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- rdf:value = " FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN EN ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , representantes de la Asociación Gremial de Usuarios de Zona Franca de Punta Arenas se acercaron a mí a plantearme un hecho que los afecta, para cuya solución pido que se oficie al intendente de la Región deMagallanes y de la Antártica Chilena, a fin de que, en virtud de su deber de guardián del contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas y, por ende, garante acérrimo del patrimonio fiscal al que lo mandata el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que refunde, coordina y sistematiza el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1976, dictado por el Ministerio de Hacienda, y el decreto delegatorio N° 275, de 1977, del mismo ministerio, conteste en forma detallada una serie de consultas que dejaré por escrito.
La información que voy a solicitar nace, además de los antecedentes entregados por el ya mencionado gremio, de los informes de auditoría efectuados por la Contraloría General de la República, a propósito del cumplimiento del deber de fiscalización por el intendente del contrato de concesión de zona franca N° 2, de febrero de 2009, del seguimiento del anterior de diciembre de 2009, y del N° 15, de diciembre de 2011, que señalan taxativamente que el concesionario de zona franca ha incumplido el plan de inversiones y el 6 por ciento de reinversión. Ambas situaciones resultan ser causales de caducidad del contrato de concesión, de conformidad con el punto 1.8.5 de las bases, en su cláusula vigésimo cuarta.
Adicionalmente, preocupa lo señalado en el dictamen N° 71501, que representó la resolución N° 25, de 2012, que expresa: “Se advierte que las cantidades a invertir por la concesionaria respecto de otras obras distintas a las anteriormente señaladas, también se han modificado, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, sin que se justifique a qué obedecen tales variaciones.”.
Teniendo como base que la zona franca de Punta Arenas es un recinto de propiedad del Estado de Chile, que se entregó en concesión a un particular, mediante un proceso de licitación que, suponemos, se ajustó a derecho, entendemos que ese recinto debe cumplir prioritariamente con los fines para los cuales fue creado por el Estado. Este principio debe ser una herramienta de interpretación del correspondiente cuerpo normativo.
También entendemos que el Estado de Chile creó la zona franca como recinto amurallado, por tanto, se presume que sus mercaderías se encuentran en territorio extranjero. En ese sentido, no es susceptible la aplicación del IVA. Además, confiere a sus usuarios, incluido el concesionario, la exención de pago del impuesto a la renta de primera categoría. Lo anterior, a su vez, tiene por objeto amortizar el alto costo del transporte de mercaderías a dicha zona del país, cuestión que se traduce en que hoy en día ese recinto franco -así lo acredita el estudio realizado por el BID del año 2007, encargado por el propio gobierno regional de Magallanes- confiere a la zona franca de Punta Arenas la condición de agente regulador de precios. Por ende, se entiende, que la zona franca de Punta Arenas está cumpliendo el rol para el cual fue creada. Ello explica que con posterioridad a 2007 no existan acciones que vayan direccionadas en sentido contrario, y que, en especial, se resguarde una de las garantías creadas por el Estado para los ciudadanos de Magallanes que se ven beneficiados con esta franquicia.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que el particular a cargo de la concesión no puede, por intereses propios, incumplir los compromisos que asumió en el contrato suscrito con el Estado de Chile, ni el espíritu de la creación del recinto franco.
Para garantizar que la situación recién descrita no ocurra, el propio marco normativo ha mandatado al intendente de la Región deMagallanes y de la Antártica Chilena a mantener esta obligación como prioridad dentro de sus funciones, por haber sido el propio Presidente de la República quien delegó en él la facultad de fiscalizar. Por tanto, nos encontramos frente a una situación en la que -por derecho- nace el deber de la primera autoridad nacional de velar por la correcta ejecución de dicha delegación.
Hay una serie de preguntas que dejaré por escrito a la Comisión con el fin de que se formulen a las autoridades que señalaré. Las primeras están asociadas a los informes de la Contraloría General de la República, las siguientes a su rol fiscalizador; otras a la auditoría que se está realizando sobre el cumplimiento del contrato de concesión de zona franca, y las últimas están asociadas a la Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de Concesión de Zona Franca. Además, haré entrega de una serie de documentos complementarios.
Las autoridades a las cuales pido que se oficie, adjuntando copia de mi intervención y el cuestionario respectivo, son las siguientes: al Presidente de la República , al intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al presidente del Senado , al presidente de la Cámara de Diputados , al fiscal nacional, al contralor general de la República , al ministro del Interior , al ministro de Hacienda , al ministro secretario general de la Presidencia , al ministro de Economía , al director nacional de Aduanas , al director del Servicio de impuestos Internos , al presidente del Consejo de Defensa del Estado , a la Comisión de Hacienda del Senado, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a la Comisión Mixta Especial de Zonas Extremas, a los subsecretarios del Interior, de Hacienda y de Economía, al fiscal regional de Magallanes y Antártica Chilena, el procurador fiscal regional, al contralor regional de Magallanes , al director regional de Aduanas de Magallanes y Antártica Chilena, al Capítulo de alcaldes de la Región de Magallanes, a la Asociación de Concejales de la Región de Magallanes, a los consejeros regionales de Magallanes y Antártica Chilena, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de cada una de las comunas de la Región deMagallanes, a la Central Unitaria de Trabajadores filial Magallanes, a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales filial Magallanes, a la Cámara de Comercio filial Magallanes, a la Confederación de la Producción y el Comercio, al Capítulo Regional de Magallanes, a la consultora Ernest & Young y a la Cámara Franca Asociación Gremial.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
"