. . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Hasb\u00FAn , Baltolu , Hern\u00E1ndez , Kast , Kort , Macaya , Ward , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Molina , do\u00F1a Andrea y Nogueira , do\u00F1a Claudia . \nModifica la ley N\u00B0 18,290, de Tr\u00E1nsito, aumentando las sanciones para aquellas personas que arrojen sustancias que por su naturaleza puedan ocasionar incendios y otros estragos. (bolet\u00EDn N\u00B0 8541-15).\n \n \n\u201CLas conductas imprudentes desde siempre en nuestra legislaci\u00F3n han constituido actos alejados a lo normal o aconsejable en las relaciones sociales o en los actos de las personas, por lo mismo nuestro derecho establece sanciones para todas aquellas personas que sin la existencia de dolo o intencionalidad en su accionar, su falta de cuidado en la ejecuci\u00F3n de sus actos conlleva un resultado pernicioso para la vida o integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de otros, como asimismo contra la propiedad, sea esta p\u00FAblica o privada. \nEspecial relevancia asume este tema en materia del tr\u00E1nsito, en donde vemos a diario accidentes ocasionados a partir de la actitud temeraria, imprudente e irresponsable de los conductores, como asimismo de los propios peatones, quienes se ven en varias ocasiones expuestos a accidentes generados por su conducta. \nEs por lo anterior que las normativas existentes en nuestra legislaci\u00F3n, especialmente las contempladas en el C\u00F3digo Penal, como tambi\u00E9n en la ley del tr\u00E1nsito, constituyen mecanismos a primera vista adecuados tendientes a sancionar las conductas culpables de miles de personas y que vemos, lamentablemente, incrementadas d\u00EDa a d\u00EDa.\n \nEs por lo anterior, que los firmantes de la presente iniciativa legal, estamos contestes en torno a reforzar medidas que apunten a establecer mayores niveles de concientizaci\u00F3n en nuestra sociedad referente al manejo cauteloso e incentivar el respeto y protecci\u00F3n de nuestro entorno minimizando los riesgos de las nefastas consecuencias que actos de esta naturaleza, puedan ocasionar en las personas, como tambi\u00E9n en el paisaje y medio ambiente. \nBajo esta perspectiva la presente moci\u00F3n tiene por objeto hacer presente que ciertas y determinadas acciones ejecutadas por diversas personas pueden ocasionar diversos efectos multidimensionales tales como da\u00F1os al medio ambiente, a nuestro patrimonio forestal, como tambi\u00E9n a la vida de las personas. \nLa ley 18.290 del tr\u00E1nsito establece expresamente esta figura, constituida por el hecho de arrojar desde un veh\u00EDculo cigarrillos u otros elementos encendidos que por su naturaleza puedan ocasionar siniestros o accidentes, sin perjuicio de los cual la normativa, atendida las m\u00FAltiples consecuencias que puede acarrear su penalidad es baja, s\u00F3lo vincul\u00E1ndola a una multa correspondiente a una infracci\u00F3n grave. \nA nuestro concepto dicho elemento debe ser modificado e introducir normativas que contemplen sanciones m\u00E1s fuertes atendida la reprochabilidad que implica la conducta en s\u00ED, toda vez que no s\u00F3lo se trata de una acci\u00F3n culposa, sino que tambi\u00E9n puede constituir en un actuar doloso, destinado deliberadamente a producir da\u00F1o a la propiedad p\u00FAblica y privada y en general a nuestro patrimonio medio ambiental. \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese la ley 18.290 del Tr\u00E1nsito\n \nA) Der\u00F3guese el numeral 37 del art\u00EDculo 200 de este texto legal. \nB) Incorp\u00F3rese un nuevo art\u00EDculo 209 bis de la ley 18.290, norma que a continuaci\u00F3n se reproduce: \n\u201CEl conductor que arroje cigarrillos o cualquier otro elemento que por su naturaleza pueda ocasionar alg\u00FAn siniestro o accidente ser\u00E1 penado con multa de 4 a 5 UTM\u201D \n \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Hasb\u00FAn, Baltolu, Hern\u00E1ndez, Kast, Kort, Macaya, Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9; Molina, do\u00F1a Andrea y Nogueira, do\u00F1a Claudia. Modifica la ley N\u00B0 18,290, de Tr\u00E1nsito, aumentando las sanciones para aquellas personas que arrojen sustancias que por su naturaleza puedan ocasionar incendios y otros estragos. (bolet\u00EDn N\u00B0 8541-15)."^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . .