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Establece el delito de asociación ilícita para el robo, hurto y falsificación de documentación de vehículos motorizados. (boletín N° 8740-07).
“Honorable Cámara:
Como bien es sabido en la última década los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados, han aumentado sostenidamente en el transcurso del tiempo, existiendo en la actualidad verdaderas asociaciones ilícitas dedicadas a la comisión del delito en comento, lo anterior se comprueba con las numerosas investigaciones iniciadas por las distintas fiscalías de todo el país, debiendo precisar con absoluta convicción que la mayoría de las investigaciones iniciadas no tienen resultados positivos, además en este contexto debemos hacer mención a la situación que ocurre con la multiplicidad de querellas presentadas en los Juzgados de Garantías, las cuales no prosperan en las Fiscalías, por aplicarse figuras penales como la orden de no perseverar o el sobreseimiento.
Es preciso consignar que para la comisión de estos delitos en particular, los autores se asocian de tal manera que existen verdaderas bandas organizadas jerárquicamente, cuyo propósito es atentar contra la propiedad, de un doble modo primero como hurto o robo del vehículo motorizado y finalizando con la comercialización defraudatoria del vehículo sustraído con documentación falsificada material y/o ideológicamente.
En este sentido podemos afirmar que la cadena delictual de estas bandas comienza en la parte más baja de la organización que son los delincuentes que proceden a sustraer el vehículo motorizado, iniciándose de inmediato por otros miembros de la organización criminal el proceso de falsificación de documentos para clonar el vehículo, esto es darle una nueva identidad - como un vehículo legalmente inscrito - mediante facturas falsas -, o con los documentos reales de un vehículo siniestrado adquirido en remates, de forma que el vehículo sustraído vuelve a circular ahora con otra placa patente única y con la consiguiente documentación soportante como revisión técnica y permiso de circulación pagado, pasando ahora el vehículo a la siguiente escala o etapa de la organización criminal que son aquellos que realizarán la comercialización creando la mise en scene defraudatoria, creando la apariencia de ser los propietarios del vehículo conforme a la documentación que exhiben que habitualmente es formalmente verdadera pero intelectualmente falsa, finalmente el producto económico final del acto delictivo llega a manos de los cabecillas financistas de la organización criminal, quiénes remuneran a los componentes de la su entramado delictual, pero siempre reservándose el mayor porcentaje de ganancia para ellos.
Resulta una obviedad, pero en cada una de las etapas participan distintas personas, con una estrategia criminal de compartimentar la organización, de forma si es detenido alguno de sus miembros no quede en riesgo la estructura de la organización. De hecho la actividad de falsificación de documentación requiere de participes de mayor condición intelectual de aquellos en que predomina la violencia o fuerza en la sustracción de los vehículos. No se conoce que una misma persona, sustraiga el vehículo, luego genere o clone la documentación del vehículo, y finalmente sea el mismo el que comercialice el vehículo. De lo relatado es indudable que aquello no basta que sea sancionado como hurto, robo, receptación, sino que además debe ser sancionado por un delito autónomo como lo es el delito de asociación ilícita.
Proponemos entonces una reforma en el Código Penal, en su artículo 292, con el objetivo de agregar a un inciso segundo, que reza: “Cometen el delito contemplado en el inciso anterior, aquellos que hurten, roben, recepten, falsifiquen material o ideológicamente la documentación de vehículos motorizados, por el sólo hecho de organizarse”.
La asociación ilícita es una figura penal contemplada en el artículo 292 del Código Penal, que sanciona toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, o contra las personas o las propiedades, aunque ninguno de dichos delitos se corneta, importando un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
La doctrina penal señala que los requisitos que permiten establecer la asociación ilícita son:
-Concurrencia de dos personas a lo menos para la comisión del delito;
-Ámbito geográfico de actuación local, interprovincial o internacional;
-Sospecha de que el grupo pudiera cometer o hubiera llevado a cabo delitos que por sí solos o de forma global sean de importancia considerable;
-Actuación por un período de tiempo prolongado;
-Búsqueda de beneficios o de poder; y
-Reparto de tareas.
Por lo tanto,
El Honorable Diputado Jorge Ulloa Aguillón patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Agréguese en el artículo 292 del Código Penal, el siguiente inciso que pasará a ser el segundo:
“Cometen el delito contemplado en el inciso anterior, aquellos que hurten, roben, recepten vehículos motorizados, y/o falsifiquen material o ideológicamente la documentación de vehículos motorizados, por el sólo hecho de organizarse.”
"