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- rdf:value = " El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución .
El señor CARDEMIL (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén .
La idea central del proyecto tiene por objeto prorrogar la vigencia de la citada ley, a fin de mantener el asiento del Juzgado de Letras de Chaitén en la ciudad de Futaleufú, hasta que se encuentren dadas las condiciones óptimas para volver al régimen regular, que prevé su asiento en la primera de las ciudades mencionadas.
A principios de mayo de 2008, la provincia de Palena sufrió una catástrofe natural debido a la erupción del volcán Chaitén , la que produjo serios daños, con especial intensidad en las comunas de Chaitén y Futaleufú.
Ello gatilló la adopción de una serie de providencias urgentes, como la inmediata evacuación de la zona y la declaración de zona afectada por catástrofe.
En ese contexto, en agosto de 2008 se presentó un proyecto de ley para normalizar el estado de determinados servicios judiciales, iniciativa que se materializó en la ley N° 20.372, publicada en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2009, en virtud de la cual se dispusieron, entre otras, las siguientes medidas:
-El traslado del asiento del tribunal de Chaitén, temporalmente y mientras durase la situación de catástrofe, desde la comuna de Chaitén a la de Futaleufú.
-El otorgamiento de un tratamiento especial a las causas que se encontraban en tramitación ante ese tribunal, disponiendo la continuidad de su sustanciación en los juzgados de Puerto Montt, a menos que las partes o el solicitante o demandante pidieran mantener la competencia del juzgado de Chaitén , ahora con asiento en Futaleufú.
La mencionada ley N° 20.372 rige desde el 20 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, de tal manera que próximamente perderá su vigor. Sin embargo, a pesar de haber ya transcurrido cuatro años de la catástrofe, y más de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, las condiciones de vida de los habitantes del área geográfica en cuestión aún son precarias.
Las principales modificaciones que propone el proyecto son las siguientes:
a) Se prorroga la vigencia de la ley N° 20.372 hasta el 31 de diciembre de 2014, manteniéndose hasta esa fecha en la comuna de Futaleufú el asiento del juzgado de Chaitén , con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena .
b) Se aumenta la presencia itinerante del tribunal en las localidades de su territorio jurisdiccional que así lo exijan, esto es, en zonas aledañas a la localidad de Futaleufú, tanto por el juez como por el secretario del tribunal. La habilitación de ambos funcionarios para ejercer jurisdicción bajo estas especiales circunstancias, permitirá la presencia del tribunal en el resto de su territorio jurisdiccional, sin que la comuna donde se encuentra provisoriamente asentado deje de ejercer la actividad jurisdiccional, en atención a los largos desplazamientos que exige la presencia del tribunal en esas zonas.
c) Se propone modificar las localidades y la periodicidad de la presencia del tribunal en las mismas, conforme a las necesidades de cada zona. En ese contexto, a las itinerancias ya previstas en la ley en la localidad de Ayacara (una vez al mes) y Palena (una vez por semana), se añade la ciudad de Chaitén, donde se exige la presencia del tribunal al menos una vez por semana, suprimiéndose como lugar de funcionamiento la comuna de Santa Lucía, pues su población y tráfico jurídico son escasos.
d) Se contempla la presencia permanente de un funcionario en las instalaciones del juzgado de Chaitén para recibir escritos judiciales.
Actualmente, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades distintas a Futaleufú, pueden ser presentados ante el oficial del Servicio de Registro Civil competente, o, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente. No obstante, se ha estimado necesario destinar a un funcionario del tribunal con asiento provisorio en Futaleufú, a la ciudad de Chaitén, a fin de que en las instalaciones del juzgado de esta última ciudad reciba, en cualquier día hábil, los escritos judiciales que las partes deban presentar, mecanismo que resulta adecuado para preparar el restablecimiento del tribunal de Chaitén.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, porque representa una necesidad muy sentida de todos los habitantes de la zona. Además, recibimos la petición del pleno de la Corte Suprema y de su Presidente , en el sentido de que debiera ser despachado en forma urgente, pues quedan pocos días para que venza la ley N° 20.372.
De manera que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Zonas Extremas recomiendan su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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