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Sanciona la inducción al pánico y la alarma pública mediante la utilización de medios de comunicación masivos. (boletín N° 8747-07).
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, el artículo 6° de la Constitución Política de la República establece: “Los órganos de Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”
2° Que, el artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de la República consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
3° Que, Chile es un país sísmico, ubicado en la zona de contacto entre las placas Sudamericana y de Nazca. Se ubica en el Cinturón de Fuego del Pacífico y se caracteriza por ser un país de activo vulcanismo y que presenció el sismo histórico más grande del mundo (Isla Mocha, 1960).
Por otro lado, la catástrofe que afectó a Chile el 27 de Febrero de 2010 ha dejó cuantiosas pérdidas en lo humano y económico. Es más, sólo el daño patrimonial en la zona afectada equivale al 13% del Producto Interno Bruto. No obstante, las secuelas psicológicas que esta catástrofe produjo en nuestros conciudadanos son incuantificables. Miles de personas perdieron a sus seres queridos y ello escapa a la estimación de cualquier dato estadístico. Más aún, la recuperación emocional de quienes vieron sus vidas afectadas y truncadas para siempre es lenta y, en muchos casos, imposible. Sin embargo, hay quienes pretenden sacar ventaja y beneficio de esta sensible situación; circunstancia que es ABSOLÚTAMENTE inadmisible por quien escribe y, ante ello, es menester adoptar rápidas medidas para evitar que sigan sufriendo aquellos que, desde ya, han soportado demasiado
4° Que, en la actualidad, y como se viene mencionando, numerosos charlatanes, timadores, estafadores y, en definitiva, delincuentes han abarrotado los medios de comunicación y las redes sociales con anuncios de supuestas catástrofes sobrevinientes. Utilizan la plataforma que los medios mencionados proporcionan para vaticinar los más atroces eventos y se aprovechan descaradamente de la sensibilidad de nuestra población a los desastres naturales (producto del terremoto acaecido el 27 de Febrero de 2010), para lucrar y obtener réditos medi��ticos. Sumado a ello, los siempre inescrupulosos directivos de canales de televisión y radios incentivan la aparición de estos embaucadores para abultar el rating de los programas que componen las respectivas parrillas de trasmisión. Esta actitud, que permite y estimula el anuncio de desastres facilitando horas al aire para el efecto, es igualmente reprochable pues lucra del mismo modo con el dolor de todos nuestros conciudadanos que aún sufren los estragos del terremoto. Y ello es, sencillamente, intolerable.
5° Que, particularmente y a vía de ejemplo, el grupo brasileño denominado Quake Red Alert (QRA), ha sido noticia esta último semestre en Chile debido, precisamente, al tema que estamos tratando. Es tanta la atención que captaron, que el viernes 20 de abril los cuatro miembros de QRA fueron traídos a Chile y estuvieron repartidos entre los programas matinales de televisión explicando su “método”. No obstante, al ser confrontados con científicos y especialistas en el tema, quedó en evidencia que esta agrupación brasileña fue incapaz de fundamentar y exponer adecuadamente el funcionamiento de su procedimiento predictivo. A mayor ahondamiento, y en base a los datos arrojados por el servicio de sismología de Chile, la tasa de aciertos de QRA para anuncios de movimientos telúricos en Chile es de apenas un 14.55%. Eso es el equivalente a acertar en la predicción de un sismo en 1 de cada 7 anuncios. Este porcentaje, como se puede observar a simple vista, está bastante lejos del 80% anunciado por QRA en los medios de comunicación donde tienen la puerta abierta de par en par para elucubrar con sus anuncios de catástrofes sísmicas. Y nótese que esta baja tasa de aciertos sólo explica los errores de “falsos positivos”, es decir, los casos donde QRA hace un anuncio de futura ocurrencia de un sismo, pero este no ocurre. Si además tomáramos todos los sismos entre dos anuncios que figuran en esa planilla de cálculo, por ejemplo, entre el 04 de enero de 2012 (anuncian un sismo, no hubo) y el 16 de enero de 2012 (anuncian un sismo, no hubo), las cosas podrían ser aún peores para QRA.
Cómo podemos apreciar, los argumentos de este tipo de personas que, supuestamente, manejan información relevante para vaticinar desastres naturales son insostenibles y en extremo precarios. Queda de manifiesto, por tanto, para quien escribe, que detrás de estos anuncios y apariciones no hay más que un ánimo enfermizo por obtener ganancias económicas profiriendo, positivamente, daño en la salud psíquica de un pueblo sumamente golpeado por circunstancias naturales ajenas a cualquier tipo de predicción, hecho que no puedo menos que catalogar como delito y que a continuación propongo se tipifique como tal.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
“PROYECTO DE LEY: SANCIONA LA INDUCCIÓN AL PÁNICO Y LA ALARMA PÚBLICA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 268 bis del Código Penal:
“La persona que difundiere, por cualquier medio de comunicación, una falsa alarma pública de terremoto u otro desastre natural, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo.
La misma pena será aplicable a los dueños y ejecutivos de los medios de comunicación a través de los cuales se difunda la información falsa.”
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