http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Estas conductas son: 1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395 396 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos descritos en los artículos 474 475 476 y 480 y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d) 315 y 316 todos del Código Penal_ Asimismo el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105 106 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles. 2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave aeronave ferrocarril bus u otro medio de transporte público en servicio o realizar actos que pongan en peligro la vida la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes. 3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política judicial militar policial o religiosa o de personas internacionalmente protegidas en razón de sus cargos. 4.- Colocar enviar activar arrojar detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos corrosivos o infecciosos. 5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°."^^xsd:string