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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10]En Chile una moción puede ser presentada por hasta 10 diputados o hasta 5 senadores. Cámara de Diputados (Chile) Disponible en: http://www.camara.cl/preguntas.aspx (Abril 2012)"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Se han analizado los reglamentos de los parlamentos de estos países .En todos ellos el mecanismo de registro de la ley es registrado de acuerdo a su origen institucional y no individual"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Zapata José Miguel. Propiedad Intelectual: Régimen general y protección penal en la Ley 17.336. 1992. Universidad de Concepción. Citando y resumiendo a Henry Jessen Isidro Satanowsky y Ettore Valerio y Zara Algardi"^^xsd:string
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [8] El que una Moción sea obra implica a "grosso modo" que su autor es titular del derecho patrimonial y el derecho moral sobre ella. El primero obliga a quienes quieran usar la obra a solicitar autorización al autor y pagar una remuneración por la utilización. El segundo derecho es el deber de los terceros de reconocer la paternidad sobre la obra del autor y la imposibilidad de "mutilarla" sin la autorización de éste último "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Resumido de Preguntas y Respuestas. Cámara de Diputados (Chile). Disponible en: http://www.camara.cl/preguntas.aspx (Abril 2012)"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [13] Un detalle sobre el "Derecho de autor parlamentario" en: http://www.parliament. uk/site-information/copyright/ (Abril 2012) "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos. Departamento de derechos intelectuales. Disponible en: http://bcn.cl/ak5m (Abril 2012)"^^xsd:string
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Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de autoría de mociones. (boletín N° 8744-07).
“Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, el derecho de propiedad intelectual busca proteger la autoría de una obra. De esta manera, una moción parlamentaria podría (eventualmente), ser considera como tal, lo cual implicaría que un parlamentario o grupo de ellos se adjudique la propiedad de una determinada Moción.
2° Que, de acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ésta se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos[1].
En Chile, la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, “protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de. obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina (...)[2]”.
La ley no define “obra”. Así, Zapata[3], plantea que los requisitos de toda obra protegida por la propiedad intelectual son, en breve, los siguientes:
Ser una creación integral, humanamente perceptible y completa: Debe ser una idea (conocimiento de una cosa y su representación en la mente).
Debe tener una individualidad. Ser completa y autónoma (debe significar algo). Se plasma en un soporte material (el que, por sí solo, no es la obra).
Es decir, deben coexistir ambos elementos.
2. Que sea original y novedosa: Es un requisito que supone una obra de algo que antes no existía, sin embargo ello se matiza ante la realidad. La originalidad no totalmente nueva, ella suele estar influenciada por otras obras (de ahí que se protejan las obras nuevas y las derivadas de otras).
La protección que la Ley N° 17.336 otorga a los creadores de obras no requiere su inscripción o registro en el Registro de Propiedad Intelectual de Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. En efecto, el artículo 1 de la Ley citada dispone que el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación. Sin embargo, la inscripción es importante porque preconstituye un medio de prueba en favor del autor, para demostrar el carácter original o primigenio de la obra[4].
3° Que, el proceso de formación de la ley posee diversas etapas, que van desde la iniciativa hasta su publicación[5].
Una iniciativa es el acto mediante el cual se somete a la consideración del Congreso un determinado proyecto de ley. Tienen iniciativa de ley los Diputados, Senadores y el Presidente de la República. Cuando una iniciativa es presentada por los parlamentarios se denomina Moción y cuando es presentada por el Presidente de la República, Mensaje. Una Moción no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores[6].
Específicamente, una Moción es una propuesta legislativa destinada a ser discutida en el Congreso Nacional. Su propósito es normar las conductas de los ciudadanos y las relaciones de éstos con el Estado[7]. Supone una idea que la motiva. Si cumple con los requisitos de una obra protegida por la Propiedad Intelectual (creación integral, humanamente perceptible, completa, original y novedosa) podría ser inscrita en el Registro respectivo sin perjuicio que goza de protección por el mero hecho de su creación[8].
Sin embargo, la Moción es solamente el inicio del trámite legislativo, el cual incluye varias instancias antes de convertirse o no en una ley. A lo largo del proceso, la moción original es alterada por las intervenciones, discusiones y propuestas de los demás parlamentarios.
4° Que, existirían dos formas de interpretar la posibilidad de registrar la propiedad intelectual de una moción parlamentaria. Por un lado, mediante una vía jurídica-normativa. Por otro, desde una perspectiva política y práctica.
En el ámbito jurídico, Chile ha suscrito diversos convenios internacionales en materia de Propiedad Intelectual[9]. Uno de ellos es el Convenio de Berna de 1971 (promulgado en 1975). El artículo 2, número 4 del Convenio dispone que: “Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos”. El ordenamiento jurídico nacional no ha establecido una protección especial para las mociones (como texto oficial legislativo); lo cual deja abierta la posibilidad de establecer algún tipo de regulación.
Desde una perspectiva política-práctica, el registrar una Moción a partir de un autor individual o de un grupo reducido de parlamentarios resulta más complejo. Si bien las mociones -en el caso de Chile- pueden ser presentadas a título personal o colectivamente[10], su registro queda supeditado a la cámara de origen.
Lo anterior también es advertido en los distintos parlamentos a nivel mundial. Como se constata en Argentina, España, Estados Unidos, Francia, México y Reino Unido, por mencionar solo algunos[11], en todos estos casos, no existen mecanismos que vinculen la propiedad intelectual individual con la moción parlamentaria. No obstante, sobretodo en Chile, uno de los países más legalistas del mundo, ello no es fundamento para que los parlamentarios omitan registrar sus mociones pues éstas tienen un efecto político gravitante en la gestión de un congresista.
Así, en casos como el de Reino Unido, donde existe una amplia definición del “Derecho de autor parlamentario”[12], este es utilizado para registrar iniciativas individuales de acuerdo a su cámara de origen y se ajusten a una serie de normas sobre el uso de las leyes elaboradas en la institución[13].
También en Estados unidos, país caracterizado por la defensa de la propiedad intelectual y el desarrollo de una institucionalidad legal sobre la materia, la propiedad de los proyectos de ley queda en función de donde ésta emana[14].
Esta perspectiva obedece a un elemento político clásico, vinculado con los principios básicos de una democracia representativa.
De esta manera, resulta importante registrar la autoría de un proyecto de ley. Siendo Chile, como se citó, un país extremadamente legalista, la autoría de los proyectos de ley es gravitante para vincular políticamente al autor de la moción con la misma. Además, establecer una norma que evite la copia de proyectos de ley aumenta la eficiencia de la discusión de las mociones toda vez que se evitará el estudio de iniciativas idénticas o muy similares, hecho que hoy en día ocurre con injustificada cotidianeidad.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
“PROYECTO DE LEY: MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA DE AUTORÍA DE MOCIONES
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase los siguientes incisos, segundo y final, al artículo 12 de la, ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
“Una vez presentada una moción no podrá copiarse la misma por parte de otro parlamentario. Se entiende que hay copia cuando se ha transcrito la totalidad o parte sustancial del proyecto, con el fin de presentarlo como propio.
En caso de incumplimiento del requisito señalado en el inciso anterior, la iniciativa no será recibida a tramitación”.
"