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Modifica la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales, disponiendo medidas de publicidad en la evaluación de funcionarios judiciales”. (boletín N° 8515-07
Fundamentos:
Los últimos lustros han mostrado que una mejora en los indicadores relativos a la administración de justicia no pasa sólo por mejorar las leyes procesales. Es cierto que un buen código procesal puede ser el inicio de un paulatino progreso en los indicadores de satisfacción de los usuarios del sistema judicial, pero claramente no es el único mecanismo.
La experiencia de los últimos años muestra que la mejora en la administración de justicia requiere contar con importantes indicadores de gestión, y con la implementación de modelos diversos a los que han sido aplicados en materia judicial.
Cualquier modificación que busque mejorar la administración de justicia y hacer más eficiente el trabajo en tribunales, dice relación con la manera de calificar el trabajo de los jueces y demás funcionarios del llamado Poder Judicial, y con los incentivos que los jueces y funcionarios tienen para desarrollar mejor o peor su trabajo. A estas altura del avance doctrinal y legal en materia judicial en Chile, está fuera de toda duda que el trabajo de los servidores que integran la judicatura nacional debe ser objeto de una evaluación, que nos permita determinar quiénes hacen -bien su trabajo y quienes, por el contrario, lo hacen mal, con los consiguientes estímulos y castigos que, respectivamente, deberían aplicarse. Ningún sector del país que recibe y administra recursos públicos puede ser ajeno a esta evaluación y seguimiento.
-Con respecto a la eficiencia de la justicia, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (Cepej) recomienda incluir los siguientes indicadores en el esquema de calificación judicial:
-duración promedio del procedimiento jurisdiccional;
-presupuesto anual asignado a los tribunales y juzgados;
-% del monto del presupuesto nacional público e ingreso nacional bruto dedicado al Poder Judicial;
-cifra anual de casos recibidos y casos resueltos;
-número de jueces, jueces substitutos, y personal del tribunal no dedicado a la tarea jurisdiccional.
-Dentro del esquema de evaluación al que deben ser sometidos los jueces, debe incluirse la opinión y experiencia de los ciudadanos, como un mecanismo importante para establecer el nivel de satisfacción de dichos usuarios.
El Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) recomienda que medir la calidad del ejercicio judicial, haciendo referencias a la eficiencia social y económica, a través de criterios que pueden ser similares a aquellos utilizados por otros órganos de servicio público. En este sentido, diecinueve países han logrado definir estándares mínimos de calidad.
-Se ha mantenido el criterio de una calificación anual pese a la opinión de algunas voces autorizadas que pedían su semestralización. Por el momento se ha preferido, en este punto, mantener el criterio actual, que ha sido el tradicional en el país.
-El proyecto que ahora se presente, busca en lo sustancial mejorar tres aspectos del actual sistema de calificaciones de los jueces chilenos:
a) en primer lugar dar mayor transparencia al proceso de calificación, haciendo público la calificación que obtengan los funcionarios judiciales. Una de las críticas que ha recibido el actual sistema de calificaciones es su hermetismo, que dificulta la comprensión y objetividad del mismo;
b) En segundo lugar y como otro propósito de este proyecto es objetivizar la evaluación, ya que los criterios de evaluación de la actual ley no permiten medir el desempeño de los jueces nacionales. En ese sentido, la enumeración de los aspectos a medir que se indican en el proyecto no es exhaustiva ya que siempre pueden surgir otros que se incorporen en dicha medición. Cada dos años el Ministerio de Justicia deberá dictar el respectivo reglamento con los nuevos criterios de evaluación, de tal forma que cada funcionario tenga noticia oportuna de lo que debe cuidar en su labor. Se considera que en una sociedad democrática el órgano Ejecutivo, debidamente autorizado por ley, es quien mejor se encuentra capacitado para revisar los parámetros conforme a los cuales se mide el trabajo de los funcionarios judiciales
c) Un punto de enorme importancia y que tal vez por una mal entendida separación de poderes no se ha podido avanzar más, es el de la calificación de los ministros y del fiscal judicial de la Corte Suprema. Como se sabe, en la actualidad, estos miembros no son calificados por organismo alguno. Lo anterior no es satisfactorio en un sistema democrático como el de Chile en el cual todas sus autoridades rinden cuenta se su trabajo. El proyecto avanza en este aspecto y somete a calificación la labor del fiscal de la Corte Suprema
Por los fundamentos antes expuestos, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la ley 7.421, Aprueba el Código Orgánico de Tribunales, en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el inciso 4° del artículo 273, entre las expresiones “calificar a” y “los Ministros de Corte”, la expresión “su fiscal judicial, a”
2) Incorpórase en el articulo 274 una letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser d); y así sucesivamente:
“c) Recabar del órgano calificador, el resumen de la evaluación efectuada a cada funcionario judicial según los criterios objetivos definidos cada dos años por el Ministerio de Justicia, dentro del mes de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 bis.
3) Remplázase en la letra d) del artículo 274, que en virtud de este proyecto pasa a ser e), lo dispuesto a continuación de la expresión “órgano calificador y”, y antes del punto y coma (;), por la expresión “se publicarán en un lugar destacado de la sala de espera del tribunal u oficina en que sirve el respectivo funcionario judicial”
4) Sustitúyase el artículo 275 por el siguiente:
“Articulo 275.- Dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de cada año, cualquier persona podrá hacer llegar al respectivo órgano calificador sus opiniones respecto de la conducta funcionaria y desempeño observados, durante el período que comprende la calificación, por cualquier funcionario o empleado de los tribunales de justicia sujeto a calificación. Para este efecto el órgano calificador, deberá publicar un aviso destacado en un diario de circulación nacional, que no sea el Diario Oficial, en que se informe al público la existencia del proceso calificador, su oportunidad, los funcionarios a los que comprende y la forma en que se recibirán sus opiniones.
Dichas opiniones deberán formularse por escrito y contener los fundamentos y antecedentes en que se basen.
Copia de las mismas deberá remitirse de inmediato por el órgano calificador a los afectados, con omisión de cualquier dato que pueda llevar a éste a conocer la identidad de quienes las han emitido, para que efectúen los descargos que estimen pertinentes, antes de iniciarse el proceso de calificación_ El órgano calificador, en caso de acoger alguna de las opiniones formuladas, deberá dejar constancia de ello antes de hacer la evaluación anual.”
5) Remplázase en el inciso 1° del artículo 276, la expresión “un procedimiento reservado”, por “audiencia pública”.
6) Intercálase en el inciso final del artículo 276, entre las palabras “serán” y “comunicadas”, la frase “publicadas en la página web del Poder Judicial, sin perjuicio de ser”.
Sustitúyase el artículo 277 bis por el siguiente:
“Artículo 277 bis.- En general, toda calificación debe propender a evaluar la responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención al público del funcionario calificado, teniendo en consideración la función o labor que corresponda realizar y magnitud de la misma.
La calificación deberá fundarse en antecedentes objetivos y considerar, además de las anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de calificación, los resultados del informe anual preparado por el órgano calificador, sobre la base de los criterios fijados por el Ministerio de Justicia en un reglamento que cada dos años elaborará dicha dependencia. Dicho informe será uniformemente aplicado a todos los funcionarios que desempeñen igual función y considerará la información objetiva que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos a que aluden los criterios fijados al comienzo del año por el órgano calificador. Sin que la siguiente enumeración sea exhaustiva, el informe deberá comprender, según sea aplicable a cada caso, la carga de trabajo asignada y despachada por el funcionario, en el caso de los jueces y ministros, el número de causas recibidas, el número de causas terminadas, la forma de término, el número de audiencias efectuadas, el horario y asistencia observados por el funcionario, las licencias y permisos, el número de sentencias confirmadas o revocadas por los tribunales superiores, entre otros factores objetivos.”
8) Agréguese en el inciso 1° del artículo 278, a continuación de la palabra “evaluadas”, y antes del punto (.), la expresión “a quienes, para los efectos de esta audiencia, se les habrá asignado previamente un código numérico de modo tal que sólo el secretario conozca a quién se refieren los antecedentes relatados. Se prohíbe exhibir fotos de los funcionarios evaluados durante fa calificación”.
9) Intercalase en el inciso 2° del artículo 278, a continuación de la expresión “277 bis”, y antes del punto (.), la expresión “, y del informe preparado por el órgano calificador”.
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