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Modifica la ley Nº 19.253, relativa a la protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, estableciendo la regularización de derechos de agua potable rural”. (boletín N° 8512-01)
Antecedentes
1) El problema del agua ha tenido mucho revuelo internacional, y Chile no está ajeno a dicho problema. Podemos ver que en el norte no hay agua potable durante el transcurso del año, ya sea porque se consume por diversos procesos en las empresas mineras o simplemente porque en las ciudades el nivel de caudal es bajísimo. En el sur, por su parte, la falta de agua se ha vuelto un problema sin solución durante los meses de calor.
2) Uno de los puntos de mayor énfasis para el Ministerio del Obras Públicas a través de su Dirección de Obras Hidráulicas, ha sido solucionar el problema de agua potable rural en los sectores más alejados de los centros urbanos, donde no existe ningún tipo agua potable para consumo habitacional, quedando constantemente sin agua para beber o cocinar.
3) Este esfuerzo se ha visto reflejado en varios sectores rurales, como por ejemplo en La Higuera, Región de Coquimbo, donde se puso en funcionamiento un complejo sistema de agua potable rural, la que se extrae del mar y por un proceso de osmosis inversa se desaliniza en agua y queda lista para el consumo humano. Lo mismo se puede apreciar en el sector de Ciruello-Dollinco, en la comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos, en donde con 141 nuevas conexiones beneficiarán a 425 familias.
4) Dentro de las agrupaciones más afectadas en nuestro país podemos contar a las comunidades mapuches, por diversas razones. Primero, porque la gran mayoría de ellas está emplazada en sectores rurales de difícil acceso y con escasa cantidad de agua potable, y segundo porque ellas se rigen por la Ley N° 19.253, que en su articulado no señala nada respecto de la postulación para que puedan adquirir al programa de agua potable rural. En efecto, las aguas potables rurales no están incluidas dentro de la lista de posibles proyectos u obras del “Fondo de tierras y Aguas indígenas” que establece la presente ley, en su artículo 20, que reza así:
Artículo 2.0.- Créase un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación. A través de este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes objetivos:
a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación.
Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades.
Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio-económica y grupo familiar.
Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados.
Un Reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria;
b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.
c) Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.
El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
5)Como se puede apreciar, la letra c) del mencionado artículo permite la utilización de este fondo para emprender obras relacionadas con los “derechos de aguas”, pero la jurisprudencia ha entendido que dicha norma sólo alcanza las aguas para regadío, y no a obras de agua potable que beneficien a las miles de familias que habitan en sectores rurales.
6) Por esto, proponemos agregar una nueva letra en el artículo 20 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de dejar por sentado que los proyectos u obras del “Fondo de tierras y Aguas indígenas” puedan referirse a proyectos de agua potable rural.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcese al artículo 20 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la siguiente letra d), nueva:
“d) Financiar la constitución, regularización y compra de derechos de agua potable rural, o financiar obras destinadas a obtener este recurso.”
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