artículo 45, en la siguiente forma:a) Reemplázase el encabezado por el siguiente:“Sin embargo, las municipalidades podrán aprobar enmiendas al Plan conforme al procedimiento simplificado que señale la Ordenanza General, cuando se trate de las siguientes materias:”.b) Reemplázase el número 2.-, por el siguiente:“2.- Ajustes en los trazados viales;”c) Intercálase a continuación del número 3, los siguientes números 4 y 5, nuevos:“4.- Dotación mínima y/o máxima de estacionamientos que deberán cumplir los proyectos.5.- Textos refundidos, ordenados y sistematizados de la ordenanza y planos.”.4) Intercálase en el inciso primero del artículo 46, a continuación de la expresión “zonificación detallada,” la siguiente frase: “las áreas de intensidad de utilización del suelo,”.5) Intercálase, a continuación del artículo 70, el siguiente acápite y los siguientes artículos 70 bis a 70 bis F, nuevos:“Del cumplimiento de las cesiones mediante aportes al espacio públicoArtículo 70 bis.- Las cesiones de terreno a que se refiere el artículo 70 también se podrán cumplir pagando el valor equivalente al terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, de acuerdo al valor comercial, conforme a las reglas que establece la Ordenanza General.El cumplimiento de dicha obligación podrá efectuarse en dinero o mediante la ejecución de obras, valorizadas de acuerdo a la Ordenanza General. La opción de escoger una u otra forma de pago corresponderá al aportante, con las excepciones que determine la Ordenanza General.Además de la intensidad de utilización del suelo a que se refiere el inciso segundo del artículo 70 el porcentaje de terreno a ceder aplicable a los proyectos de densificación se fijará proporcionalmente de acuerdo al tamaño del proyecto, su destino y su localización.Artículo 70 bis A.- En caso de pagos en dinero, los fondos que las Municipalidades recauden conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis deberán administrarse en cuenta aparte y solo podrán destinarse a los siguientes fines:1) Ejecución de obras de desarrollo comunal identificadas en el Plan de Inversiones en el Espacio Público;2) Pago de las expropiaciones que sean necesarias para la materialización de dichas obras;3) Actualización del Plan de Inversiones, sus respectivos Planos Seccionales y proyectos de las obras; y4) Gastos de administración del Plan de Inversiones, hasta por un 10% del fondo, de acuerdo a las reglas que establece la Ordenanza General.En caso de pago mediante la ejecución de obras, estas deberán formar parte del Plan de Inversiones a que se refiere el presente artículo, y se deberán ejecutar o garantizar antes de la recepción definitiva de la construcción, sin perjuicio de su ejecución o garantía parcial en caso de recepciones definitivas parciales. Con todo, en caso de proyectos de escala mayor, dichas obras deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza General.Los órganos del Estado deberán otorgar las autorizaciones necesarias para la ejecución de las citadas obras, cuando corresponda.Artículo 70 bis B.- Los proyectos que de acuerdo a la Ordenanza General califiquen como de escala mayor deberán aprobar un anteproyecto previo a la solicitud de permiso de construcción, y luego presentar los antecedentes de éste ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dicha Secretaría, previo informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, determinará, en caso que el área de influencia del proyecto involucre más de una comuna, la proporción del aporte que corresponderá a cada comuna. El pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días.Artículo 70 bis C.- El Plan de Inversiones en el Espacio Público será elaborado por la Municipalidad respectiva, sobre la base del Plan Regulador Comunal, conforme a los requisitos y metodología que establecerá la Ordenanza General, e incluirá al menos la totalidad de las afectaciones de utilidad pública contempladas en el citado Plan y las obras viales asociadas a los futuros proyectos de densificación.Asimismo establecerá anualmente las obras prioritarias, conforme a las reglas que establece la Ordenanza General, debiendo considerar, especialmente, aquellas asociadas a las áreas cuya normativa permite proyectos que por su envergadura requerirán adecuar el espacio público con el que se relacionarán.Artículo 70 bis D.- Los Planes de Inversiones en el Espacio Público requerirán autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y luego se aprobarán de acuerdo al procedimiento aplicable a los Planos Seccionales, conforme a la Ordenanza General. Previo a su pronunciamiento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá requerir un informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Con todo, el pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días.Sin embargo, con la aprobación del Concejo Municipal podrán efectuarse modificaciones a dichos Planes de Inversiones para adecuarlos a nuevos proyectos, previo informe técnico del asesor urbanista y siempre que tales modificaciones no excedan en su conjunto el 20% del monto de las inversiones contempladas en el Plan. Las modificaciones que excedan dicho porcentaje deberán aprobarse conforme al mismo procedimiento aplicable a la aprobación del Plan de Inversiones.Los planes de inversiones en el Espacio Público deberán actualizarse, sucesivamente, en un plazo no mayor de 5 años, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para su aprobación.Artículo 70 bis E.- Cualquier interesado en desarrollar un proyecto podrá proponer a la Municipalidad modificaciones o adecuaciones al Plan de Inversiones en el Espacio Público, especialmente cuando se trate de proyectos que por su envergadura requerirán adecuaciones al espacio público con el que se relacionarán, cumpliendo los requisitos de presentación y fundamentación de las propuestas que establece la Ordenanza General.En caso de aceptar una propuesta de modificación la Municipalidad podrá requerir que los proyectos de diseño e ingeniería necesarios para la materialización de la obra sean de cargo del proponente.Artículo 70 bis F.- En caso de cesiones gratuitas de terrenos destinados a vialidad que se acuerden con la Municipalidad de forma anticipada a un proyecto de construcción, se podrá imputar dicho terreno al aporte que corresponda a un futuro proyecto en el mismo predio. Tratándose de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública la obligación de urbanizarlos recaerá en la Municipalidad.”.6) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 70 bis F, el siguiente nuevo acápite:“De la subdivisión, loteo o urbanización de terrenos fiscales”7) Reemplázase en el artículo 129, en su inciso primero, la expresión “y adjudicaciones de sitios”, por “y adjudicaciones de lotes, o recepción definitiva de edificaciones,”. 8) Agrégase en el artículo 130, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso nuevo:“La aprobación de los planos necesarios para cesiones gratuitas voluntarias de terrenos que se acuerden con la Municipalidad estarán exentos de pago de derechos municipales.”.9) Modifícase el artículo 134, de la siguiente forma:a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “cuando las obras de alimentación y desagüe que deban ejecutarse”, por la siguiente: “cuando las obras que deban ejecutarse”.b) Agrégase, a continuación del inciso ter-cero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:“La Ordenanza General establecerá las obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio a los loteos o condominios en que se permitan edificaciones para más de 100 personas, según carga de ocupación, para los efectos de su adecuada inserción con el resto de la vialidad.”.10) Intercálase el siguiente artículo 134 bis, nuevo:“Artículo 134 bis.- Cuando se trate de la incorporación de nuevas áreas de extensión urbana mediante modificación del límite de extensión urbana, o la creación de nuevas áreas urbanas mediante un nuevo límite urbano, a través de una modificación de Planes Reguladores Intercomunales o Comunales, dichos instrumentos de planificación territorial podrán establecer condiciones especiales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de proyectos en estas nuevas áreas, incluyendo la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se emplaza el proyecto, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General.”.11) Reemplázase en el artículo 135, en su inciso primero, la expresión “artículo anterior”, por la siguiente: “artículo 134”.Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.704 de 2006, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:1) Intercálase en el artículo 3, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c), d), e) y f) a ser letras d), e), f) y g), respectivamente:“c) Elaborar, aprobar y modificar el plan de inversiones en el espacio público, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones;”.2) Intercálase en el artículo 5, a continuación de la letra k), la siguiente letra l), nueva:“l) Gestionar la materialización del plan de inversiones en el espacio público, en concordancia con el plan comunal de desarrollo.”.3) Intercálase, a continuación del artículo 5°, el siguiente artículo 5° bis, nuevo: “Artículo 5° bis.- Los fondos que la Municipalidad recaude por concepto de aportes al espacio público, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrá administrarlos directamente o delegar su administración a otra entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, previo mandato específico o convenio, respectivamente.Opcionalmente también podrá administrar dichos fondos de la siguiente forma:1) Entregándolos como aportes a personas jurídicas de carácter público o privado conforme a la letra g) del artículo 5°, sin aplicar el límite del siete por ciento;2) A través de una asociación con otra Municipalidad;3) Contratando directamente profesionales para dicha función, los cuales tendrán carácter de agente público.”La administración de los fondos a que se refiere el presente artículo tendrá como objeto materializar el Plan de Inversiones en el Espacio Público, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.4) Intercálase en el artículo 67, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva, pasando las actuales letras f) y g), a ser letras g) y h), respectivamente:“f) Los aportes recibidos para la ejecución del Plan de Inversiones en el Espacio Público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, y la programación de obras para el año siguiente;”.Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, del siguiente modo:1) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:“Artículo 8°.- Los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley, de hasta tres pisos de altura, deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento cada dos viviendas, sin perjuicio de las excepciones que contemple el respectivo Plan Regulador.Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del artículo 14.”.2) Reemplázase el artículo 9, por el siguiente:“Artículo 9.- Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y construcciones, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. Tratándose de los condominios a que se refiere el Título IV de esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las viviendas sociales.”.Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, de la siguiente forma:1) Elimínase en el artículo 11, su inciso segundo.2) Intercálase en el artículo 77, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso, nuevo:“Sin embargo, cuando se trate de vías urbanas de nivel comunal, que forman parte de un Plano Seccional, se estará a las características de las calzadas y aceras establecidas en dicho instrumento.”3) Incorpórase el siguiente artículo 92, nuevo:“Artículo 92.- A solicitud del Ministro de Vivienda y Urbanismo los Servicios de Vivienda y Urbanización, mediante resolución, podrán delegar a las Municipalidades que así lo hubieren requerido, de manera parcial o total, las funciones a que se refieren los artículos 11 y 77 de la presente ley.En caso que dicha delegación se refiera a las labores de inspección, los derechos de inspección se pagarán a la Municipalidad, al igual que la entrega de las garantías por correcta ejecución y conservación.Para los efectos de catastro, las Municipalidades deberán informar al Servicio de Vivienda y Urbanización los respectivos proyectos, con anterioridad al inicio de las obras.”.Artículo 5°.- Intercálase en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado mediante decreto supremo N° 291, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 1993, en su artículo 36, letra c), inciso cuarto, después de la frase “el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días”, la siguiente frase: “plazo que se reducirá a treinta días cuando se trate de enmiendas”.“DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 1° transitorio.- En tanto las Municipalidades no aprueben sus respectivos Planes de Inversiones en el Espacio Público y los correspondientes Planos Seccionales, durante el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, podrán cobrar los aportes a que se refiere el artículo 70 bis incorporado a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que fijará la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En caso de pagos en dinero, podrán destinar hasta un tercio de tales aportes a la elaboración del Plan de Inversiones y sus correspondientes Planos Seccionales.Las Municipalidades que no cuenten con un Plan de Inversiones aprobado dentro del plazo señalado en el inciso anterior, no podrán exigir los aportes a que se refiere el artículo 70 bis, citado.Artículo 2° transitorio.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones adecuará las exigencias, condicionamientos y requisitos que establecen los planes reguladores, aplicables para la modificación de dichos planes o a proyectos que se localicen en áreas de extensión urbana o nuevas áreas urbanas, a los términos que establece la presente ley.Artículo 3° transitorio.- Para los efectos de confeccionar los Planes de Inversiones en el Espacio Público a que se refiere la presente ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá la planimetría necesaria, sin costo para las Municipalidades que así lo requieran.Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de las Secretarías Regionales Ministeriales prestará los apoyos técnicos que requieran las Municipalidades para la confección y aprobación de los señalados Planes de Inversiones, así como para la elaboración de los planos seccionales que se requieran y la actualización de los respectivos Planes Reguladores en materias relacionadas con el espacio público.Artículo 4º transitorio.- La ejecución de construcciones y de obras de urbanización con permisos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo permiso, salvo que el propietario decida acogerse a las nuevas disposiciones.Artículo 5° transitorio.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará el reglamento de la presente ley, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; RODRIGO PÉREZ MACKENNA, Ministro de Vivienda y Urbanismo; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.”2. Oficio de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional. (boletín N° 8488-05).“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.AL ARTÍCULO 1°1) Para reemplazar la letra a) del numeral 1), por el siguiente: “a) Elimínese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario oficial, la segunda parte del inciso segundo que comienza con la expresión “Asimismo” y termina con el punto aparte (“.”).”2) Para reemplazar el numeral 16, por el siguiente: “16) Reemplácese a partir del primero de enero de 2013, respecto de los impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario que graven las rentas percibidas o devengadas según corresponda, a contar de esa fecha, del siguiente modo:(i) La escala de tasas establecida en el inciso primero, del número 1, del artículo 43, por la siguiente:“Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4,25%;Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 8,75%;Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 13,5%;Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 22,5%;Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 28,8%;Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 33,3%; y,Sobre la parte que exceda de 150 unidades tributarias mensuales, 40%.”.(ii) La escala de tasas contenida en el artículo 52, por la siguiente:“Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto;Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 4,25%;Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 8,75%;Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 13,5%;Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales, 22,5%;Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales, 28,8%;Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias anuales, 33,3%; y,Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias anuales, 40%.”.”.3) Para reemplazar el número 2. del numeral 22), por el siguiente: “2. En el numeral 2), elimínense los incisos tercero y cuarto, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.AL ARTÍCULO 4°4) Para reemplazar el número 2), por el siguiente:“2) Lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del mes anterior al mes en que la presente ley se haya publicado en el Diario Oficial, respecto de los ingresos brutos obtenidos hasta esa fecha.”.AL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO5) Para introducirle las siguientes modificaciones:a) Reemplázase la letra d) por la siguiente: “d) Para los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje aplicado sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.”.b) Sustitúyase la letra e), por la siguiente: “e) Para efectos de la retención provisional de impuesto establecida en el inciso sexto del artículo 74, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será la vigente en conformidad a lo dispuesto en la letra c) anterior de este artículo.”. Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda.”3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:8289-15Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR). Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dis-puesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:8487-07Suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.”. (boletín N° 4864-29).“Honorable Cámara de Diputados:En respuesta a su oficio Nº10290 de fecha 18 de julio de 2012, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. (Boletín 4864-29). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIAN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR). (boletín Nº 8.289-15)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.“CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia”. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Indicaciones del Diputado señor Robles a los numerales 1) y 4) del artículo único del proyecto. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad - La totalidad de los artículos aprobados. 4.- Se designó Diputado Informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la señora Gloria Hutt, Subsecretaria de Transportes, acompañados por el Jefe de la División de Subsidios, señor Javier Olivos; el Asesor del Programa de Subsidios al Transporte, señor Roberto Villalobos, y el Asesor Legislativo, señor Juan Carlos González, todos del MTT, además del Jefe de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dipres, señor David Duarte. El propósito de la iniciativa consiste en incrementar el subsidio dispuesto en la ley N° 20.378 para el Transantiago y aumentar los recursos del mecanismo espejo para el transporte de regiones, creando un Fondo de Apoyo Regional (FAR). El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de abril de 2012, señala que el proyecto incrementa el subsidio permanente dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.378, como asimismo, el aporte especial establecido en los artículos tercero y cuarto transitorio de la misma ley. El incremento del subsidio permanente se explica como el monto necesario para compensar el menor pago que realizan los estudiantes, considerando el uso efectivo que están haciendo éstos del transporte público y la brecha que existe entre los ingresos por pasaje escolar y los costos del viaje para el sistema. Por su parte, el incremento del aporte especial tiene dos objetivos: i) reconstituir los equilibrios financieros del sistema de transportes de la ciudad de Santiago (Transantiago), a los niveles de régimen representados en el comportamiento del año 2011, proyectados hasta el 2022; año en que terminan su vigencia la totalidad de los actuales contratos de concesión de vías de la ciudad de Santiago y, ii) dar una mayor cobertura y proyección a las iniciativas y proyectos desarrollados en regiones, con el objeto de mejorar las condiciones y tarifas del transporte público mayor, permitiendo además, una gestión más eficiente y eficaz de los recursos y proyectos. Este segundo objetivo se verá complementado con un mejoramiento de los procedimientos, normas y referencias que, pese a aplicarse a los aspectos generales del transporte en las ciudades, se vinculan al pasaje escolar. Cabe mencionar que el monto de subsidio (permanente y aporte especial) correspondiente a la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, totaliza un monto equivalente al monto de subsidio aplicado el año 2011, que se considera un año de régimen equilibrado. Respecto del monto destinado a las demás regiones del país, respecto del año 2011, representa un incremento neto de $118.378.000 miles considerando la ampliación de cobertura, programas y objetivos que persigue el nuevo articulado. Adicionalmente, se propone la creación de un Fondo de Apoyo Regional (FAR), que permitiría destinar recursos al financiamiento de proyectos de relevancia regional e interregional, y proveer de una efectiva posibilidad de desarrollo al sistema de transporte ferroviario que, en las últimas décadas, ha sido sometido a esquemas de alto estrés financiero y operacional, el que será financiado anualmente con recursos del aporte especial que corresponde a regiones. Finalmente, la experiencia obtenida del funcionamiento del sistema de subsidios de la ley N° 20.378, muestra la posibilidad de mejorar la eficiencia y eficacia en su aplicación, para lo cual se incorporan otras competencias al panel de expertos, en especial, las vinculadas a los procesos de determinación de las condiciones de operación; el mejoramiento de las regulaciones al subsidio regional en relación con el sistema de transportes; y la exigencia de de evaluar cada dos años el funcionamiento del sistema Transantiago mediante estudios especializados. El proyecto establece nuevos valores máximos para los subsidios y aportes especiales contenidos en la actual ley N° 20.378, en su artículo 2° y artículos tercero y cuarto transitorios, estableciéndolos en $380.000.000 miles para el subsidio permanente y, $360.000.000 para el aporte especial. Esos montos se distribuirán en partes iguales entre Transantiago y Regiones, tal como se muestra en la tabla siguiente (valores en millones de pesos de 2012):PdL (Modificación) ley N° 20.378201220132014201520162017Subsidio Permanente Transantiago (Estudiantes)190.000190.000190.000190.000190.000190.000Subsidio Complementario Transantiago180.000180.000180.000180.000180.000180.000Sub Total Transantiago:370.000370.000370.000370.000370.000370.000Subsidio Permanente Regiones (Estudiantes)190.000190.000190.000190.000190.000190.000Subsidio Complementario Regiones180.000180.000180.000180.000180.000180.000Sub Total Regiones:370.000370.000370.000370.000370.000370.000Para estimar el efecto fiscal de la modificación legal, deben reconocerse los valores contenidos en la vigente ley N° 20.378, que se muestran a continuación (en millones de pesos 2012).Situación Vigente ley N° 20.378201220132014201520162017Subsidio Permanente Transantiago (Estudiantes)123.953123.953123.953123.953123.953123.953Subsidio Transitorio Transantiago 97.784 75.84136.856000Subsidio Adicional Transantiago 46.26000000Sub Total Transantiago:267.997199.794160.809123.953123.953123.953Subsidio Permanente Regiones (Estudiantes)123.953123.953123.953123.953123.953123.953Subsidio 4° Transitorio Regiones127.669127.669127.669127.669127.6690Sub Total Regiones:251.622251.622251.622251.622251.622123.953 En consecuencia, se presenta el efecto fiscal adicional que tiene el presente proyecto de ley sobre los aportes fiscales al sistema de transportes de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, por una parte, y para las demás Regiones del país en millones de pesos de 2012. Estos valores se presentan además, en detalle, en el Anexo N° 1 que no se inserta a este informe.Recursos Adicionales PdL que modifica ley N° 20.378201220132014201520162017Efecto Neto Transantiago Efecto Neto Regiones102.003 118.378170.206 118.378209.191 118.378246.047 118.378246.047 118.378246.047246.047Total:220.380288.583327.568364.424364.424492.094 Finalmente, el mayor gasto que representa este proyecto de ley el año 2012, se financiara con recursos de la Partida del Tesoro Público. En el debate de la Comisión el señor Pedro Pablo Errázuriz hizo presente que el proyecto surgió fruto del alto nivel de tarifas alcanzado por el sistema de transporte público de Santiago y del reconocimiento de la falta de recursos adicionales para las demás regiones del país. Fue por eso que el Ejecutivo, en estrecha colaboración con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, decidió presentar la iniciativa, cuyo texto primitivo fue bastante conversado. Más tarde, la Comisión propuso varias indicaciones que, por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, fueron analizadas y patrocinadas por el Gobierno. Destacó que el proyecto tiene por objeto principal mantener el nivel de gasto registrado por Transantiago en 2011, año en que se llega a un nivel tarifario suficientemente alto y de reconocida estabilidad del sistema, y aumentar el subsidio destinado a regiones distintas de la Metropolitana en $ 120 mil millones, flexibilizando su uso en éstas, de modo de poder llegar a sectores rurales y zonas no licitadas que actualmente no pueden beneficiarse de esos recursos. Se incorpora a ferrocarriles entre los sistemas de transporte susceptibles de ser subsidiados para revertir la tendencia a la desaparición definitiva de los mismos. A iniciativa de la comisión técnica, se incorporan también los taxis colectivos. Se incorpora una restricción en el sentido de que el 50% de los fondos debe ser utilizado en mejoras tarifarias o equivalentes, como podría ser la modernización de la flota. También se consultan recursos para que el MTT pueda tener profesionales de buen nivel en todas las regiones, a fin de priorizar y definir desde ellas las medidas conducentes para mejorar los sistemas de transporte público. La señora Gloria Hutt, agregó que el proyecto en estudio no apunta sólo a cubrir el déficit operacional que registra el Transantiago, sino principalmente a mejorar los sistemas de transporte público, tanto en la Región Metropolitana de Santiago, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como en las demás regiones del país, para cerrar la brecha existente con el transporte capitalino. Recordó que las regiones distintas de la Metropolitana cuentan con un fondo espejo derivado del financiamiento otorgado al Transantiago, pero que no está acompañado de un plan de inversiones que permita mejorar el transporte público en ellas, por lo que el proyecto se hace cargo de ello. Al efecto, se está haciendo incluso una reforma estructural al interior del Ministerio para acompañar el proceso de modernización de los sistemas regionales de transporte, con personal calificado para administrarlos, y coordinar de manera más eficaz el sistema capitalino, integrando los distintos modos de transporte público existentes, incluyendo taxis, ferrocarril, metro, etcétera. En tal sentido, el MTT tiene la expectativa de que este proyecto constituya una oportunidad para ofrecer a la población el servicio que merece y para mantener el porcentaje de participación del transporte público, en los traslados motorizados de la gente, en 50%. La señora Subsecretaria de Transportes mencionó la alta rentabilidad social que presentan los programas de cobertura de zonas aisladas y transporte escolar gratuito, en cuanto facilitan el trabajo de las personas adultas y la asistencia de los niños al colegio. Respondiendo a una consulta del Diputado señor Marinovic, explicó que la ley Nº 20.378 establece un esquema de ejecución de gastos en cascada, es decir, que los recursos deben destinarse prioritariamente a cierto tipo de proyectos y sólo a falta de ellos pueden invertirse en otra cosa definida en la ley. En defecto de todo lo anterior, el remanente puede transferirse al FNDR, hasta un monto máximo preestablecido, para ser aplicado a proyectos aprobados por los Cores. Destacó que uno de los cambios que propone el proyecto es justamente la supresión de ese esquema de inversiones, de modo que pueda ampliarse, por ejemplo, la cobertura de programas de rebaja tarifaria, sin tener que priorizar otros proyectos señalados por la ley. El señor Juan Carlos González puntualizó que la ley Nº 20.378 contiene ciertas restricciones para acceder a la rebaja de tarifas, que el proyecto viene eliminando, porque ellas tenían por finalidad cuidar los recursos, pero finalmente terminaron excediendo este propósito y se constituyeron en trabas para llevar dicho beneficio a la población. En relación con el subsidio a la demanda, explicó que la exigencia de un medio de pago tecnológicamente complejo ha imposibilitado su entrega, razón por la cual se suprime. En cuanto al subsidio al Transantiago, señaló que para evitar nuevas alzas de tarifas se mantiene el monto del subsidio transitorio otorgado el año 2011, cuando se logró estabilizar la operación del sistema, hasta el año 2022, fecha en que terminan los contratos de concesión actualmente vigentes. Así, la distribución de recursos que esta iniciativa destina a subsidiar el transporte público a partir del año 2013 queda como sigue: $ 190 mil millones de subsidio permanente y $ 180 mil millones de subsidio transitorio para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Para las restantes provincias y comunas de Santiago y demás regiones del país, habrá también $ 190 mil millones de subsidio permanente y un fondo de apoyo de $ 180 mil millones radicado en el Tesoro Público. En el aspecto normativo, se mantiene el concepto central de la ley respecto del subsidio permanente relacionado con el pasaje escolar. Vale decir, que su propósito es compensar los menores ingresos que perciben los operadores por otorgar este beneficio. Se elimina la modalidad de “cascada” para la ejecución del subsidio a regiones, así como la exigencia tecnológica y la restricción de licitación por perímetros de exclusión, debiendo éstos ser revisados por el panel de expertos cuando se establezcan y no pudiendo exceder los siete años de duración. Para el caso de Santiago, el panel de expertos determinará en adelante el ajuste de tarifas en forma trimestral, y no mensual como en la actualidad, manteniéndose la posibilidad de que el MTT solicite un ajuste adicional en el caso del indexador. Se modifica la alusión permanente al pasaje escolar en las metodologías, parámetros y referencias, remitiendo a elementos más propios de la empresa del transporte. Se amplía conceptualmente la definición de transporte público mayor y se modifica el esquema de los Planes Maestros de Infraestructura para el Transporte Público (PMITP), para facilitar la ejecución regional, pues hoy en día se exige que cada región tenga un plan maestro, que debe ser firmado por cinco Ministerios y el Intendente respectivo, lo que sólo se justifica en aquéllas que tienen zonas metropolitanas importantes, pero en la mayoría de ellas bastaría un instrumento de planificación vial pactado entre el MTT y la Intendencia Regional, que es lo que propone el proyecto de ley. Finalmente, dentro del FAR se establece un programa de apoyo a ferrocarriles destinado a financiar mejoras en las condiciones técnicas y de calidad, administrado por el MTT y regulado por decreto supremo de éste y del Ministerio de Hacienda, adicional al subsidio actualmente destinado a rebajar tarifas en trenes urbanos y de cercanía. En lo financiero, se incrementan los recursos del subsidio permanente y del subsidio transitorio, que en el caso de regiones distintas de la Metropolitana de Santiago pasa a constituir un fondo, que no es decreciente como era originalmente y que se prolonga hasta 2022, pudiendo destinarse a grandes proyectos de inversión regional y a ferrocarriles. El subsidio transitorio al Transantiago decrece a partir de 2018 en 1%, pero podría compensarse con una modificación del monto a propuesta del panel de expertos, en base a criterios de eficiencia, previa evaluación del sistema mediante un estudio externo. Por su parte, el remanente del subsidio a regiones (permanente y transitorio) pasa al FAR, que se ejecuta desde el Tesoro Público, lo que permitiría financiar proyectos plurianuales y plurirregionales. Además, se flexibiliza la distribución y ejecución del subsidio. Hay un modelo de trasvasije de recursos entre el subsidio de Santiago y zonas colindantes, como Lampa, Colina o Buin, para facilitar la integración tecnológica o de tarifas, vía Ley de Presupuestos. Se reemplazan los reglamentos actuales, que contienen metodologías de distribución, por decretos supremos anuales firmados por los Ministros de Transportes y Hacienda, y algunos además por Interior, que no podrán afectar programas en desarrollo. Hay un potenciamiento de los efectos y ejecución del subsidio, tratando de asegurar que estos recursos no sean simplemente dineros asignados a regiones para financiar proyectos que buenamente se puedan presentar, sino que contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de los servicios de transporte regionales, para lo cual se garantiza un porcentaje mínimo (50% a partir de 2015) destinado a rebaja de tarifas, calidad y seguridad; se reservan recursos para incrementar las capacidades profesionales en las regiones y se reconoce a los taxis colectivos como transporte público menor, incorporándolos a programas de modernización. Por último la actual posibilidad de exceso anual de 10% por decreto fundado de Hacienda, contenida en el artículo 3° transitorio, se reduce a 5%. El señor Roberto Villalobos explicó que la distribución de los recursos entre regiones está regulada en un reglamento que cita el artículo 2º de la ley Nº 20.378, el cual establece la posibilidad de efectuar reasignaciones en función de la ejecución real de los mismos. Pero, en general, cada uno de los subsidios contemplados en la ley genera ciertos compromisos. Así, por ejemplo, en el caso del subsidio a la oferta en zonas licitadas, el monto destinado a la rebaja de las tarifas escolar y de adulto mayor en Valparaíso va generando un arrastre para los años siguientes, y lo mismo el que se destina a zonas que presentan cierto grado de aislamiento. Luego, la construcción de todos estos programas de subsidios, conforme a una metodología apropiada a cada región, va determinando la distribución de los recursos entre ellas. Para el caso de los recursos transferidos al FNDR, el año 2011 se utilizó la misma fórmula de distribución definida en la ley para ese fondo. En respuesta a diversos comentarios formulados por los señores Diputados, el Ministro señor Errázuriz afirmó que el Transantiago ha ido disminuyendo el déficit operacional que registra desde su implementación, ya sea por el alza de las tarifas o mejoras en la eficiencia de su gestión; pero los precios no pueden seguir subiendo, dado que el transporte público es utilizado en más de 95% por personas de escasos recursos, razón por la cual el proyecto apunta a mantener el nivel de subsidios de 2011, destinando a las demás regiones un monto similar al incremento de aquéllos. Agregó que, independientemente de la historia de este sistema, la opinión técnica del MTT es que la única manera de tener transporte público de calidad en las ciudades que crecen es a través de un subsidio. Planteó, no obstante, que la ciudad subsidia a los automóviles particulares mucho más que al trasporte público, si se considera solamente el valor anualizado de las calles en relación al número de pasajeros trasportados. Con respecto a la necesidad de un coordinador regional, explicó que se está haciendo una reestructuración completa del MTT, pues cree que hasta ahora no estaba cumpliendo su rol, lo cual se refleja, entre otras cosas, en que no tuvo en su momento la fuerza necesaria para hacer entender la necesidad de subsidiar el sistema que se proponía implementar. Esta reestructuración incluye tener profesionales de muy buen nivel en las regiones, con conocimiento acabado de sus necesidades en materia de transporte público, que reporten al Ministerio, para que los fondos destinados a ellas se gasten de la mejor manera posible. Sobre el subsidio a la demanda, señaló que está tan bien focalizado el usuario del transporte público, que resulta mucho más eficiente subsidiar la oferta, pese a los errores que se puedan cometer en el proceso. Planteó también que las modificaciones a la ley propuestas por este proyecto reflejan la experiencia de dos años de aplicación del subsidio al transporte público, que han provocado trabas complejas y que ahora se pretenden resolver. Una de ellas es el apoyo a ferrocarriles, que se concretaría en el desarrollo del plan maestro dado a conocer en su oportunidad por el Presidente de EFE. Hay en este caso un proceso de recuperación muy importante que requiere ir avanzando en el tiempo y es por eso que se comenzaría con los ferrocarriles de cercanía, tales como el tren Victoria-Temuco, el Corto Laja, el Fesub, el Merval y el ramal Talca-Constitución. Con respecto a las ciclovías, comentó que en la ciudad de Curicó y zonas aledañas el uso de bicicletas es hoy equivalente al que registran las ciudades europeas que más las utilizan. Se trata, por tanto, de un tema que ya está siendo considerado. De hecho, hay 25 ciudades cuyos planes maestros contemplan la construcción de ciclovías y la reestructuración del MTT apunta en parte a intervenir con mayor fuerza y oportunidad en el diseño urbano para que estos elementos sean incorporados a tiempo. Frente a la preocupación del Diputado señor Ortiz por el financiamiento permanente de este proyecto, el señor Duarte explicó que se mantienen los recursos del año 2011, razón por la cual no genera una mayor presión de gasto sobre el presupuesto público. Por tanto, dichos montos ya se encuentran recogidos en el informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público y Actualización de proyecciones entregado hace un par de semanas a la Comisión Mixta de Presupuestos. Es decir, al no haber presión mayor de gasto el proyecto “ya fue financiado” una vez y, por lo tanto, ese financiamiento se mantiene. Frente a la solicitud de información del Diputado señor Montes sobre los supuestos utilizados para el cálculo del financiamiento de este proyecto, tanto respecto del tamaño de la flota como de la evolución de la tarifa, cantidad de personas que pagan, nivel de evasión, etcétera, el señor Errázuriz respondió que la situación con la cual se parte es la actual 2011-2012, con el nivel de evasión actual, que hoy es de cargo de los operadores. Además, el proyecto establece un mecanismo por el cual cada 2 años a propuesta de un panel de expertos se puede discutir el aumento o disminución del presupuesto. Por lo tanto, las tarifas subirán sólo por efecto de inflación y no por efecto del déficit. Agregó que este proyecto contempla, asimismo, un mecanismo mediante el cual si se desea incorporar una nueva comuna al Transantiago, ésta puede incorporarse con recursos propios que vienen de regiones. Agregó que el modelo de evaluación del proyecto se diseñó con los siguientes supuestos: $ 590 de tarifa, valor que sólo se corregirá por inflación; nivel de evasión actual y la flota de 6000-6400 buses. Este modelo tiene un margen de 5% y se revisa cada dos años. Respondiendo al Diputado señor Marinovic, señaló que es decisión de la región subsidiar otra forma de transporte. La intención del Ministerio es que se trate de transporte de pasajeros, pero está abierto a que se subsidie el transporte de carga si la región así lo decide. En relación a la forma en que se asignan los recursos a las regiones, respondiendo al Diputado señor Robles explicó que en el caso de la Región de Atacama la razón por la cual tiene menos gastos obedece a que no tiene zonas licitadas y uno de los principales objetivos de este proyecto es permitir reducción tarifaria en zonas que no han sido licitadas. Respecto del Plan Maestro de Infraestructura, explicó que la ley no establece diferencias si la región lo tiene o no, lo que está regulado en los artículos 20 y 21. En el caso de las zonas extremas, este proyecto utiliza una fórmula histórica, pero tanto respecto de las regiones extremas como del resto de las regiones, que se han denominada aisladas, los recursos se gastan con las mismas facultades, por lo tanto ser calificado como zona extrema para efectos de esta ley no tienen ninguna diferencia. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que el proyecto debe ser conocido por esta Comisión. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El Diputado Robles, don Alberto, presentó las siguientes indicaciones: 1. Para agregar en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 20.378, que se reemplaza en el numeral 1) del artículo único, la palabra “Atacama” luego de la palabra “Tarapacá”. 2. Para agregar en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.378, que se sustituye en el numeral 4) del artículo único, la palabra “Atacama” luego de la palabra “Tarapacá”. El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisibles estas indicaciones por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El Diputado Robles solicitó votación de la inadmisibilidad. Puesta en votación la inadmisibilidad de las indicaciones fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Votaron a favor de la inadmisibilidad los Diputados Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra de la inadmisibilidad los Diputados Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo. Sometidas a votación las indicaciones del Diputado Robles fueron rechazadas por 2 votos a favor, 9 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. El Diputado Lorenzini, don Pablo solicitó votación separada de la letra c) del numeral 12) del artículo único que sustituye el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.378 y del artículo 5° transitorio del proyecto. El Diputado señor Lorenzini explicó que la letra c) del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.378 que se sustituye en este proyecto establece que los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo de Apoyo Regional podrá destinarse a “cualquier otro gran proyecto de inversión, distinto a los señalados anteriormente”. Estimó que esta opción de destinar cuantiosos recursos a “cualquier otro gran proyecto de inversión” debe necesariamente ser supervisado por un profesional dependiente del Ministerio que sea responsable de las decisiones que se adoptan en la región, de manera que la decisión no quede sólo en mano de las autoridades políticas y tenga también un componente técnico. Por esta razón pidió incorporar en el artículo 5° transitorio del proyecto que permite la contratación de técnicos y profesionales en los organismos regional a este profesional dependiente del Ministerio de Transportes. El Ministro señor Errázuriz expresó compartir la inquietud expresada por el señor parlamentario, en el sentido que con los recursos que se establecen en el artículo 5° transitorio del proyecto se contrate a un profesional quien junto a un equipo estará encargado de que se prioricen y ejecuten los proyectos que sean relevantes para la región. En virtud de lo expuesto por el señor Ministro, el Diputado Lorenzini retiró las solicitudes de votación separada. Puesto en votación todo el articulado del proyecto, se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto. El Diputado señor Marinovic fundamentó su voto a favor del proyecto, a pesar de haber votado en contra los otros proyectos de financiamiento al transporte público de pasajeros, en que esta iniciativa recoge algunos temas históricos, especialmente en relación a los taxis, los que contarán con recursos para renovar y modernizar su flota. Además, este proyecto abre la posibilidad para que los taxis colectivos puedan obtener subsidios y permite que las regiones puedan destinar estos subsidios no solamente al transporte de personas, sino que también destinarlo al transporte de carga. Los Diputados señores Auth y Montes expresaron la necesidad de reconocer a las ciclovías como medio de transporte menor. Tratado y acordado en sesiones de fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2012.(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.”7. Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto de ley que establece el derecho real de conservación. (boletín N° 5823-07).“Honorable Cámara: La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Jorge Burgos Varela, Edmundo Eluchans Urenda, Carlos Montes Cisternas, Alberto Robles Pantoja y Patricio Vallespín López y de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales.-o- La Cámara de Diputados, en sesión 52ª ordinaria, celebrada el día 10 de julio de 2012, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.-o- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN. Se encuentra en esta situación el artículo 3°, II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay.III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. Han sido suprimidos los artículos 4°, 11, 13, 18, 19, 21, 22 y, 23.IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS. Se hace constar que por acuerdo de la Sala de la Corporación, accediendo a una solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, este proyecto de ley que se encontraba radicado en esa Comisión fue remitido a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para su tramitación, siendo informado a su turno por la de Constitución, Legislación y Justicia, introduciendo diversas modificaciones. La Sala de la Corporación lo aprobó en general y lo remitió a la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para que se pronunciara sobre las mismas. Consecuentemente, este informe se refiere a la discusión y votación de dichas modificaciones al texto aprobado por esta Comisión informante.-o- La Comisión, antes de proceder al análisis de las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, escuchó al señor Francisco Solís, representantes en Chile de The Nature Conservancy y Southern Andes Conservation Program, quien sucintamente expresó que, en términos generales, las indicaciones formuladas por esa Comisión mejoran técnicamente el proyecto, evitan redundancias y facilitan la aplicación práctica de sus normas. En especial, destacó la creación del registro público, artículo 5°, el que agrega un elemento de transparencia respecto de los titulares del derecho real de conservación. Este registro estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente por ser esa Secretaría de Estado la encargada del establecimiento y desarrollo del patrimonio ambiental. Asimismo, las indicaciones propuestas otorgan mayor claridad en las definiciones al referir las relacionadas con el patrimonio ambiental a las establecidas en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; existe un perfeccionamiento jurídico del proyecto al vincular sus normas en forma armónica con la legislación vigente; se han reducido nominalmente las entidades que pueden ser titulares del derecho real de conservación pero, a su vez, se permite crear corporaciones y fundaciones con dicho propósito; se eliminan las normas de arbitraje y se deja entregada esta forma de resolución de conflictos a la legislación común; se aclaran los gravámenes que se pueden establecer a los predios; se evitan los conflictos con la legislación especial, como la minera y la eléctrica; se impide que el derecho real de conservación tenga un contenido nominal, pues se deben establecer obligaciones específicas bajo sanción de nulidad del contrato. Además, se perfeccionan los requisitos del contrato en cuanto a la delimitación de las áreas sujetas al derecho real de conservación; se reemplaza el plazo de 20 años por un mínimo de 15 y un máximo de 40; el plazo para inscribir el derecho es de sesenta días corridos, siendo la inscripción esencial para su constitución o transferencia; innova en materia de conflicto de intereses al hacer aplicables las normas que al respecto contiene la Ley 18.045 sobre el Mercado de Valores; se clarifica la prelación de los derechos constituidos antes y después del derecho real de conservación; agrega tres causas nuevas de terminación: la disolución de la persona jurídica titular del derecho, mutuo acuerdo de las partes y renuncia del titular. Finalmente, no se altera la enumeración de los derechos reales del Código Civil manteniendo la armonía con otros que tampoco se han incluido en él. Por las razones señaladas expresó su complacencia con las indicaciones presentadas e instó a los integrantes de la Comisión a dar su aprobación. A continuación, los diputados señores Accorsi, Morales y Vallespín expresaron su complacencia por las indicaciones y propusieron su aprobación. El diputado señor Vallespín ahondó en la necesidad de considerar en el futuro el establecimiento de incentivos que motiven la constitución de derechos reales de conservación y cuya ausencia no pudo ser suplida en esta instancia. Por su parte, el diputado señor Pérez Lahsen consultó sobre la posibilidad de establecer otro tipo de incentivos que no provengan del Estado, como la posibilidad de ejecutar proyectos de energía renovable no convencional y utilización de derechos de aguas no consuntivos. El señor Solís explicó que las partes definirán las materias que se incluirán en el acuerdo de conservación y en la medida que dichos fines tengan el carácter de públicos interesarán al Estado, el que podría hacerlos partícipes de los incentivos vigentes.-o- Después de un breve intercambio de opiniones, la Comisión, procedió a aprobar por la unanimidad de los diputados presentes señoras Molina y Turres y señores Accorsi, De Urresti; Hernández, Meza, Morales, Pérez, don Leopoldo, Teillier y Vallespín, todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que en cada disposición se detallan.Artículo 1°. Normas aplicables al derecho real de conservación. Dispone que se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Gnerales del Medio Ambiente. Asimismo, dispone que los proyectos o actividades a que diere lugar el derecho real de conservación se deberán sujetar al sistema de evaluación ambiental. Por último, prescribe que en lo no previsto por esta ley ni en el contrato constitutivo, se aplicarán a este derecho, en lo que fuere procedente, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso, sustituir el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente: “Se aplicarán las definiciones comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como, en forma supletoria, las demás disposiciones de dicho cuerpo legal.”. Se fundamentó la indicación en que la referencia que se hace al sistema de evaluación ambiental es innecesaria, dado que lo único que se está haciendo es aplicar las disposiciones de la ley N° 19.300.Artículo 2°. Define, el derecho real de conservación como aquel que se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble, en virutd del cual se establecen ciertos gravámenes en beneficio de la conservación ambiental y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada. Además, define como inmueble o bien raíz gravado a aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación, y titular a la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso, reemplazar el inciso segundo, por el siguiente: “Artículo 2°.- Definiciones. El derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria ´por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7°, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.”. Se fundamentó la sustitución en la conveniencia de buscar una denominación específica para designar al titular del derecho real de conservación, a fin de evitar posibles confusiones, especialmente en el campo doctrinario, cuestión que desestimó el diputado señor Eluchans quien señaló que en este artículo y en el resto de las disposiciones, se hacía una clara distinción entre el titular del derecho real de conservación y el titular del dominio a quien se designa como el propietario, de tal manera que no deberían generarse confusiones. Artículo 4°. Características. Señala que para los efectos de esta ley, se entiende por conservación ambiental o del ambiente, la elaboración y aplicación de todos los actos, políticas, planes, programas, estrategias, diseños, proyectos, gestiones, medidas, deberes, obligaciones, restricciones, normas o actividades que tengan alguno de los objetivos o finalidades que indica. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso rechazar esta disposición. Tal proposición se fundamenta en que el el texto aprobado por la Comisión de Recursos Naturales señalaba en su artículo 2° que el derecho real de conservación se constituía “en beneficio de la conservación ambiental” y este artículo 4°, como consecuencia de ello, precisaba en qué consistía dicha conservación ambiental. No obstante, dado que el texto propuesto para el citado artículo 2° por esa Comisión, señalaba que la constitución del derecho real tenía por objeto “la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente”, concepto ya definido en la ley N° 19.300, por lo que el texto aprobado por la Comisión de Recursos Naturales perdía sentido.Artículo 5°, que pasa a ser 4°. Señala que serán titulares del derecho real de conservación las siguientes personas jurídicas: 1.- Las municipalidades; 2.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación, preservación, promoción o protección del ambiente, la naturaleza, la biodiversidad o las áreas silvestres protegidas, o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales, o el manejo, control, restauración, protección o mantención de inmuebles que hayan sido declarados monumentos nacionales; 3.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, de conformidad al artículo 34 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 2 precedente en cuanto a su objeto; 4.- Las organizaciones comunitarias funcionales creadas de acuerdo a la Ley Nº 19.418, en cuanto cumplan con el requisito referido en el numeral 2 de este artículo, respecto de su objeto; 5.- Los centros de investigación, registrados conforme a la Ley N° 20.241; 6.- Las universidades acreditadas, y 7.- Los demás establecimientos educacionales de cualquier nivel reconocidos por el Estado. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso las siguientes modificaciones: a.- Intercalar en el encabezamiento, entre la palabra “jurídicas” y los dos puntos que la siguen, las expresiones “que se encuentren incorporadas en el Registro a que se refiere el artículo siguiente”. b.- Suprimir el número 1. c.- Sustituir el número 2, que pasa a ser 1, por el siguiente: “1.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales;”. d.- Sustituir en el número 3, que pasa a ser 2, los términos “número 2” por “número 1”. e.- Suprimir el número 4. f.- Los números 5 y 6 pasan a ser 3 y 4, respectivamente, sin modificaciones. g.- Suprimir el número 7. Se fundamentaron las indicaciones señalando que: 1° Respecto de las expresiones que se agregan en el encabezamiento, ellas tienen por objeto exigir a las personas jurídicas que optaran por ser titulares del derecho real de conservación, encontrarse inscritas en un Registro que deberá llevar el Ministerio del Medio Ambiente, todo ello como una medida de mejor control de tales entidades. 2° En lo que se refiere a la supresión del número 1, se trata de una medida de orden práctico por cuanto la situación de las distintas municipalidades entre sí suele ser muy diferente en lo que se refiere a organización, patrimonio, capacidad técnica y profesional, lo que incide en los requisitos necesarios como para asumir la titularidad de este derecho. En todo caso, aquellas que tengan interés y estén en condiciones de hacerlo, podrán concretarlo por la vía de constituir las corporaciones y fundaciones a que hace referencia el actual número 2. 3° En lo tocante a las modificaciones que se introducen en el número 2, ello obedece a que en el artículo 2° aprobado por la Comisión, se señaló que los objetivos del derecho real de conservación cedían en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental, ya definido en la ley N° 19.300, por lo que lo lógico era remitirse a ese concepto en lugar de la enumeración de acciones que efectúa. La segunda modificación, en consecuencia, suprime como objeto principal de este derecho real lo relativo a la conservación y mantención de los inmuebles declarados monumentos nacionales. 4° La modificación al número 3 es puramente formal como consecuencia de la supresión del número 1, lo que obligaba a la adecuación de la referencia. 5° La supresión de los números 4 y 7 obedece a los mismos motivos considerados respecto de la supresión del número 1. Los representantes del Ejecutivo concordaron con las modificaciones sin perjuicio de hacer presente que las personas jurídicas que se excluían de este listado, podrían ser titulares del derecho por la vía de constituir las corporaciones y fundaciones a que ya se ha hecho referencia.Artículo nuevo, que pasa a ser 5°. El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente nuevo artículo, el que fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: “Artículo 5°.- Registro. Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo precedente. El Registro será público y estará sujeto a las disposiciones de la ley N° 20.285.”. Los representantes del Ejecutivo, explicaron esta propuesta señalando que ella tiene como propósito facilitar la aplicación de esta ley. Se establece un registro público en el que deberán inscribirse las personas jurídicas interesadas en ser titulares del derecho real de conservación, registro que estaría a cargo del Ministerio del Medio Ambiente por ser esa Secretaría de Estado la encargada del establecimiento y desarrollo del patrimonio ambiental.Artículo 6°. Contrato Constitutivo. Establece que el contrato constitutivo, sea a título gratuito u oneroso, deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y el titular. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir voluntariamente el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8º y los derechos y obligaciones de las partes. El contrato otorgado por escritura pública servirá como título para requerir la inscripción. Sin perjuicio de las acciones, los procedimientos judiciales y el tribunal competente señalados en esta ley, se podrá estipular que los conflictos entre las partes se sometan a mediación o arbitraje con arreglo a las normas generales. En el caso de arbitraje, se entenderán conferidas al respectivo árbitro las atribuciones que esta ley otorga al juez de letras, en lo que sea pertinente. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso, las siguientes indicaciones: a) Sustituir el inciso primero por el siguiente: “Artículo 6°.- Contrato constitutivo. El contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8°.”. b.- Agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “inscripción”, las expresiones “en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”. c.- Suprimir el inciso tercero. Las modificaciones propuestas se fundamentan básicamente en que era redundante la distinción entre contrato a título gratuito u oneroso, pues la definición es comprensiva de ambos. Además, se exige a los titulares estar inscritos en la Registro que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; se establece la obligación de inscripción en el conservador de bienes raíces. Finalmente, se suprime el inciso final, la referencia que hacía a “las acciones, procedimientos judiciales y el tribunal competente” pues resulta innecesario por cuanto los derechos que enumera corresponden a las menciones propias de un contrato y son su consecuencia. Además, carece de sentido la referencia al arbitraje ya que de acuerdo a las reglas generales, nada impediría a las partes pactar el compromiso en el contrato constitutivo.Artículo 7°. Gravámenes al dominio. En el contrato constitutivo se establecerán los gravámenes al dominio del inmueble, los que deberán tener como finalidad la conservación del ambiente. Para tal efecto las partes acordarán prohibiciones, restricciones y obligaciones tales como las siguientes: 1.- Prohibición de destinar el inmueble a un giro residencial, comercial, turístico, industrial, de explotación agrícola, forestal, minera o de otro tipo; 2.- Restricción del uso del suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación territorial aprobados por la autoridad correspondiente; 3.- Restricción del tránsito al inmueble, en cuanto no impida o dificulte el acceso a los bienes naciones de uso público; 4.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios paran la mantención, limpieza, descontaminación, restauración, reparación, resguardo, administración o explotación del bien raíz. 5.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al aprovechamiento o explotación de los recursos naturales del inmueble gravado dentro del marco de un uso sostenible de los mismos, o a alguna de las actividades previstas en el numeral precedente; 6.- Prohibición, restricción u obligación que tenga como fin el manejo, control, restauración, protección o mantención del inmueble declarado monumento nacional, ya sea con fondos propios o con apoyo y financiamiento de terceros, y 7.- Cualesquiera otras cuyo objetivo sea la conservación ambiental. Su inciso segundo agrega que los gravámenes antes referidos se deberán acordar y cumplir de buena fe. Su inciso tercero añade que se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción. Su inciso cuarto dispone que, en todo caso, el contrato constitutivo deberá incluir uno o más gravámenes que rijan por todo el tiempo de duración del derecho real de conservación. Su inciso final previene que serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes que sólo consistan en obligarse a cumplir la legislación ambiental u otras normas vigentes, o que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 7°.- Gravámenes al inmueble. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones: 1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo; 2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz; 3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos. Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción. Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes, o c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.”. La sustitución tiene su fundamento en el sentido y alcance de esta disposición ya que se consideró que en la redacción de los números del inciso primero, cada uno de ellos representaba una sola prohibición o restricción que las partes debían acordar. Al respecto, y en lo que se refería específicamente al número 1, como éste señalaba varios giros, la prohibición o restricción que se pactara, debería comprenderlos a todos, no bastando que se remitiera solamente a uno. El representante de la organización “The Nature Conservancy” señaló que en la organización gremial “ Así conserva Chile”, existe una gran cantidad de propietarios que tienen distintas visiones acerca de la conservación en sus predios, dedicándose algunos al fomento del turismo, otros a la investigación o a la actividad agrícola. Esta diversidad de conceptos lo llevaba a concluir que la enumeración de giros que efectúa el número 1 del inciso primero, no podía entenderse en forma copulativa, siendo suficiente para cumplir con la obligación que establece este artículo, extender la restricción sólo a uno de ellos. Lo contrario debilitaría el empleo de este instrumento colocando trabas a los propietarios que destinan sus predios a distintos usos en forma simultánea. Los representantes del Ejecutivo compartieron la opinión acerca del carácter no copulativo de la enumeración de los diferentes giros que menciona el número 1 del inciso primero de este artículo, por cuanto una de las cualidades de esta iniciativa residiría en la flexibilidad y adaptabilidad de sus disposiciones a las distintas situaciones que pudieran presentarse. Agregaron que no podía identificarse el derecho real de conservación con el derecho a la biodiversidad o al patrimonio protegido los que son de carácter absoluto e impiden todo tipo de actividades, salvo las relacionadas con la protección del medio ambiente. Asimismo, sostuvieron que los derechos concesibles establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras no podían ser modificados por otra ley, razón que justificaba lo señalado en el inciso tercero de la indicación sustitutiva, que impedía que la constitución de este derecho afectara la constitución o el legítimo ejercicio de las concesiones mineras. Precisaron lo señalado, agregando que este artículo 7° se refería a los gravámenes y restricciones que puede constituir el dueño de un bien raíz respecto del titular del derecho real de conservación, únicamente en lo tocante a aquellas acciones que puede voluntariamente decidir ejecutar. En el caso en análisis, la actividad minera no depende de la voluntad del propietario superficial y, por lo mismo, no podría restringirse su ejercicio conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la Ley de Concesiones Mineras. Por lo demás, en la mayoría de los casos el propietario superficial no coincide con el concesionario de la explotación minera, por lo que este último puede ejercer su actividad con independencia del primero. El derecho real de conservación no sería oponible a las concesiones tanto mineras como eléctricas, las que priman sobre el terreno y los derechos reales que lo gravan.Artículo 8°. Menciones del contrato. Deberá contener a lo menos, lo siguiente: 1.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. En el caso de gravarse parcialmente un inmueble, deberá señalarse detalladamente la parte gravada y confeccionarse un plano, suscrito por los comparecientes, que se entenderá formar parte del contrato; 2.- Indicación del o de los gravámenes acordados; 3.- Duración del derecho real de conservación. No podrá ser inferior a veinte años, entendiéndose que si nada se dice o si se estipula un plazo inferior, se tendrá por convenido dicho término. El plazo podrá renovarse o prorrogarse, con las mismas solemnidades de la constitución. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse la renovación tácita. 4.- Designación de uno o más sustitutos que correspondan a personas jurídicas indicadas en el artículo 5°, señalados en orden de preferencia, para el caso que se extinguiere o fuere reemplazado el titular original, y 5.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno. Si no se contiene designación de cuota sobre el derecho, se entenderá que todos los titulares tienen cuotas idénticas; y a falta de uno de ellos, su cuota aumentará la de los demás en igual proporción para cada uno. Los contratantes podrán incluir otras estipulaciones, siempre que no sean contrarias a esta ley ni a otras normas aplicables, tales como obligaciones o garantías adicionales. Se podrá asimismo incorporar planos, mapas, fotografías, estudios, informes, especificaciones técnicas, cronogramas, anexos u otros documentos. Igualmente se podrá extender el derecho real de conservación a los inmuebles por adherencia o por destinación que el bien raíz gravado comprenda, así como a los aumentos y mejoras que reciba. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso reemplazarlo por el siguiente: Artículo 8°.- “Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular; 2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y b) Deberá incluir los deslindes del inmueble, identificando cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz en coordenadas U.T.M ., utilizando al efecto el mismo procedimiento contemplado en la Ley de Concesiones Mineras y su reglamento. 3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden; 4.- Indicación del o de los gravámenes acordados; 5.- El derecho real de conservación durará como mínimo quince años y como máximo cuarenta años, y 6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.”. La indicación tiene por objeto precisar las menciones que debe contener el contrato: a) Agregando: - La Individualización completa del propietario del inmueble y del titular. - Los requisitos que debe cumplir el plano del bien raíz gravado. -La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. -Modifica el plazo de duración del derecho real de conservación estableciendo como mínimo 15 años y como máximo 40 años. b) Suprimiendo: - La designación de sustitutos de las personas jurídicas en el caso de que se extinguieren o fuere reemplazado el titular original. - La posibilidad de que si no se contiene designación de cuota sobre el derecho, se entenderá que todos los titulares tienen cuotas idénticas; y a falta de uno de ellos, su cuota aumentará las de los demás en igual proporción para cada uno. Por ser innecesaria se elimina el inciso segundo del N° 5, conforme al cual “Los contratantes podrán incluir otras estipulaciones, siempre que no sean contrarias a esta ley ni a otras normas aplicables, tales como obligaciones o garantías adicionales. Se podrá asimismo incorporar planos, mapas, fotografías, estudios, informes, especificaciones técnicas, cronogramas, anexos u otros documentos. Igualmente se podrá extender el derecho real de conservación a los inmuebles por adherencia o por destinación que el bien raíz gravado comprenda, así como a los aumentos y mejoras que reciba.Artículo 9°. Inscripción del derecho real de conservación, ésta deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1) La inscripción es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno; 2) Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de celebración del contrato constitutivo, se deberá requerir su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en cuyo territorio esté situado el inmueble. Si el bien raíz gravado perteneciere a varios territorios, deberá inscribirse en todos los Conservadores competentes. Asimismo, si el derecho gravase a dos o más inmuebles, deberá practicarse la inscripción en los Registros correspondientes respecto de cada uno de ellos, y 3) La inscripción deberá incluir a lo menos las menciones enumeradas en el artículo anterior y además, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Su inciso segundo agrega que el Conservador de Bienes Raíces competente practicará, de oficio, una anotación al margen de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad, en la que se dé cuenta de la constitución del derecho real de conservación. Deberá igualmente practicar esta anotación marginal si se produce la modificación, transferencia o terminación del derecho. Su inciso tercero añade que en el caso de que un inmueble fuere gravado parcialmente, al requerir la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces se deberá acompañar el plano referido en el artículo 8°, numeral 1 para que sea archivado. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso las siguientes modificaciones: a) Sustituir el número 1 por el siguiente: “1) La inscripción del contrato en que se establece el derecho real de conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno y será inoponible a terceros; “. b) Agregar en el número 2, después de la expresión “sesenta días”, el término “corridos” y sustituir el pronombre “su” por la frase “la mencionada”. c) Sustituir en el inciso tercero los términos “numeral 1” por “numeral 2”. d) Agregar el siguiente inciso final: “Los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.” Las indicaciones tienen por objeto, establecer que la inscripción del contrato en que se establece el derecho real de conservación debe efectuarse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. El texto anterior no especificaba el tipo de registro. Establece que el plazo para requerir la inscripción es de 60 días “corridos”. Agrega un inciso final estableciendo que los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.Artículo 10. Transferencia del derecho real de conservación. Deberá efectuarse por escritura pública del respectivo acto o contrato y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 16. Su inciso segundo agrega que si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio. Su inciso tercero añade que si se transfiere voluntariamente el inmueble por acto entre vivos, subsistirá el derecho real de conservación. Sin embargo, para que el titular pueda exigir al adquirente las obligaciones de dar o de hacer generadas por el contrato constitutivo, se requerirá además que éste los hubiere aceptado expresamente en el respectivo acto. Su inciso cuarto previene que, en todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5°. Su inciso final dispone que las partes podrán introducir cambios, complementaciones o adiciones al derecho real de conservación, cumpliendo con las mismas formalidades de la constitución. No obstante, todas las modificaciones deberán respetar los límites y exigencias establecidos por esta ley. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 10.- Transferencia. La transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble; y el respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 14. Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título translaticio. En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4°.” La indicación establece que la transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble. Los representantes del Ejecutivo explicaron la modificación señalando que al dueño del predio, el que ha constituido voluntariamente este derecho, podría no serle indiferente la persona del titular, razón por la que se exige en forma previa a la transferencia su autorización. Señalaron, además, que un elemento esencial en la constitución de este derecho, era la confianza que el propietario depositaba en el titular, circunstancia que junto al hecho que solamente podían ser titulares del derecho las personas inscritas en el Registro que lleva el Ministerio del Medio Ambiente, daba a estos contratos el carácter de “intuito personae”. Por la misma razón se eliminan el inciso tercero y el quinto que no requerían la autorización previa.Artículo 11. Derechos del titular. Serán los siguientes: 1.- Gozar de las facultades que el derecho real de conservación le otorgue; 2.- Interponer acciones judiciales y recursos administrativos, deducir reclamaciones y ejercer los demás medios que la ley provea, para garantizar la conservación ambiental del inmueble gravado frente a cualquiera y ejercer su derecho real de conservación libre de perturbaciones, presumiéndose que posee interés y legitimación; 3.- Reclamar ante el juez de letras con competencia en materia civil de la respectiva comuna o agrupación de comunas en que se sitúe el bien raíz gravado, en procedimiento sumario, en caso de que cualquier persona perturbe, amenace, menoscabe, desconozca o transgreda de alguna forma el derecho real de conservación, con el objeto de que la autoridad judicial decrete todas las medidas conducentes para poner fin al agravio. Si por la situación del inmueble hubiere dos o más jueces competentes en razón del territorio, la acción se podrá intentar ante cualesquiera de ellos. 4.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del propietario del inmueble gravado a que diere lugar el derecho real de conservación y, en su caso, demandar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento señalado en el numeral precedente; 5.- Celebrar y ejecutar todo acto orientado a la conservación ambiental en el bien raíz, en cuanto se ajuste al contrato constitutivo; 6.- Acceder al inmueble gravado e inspeccionarlo, en tanto no ocasione molestias excesivas al dueño y, en su caso, conforme a las condiciones que se hubieren acordado en el contrato; 7.- Prestar su consentimiento al dueño en el caso del artículo 13, y 8.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo dispongan. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso suprimirlo ya que se estimó que esta norma era innecesaria en atención a que los derechos que enumeraba corresponden más bien a las menciones propias de los contratos y son su consecuencia.Artículo 12, que pasa a ser 11. Derechos del dueño del inmueble. Serán los siguientes: 1.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del titular derivadas del derecho real de conservación y, en su caso, solicitar las indemnizaciones que procedan, ante el juez y según el procedimiento indicados en el numeral 3 del artículo anterior; 2.- Demandar el reemplazo del titular o la terminación del derecho, conforme a lo prevenido en el artículo 15; 3.- Autorizar al titular en los casos del artículo 13; 4.- Elegir a la persona jurídica que reemplazará al titular original, según lo dispuesto en el artículo 15, y 5.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo establezcan. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso las siguientes modificaciones: a.- Sustituir el encabezamiento por el siguiente: “Derechos del dueño del inmueble. El propietario del inmueble tendrá los siguientes derechos:”. b.- Sustituir en el número 1.- la coma (,) que sigue a la palabra “procedan” por un punto (.) y suprimir las expresiones que siguen. c.- Reemplazar el número 2.- por el siguiente: “2. Demandar el reemplazo del titular, conforme a lo prevenido en el artículo 13.” d.- Suprimir el número 3. e.- Sustituir en el número 4, que pasa a ser 3, la referencia al artículo 15 por otra al artículo 13. f.- El número 5 pasa a ser 4, sin modificaciones. La indicación es formal y adecua el texto ante las variaciones referenciales producidas por el nuevo texto.Artículo 13. Autorización para gravar o enajenar. Establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, se podrá transferir libremente tanto el inmueble como el derecho real de conservación. El inciso segundo agrega que sin embargo, las partes podrán estipular que para gravar o enajenar el bien raíz o el derecho real de conservación se requerirá la autorización del titular o del dueño, respectivamente. En tal caso, se deberá regular dicha autorización en el contrato constitutivo. Esta limitación no regirá si se produce el remate judicial o la venta forzada del bien raíz gravado. El inciso tercero añade que si el titular o el propietario, según corresponda, la denegare, la otra parte podrá pedir autorización judicial, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 11, por razones de necesidad o equidad manifiestas. El inciso cuarto establece que si se pactare la exigencia de la autorización referida, será necesaria su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente para que sea oponible a terceros. Si por cualquier causa quedare sin efecto tal estipulación, deberá cancelarse su inscripción, aplicándose en lo que proceda lo previsto en el artículo 21. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso suprimirlo. Se fundamentó la indicación en que no se justificaba mantener este artículo en razón de su contenido, agregándose el hecho de que esta norma no incluyera ninguna regla especial en materia de transferencia, gravámenes, autorizaciones y contra excepciones a la autorización, simplemente daba a entender que todo lo relativo al derecho real de conservación, se regiría de acuerdo a las reglas generales, lo que lo hacía innecesario. Los representantes del Ejecutivo concordaron con la supresión de esta norma, toda vez que si bien en la transferencia del derecho real de conservación a cualquier título, resultaba necesaria la autorización del dueño del predio, ello se debía a que este último había constituido el derecho a favor de un tercero y, por lo mismo, si se deseaba traspasarlo, lo normal era contar con su anuencia, pero tratándose del traspaso de inmuebles gravados con el derecho real de conservación, no se requería autorización alguna toda vez que su calidad de derecho real persigue al inmueble gravado, en la misma forma en que sucede con una hipoteca u otro derecho de igual naturaleza. Artículo 14, que pasa a ser 12. Conflicto de intereses. No se podrá constituir el derecho real de conservación, ni el titular podrá aprobar, celebrar o llevar a cabo actos, contratos, negociaciones u operaciones relativos a dicho derecho cuando exista un interés patrimonial directo del director, presidente, administrador, gerente, ejecutivo principal o de cualquier otra persona que represente legal o convencionalmente al titular o que tenga facultades de administración o dirección a su respecto. No obstante, si la decisión correspondiere a un órgano de carácter colegiado, podrá darse la autorización, siempre que el miembro que tenga interés se inhabilite para la votación y que se ejecute en condiciones objetivas y de mercado. Su inciso segundo agrega que esta regla se aplicará también cuando en la constitución del derecho o en la aprobación, celebración o ejecución del asunto de que se trate, exista interés patrimonial directo del cónyuge de la persona interesada, o de algún pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de una sociedad o empresa en la cual sea gerente, director, presidente, representante, administrador o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por ciento o más de su capital. Su inciso tercero dispone que la contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso las siguientes modificaciones: a) Intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “a dicho derecho,” y “cuando exista”, lo siguiente: “cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ni”. b) Subvertir, en el mismo inciso primero, el orden en que figuran las expresiones “director, presidente”, quedando la segunda en primer lugar. c) Suprimir en el inciso segundo los términos “o en la aprobación, celebración o ejecución del asunto de que se trate “. d) Sustituir el inciso tercero por el siguiente: “La contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar el reemplazo del titular, tratándose del propietario del bien raíz gravado, y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la parte afectada, en la forma descrita en el artículo 13, todo ello sin perjuicio de demandar indemnización de los daños ocasionados.”. Las indicaciones tienen por objeto agregar como una situación de conflicto cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de relacionar las causales de conflicto con las contempladas en dicha ley por ser más claras y taxativas. En el inciso tercero se adiciona a la indemnización de perjuicios el derecho para demandar el reemplazo del titular, tratándose el propietario del bien gravado y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la persona afectada. El alcance de esta nueva propuesta, tiene por objeto permitir, en el caso que se contravenga la prohibición de constituir el derecho real de conservación entre personas relacionadas, que el afectado pueda solicitar una de las dos siguientes medidas; el reemplazo del titular del derecho cuando se trate del dueño del bien raíz o el término de este derecho real cuando se trate de cualquiera de las partes. Lo anterior en los términos que establece el artículo siguiente que regla la ejecución forzada de la obligación.Artículo 15, que pasa a ser 13. Demanda de reemplazo del titular o terminación del derecho. Señala que el dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular o que se ponga término al derecho real de conservación, en caso de que éste incumpliere gravemente sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente la terminación del derecho si el propietario del bien raíz gravado infringiere gravemente sus obligaciones. El inciso segundo agrega que esta acción será conocida por el juez de letras y con sujeción al procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 11. El inciso tercero añade que si procediere el reemplazo, el tribunal deberá designar como nuevo titular al sustituto previsto en el contrato constitutivo. En su defecto, en el mismo procedimiento judicial el propietario tendrá derecho a elegir al titular. Si no pudieren aplicarse las reglas anteriores, el tribunal nombrará a una persona jurídica de las referidas en el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el tribunal nombrará a otra persona de las contempladas en dicho artículo, la que deberá dar su respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente. El inciso cuarto establece que el nuevo titular tendrá que ceñirse a los términos y condiciones estipulados en el contrato constitutivo, a menos que acuerde su modificación con el dueño del bien raíz gravado, con sujeción a las formalidades exigidas para su constitución. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso las siguientes modificaciones: a) Sustituir el inciso primero por el siguiente: “Demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato si procediere. El dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular, que se ponga término al derecho real de conservación o la ejecución forzada del contrato si así procediere, en caso de que éste incumpliere sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente tanto la terminación del derecho como la ejecución forzada del contrato si procediere, cuando el propietario del bien raíz gravado infringiere sus obligaciones.”. b) Suprimir el inciso segundo. c) Reemplazar el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente: “Si procediere el reemplazo, el propietario tendrá derecho a elegir al nuevo titular, en el mismo procedimiento judicial, dentro de la lista de entidades incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el propietario nombrara a otra persona del Registro, la que deberá dar respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente.”. d) Reemplazar en el inciso final los términos “tendrá que” por “deberá”. Las indicaciones tienen por objeto: - Agregar, al derecho para solicitar el reemplazo del titular o que se ponga término al derecho real de conservación, la ejecución forzada del contrato. - Eliminar la competencia entregada al juez de letras y la referencia al procedimiento, por repetir una regla general. - Suprimir la referencia al sustituto, por haberse eliminado en las menciones del contrato.Artículo 16, que pasa a ser 14. Cambio del titular y de las anotaciones al margen. Establece que cuando se designe un nuevo titular por sentencia judicial, ésta deberá disponer su inscripción como título translaticio del derecho real de conservación y, también, que se deje constancia de la designación del nuevo titular al margen de la respectiva inscripción constitutiva del derecho. Si así no se dispusiere en el fallo, el nuevo titular podrá pedir en el mismo litigio que el juez ordene la inscripción y anotación. El inciso segundo agrega que si el titular del derecho real de conservación cambiase por otro motivo, o si el contrato fuese modificado de cualquier otra forma, se deberá requerir la inscripción del título translaticio o de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto. El inciso tercero añade que la inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 16.- Modificaciones. Si el contrato fuese modificado de cualquier forma, se deberá requerir la inscripción de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto. La inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°.” La indicación tiene por objeto simplificar la redacción de la norma.Artículo 17, que pasa a ser 15. Prelación de derechos sobre el inmueble. Señala que si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, este último no podrá restringir, alterar, oponerse ni impedir el legítimo ejercicio de aquéllos. Si en virtud de la ejecución de una hipoteca el bien raíz gravado fuere transferido, se extinguirá el derecho real de conservación. El inciso segundo agrega que en el caso que las hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios fueren constituidos con posterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, aquéllos le serán inoponibles, debiendo el derecho real de conservación ser íntegramente respetado por el acreedor, dueño del predio dominante y cualquier tercero. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso agregar al final del inciso segundo, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente “todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 7°.” La Comisión estimó que el inciso segundo de este artículo, como no hacía distingo alguno en lo que se refiere a la prelación de los derechos reales de que trata, atendiendo solamente a la precedencia de la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, colisionaba con el inciso tercero del artículo 7°, el que establece que el derecho real de conservación “no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable”. Lo anterior daba lugar a que este inciso fuera contrario a la Constitución por contravenir el inciso sexto del N° 24 del artículo 19, que reconoce al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, circunstancia que hacía necesario modificar el citado inciso segundo para establecer la correspondiente salvedad.Artículos 18 y 19. El artículo 18, sanciones por fraude, establece que el derecho real de conservación se deberá constituir y ejercer de buena fe, exclusivamente para los fines indicados en el artículo 4° y que si el dueño del bien raíz gravado constituye dicho derecho, ya sea a título gratuito u oneroso, con la sola intención de perjudicar o defraudar a sus acreedores, herederos, alimentarios, al Fisco, o a terceros que tengan o ejerzan derechos reales o personales respecto del inmueble, el afectado podrá entablar una acción judicial en su contra, para que el juez ordene revocar el derecho real de conservación y cancelar la inscripción correspondiente y, si procediere, la indemnización de los perjuicios ocasionados. Asimismo, define, para efecto de esta ley el concepto de mala fe es el conocimiento efectivo del perjuicio o fraude y establece que la acción prescribirá en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que el afectado hubiere tomado efectivo conocimiento de la constitución del derecho. El artículo 19, extinción de las partes, señala que en caso de disolución o extinción del titular, o si éste incumpliere algún requisito del artículo 5°, pasará a serlo de pleno derecho aquél designado como sustituto en el contrato. En subsidio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, inciso tercero. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso suprimirlos, en atención a que las materias que tratan están comprendidas dentro de las reglas generales.Artículo 20, que pasa a ser 16. Terminación del derecho real de conservación. Termina por: 1.- Expiración del plazo; 2.- Transferencia del bien raíz gravado, en el caso del artículo 17, inciso primero; 3.- Revocación por fraude, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18; 4.- Declaración judicial de terminación, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 19; 5.- Expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada; 6.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado, y 7.- Las demás causales que la ley disponga. El inciso segundo agrega que en caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente podrá reclamarse de conformidad al artículo 11 numeral 3, y se aplicará lo establecido en los artículos 904 a 915 del Código Civil en lo que sea procedente. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso las siguientes modificaciones: a) Reemplazar en el número 2.- la referencia al artículo 17 por otra al artículo 15. b) Suprimir en el número 3.- las expresiones “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18”. c) Suprimir en el número 4.- los términos “conforme a lo prescrito en los artículos 15 y 19”. d) Intercalar los siguientes nuevos números. “5.- Disolución de la persona jurídica titular del derecho; 6.- Mutuo acuerdo de las partes;”. e) Los números 5.- y 6.- pasan a ser 7.- y 8.-, sin modificaciones. f) Intercalar el siguiente número 9.-: “9.- Renuncia del titular, y”. g) El número 7.- para a ser 10.- sin modificaciones. h) Sustituir, en el inciso final, las expresiones “al artículo 11 numeral 3” por las siguientes: “a las reglas generales”. Las modificaciones propuestas básicamente, consisten en agregar tres nuevas causales de terminación del derecho real que son mutuo acuerdo, renuncia del titular y disolución de la persona jurídica titular del derecho.Artículos 21, 22 y 23. El artículo 21, regula la cancelación de las inscripciones, si se termina el derecho real de conservación, deberá cancelarse su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. La terminación producirá sus efectos desde el momento en que se practique la cancelación pertinente. El artículo 22, sometimiento al régimen de área silvestre protegida, dispone que el dueño del bien raíz podrá acogerse, si procede, al régimen señalado contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En todo caso, se mantendrán vigentes todos los derechos y obligaciones derivados del derecho real de conservación. El artículo 23, modifica el Código Civil y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, para hacerlos concordantes con esta ley. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, propuso suprimirlos, por las siguientes consideraciones: Los artículos 21 y 22, se estimaron innecesarios conforme a las reglas generales. En lo que respecta al artículo 23, se dijo que la iniciativa resultaba clara en el establecimiento de un nuevo derecho real que, tal como sucedía con otros, creados en virtud de leyes especiales, no figuraban en el Código Civil. Por otra parte, su eventual incorporación en el Código podría constituirse en un factor de confusión o de interpretación, por cuanto qué razón podría haber para que se incorporara en el Código este derecho real y no lo fueran los demás creados en otras leyes especiales. En lo que atañe a las modificaciones del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la Comisión dejó constancia que el Congreso Nacional no tenía atribuciones para modificar una norma reglamentaria y, en consecuencia, rechazó este número, sin perjuicio de lo cual los representantes del Ejecutivo se comprometieron a gestionar la realización de las modificaciones propuestas al Reglamento conservatorio.V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Se encuentra en esta situación el artículo 5°. VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En este trámite, ninguna disposición se encuentra en esta situación.VII. INDICACIONES RECHAZADOS. No existen indicaciones rechazadas.VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE. El proyecto por abordar una materia nueva, no modifica ni deroga ninguna otra disposición.IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN. Consecuentemente, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente ha aprobado el siguiente“PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Normativa aplicable. Establécese un derecho real, denominado derecho real de conservación, regulado por esta ley. Se aplicarán las definiciones comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como, en forma supletoria, las demás disposiciones de dicho cuerpo legal. En lo no previsto por esta ley ni por el contrato constitutivo, se aplicarán al derecho real de conservación, en lo que fuere procedente, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil. Artículo 2°.- Definiciones. El derecho real de conservación es el que se constituye de manera voluntaria ´por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7°, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada. Se denomina inmueble o bien raíz gravado aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación; y titular, la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho. Artículo 3°.- Características. El derecho real de conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio del bien raíz gravado, y oponible a terceros. Es además transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada. El derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Artículo 4.- Titulares. Sólo podrán ser titulares las siguientes personas jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro a que se refiere el artículo siguiente: 1.- Las corporaciones y fundaciones constituidas con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales; 2.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, de conformidad al artículo 34 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto N° 110, del Ministerio de Justicia, de 1979, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 1 precedente en cuanto a su objeto; 3.- Los centros de investigación, registrados conforme a la ley N° 20.241, y 4.- Las universidades acreditadas. Artículo 5°.- Registro. Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo precedente. El Registro será público y estará sujeto a las disposiciones de la ley N° 20.285. Artículo 6°.- Contrato constitutivo. El contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, las menciones del artículo 8°. El contrato otorgado por escritura pública servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Artículo 7°.- Gravámenes al inmueble. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerán gravámenes al inmueble, que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones: 1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo; 2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz; 3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos. Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan. No se podrá diferir el nacimiento del derecho real de conservación para después de su inscripción. Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de las normas de carácter general, serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble: a) que no sean específicos; b) que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes, o c) que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley. Artículo 8°.- Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- Individualización completa del propietario del inmueble y del titular; 2.- Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Deberá indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca, y b) Deberá incluir los deslindes del inmueble, identificando cada uno de los vértices del perímetro del bien raíz en coordenadas U.T.M., utilizando al efecto el mismo procedimiento contemplado en la Ley de Concesiones Mineras y su reglamento. 3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden; 4.- Indicación del o de los gravámenes acordados; 5.- El derecho real de conservación durará como mínimo quince años y como máximo cuarenta años, y 6.- Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, se deberá indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno. Artículo 9°.- Inscripción. Esta se ajustará a las siguientes reglas: 1) La inscripción del contrato en que se establece el derecho real de conservación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, así como sus modificaciones, es requisito, prueba y garantía del derecho real de conservación, y sin ella no producirá efecto alguno y será inoponible a terceros; 2) Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de celebración del contrato constitutivo, se deberá requerir la mencionada inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en cuyo territorio esté situado el inmueble. Si el bien raíz gravado perteneciere a varios territorios, deberá inscribirse en todos los conservadores competentes. Asimismo, si el derecho gravase a dos o más inmuebles, deberá practicarse la inscripción en los Registros correspondientes respecto de cada uno de ellos, y 3) La inscripción deberá incluir a lo menos las menciones enumeradas en el artículo anterior y, además, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El Conservador de Bienes Raíces competente practicará, de oficio, una anotación al margen de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad, en la que se dé cuenta de la constitución del derecho real de conservación. Deberá igualmente practicar esta anotación marginal si se produce la modificación, transferencia o terminación del derecho. En el caso de que un inmueble fuere gravado parcialmente, al requerir la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces se deberá acompañar el plano referido en el artículo 8°, numeral 2 para que sea archivado. Los titulares deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución, modificación o terminación de un derecho real de conservación remitiendo para estos efectos una copia de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Artículo 10.- Transferencia. La transferencia a cualquier título del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble; y el respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción. A este respecto se aplicarán, en lo que corresponda, los artículos 6°, 8°, 9° y 14. Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título traslaticio. En todo caso, sólo se podrá transferir el derecho a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4°. Artículo 11.- Derechos del dueño del inmueble. El propietario del inmueble tendrá los siguientes derechos: 1.- Exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones legales y contractuales del titular derivadas del derecho real de conservación y, en su caso, solicitar las indemnizaciones que procedan. 2.- Demandar el reemplazo del titular conforme a lo prevenido en el artículo 13. 3.- Elegir a la persona jurídica que reemplazará al titular original, según lo dispuesto en el artículo 13, y 4.- Los demás que esta ley, otras normas o el contrato constitutivo establezcan. Artículo 12.- Conflicto de intereses. No se podrá constituir el derecho real de conservación, ni el titular podrá aprobar, celebrar o llevar a cabo actos, contratos, negociaciones u operaciones relativos a dicho derecho cuando el dueño del bien raíz y el titular estén relacionados en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ni cuando exista un interés patrimonial directo del presidente, director, administrador, gerente, ejecutivo principal o de cualquier otra persona que represente legal o convencionalmente al titular o que tenga facultades de administración o dirección a su respecto. No obstante, si la decisión correspondiere a un órgano de carácter colegiado, podrá darse la autorización, siempre que el miembro que tenga interés se inhabilite para la votación y que se ejecute en condiciones objetivas y de mercado. Esta regla se aplicará también cuando en la constitución del derecho, exista interés patrimonial directo del cónyuge de la persona interesada, o de algún pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de una sociedad o empresa en la cual sea gerente, director, presidente, representante, administrador o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por ciento o más de su capital. La contravención a esta norma dará derecho al afectado para demandar el reemplazo del titular, tratándose del propietario del bien raíz gravado, y a poner término al derecho real de conservación, cualquiera sea la parte afectada, en la forma descrita en el artículo 13, todo ello sin perjuicio de demandar indemnización de los daños ocasionados. Artículo 13.- Demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato si procediere. El dueño del inmueble gravado podrá solicitar judicialmente que se ordene el reemplazo del titular, que se ponga término al derecho real de conservación o la ejecución forzada del contrato si así procediere, en caso de que éste incumpliere sus obligaciones. A su vez, el titular podrá demandar judicialmente tanto la terminación del derecho como la ejecución forzada del contrato si procediere, cuando el propietario del bien raíz gravado infringiere sus obligaciones. Si procediere el reemplazo, el propietario tendrá derecho a elegir al nuevo titular, en el mismo procedimiento judicial, dentro de la lista de entidades incorporadas al Registro a que se refiere el artículo 5°. Ésta deberá expresar en el mismo juicio su aceptación o rechazo, dentro de veinte días hábiles contados desde su notificación. En caso de rechazo o si no se pronunciare, el propietario nombrará a otra persona del Registro, la que deberá dar respuesta en la misma forma y plazo, y así sucesivamente. El nuevo titular deberá ceñirse a los términos y condiciones estipulados en el contrato constitutivo, a menos que acuerde su modificación con el dueño del bien raíz gravado, con sujeción a las formalidades exigidas para su constitución. Artículo 14.- Modificaciones. Si el contrato fuese modificado de cualquier forma, se deberá requerir la inscripción de la modificación, así como la anotación al margen de la inscripción constitutiva. Si no se practica la inscripción, el cambio o modificación no producirá ningún efecto. La inscripción se ajustará, en lo que proceda, al artículo 9°. Artículo 15.- Prelación de derechos sobre el inmueble. Si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, este último no podrá restringir, alterar, oponerse ni impedir el legítimo ejercicio de aquellos. Si en virtud de la ejecución de una hipoteca el bien raíz gravado fuere transferido, se extinguirá el derecho real de conservación. En el caso que las hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios fueren constituidos con posterioridad a la inscripción del derecho real de conservación, aquellos le serán inoponibles, debiendo el derecho real de conservación ser íntegramente respetado por el acreedor, dueño del predio dominante y cualquier tercero, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 7°. Artículo 16.- Terminación del derecho real de conservación. Este termina por: 1.- Expiración del plazo; 2.- Transferencia del bien raíz gravado, en el caso del artículo 15, inciso primero; 3.- Revocación por fraude; 4.- Declaración judicial de terminación; 5.- Disolución de la persona jurídica titular del derecho; 6.- Mutuo acuerdo de las partes; 7.- Expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada; 8.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado; 9.- Renuncia del titular, y 10.- Las demás causales que la ley disponga. En caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente, podrá reclamarse de conformidad a las reglas generales, y se aplicará lo establecido en los artículos 904 a 915 del Código Civil en lo que sea procedente.”.-o- Se designó Diputada Informante a la señora Andrea Molina Oliva.-o- Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión de fecha 1 de agosto de 2012, con la asistencia de las diputadas señoras Andrea Molina Oliva (Presidenta) y Marisol Turres Figueroa, y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Alfonso De Urresti Longton; Javier Hernández Hernández; Fernando Meza Moncada; Celso Morales Muñoz; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Teillier Del Valle, y Patricio Vallespín López.Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2012.(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión.”8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios. (boletín N° 8069-14).“Honorable Cámara. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Jorge Burgos Varela y Felipe Harboe Bascuñán y con el copatrocinio de los Diputados señores Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Enrique Jaramillo Becker, Cristián Monckeberg Bruner, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, Jorge Tarud Daccarett y Matías Walker Prieto. En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que hace referencia el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. La idea central del proyecto tiene por objeto colocar de cargo de la entidad acreedora, el alzamiento de los gravámenes que para seguridad de su crédito afectan a un bien raíz, una vez extinguida la acreencia.II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación. 2.- Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Rincón. 4.- Que se rechazó la indicación de los Diputados señores Burgos y Harboe para sustituir el artículo único por el siguiente: “Agrégase al final del inciso quinto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, lo siguiente: “La obligación consignada en este inciso se extenderá a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda. Los derechos consignados en este inciso tendrán el carácter de irrenunciables y toda estipulación en contrario será nula.”. III. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó Diputado Informante al señor Felipe Harboe Bascuñán.IV. ANTECEDENTES. Los autores de la moción recuerdan que siendo la compra de una vivienda una de las decisiones más importantes de las familias chilenas, la forma de su financiamiento cobra especial relevancia, para lo que el sistema bancario ofrece créditos con garantía hipotecaria que se traducen en préstamos a mediano o largo plazo, quedando la propiedad gravada en beneficio del banco para garantizar el pago de su acreencia. Agregan que, al respecto, se ofrecen tres opciones al deudor: crédito hipotecario con letras de cambio; mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, los que fundamentalmente se diferencian por la forma de financiar el crédito, ya sea con recursos propios o externos mediante la cesión del crédito o su endoso. En este tipo de negocios, el deudor hipotecario se encuentra en una situación de evidente desventaja, circunstancia que no le permite disponer de las herramientas para definir por cual mecanismo de financiamiento optar, correspondiendo normalmente a la entidad bancaria definirlo, cosa que hace sin indicar las consecuencias que se derivarán de una u otra forma. Agregan los autores de la moción que, cualquiera sea el camino a seguir, para el deudor obligado a pagar mensualmente el correspondiente dividendo, el banco a quien se lo paga es su acreedor, ya sea porque lo es efectivamente o porque opera como administrador del crédito que ha transferido a un tercero. Explican que las dificultades que quieren enfrentar se presentan una vez pagado totalmente el crédito, por cuanto los bancos carecen de incentivos para efectuar el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble, obligando al interesado a requerirlo, sometiéndose a la disponibilidad de tiempo de los bancos e, incluso, a la eventualidad de tener que dirigir el requerimiento a un tercero y a solventar los gastos que ello significa. En consecuencia, producto de una deficiencia del sistema, el deudor cumplidor de sus obligaciones, a pesar de no tener deudas pendientes, ve su propiedad afecta a un gravamen que persiste en el tiempo más allá del crédito otorgado. Por lo anterior, el proyecto pretende entregar una herramienta a los deudores hipotecarios que les permita, una vez cancelada la deuda, liberar sus inmuebles sin necesidad de la realización de trámites adicionales, para lo cual propone colocar de cargo de la entidad bancaria el alzamiento de la hipoteca, sin costo para el deudor y sin necesidad de requerimiento por parte de éste, cuestión que no podrá ser susceptible de modificación en virtud de una cláusula contractual en contrario.V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a.- Discusión general. Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Harboe expuso acerca de los fundamentos del proyecto, resaltando la importancia que reviste para una familia la compra de un inmueble, para lo cual suele echarse mano a distintas alternativas de financiamiento como las que se describen en el capítulo antecedentes, es decir, créditos con garantía hipotecaria que, una vez plenamente satisfechos por el deudor, dan lugar al alzamiento del gravamen. Explicó que el problema que se quería enfrentar, decía relación con la falta de interés de las instituciones acreedoras para proceder a la cancelación o al alzamiento de las hipotecas, lo que muchas veces se traduce en la circunstancia de que a pesar de encontrarse extinguido el crédito, persiste el gravamen con los consecuentes inconvenientes para el interesado. Conforme a lo anterior, la moción pretendía poner de cargo de la entidad bancaria que otorgue el crédito, la obligación de alzar la hipoteca constituida una vez cancelada íntegramente la acreencia, sin necesidad de que deba mediar un requerimiento expreso del deudor. Adicionalmente, la obligación subsistiría aún cuando la entidad acreedora hubiera traspasado el crédito, debiendo efectuarse el alzamiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pago total, estableciéndose, además, la irrenunciabilidad de este derecho, siendo nula, por tanto, cualquier estipulación en contrario. Finalmente, con el objeto de evitar la afectación de derechos adquiridos por parte de las entidades financieras, se incluía una norma transitoria para disponer que las disposiciones de esta iniciativa se aplicarían también a aquellos créditos hipotecarios que terminaran de ser pagados durante su vigencia, aun cuando se los hubiere contratado con antelación. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Araya, Ceroni, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón. b.- Discusión en particular. Durante el debate pormenorizado la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo único.- Dispone que la entidad bancaria que otorgue un crédito hipotecario, cualquiera sea su naturaleza, estará obligada a efectuar a su costo el alzamiento de la hipoteca constituida sobre la propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, una vez verificado el pago completo de la deuda o deudas contraídas, sin necesidad de que medie requerimiento expreso del deudor. Su inciso segundo agrega que la obligación a que alude el inciso anterior subsistirá respecto del banco que otorgó el crédito hipotecario, aún cuando éste haya procedido a la venta de la cartera de créditos, letras de cambio o endoso del crédito y deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pago total de la deuda que garantizó la referida propiedad. Su inciso tercero termina señalando que los derechos que en este artículo se establecen a favor del deudor del crédito hipotecario, son irrenunciables y cualquier estipulación en contrario será nula. El Diputado señor Eluchans manifestó su apoyo a la propuesta, reconociendo que normalmente los clientes bancarios deben esperar demasiado tiempo para obtener el alzamiento de los gravámenes que afectan a sus propiedades, por lo que estimaba positivo se enfrentara este problema fijando plazo a los bancos para efectuar este trámite, dar carácter irrenunciable a este derecho por parte del deudor y contemplar en este beneficio a los créditos otorgados con antelación a la entrada en vigencia de esta iniciativa. No obstante, le preocupaba el hecho que siendo actualmente de cargo del deudor el alzamiento de los gravámenes, el cambio que se proponía podría dar lugar a un traspaso o cobro anticipado del costo por parte de los bancos, como también que el hecho de colocar de cargo del banco acreedor la obligación del alzamiento aún cuando éste hubiere traspasado el crédito, podría dar lugar a situaciones injustas porque al enajenar el crédito el banco ya no tiene relación alguna ni con él ni con sus garantías, los que pasan a ser del dominio de otro titular. El Diputado señor Rincón expresó su acuerdo con el proyecto por cuanto el pronto alzamiento de los gravámenes que afectan a la propiedad contribuyen a la aplicación del principio de la libre disposición de los bienes. Estimó, en todo caso, que el costo del alzamiento que se colocaba de cargo de los bancos acreedores, resultaba de escasa relevancia frente a los gastos que debe asumir el cliente que solicita el crédito, dada la cantidad de exigencias que formula la institución acreedora, como son los estudios de títulos, redacción de escritura, tasaciones, inscripciones, etc. Coincidió con la prevención del Diputado señor Eluchans en cuanto a que si la institución acreedora se deshacía del crédito, correspondería a la entidad cesionaria hacerse cargo del alzamiento de los gravámenes, pasando el cedente a ser un tercero en esa relación comercial, todo ello en virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En todo caso, creía necesario agregar a la obligación de alzamiento de la hipoteca que se imponía a la entidad acreedora, también la de cancelación de cualquier otro gravamen que se hubiere pactado, toda vez que en este tipo de contratos, resultaba habitual que los bancos agregaran la prohibición de gravar y enajenar el inmueble sin el consentimiento del acreedor. El Diputado señor Ceroni coincidió plenamente con la observación formulada acerca de lo inequitativo que resultaría exigir a la institución acreedora que cedió el crédito, el alzamiento de los gravámenes, por cuanto, como muchas veces había sucedido, se trataba de entidades que enajenaban la totalidad de su cartera de créditos y cambiaban o terminaban de giro, lo que, de mantenerse la disposición en los términos que se la planteaba, podría significar que la obligación de efectuar el alzamiento recayera en una institución inexistente. Por otra parte, recordó que los bancos tendían a establecer en sus negociaciones cláusulas de garantía general hipotecaria, cuestión a que la moción no hacía referencia. El Diputado señor Cristián Mönckeberg planteó la posibilidad de incorporar esta propuesta no como una legislación separada, sino como parte de una ley vigente, como podría ser la Ley General de Bancos o la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, texto este último que a raíz de la modificación que le introdujera la ley N° 20.555, conocida como la Ley del SERNAC Financiero, incorporó un nuevo artículo - el 17 D - que en su inciso quinto obliga a los proveedores de créditos hipotecarios a otorgar la correspondiente escritura de cancelación del gravamen, una vez extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas. Estimó, asimismo, que el empleo del término “entidades bancarias” que utiliza el inciso primero del artículo único de la moción, resultaba restrictivo por cuanto no solamente los bancos otorgan créditos hipotecarios sino también instituciones como las mutualidades, compañías de seguros y entidades financieras, todas las que deberían quedar comprendidas. Objetó la automaticidad de la obligación de alzar la hipoteca sin que mediara un requerimiento del deudor, por cuanto lo habitual, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, era constituirlas como garantía permanente de los créditos que contrataran a futuro. El proyecto obligaría al alzamiento con el consiguiente aumento de costos para garantizar posibles nuevos créditos; de aquí que creyera necesario que el alzamiento se produjera a petición del deudor. Reconoció que la iniciativa apuntaba a la situación de personas naturales que pretendían adquirir una vivienda por medio de créditos hipotecarios, pero no podía olvidarse la situación de empresas que funcionaban gracias a estos mecanismos y que permitían, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.179, utilizar una misma garantía para caucionar sus obligaciones con cualquier banco. El Diputado señor Eluchans junto con manifestar que la iniciativa no se oponía a la constitución de hipotecas como garantía general, por cuanto su alzamiento solamente procedía una vez extinguidas la totalidad de las obligaciones caucionadas, sostuvo que la incorporación de esta propuesta en la ley N° 19.496, limitaría sus alcances por cuanto dicha ley se refería solamente a las obligaciones contraídas por medio de contratos de adhesión. Por último, en cuanto al plazo de treinta días para alzar la hipoteca y a la obligación que se imponía en la norma transitoria a las entidades acreedoras para efectuar igual alzamiento respecto de aquellas obligaciones contraídas antes de la vigencia de esta iniciativa, creía que podría traer complicaciones, por cuanto, desde el punto de vista práctico, podrían surgir dificultades operacionales en el sistema bancario que harían recomendable ampliar el plazo o fijar un término para que estas disposiciones entraran en vigencia, de tal manera de permitir a las entidades financieras adaptar sus mecanismos para dar automaticidad al alzamiento que se propone. Luego de este debate preliminar, la Comisión se inclinó por incorporar esta nueva disposición en el artículo 17 D de la ley N° 19.496, para lo cual los Diputados señora Turres y señores Ceroni, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg, presentaron una indicación para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: “Sustitúyese el segundo párrafo del inciso quinto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, por el siguiente: “Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes que se hayan constituido y a efectuar a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo de treinta días. El proveedor del crédito no podrá eximirse de estas obligaciones, salvo en el caso que la hipoteca haya sido constituida para garantizar deudas futuras. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda.”. Luego de una segunda revisión del nuevo texto propuesto, el Diputado señor Rincón reiteró su sugerencia acerca de incluir dentro de la obligación del banco acreedor de alzar la hipoteca una vez cancelada la totalidad de la obligación, la de comprender también en dicho alzamiento el de los demás gravámenes que pudieren pactarse como era el caso de las prohibiciones de gravar y enajenar sin autorización del acreedor. El Diputado señor Cristián Monckeberg objetó las expresiones “ El proveedor del crédito no podrá eximirse de estas obligaciones, salvo en el caso de que la hipoteca haya sido constituida para garantizar deudas futuras.”, por considerar que su inclusión podría desvirtuar las finalidades que se persiguen con la propuesta, puesto que era una práctica usual que los bancos constituyeran en este tipo de operaciones una segunda hipoteca de carácter general, para garantizar el pago de las demás obligaciones presentes o futuras que podría contraer el deudor con la institución, opinión que compartió el Diputado señor Ceroni. El Diputado señor Eluchans sostuvo que dentro de las cláusulas tipo de esta clase de contratos, siempre se incluía una referencia a una garantía general por las obligaciones que se tuvieran con la institución, la que los bancos aplicaban como una forma de asegurar la permanencia del cliente, ya que manteniéndose vigente la hipoteca se podía acceder a nuevos créditos, razón que lo llevó a sugerir sustituir las expresiones “ para garantizar deudas futuras” por “ para garantizar obligaciones no extinguidas”. El Diputado señor Díaz mostró cierto escepticismo acerca de los efectos prácticos de la legislación que se proponía, toda vez que aunque el texto incluyera las expresiones propuestas por el Diputado señor Eluchans, es decir, “obligaciones no extinguidas”, nada impediría a los bancos continuar incorporando una cláusula de garantía general hipotecaria para deudas futuras. Al respecto, recordó que el uso de una línea de crédito o de una tarjeta de crédito demostraría la existencia de deudas pendientes, justificación suficiente para mantener la garantía general hipotecaria. El Diputado señor Burgos recordó que la finalidad del proyecto era únicamente hacer que los bancos se hicieran cargo del alzamiento de la garantía hipotecaria una vez cancelada la deuda. No pretendía alterar la existencia de cláusulas de garantía general hipotecaria que pudieran pactarse por deudas futuras, opinión que reforzó el Diputado señor Harboe señalando que su finalidad apuntaba a hacer efectivo el derecho del deudor a exigir tal alzamiento una vez cancelada la deuda. Ante una sugerencia de uno de los asesores presentes, en el sentido de que habría casos de garantías hipotecarias que no quedarían comprendidas dentro de esta moción, porque no podrían considerarse como operaciones afectas a la ley N° 19.496, el Diputado señor Eluchans estuvo en un principio por mantener el texto original de tal manera que esta disposición comprendiera también obligaciones caucionadas con garantía hipotecaria, que no tuvieran su origen en contratos de adhesión. Al respecto, se hizo presente que la finalidad ostensible de la iniciativa era regular la obligación del alzamiento de los gravámenes establecidos en los contratos celebrados con instituciones financieras, para lo cual se había considerado que este tipo de contratos se encontraban regidos por la ley N° 19.496, como lo demostraba su artículo 55 que encomendaba a los proveedores de productos y servicios financieros que desearan obtener el sello Sernac, someter a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor, todos los contratos de adhesión que ofrecieran, que fueran relativos a productos y servicios financieros, entre los cuales mencionaba a los créditos hipotecarios, texto expreso que llevaba a la inequívoca conclusión de que para los efectos de la ley sobre derechos del consumidor, los contratos sobre créditos hipotecarios otorgados por los proveedores de productos y servicios financieros, tenían la naturaleza de contratos de adhesión. Además de lo anterior, y tal como lo hizo presente el Diputado señor Ceroni, el incumplimiento por parte de los proveedores de este tipo de créditos, de alzar los gravámenes una vez extinguida la deuda, daría lugar a las sanciones a que hacía referencia el artículo 17 K de la citada ley N° 19.496, el que consideraba todas las infracciones a lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J y en los reglamentos dictados para su ejecución, que afectara a uno o más consumidores, como una sola infracción, sancionada con multa de hasta setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación presentada sin más cambios que las sugerencias de los Diputados señores Burgos y Rincón en cuanto a acoger la objeción del Diputado señor Cristián Mönckeberg y suprimir las expresiones “El proveedor del crédito no podrá eximirse de estas obligaciones, salvo en el caso que la hipoteca haya sido constituida para garantizar deudas futuras.”, e incluir las prohibiciones entre los gravámenes a alzar. Conforme a lo anterior, el artículo único quedó con el siguiente texto: “Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido y a efectuar a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo de treinta días. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda.”. Se aprobó por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón.Artículo transitorio. Señala que lo dispuesto en esta ley regirá respecto de los créditos hipotecarios que terminen de ser pagados con posterioridad a su fecha de publicación, aún cuando hubiesen sido contratados con antelación. La Comisión acordó tratar este artículo conjuntamente con la indicación que presentaron los Diputados señora Turres y señores Ceroni, Eluchans, Harboe y Cristián Mönckeberg, para agregar un segundo artículo transitorio del siguiente tenor: “Esta ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.”. La indicación que no hace otra cosa más que acoger una sugerencia del Diputado señor Eluchans para fijar un período de vacancia a la nueva ley, de tal manera de permitir a las instituciones financieras adaptar sus mecanismos internos a la exigencia de automaticidad para el levantamiento de los gravámenes que establece, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón. No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión estimó más acertado refundir ambas normas transitorias, incluyendo como inciso primero la indicación aprobada y como inciso segundo el artículo transitorio original con la siguiente redacción: “Lo dispuesto en el artículo único regirá respecto de los créditos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se encuentren pagados o terminen de serlo con posterioridad a dicha fecha.”. La nueva redacción que precisa que los efectos de esta ley se generarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia y no de su publicación e incluye en el beneficio que establece a los créditos que a dicha fecha ya se encuentren cancelados o terminen de serlo después de esa data, respecto de los cuales la entidad acreedora no hubiere alzado la hipoteca y demás gravámenes, se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Su texto quedó como sigue: “Esta ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el artículo único regirá respecto de los créditos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se encuentren pagados o terminen de serlo con posterioridad a dicha fecha.”.-o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso quinto del artículo 17 D de la ley N° 19.496, por el siguiente: “Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido y a efectuar a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo de treinta días. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los cesionarios de los créditos hipotecarios cuando proceda.”. Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el artículo único regirá respecto de los créditos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se encuentren pagados o terminen de serlo con posterioridad a dicha fecha.”.-o- Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2012. Acordado en sesiones de fechas 16 de mayo, 11 de julio 1 de agosto del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle. En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez y del Diputado señor Felipe Harboe Bascuñán asistió la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz.(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión.”9. Informe sobre la participación del diputado señor José Manuel Edwards en la XVII Reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, efectuada los días 25 y 26 de junio de 2012, en Lima (Perú).“En conformidad al artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, paso a informar lo siguiente:I. IntroducciónEl Parlamento Latinoamericano, o Parlamento, según e! artículo 1 ° de los Estatutos del Parlamento Latinoamericano, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los Parlamentos nacionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima, Perú, y aquellos cuyos Estados se adhirieron al mismo o lo hagan en cualquier tiempo, de conformidad con los procedimientos señalados en este Estatuto y en el Reglamento.En virtud del artículo 32° del Reglamento del Parlamento Latinoamericano, la Comisión Permanente de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor tiene por objeto discutir lo relativo al desarrollo de las estructuras que, en el marco de la vida ciudadana, tiendan a garantizar la prestación y la regulación de los servicios básicos, así como también la protección y defensa de los consumidores y usuarios de América Latina.Según el plan de trabajo previsto para el año 2012, una de las labores principales a la que se encuentra avocado este órgano especializado, es la de trabajar en la adopción de un Código Único del Consumidor para América Latina, que reúna en un solo marco legal los principios, criterios, obligaciones y derechos que habrían de ser tenidos en cuenta por el Estado, y por los agentes que participen en un mercado en libre competencia.En este contexto, se realizó la XVII reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor, del Parlamento Latinoamericano, en el Congreso de la República, Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, en la ciudad de Lima, Perú, los días 25 y 26 de junio de 2012.II. ParticipaciónLa reunión contó con la participación de parlamentarios de Perú, Ecuador, Uruguay, Argentina, República Dominicana, Venezuela y Costa Rica. Presidió la comisión don Jaime Delgado Zegarra, Congresista de la República de Perú Los parlamentarios chilenos que participaron fueron los señores H.D. don José Manuel Edwards y el H.D. don Celso Morales.III. Descripción de la agenda de la reunión respectivaLa instalación de la Comisión tuvo como temas principales discutir:1.- Ley marco sobre protección al turista. Este módulo tuvo por objeto analizar los principales problemas a que se ven expuestos aquellas personas en condición de turistas y soluciones que han encontrado los países integrantes. Considerando que la actividad turística es importante para todos los países miembros y existiría la voluntad política de crear instrumentos para la protección del turista, se propone a los Estados integrantes la aprobación de una ley general de protección al turista, que crea un marco jurídico base para la armonización y adaptación tanto de los principios y derechos fundamentales de las distintas cartas magnas y tratados internacionales, como de los mecanismos de defensa del turista como un sujeto especial de protección.2.- La regulación de ¡a publicidad de los alimentos para niños y adolescentes. Se expuso la preocupación ante las estadísticas que dan cuenta del deterioro de la salud de la población, que tendría como causa la alimentación desequilibrada de los menores de edad y el aumento del consumo de grasas trans, grasas saturadas, azúcar procesada y sal y como posible solución la adopción de un marco legal común que regule la publicidad.IV.- Resumen de los puntos más importantes del debate1.- Ley marco sobre protección al turista:Ponente: Sra. Isabel Mendoza Navarro - Directora de Normatividad y Supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Ponente: Diputado Horacio Vanes (Uruguay) / Congresista María Augusta Calle (Ecuador).-Calidad especial que reviste el turista, como consumidor que está en tránsito en lo que se refiere a soluciones en casos de pérdida, hurto o robo de sus bienes.-Elaboración de una ley marco que pueda ser analizada y estudiada en Brasilia conjuntamente con la Comisión de Turismo.-Suscripción de un convenio con la Organización Mundial de Turismo para mejorar las normas sobre la materia en América Latina.-Discusión de Propuesta de Ley marco de protección al Turista. Se sugirió buscar mecanismos de acceso a la justicia y de conciliación.-Necesidad de homogeneizar la legislación de los países miembros en esta materia y existencia de un ente rector con funciones compatibles en todos los países, así como un registro único de prestadores turísticos para los países miembros y seguros obligatorios de salud.-Inclusión de mayor publicidad para evitar y disminuir el comercio informal e ilegal.-Doña Isabel Mendoza, Directora de regulación y normatividad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, señaló que el Código de Protección al Consumidor contiene los principios inmersos en la propuesta legislativa que se discute. Indicó que Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual) y Mincetur (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), contribuyen con la labor que las oficinas de orientación al turista, contando con un Red de Protección al Turista. Agregó que turistas deben ingresar y salir del país con la seguridad de que sus problemas, sea resuelta más allá de la estadía.Citó el ejemplo de Chile a considerar como mecanismos de certificación que determinen la calidad de servicios prestados.-Acceso a la Salud por parte de los Turistas. Se discutió el caso de países en los cuales si no se cuenta con un seguro de salud en el ingreso, no pueden acceder a servicios de salud.-Existencia de redes de protección para turistas tanto en el sector público como en el sector privado.-Exposición de casos de discriminación hacia los turistas, en lo que se refiere a los precios, pues en el caso del Cusco, se cobra un precio a los nacionales y uno distinto a los extranjeros. Por ello, se solicitó que para la próxima reunión se realice una propuesta definitiva de redacción del artículo referido a la discriminación. El artículo 3° el letra a) de la Ley Marco propuesta prohibe “toda forma de discriminación, en el acceso a bienes y servicios, tanto en calidad como precios, para personas nacionales o extranjeras, principalmente en aquellos que sean de carácter jurídico, de seguridad o del sector turístico. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y desigualdad.”-Existencia de mecanismos de solución de controversia en materia de consumo, como el libro de reclamaciones y el arbitraje del consumo, en el caso de Perú, que debiesen proponerse dentro de la ley marco de protección al turista.2.- La regulación de la publicidad de los alimentos para niños adolescentes:Ponente: Luis Fernando Leanes, representante de la OPS / OMS en el PerúPonente: Congresista Jaime Delgado Zegarra (Perú).-Se hizo referencia a la alta cantidad de personas que sufren de diabetes. En Perú afecta a 2 millones de personas. 220 millones de personas en el mundo afectadas por esta enfermedad. Mueren 36 millones de personas por enfermedades no transmisibles. Una de las causas es el “ultraprocesamiento” de los alimentos relacionado con la industrialización y uso desmedido de grasas trans, azúcar procesada y sal.-Relación del problema con la publicidad, rubro en el que se invierten 45 mil millones de dólares anuales y en cambio en la publicidad saludable se invierten sólo 500 millones de dólares.-Una posible solución es regular la publicidad de alimentos para niños.• Pautas de la OPS (Organización Panamericana de Salud) sobre contenidos límites para considerar los productos altos en sal, azúcar o grasas saturadas o grasas trans.Presentación de Proyecto de Ley de Promoción de Salud Pública, que busca regular la manera efectiva el problema de la publicidad de comida chatarra.Propuesta de que OPS colabore con los parlamentos latinoamericanos con una estrategia de comunicaciones y medios, para brindar información sobre el tema.-El parlamentario Chileno Celso Morales mencionó hay que quitar el tema de la libertad de expresión, que no tiene absolutamente nada que ver con la naturaleza de la propuesta que busca la regulación de la publicidad de los alimentos chatarra. Por encima de todo debe estar la salud de los niños.2.1.- Postura de quien suscribe ante la Comisión. Ante la comisión sostuve que el problema de la regulación de alimentos y hábitos alimenticios es complejo por cuanto, no basta la adopción de una norma prohibitiva o permisiva en relación a la publicidad de los alimentos.El problema más bien radica en las costumbres o hábitos que han adquirido tanto menores de edad como mayores de edad. Entendemos por hábito, según el Diccionario de la Real Academia Española como: “un modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas.” Ello presenta dificultades, pues cambiar un hábito requiere que las personas tomen conciencia de lo perjudicial del acto y eso no se logra solamente con la aprobación de una norma prohibitiva. Vale decir, se requiere que estén informados de las consecuencias que trae el consumo a su salud.Ahora bien, las normas que proponemos deben ser coherentes y respetuosas con otras disposiciones de nuestra institucionalidad, como respetar el derecho de las personas a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o a la seguridad nacional, como también la libertad de las personas para elegir qué bienes consumir, estando debidamente informadas.Un reflejo de lo que quiero transmitir es lo que sucedió en Chile cuando entró en vigencia recientemente, la llamada “ley de tolerancia cero al alcohol”, Ley N° 20.580, que modificó la actual ley de tránsito, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol. Esta ley es un claro ejemplo de los incentivos que deben crearse para mejorar los hábitos de manejo de vehículos bajo los efectos del alcohol o de las drogas, con el objeto de disminuir los accidentes de tránsito. Según información publicada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), ha detectado en el mes de abril de 2012 y desde la vigencia de la ley, una fuerte disminución del 22 % de conductores detectados en igual situación del año 2011, bajo la normativa antigua.Esta ley se enmarca dentro de una política, como lo demuestra el aumento significativo en el número de controles que realiza carabineros para detectar a los conductores que se encuentran bajo los efectos de las drogas o alcohol, así como una campaña en los medios de comunicación para prevenir estas acciones.Lo mismo podría decirse respecto a la legislación que prohibe fumar en espacios públicos, que determinan que la persona es libre de fumar, siempre que respete los espacios y salud de otros.Por lo tanto, cualquier decisión que se adopte en torno a este tema o cualquier otro tiene que venir acompañado de políticas públicas que disminuyan los malos hábitos de los menores de edad, como el consumo de alimentos altos en grasas trans, azúcar o sal.V. Texto de tas Declaraciones o acuerdos adoptadosRespecto a ley marco de protección al turista, ¡a Comisión acordó por unanimidad:1.- Contar con una ley marco de protección al turista.2.- Incorporar en el Proyecto de Ley marco de protección al turista los mecanismos de solución de controversias, como el libro de reclamaciones y el arbitraje de Consumo.3.- La propuesta será presentada por los Diputados Horacio Vanes y María Augusta Calle en el mes de agosto. El presidente de la comisión remitirá a los diputados la fórmula de resolución de controversias en materia de protección al consumidor que la legislación peruana contempla.ii.-Se acordó por unanimidad redactar una declaración a favor de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes que se transcribe a continuación:Considerando:Que, el derecho a la salud y a la alimentación saludable de niños y adolescentes es un derecho reconocido en todas las constituciones de los Estados miembros del Parlatino, y en el Derecho Internacional Humanitario;Que, de una revisión de los estudios de promoción y publicidad de alimentos dirigida a los niños en Latinoamérica, la magnitud o los efectos de los mensajes publicitarios de alimentos resultan relevantes, existiendo predisposición de la industria de alimentos a promocionar, sin la observancia debida de las políticas de resguardo de la salud que mantienen los Estados, productos y bebidas con altos contenidos de azúcar refinada, sal, grasas trans y grasas saturadas, afectando la salud de los consumidores;Que, en el ejercicio de nuestras funciones de representación y control político, corresponde al parlamento garantizar no solo la elaboración y sanción de las leyes para la atención de problemas que aquejen la población, sino también asegurar su impulso y cumplimiento, por lo que en el seno de esta reunión de trabajo,Acordamos: 1.-Hacer un llamado a la sociedad y a la industria de alimentos, a tomar la máxima atención a la necesidad de cambios alimentarios que exigen las poblaciones de Latinoamérica como garantía de desarrollo humano sostenido, y la prevención de la salud.2.-Asumir el compromiso conjunto de elaborar una ley marco de regulación de publicidad de alimentos para niños y adolescentes en el continente, con el propósito de estandarizar un trabajo desde la perspectiva de prevención de la salud pública y las políticas que sobre la materia cada Estado determine.3.-Apoyar y acompañar esfuerzos de los distintos parlamentos que trabajen en este tema, apuntando a la implementación de publicidad de alimentos para niños y adolescentes.4.-Considerar como tema prioritario para la próxima reunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor, a realizarse el próximo mes de agosto, la regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes, con el objeto de lograr la aprobación de una ley marco.Del mismo modo, se acordó la elaboración de una propuesta de ley marco de regulación de publicidad de alimentos para niños y adolescentes, a cargo del Congresista Jaime Delgado Zegarra.VI. Próxima reuniónLa próxima reunión de la comisión se efectuará en el mes de agosto del presente año, en la ciudad de Brasilia, Brasil.VII. Compromisos asumidosSe deja constancia de que no se ha asumido ningún compromiso en representación de nuestra corporación.VIII. ActaPor último, se adjunta al presente informe el acta de la XVII Reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor. (Fdo.): H. D. JOSÉ MANUEL SILVA, Diputado.Valparaíso, Julio de 2012”.10. Moción de los diputados señores Accorsi, González, Harboe y Tuma y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Muñoz, doña Adriana y Saa, doña María Antonieta. Reforma Constitucional, que crea la Defensoría de la Infancia. (boletín N° 8489-07).“Vistos:Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.Considerando:1. Que nuestro país es parte de la Convención de las Naciones sobre los Derechos del Niño del el año 1990, cuando se suscribió y luego se ratificó unánimemente por ambas ramas del Congreso Nacional, siendo luego, el 14 de agosto de 1990 promulgada como ley de la República mediante el Decreto Supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, fecha en que la Convención entró en vigencia en Chile.2. Que la Convención obliga a nuestro país a adoptar todas las medidas tendientes a asegurar el desarrollo normal del niño, en todas las etapas de la infancia, es decir, desde su nacimiento hasta la adolescencia, y tanto en los aspectos físicos como psíquicos. Se trata de que el niño, en su entorno familiar se desarrolle integralmente, accediendo a la satisfacción de todas sus necesidades exenta de todo trato discriminatorio o que signifique un detrimento de su equilibrio psicoemocional, debiendo el Estado, siempre y en todo momento, adoptar los mecanismos, medidas y decisiones que signifiquen resguardar y proteger el adecuado uso y beneficio por parte de los niños de aquellos derechos.Es en ese contexto que Chile, como Estado signatario de la Convención, debe adoptar políticas públicas, introducir innovaciones legislativas y aprobar regulaciones administrativas que se inspiren en el principio del respeto y promoción del “interés superior del niño”.3. Que en nuestro país el MIDEPLAN y el Servicio Nacional de Menores que es un organismo desconcentrado y que se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, son los encargados de ejecutar los planes y diseñar las políticas públicas en materia de infancia, y velar además por el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño.El Sename se apoya en organismos públicos y privados que se califican como colaboradores de su función y que reciben subsidios estatales por los programas de apoyo que prestan, sea en planes de protección hacia la infancia y adolescencia en riesgo social, sea a favor de la infancia y adolescencia infractora de la ley penal; convirtiéndose ambos en los dos ejes temáticos substanciales sobre los que discurre el accionar de dicho organismo.Este esfuerzo desarrollado por el SENAME ha sido encomiable, pero insuficiente para abordar todas las temáticas de protección de la infancia que impone al Estado chileno la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su normativa complementaria, pues este órgano no posee las capacidades institucionales para fiscalizar adecuadamente el correcto cumplimiento de la labor que emprenden los órganos privados coadyuvantes de su función; asimismo, carece de la independencia necesaria para denunciar y hacer corregir los abusos e infracciones a la Convención como de otras leyes a favor de la infancia, cometidas por organismos gubernamentales, y; no está dotado de las competencias ni de la capacidad técnico científica para evaluar de manera integral todos los planes y políticas públicas que se desarrollan aportando con una voz crítica sobre la forma en que tales políticas y planes impactan sobre la infancia y la juventud chilena.4. Que insistimos, no obstante que el Estado de Chile y los poderes Ejecutivo y Legislativo han efectuado un gran esfuerzo y han logrado enormes avances que demuestran la alta preocupación por la infancia, sin embargo, llegó el momento de dar un paso más, innovando institucionalmente en nuestro sistema público de promoción de los derechos de los niños, para lo cual proponemos la creación de un ente u organismo del más alto nivel, dotado de autonomía, de carácter constitucional, que cuente con atributos legales para representar ante todas las magistraturas públicas, con carácter vinculante, todas aquellas acciones o prácticas del sector público y privado que atenten contra los derechos de la infancia, velando porque el interés superior de los niños sea verdaderamente considerado y respetado.Nuestra propuesta que hoy expresamos mediante este Proyecto de Reforma Constitucional, dice relación con la creación de un ente autónomo, no sólo con competencia para actuar en el plano político y administrativo sino que también judicial; expresando opiniones y juicios de valor sobre la forma en que se cumplen los derechos internacionalmente protegidos de los niños chilenos, como también interviniendo en toda clase de procesos judiciales, sea de la jurisdicción civil o penal, en que aparezcan vulnerados los derechos de los niñosEste organismo que proponemos, con rango constitucional, es un Defensor de la Infancia, autónomo e independiente, que tenga la más amplia libertad para realizar sus cometidos con prescindencia de cualquier presión, ya sea política, económica u de otra índole.En la configuración de esta propuesta de innovación institucional hemos tomado como base de referencia a la figura del Ombudsman o defensor del pueblo, instituto que nacido primigeniamente en el derecho de los países escandinavos, como un delegado del parlamento, ha logrado a través del siglo XX, demostrar su idoneidad para actuar como órgano de control independiente de las actuaciones del Gobierno y de la administración, tanto desde un punto de vista político como administrativo. Su capacidad de control de las actuaciones alcanza incluso al análisis de mérito y oportunidad de las decisiones de la autoridad administrativa.Hoy, la figura del ombudsman se ha replicado en países de muy distinta tradición jurídica. En Francia es el Médiateur de la République, que designado por la Asamblea Nacional actúa como su delegado, y sólo debe responder ante esta por sus actuaciones. En España, la Constitución de 1978, se incorporó esta institución bajo la denominación de Defensor del Pueblo, nombre también empleado en Argentina, Perú y Colombia. En el Reino Unido y otros países de la Commonwealth, la institución se denomina Parliamentary Commissioner for Administration; en Portugal Provedor de Justita y Difénsore Cívico en la República de ItaliaEn cada uno de estos países la configuración jurídico institucionales es similar. Se trata de una persona más que de un órgano, que es designada atendidos sus méritos personales (idoneidad profesional, ascendiente social, respetabilidad, etc) por el Parlamento, siendo designado por un plazo determinado durante el cual son inamovibles en su cargo, y debiendo dar cuenta una vez al año al Parlamento sobre el cometido de su función.. Sus opiniones o juicios, son considerados como juicios de autoridad que importan un severo reproche moral y político, que impacta ante la opinión pública y a partir de ese impacto estimula a las autoridades políticas y administrativas para reconducir sus actuaciones. Es más, muchas veces carece de potestades revocatorias propias de los actos que reprocha, pues a partir de su reproche se pueden activar otros dispositivos complementarios del sistema de control jurídico - político de la Administración.Nuestra propuesta, como decíamos precedentemente, inspirada en la figura del Ombudsman, sin embargo pretende ir un poco más allá, quiere constituirse en una figura bifronte, que sea capaz también de actuar como una defensoría en el ámbito jurisdiccional, en el cual podrá hacerse parte en toda clase de procesos y gestiones judiciales en el ámbito civil o penal, en donde estén gravemente amenazados los derechos de los niños que son protegidos y promovidos por la Convención de las Naciones Unidas y por la legislación internacional y doméstica de complemento.Actualmente la defensoría en juicio de los derechos del niño, está repartida en distintas organizaciones. Por una parte y por aplicación de las normas generales corresponderá al Ministerio Público la persecución criminal de los delitos en los cuales aparezcan comprometidos en su calidad de víctimas los menores y a la Defensoría Penal Pública hacerse parte, cuando el menor o quien lo tenga su cuidado y tutela no esté en condiciones de proveerse de una asesoría letrada particular, para hacer valer su derecho a un justo y debido proceso. Por otra parte, recientemente esta misma Cámara de Diputados ha aprobado una iniciativa que permitirá al Servicio Nacional de Menores hacerse parte y actuar como querellante particular en el caso de delitos graves, que atenten en contra de la integridad física, cuando un menor sea víctima del mismo.A nuestro juicio, la solución que actualmente contempla en esta materia nuestro ordenamiento legal, es insuficiente, pues carece de un carácter sistémico, y por ende debilita la presencia en sede judicial de una entidad pública que contribuya a activar al órgano jurisdiccional para obtener la tutela de los derechos del niño que sean vulnerados. Por lo dicho, creemos que este Defensor de la Infancia que proponemos debiera también hacerse parte en los procesos, sea como querellante particular, sea como defensor de los niños, cuando se ven sus derechos gravemente amenazados o hayan sido conculcados, con lo cual, el Estado cumplirá una de sus tantas obligaciones internacionales como es asegurar la tutela jurisdiccional de los derechos de los niños y su acceso a un proceso que se verifique con estricto cumplimiento a todas las normas y principios que conforman la institución del debido proceso.5. Que conforme se ha expuesto, además de las consideraciones relativas a las estadísticas sobre maltrato, abuso explotación, y abandono de la infancia en nuestro país, que se supone pretende alcanzar el bicentenario con estándares de desarrollo humano, que no sólo den cuenta de un mejoramiento de las condiciones económicas de nuestro pueblo sino que lo más importante, de un crecimiento equitativo y que demuestre una clara opción por los más desprotegidos.Por tanto,Los parlamentarios que suscriben vienen en proponer a la 1-1. Cámara, la aprobación del siguiente proyecto de:REFORMA CONSTITUCIONALArtículo 1.- Incorpórase el siguiente Capítulo nuevo, a continuación del actual artículo 89:“Capítulo IX A Del Defensor de la Infancia”“Artículo 89 A: Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor de la Infancia, velará por el pleno y estricto cumplimiento de la Convención Internacional de los derechos del niño, y los demás tratados internacionales suscritos por Chile en beneficio de la infancia y adolescencia, además de las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas a favor de aquel grupo etáreo comprendido desde la concepción hasta los 18 años de edad; y por la defensa y protección de los intereses de dichas personas ante actos u omisiones de los órganos de las administraciones públicas y de todo otro organismo o persona natural o jurídica de carácter privado, que amenacen, perturben, restrinjan o vulneren los derechos y garantías de los mismos.Para el cumplimiento de sus funciones, podrá inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones, reparos y evacuar informes, de carácter vinculante, destinados a la adopción de medidas que corrijan o eviten las acciones u omisiones que afecten los derechos establecidos a favor de la infancia. Respecto de los privados, el Defensor podrá requerir por medio de resolución fundada el auxilio de la fuerza pública o de cualquier organismo público para representar, prevenir y detener la vulneración, restricción, amenaza o perturbación flagrante de los derechos de los niños, pudiendo, incluso, disponer de medidas preventivas en relación al infante, con el fin de que sea la justicia quien decida sobre su vida futura conforme a la ley. Tratándose de la vulneración de derechos que sea constitutiva de delito, el Defensor deberá activar las acciones ante el Ministerio Público y tendrá la calidad de parte en los procesos a que haya lugar por el sólo ministerio de la ley.En los demás casos, el Defensor de la Infancia podrá ejercer las acciones judiciales a que haya lugar debiendo velar siempre por el interés superior del niño.Artículo 89 B: Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del defensor de la infancia, el cual deberá tener representación en todas las regiones del país a través de agencias desconcentradas territorialmente.Artículo 89 C: El Defensor de la Infancia será nombrado por el Presidente de la República con el acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.Para ser nombrado Defensor de la Infancia se requieren, a lo menos ser profesional, con al menos diez años ejercicio en un área vinculada a la defensa, protección o promoción de los derechos de la infancia, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.El Defensor durará cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, cesando en su cargo en todo caso al cumplir los setenta y cinco años de edad.El Defensor de la Infancia gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese o represente en las sugerencias, recomendaciones, y/o informes que emita en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del artículo 58. No podrá, luego de ejercido el cargo, postular a ningún cargo de elección popular sino después de transcurridos cinco años.Deberá informar al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados, una vez al año, sobre la labor realizada durante dicho período, cuenta que será pública.”11. Moción de los diputados señores Velásquez, Alinco, Auth, Marinovic, Rojas, Sabag, Santana, Torres y Urrutia y de la diputada señora Sabat, doña Marcela. Declara la comida típica chilena patrimonio cultural inmaterial de la Nación. (boletín N° 8490-24).“Vistos:Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.Considerando:1° Que, el libro “La olla deleitosa. Cocinas mestizas de Chile” de la antropóloga Sonia Montecino, deja en evidencia que aquello que denominamos “comida chilena” es producto del mestizaje, de la unión de la experiencia culinaria de nuestros pueblos originarios y el aporte de los inmigrantes europeos.'2° Que, respecto a los platos considerados típicamente chilenos, existe una variedad de preparaciones que se reconocen por zonas. A saber:Comida del norte de ChileLa cocina tradicional del norte de Chile se formó a partir de los productos alimenticios de los pueblos atacameños y aymaras. Su agricultura se basaba en alimentos tales como maíz, locoto, papa y la quínoa, entre otros. En carnes sus comidas están basadas en la alpaca o llama asada; en charqui o preparaciones como el chaira, carne con verduras y papa chuño; o la guatia, carne con pollo, papas con cáscara y maíz molido cocido al vapor bajo tierra.Como un plato típico Sonia Montecino destaca la Calapurka, consistente en una opa picante que contiene maíz grande papas, carne de todo tipo, (llamo, pollo, cordero), zanahoria, rocotos y otras verduras. Se usa principalmente para tomarla en el amanecer después de una tiesta. EL Chairo también es una sopa, que consiste en el uso de verduras, .carne de alpaca o llama y papa chuño, zanahoria, cebolla alverja, porotos verdee, trigo mote. Su preparación requiere mezclar y cocer la carne y verduras picadas, con el chuño cocido y el maíz remojado el día anterior. El chuño es una papa seca, deshidratada, que preparan ros mismos habitantes para la época que la papa fresca es escasa. Generalmente la dejan secar durante un mes sobre los techos de las viviendas.Otros platos mencionados como típicos de la cocina nortina son el Picante de guata o pollo, Chicharrón de papa, Chuñu Putin con huevo, Wuatia y el Sango o Piri.Platos típicos de la zona centralEn la zona central se dan distintas influencias para la conformación de sus alimentos tradicionales. El aporte indígena se da principalmente con los productos de la tierra tales como el maíz y diversas verduras, que han conformado conocidas recetas, como el pastel de choclo, el charquicán y las humitas.Qtro plato muy tradicional de la zona central es la cazuela, la cual tendría influencias de la cocina española. Consiste en un caldo al cual se le agregan diversas verduras tales como zapallo, papas, choclo y arroz y carnes, las cuales pueden ser de vacuno o ave. Cone I tiempo ha habido variaciones y la cazuela puede ser de pava y en vez de arroz quínoa.La empanada de pino es, entre todas las preparaciones de empanadas que se hacen en Chile, la que se considera más típica. Otras formas de hacer empanadas es con queso, mariscos, verduras y como postres también se rellenan con frutas. En los pueblos costeros de la zona central se destaca el Caldillo de Congrio, el cual fue destacado en una oda por Pablo Neruda.Platos típicos del sur de ChileSegún lo descrito por Eugenio Pereira Salas y los relatos del libro “Historia y cultura en Chile: miradas y saberes sobre nuestra culinaria”3 la cocina del pueblo mapuche se componía, principalmente, de verduras, frutos como el piñón, hierbas. La carne la obtenían de animales domésticos y silvestres.Montecillo Aguirre, Sonia. La olla deleitosa. Cocinas mestizas de Chile. Santiago de Chile. Catalonia, 20052 Pereira Salas, Eugenio. Apuntes para la historia de la cocina chilena. Santiago, Chile, Editorial Universitaria. 19773 Sciolla, Carolina; Odone, Carolina; Castro, Victoria et al. Historia y cultura en Chile: miradas y saberes sobre nuestra culinaria. Santiago de Chile : Catalonia, 2010Los pueblos cercanos al mar, tales como los Lafkenches, basaba su alimentación en los pescados y mariscos. En el caso de los chilotes, aparte de los alimentos como el pescado y el marisco, hay que destacar la papa chilota.Chiloé ha aportado con una variedad de platos que ya se han hecho típicos a nivel nacional.Entre ellos destacan los Milcao, preparación basada en papas ralladas; los Chapaleles y el Curanto. Curanto viene del mapundungún Curantü que significa “piedra calentada por el sol”. En su preparación se utilizan productos del mar, tales como almejas y choros; carne como longanizas, pollo, chancho ahumado y chorizo. A ellos se agregan repollo, milcaos y chapaleles.3° Que, no obstante los antecedentes estampados con anterioridad, nuestras autoridades, a diferencia de lo acontecido en países vecinos, han hecho muy poco por reconocer un estatus diferenciado de la comida típica chilena. De ese modo, nos encontramos con muy poca normativa tendiente a elevar el estatus de nuestros platos típicos. En ese mismo sentido, es posible reconocer sólo las siguientes acciones de la autoridad al respecto:a. Día de la Cocina ChilenaEl 03 de marzo del año 2009, la entonces Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, decretó que todos los años se celebrara el 15 de abril el “Día de la Cocina Chilena” (Decreto-23 / 21-04-2009/Ministerio de Agricultura).b. Día Nacional del PiscoLa señora Michelle Bachelet Jeria, ex Presidenta de la República, decretó el día 15 de mayo como “Día Nacional del Pisco”. Dicho decretó se firmó el día 28 de abril del año 2009 (Decreto-36 / 14-05-2009/Ministerio de Agricultura)c. Papa Chilota Patrimonio NacionalEn el año 2005 se propuso declarar una variedad de papa chilota como Patrimonio Nacional. Esta iniciativa proponía inscribir 286 variedades de papas de Chiloé.4° Que, en materia de derecho comparado, la situación exhibe las siguientes características:a. PerúEl Perú, en su Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación entre sus bienes inmateriales se declara, entre otros, a la gastronomía como un Patrimonio Nacional inmaterial. El día 16 de octubre del 2007 se declaró a la cocina peruana Patrimonio Cultural según la “Resolución Directorial Nacional N° 1362-INC que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la cocina peruana”.En cuanto a su gastronomía, desde este año el Instituto Continental del Perú ha iniciado una campaña para que se reconozca a la comida peruana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El 23 de marzo del 2011 la OEA declaró a la comida peruana como “Patrimonio Cultural de las Américas”.A continuación se presentan algunas resoluciones referidas a platos típicos:-El 23 de marzo del 2004 la Resolución Directoral Nacional N° 241/INC-2004 “Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Seviche comida tradicional del Perú”Resolución Directoral Nacional N° 241/INC-2004 “Reconoce como especialidad culinaria peruana al “Pollo a la Brasa”-En el caso del Pisco peruano, el sitio web “deperu.com” señala que: “En 2003, el Gobierno peruano dictó un instructivo para fomentar local e internacionalmente su consumo. Así, todas las reparticiones del Estado peruano, sus misiones diplomáticas, consulares y representaciones ante organismos internacionales, en sus cuentas de gastos en compras de licores, deberán disponer del cincuenta por ciento para adquirir pisco y cincuenta por ciento para otros licores. El entusiasmo de los productores locales de pisco por esta medida oficial ha sido tal que el incremento de su producción ha sido notorio. Del mismo modo, se dispuso que en las tarjetas de invitaciones oficiales ya no se mencionara el clásico “cóctel de honor” o “vino de honor” sino “pisco de honor”.-Por Resolución Ministerial 161-2004-produce, con fecha 22 de abril de 2004, se instituyó “el primer sábado del mes de febrero de cada año, como medidas de salvaguardia en programas de planificación; designar o crear organismos competentes en el tema; incentivar la investigación y estudio; y tomar medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero necesarias para cumplir en el orden interno con los fines de la Convención.”Por consiguiente:El diputado que suscribe viene en someter a vuestra consideración el siguiente,“PROYECTO DE LEY: DECLARA LA COMIDA TÍPICA CHILENAPATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓNArtículo 1°: Declárese la gastronomía típica chilena Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación.Artículo 2°: Un reglamento determinará cuáles platos y preparaciones se consideran típicamente chilenos y señalará, en base a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Convención Internacional para la Salvaguarda del Patrocinio Cultural Inmaterial, las medidas que la autoridad administrativa adoptará en vista de consagrar y materializar la declaración contenida en el artículo 1°.El reglamento deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la aprobación de esta ley”.