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Fundamentos:
-Generalmente los esfuerzos vinculados a la seguridad ciudadana intentan abordar el tema de la rehabilitación como una de las batallas esenciales para bajar las cifras de victimización, o al menos así ha sido en las últimas décadas. En esta dirección se dirige el plan de seguridad pública del gobierno del Presidente Piñera, poniendo énfasis en la capacitación laboral y en la creación de condiciones que permitan a infractores de ley trabajar con contrato de trabajo.
-En el cumplimiento de dicha meta, creemos esencial la reinserción socio laboral de infractores de ley mediante el desarrollo de programas de Empleabilidad y Emprendimiento. En este punto, hemos trabajado en conjunto con la Fundación “Proyecto B: La Segunda Oportunidad”, creada frente a la necesidad de entregar soluciones concretas en materia de delincuencia juvenil y reincidencia en el delito, otorgando al ámbito laboral un rol protagónico.
-En efecto, el motor principal de la intervención se orienta a la posibilidad de ofrecer a los infractores de ley un proyecto laboral real y sustentable en el tiempo, que incluya una remuneración económica rentable, además de posibilidades de surgimiento a futuro, bajo la convicción de que la actividad laboral actúa como un mecanismo de integración único al medio social.
-Teniendo esta realidad ya como contexto, es posible pensar en la población infractora como un grupo que se encuentra en especial riesgo, puesto que además de encontrarse estadísticamente dentro de un rango etario complejo, se relacionaría con trabajos de tipo informal, esporádicos y bastante precarios, a lo que se suma la presencia de un contexto psicosocial y familiar que en muchas ocasiones presenta características contrarias a la reinserción laboral.
-La reinserción a través de la empleabilidad, es decir, mediante el acceso a puestos de trabajo estables, resulta especialmente complejo en quienes han sido condenados criminalmente. Estudios han determinado como un factor clave que dificulta el proceso de inserción laboral, la inexistencia de una demanda laboral adecuada para este grupo en particular, además de la presencia de experiencias frustrantes durante sus primeros trabajos; todos factores que influirían negativamente a la hora de enfrentarse a la nueva posibilidad de trabajo.
-Por todo lo anterior, creemos claves para el proceso de reinserción de infractores de ley, generar mecanismos que permitan crear ofertas laborales reales y realizar un acompañamiento continuo en el proceso de reinserción, con un monitoreo que ataque las diversas dificultades que enfrentan los jóvenes.
-Ahora, creemos que una vía que se podría explorar para ampliar la oferta laboral de infractores de ley, se encuentra en la posibilidad que quienes han sido condenados puedan ingresar a la administración pública. Para ello creemos que podemos limitar la prohibición de ingreso solo a quienes hayan sido condenados por crímenes tratándose de auxiliares y administrativos. Sin embargo, respecto de cargos Directivos, Profesionales y Técnicos, proponemos seguir con el criterio actual.
-Por lo antes expuesto, creemos que en la reinserción laboral de infractores de la ley penal esta una de las batallas para reducir la victimización y mejorar los niveles de seguridad ciudadana.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase la letra f del artículo 12, de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de auxiliares y administrativos, la limitación solo podrá referirse a condenas por delitos que tengan asignada pena de crimen.”
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