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Considerando: 1° Que, más de quince años se ha demorado un pronunciamiento concreto del Congreso Nacional respecto a la ciudad en que debe estar su sede definitiva y realizar sus sesiones. 2° Que, hasta la fecha dicha discusión no ha podido realizarse porque se ha tratado por diferentes medios de evitar un debate serio sobre esta importante materia. 3° Que, la determinación de fijar la sede del Congreso Nacional en Valparaíso obedeció a un mero capricho del gobierno autoritario; resolución inconsulta que sólo pretendía mantener al Poder Legislativo ajeno a la contingencia política de nuestro país. 4° Que, los intentos por resolver este asunto siempre se han encontrado con la negativa del Poder Ejecutivo en orden a facilitar la discusión del tema, aduciendo que es un problema que comprende únicamente al Congreso Nacional evitando inmiscuirse, de ese modo, en la cuestión debatida so pretexto de una neutralidad que no se condice con la tradición republicana de nuestra Nación. 5° Que, la imposibilidad que le asiste al Congreso Nacional de discutir el lugar más propicio para establecer su sede es un oprobio que ha tenido que enfrentar este Poder del Estado por la regulación legal y constitucional impuesta en la Constitución de 1980. Dicha situación desvalorizada del Poder Legislativo quedó refrendada por el fallo rol N° 242 del Tribunal Constitucional, fundado en consideraciones sumamente cuestionables, que impidió la tramitación de un proyecto de ley, iniciado en moción, sobre traslado del Congreso Nacional. 6° Que, todo lo anterior generó un clima de inestabilidad respecto al lugar de sesión del Poder Legislativo que perjudica a la propia ciudad de Valparaíso; la que ha sido incapaz de generar un entorno adecuado al edificio del Congreso, el cual tampoco ha sido un factor de fomento de las inversiones públicas o privadas en la ciudad. 7° Que, resulta obvio y connatural a la autonomía del Parlamento que éste pueda decidir cual será su sede definitiva (Valparaíso, Santiago o cualquier otra ciudad de la República). Rescatar al Congreso Nacional de la interdicción ejercida por el gobierno militar es un asunto que dice relación con la importancia que le asignamos a este Poder del Estado dentro del orden institucional de la República, lo cual implica que la determinación de su sede definitiva es un asunto que requiere resolverse de manera ponderada y teniendo todos los antecedentes y la información que pueda recabarse al respecto para adoptar la mejor decisión que convenga a los intereses del país. 8° Que, el Viernes 4 Julio de 2008, el entonces Presidente de la Cámara, Diputado Juan Bustos, encabezó la ceremonia de recepción de las nuevas oficinas de la Cámara en el edificio del Congreso Nacional en Santiago. El citado acto dejó de manifiesto que existe un edificio adecuado y reacondicionado para recibir las sesiones del Congreso Nacional y que, por tanto, el aludido argumento del gasto fiscal requerido para modificar la ciudad sede del Parlamento pasa a ser obsoleto y cuestionable desde todo punto de vista. Lo cierto es que un eventual cambio de lugar de sesiones del Congreso no acarrearía mayor gasto al fisco de la nación y, es más, probablemente repercuta en un ahorro a las arcas fiscales. Más aún, contar en una misma ciudad con el Palacio de la Moneda, las oficinas Ministeriales, la Corte Suprema y el Congreso Nacional asegura un incremento en el grado de eficiencia de la gestión pública desarrollada por las mencionadas entidades y, consecuentemente, en el desarrollo del país. Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente, “PROYECTO DE LEY: MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ESTABLECIENDO QUE EL PALACIO DE GOBIERNO, LA CORTE SUPREMA Y EL CONGRESO NACIONAL DEBEN EMPLAZARSE EN LA MISMA CIUDAD. ARTÍCULO UNICO: Introdúzcase el siguiente inciso final al artículo 3° de la Constitución Política de la República: “Con todo, el palacio de Gobierno, el Congreso Nacional y la Corte suprema se emplazarán en la misma ciudad de la república. Una ley determinará la localidad en la que éstas instituciones finalmente se establecerán”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Mientras el Congreso Nacional, en uso de las facultades que la Constitución Política de la República y las leyes le otorgan, no apruebe un proyecto de ley que establezca la sede en que debe celebrar sus sesiones la Corporación y hasta el plazo máximo de un año contado desde la derogación o modificación de la ley N° 18.678, el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso y/o Santiago. "
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