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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Hasbún , Baltolu , Hernández , Salaberry , Sandoval , Squella , Urrutia , y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Reforma Constitucional, que establece causales de inhabilidad e incompatibilidad con el cargo de parlamentario el hecho de ser consumidor de drogas ilegales. (boletín N° 8537-07).
“Una sociedad concebida en cualquier tiempo y lugar, se desarrolla a partir de elementos de carácter material, como lo constituyen los recursos monetarios recaudados por esta entidad principalmente a través de los tributos, y también a partir de elementos de carácter espiritual, entendidos éstos corno principios morales, éticos, de corrección, probidad, transparencia, imparcialidad, publicidad y otros que deben primar en todo ámbito y muy sensiblemente en la función pública.
Por este motivo es que todo ordenamiento jurídico que reviste a dicho orden social, se encuentra plagado en sus normas y directrices de disposiciones de carácter valorativo que orientan el accionar de las personas en los aspectos públicos y privados. De tal manera que si tales principios no son observados por tales normas, ellas adolecerían de un grave problema de legitimidad.
Bajo este orden de ideas, desde siempre la comunidad global ha establecido como paradigma institucional la lucha frontal contra la proliferación y consumo de drogas y otras sustancias sicotrópicas y estupefacientes, mediante la implementación de políticas públicas destinadas a la represión tanto respecto de los delitos vinculados al tráfico ilícito de estas sustancias como también como un tema de salud pública.
Es así como todos los estamentos de nuestra sociedad debemos implementar mecanismos destinados a combatir este flagelo que tanto mal causa a la sociedad, especialmente a los sectores más desposeídos.
Es por lo anterior que resulta de toda lógica en cuanto adoptar medidas tendientes a la represión del flagelo de la droga, sin embargo pensamos que si las autoridades no les asiste obligación alguna de intachabilidad en este ámbito, evidentemente puede darse el absurdo que personas con graves problemas de drogadicción figuren como dirigentes de un país, situación que es del todo nociva para una sociedad que promueve bajo todos los ámbitos la represión de este importante flagelo.
Es así como la presente moción legislativa apunta a establecer inhabilidades e incompatibilidades respecto de aquellas personas que siendo consumidores de drogas, de las indicadas en la ley 20.000, quieran o postulen a los cargos de diputado o senador.
Es así como la presente iniciativa busca establecer un principio que marque todo el orden Legal vigente en nuestro país, constituido por el pleno compromiso de la autoridades legislativas tendiente al rechazo de la drogadicción, mal de nuestros tiempos que se ha enquistado en nuestra sociedad, por lo mismo hacernos presente que se trata de un tema que ha sido objeto de preocupación de parte de nuestras autoridades, en efecto ya se han presentado iniciativas tendientes a establecer ciertos parámetros en torno a la inconveniencia de las drogas en el mundo parlamentario, así el senador Francisco Chachuán ha presentado mociones que van en esa dirección estableciendo por una parte el deber de los parlamentarios de realizarse periódicamente exámenes de drogas (8373-07) y por la otra como causal de cesación de estos altos cargo a aquellos parlamentarios que tengan dependencia hacia tales sustancias (8468-07).
Es así como la presente moción contempla modificaciones a las normas de los artículos 57 y 58 de nuestra carta fundamental, estableciendo en este sentido un principio general, vinculado que la función parlamentaria debe ser irreprochable bajo todo punto de vista y bajo este orden de ideas pensamos que la droga en la esfera parlamentaria no puede ser aceptada bajo ninguna circunstancia.
De esta manera los firmantes del presente proyecto de reforma constitucional busca establecer como principio la incompatibilidad, en sentido amplio, entre el desempeño del cargo de parlamentario con el ser consumidor de drogas.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la Constitución Política de la República en el sentido que sigue:
a) Incorpórese en el artículo 57 de la Constitución Política de la República un nuevo numeral 11, norma que a continuación se reproduce:
“las personas que sean actualmente consumidoras de drogas ilícitas”
b) incorpórese en el artículo 58 de nuestra Carta Fundamental un nuevo inciso 3° pasando el actual inciso 3° a ser 4°, norma que a continuación se reproduce:
“Además los cargo de diputado y senador son incompatibles con el consumo de drogas y otras sustancias estupefacientes y sicotrópicas ilegales”.
"