. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Hasb\u00FAn , Baltolu , Hern\u00E1ndez , Salaberry , Sandoval , Squella , Urrutia , y de las diputadas se\u00F1oras Molina , do\u00F1a Andrea ; Nogueira , do\u00F1a Claudia y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nReforma Constitucional, que establece causales de inhabilidad e incompatibilidad con el cargo de parlamentario el hecho de ser consumidor de drogas ilegales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8537-07). \n \n\u201CUna sociedad concebida en cualquier tiempo y lugar, se desarrolla a partir de elementos de car\u00E1cter material, como lo constituyen los recursos monetarios recaudados por esta entidad principalmente a trav\u00E9s de los tributos, y tambi\u00E9n a partir de elementos de car\u00E1cter espiritual, entendidos \u00E9stos corno principios morales, \u00E9ticos, de correcci\u00F3n, probidad, transparencia, imparcialidad, publicidad y otros que deben primar en todo \u00E1mbito y muy sensiblemente en la funci\u00F3n p\u00FAblica. \nPor este motivo es que todo ordenamiento jur\u00EDdico que reviste a dicho orden social, se encuentra plagado en sus normas y directrices de disposiciones de car\u00E1cter valorativo que orientan el accionar de las personas en los aspectos p\u00FAblicos y privados. De tal manera que si tales principios no son observados por tales normas, ellas adolecer\u00EDan de un grave problema de legitimidad. \nBajo este orden de ideas, desde siempre la comunidad global ha establecido como paradigma institucional la lucha frontal contra la proliferaci\u00F3n y consumo de drogas y otras sustancias sicotr\u00F3picas y estupefacientes, mediante la implementaci\u00F3n de pol\u00EDticas p\u00FAblicas destinadas a la represi\u00F3n tanto respecto de los delitos vinculados al tr\u00E1fico il\u00EDcito de estas sustancias como tambi\u00E9n como un tema de salud p\u00FAblica. \nEs as\u00ED como todos los estamentos de nuestra sociedad debemos implementar mecanismos destinados a combatir este flagelo que tanto mal causa a la sociedad, especialmente a los sectores m\u00E1s despose\u00EDdos. \nEs por lo anterior que resulta de toda l\u00F3gica en cuanto adoptar medidas tendientes a la represi\u00F3n del flagelo de la droga, sin embargo pensamos que si las autoridades no les asiste obligaci\u00F3n alguna de intachabilidad en este \u00E1mbito, evidentemente puede darse el absurdo que personas con graves problemas de drogadicci\u00F3n figuren como dirigentes de un pa\u00EDs, situaci\u00F3n que es del todo nociva para una sociedad que promueve bajo todos los \u00E1mbitos la represi\u00F3n de este importante flagelo. \nEs as\u00ED como la presente moci\u00F3n legislativa apunta a establecer inhabilidades e incompatibilidades respecto de aquellas personas que siendo consumidores de drogas, de las indicadas en la ley 20.000, quieran o postulen a los cargos de diputado o senador. \nEs as\u00ED como la presente iniciativa busca establecer un principio que marque todo el orden Legal vigente en nuestro pa\u00EDs, constituido por el pleno compromiso de la autoridades legislativas tendiente al rechazo de la drogadicci\u00F3n, mal de nuestros tiempos que se ha enquistado en nuestra sociedad, por lo mismo hacernos presente que se trata de un tema que ha sido objeto de preocupaci\u00F3n de parte de nuestras autoridades, en efecto ya se han presentado iniciativas tendientes a establecer ciertos par\u00E1metros en torno a la inconveniencia de las drogas en el mundo parlamentario, as\u00ED el senador Francisco Chachu\u00E1n ha presentado mociones que van en esa direcci\u00F3n estableciendo por una parte el deber de los parlamentarios de realizarse peri\u00F3dicamente ex\u00E1menes de drogas (8373-07) y por la otra como causal de cesaci\u00F3n de estos altos cargo a aquellos parlamentarios que tengan dependencia hacia tales sustancias (8468-07).\n \nEs as\u00ED como la presente moci\u00F3n contempla modificaciones a las normas de los art\u00EDculos 57 y 58 de nuestra carta fundamental, estableciendo en este sentido un principio general, vinculado que la funci\u00F3n parlamentaria debe ser irreprochable bajo todo punto de vista y bajo este orden de ideas pensamos que la droga en la esfera parlamentaria no puede ser aceptada bajo ninguna circunstancia. \nDe esta manera los firmantes del presente proyecto de reforma constitucional busca establecer como principio la incompatibilidad, en sentido amplio, entre el desempe\u00F1o del cargo de parlamentario con el ser consumidor de drogas. \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en el sentido que sigue:\n \na) Incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica un nuevo numeral 11, norma que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201Clas personas que sean actualmente consumidoras de drogas il\u00EDcitas\u201D \nb) incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 58 de nuestra Carta Fundamental un nuevo inciso 3\u00B0 pasando el actual inciso 3\u00B0 a ser 4\u00B0, norma que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201CAdem\u00E1s los cargo de diputado y senador son incompatibles con el consumo de drogas y otras sustancias estupefacientes y sicotr\u00F3picas ilegales\u201D. \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Hasb\u00FAn, Baltolu, Hern\u00E1ndez, Salaberry, Sandoval, Squella, Urrutia, y de las diputadas se\u00F1oras Molina, do\u00F1a Andrea; Nogueira, do\u00F1a Claudia y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Reforma Constitucional, que establece causales de inhabilidad e incompatibilidad con el cargo de parlamentario el hecho de ser consumidor de drogas ilegales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8537-07)."^^ .