. . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " 19. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Auth,Campos, Carmona, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Lemus, Marinovic, Meza y P\u00E9rez, don Jos\u00E9. \n \n\tReforma Constitucional que consagra dominio p\u00FAblico sobre los recursos gen\u00E9ticos y reconoce derechos sobre conocimientos a comunidades ind\u00EDgenas. (bolet\u00EDn 8751-07). \n \n\u201CDe manera sistem\u00E1tica, durante los viajes de exploraci\u00F3n y conquista de los europeos en el siglo XV, estos exploradores, comerciantes y viajeros en general, ten\u00EDan como misi\u00F3n recolectar y llevar a Europa nuevas plantas, especias y animales que pudieran usarse, investigarse, domesticarse y comercializarse. Ciertamente, en estos tiempos no hab\u00EDa necesariamente reg\u00EDmenes legales, prohibiciones o restricciones espec\u00EDficas que regularan este flujo de materiales. Dif\u00EDcilmente podr\u00EDa alegarse una ilegalidad en sentido estricto en la medida que estos flujos respond\u00EDan a un intercambio donde plantas y animales procedentes de Europa tambi\u00E9n se incorporaban a la vida y actividades de las nuevas tierras visitadas en el Lejano Oriente, \u00C1frica y Am\u00E9rica. \n \nSin embargo, hoy la contribuci\u00F3n de pa\u00EDses como el nuestro, rico en flora y fauna silvestre, y rico dem\u00E1s en conocimientos propios de nuestros pueblos originarios, toma mayor relevancia en la industria farmac\u00E9utica, cosm\u00E9tica, en la agroindustria y en la biotecnolog\u00EDa. Sin ir m\u00E1s lejos, existen estudios que se\u00F1alan el impacto econ\u00F3mico, social, cultural y pol\u00EDtico que tuvieron productos como el algod\u00F3n, la papa, el az\u00FAcar y el t\u00E9, en la sociedad global, en los que se demuestra, que estas plantas provenientes de pa\u00EDses tan diversos como Pakist\u00E1n, la polinesia, Per\u00FA, y China, cambiaron las estructuras de la econom\u00EDa, y de la sociedad en todo el mundo. \n \nPor otra parte la ciencia y la tecnolog\u00EDa han jugado un papel fundamental en la transformaci\u00F3n, y uso de las riquezas biol\u00F3gicas en actividades comerciales, en la ingenier\u00EDa gen\u00E9tica y la biotecnolog\u00EDa, permitiendo transformaciones y usos m\u00E1s eficientes. En este sentido es importante saber que m\u00E1s del 80% de las patentes en el mundo, concedida o en tr\u00E1mite, respecto de invenciones biotecnol\u00F3gicas se encuentran bajo el control de empresas de Estados Unidos, Europa o Jap\u00F3n. \n \nEn cuanto a la Biopirater\u00EDa, no hay una definici\u00F3n clara o universalmente aceptada, ni existe instrumento jur\u00EDdico internacional que utilice tal concepto. Sin embargo, diversos autores han intentado darle un contenido sustancial que permita definir de mejor forma su alcance, as\u00ED el Rural Advancement Foundation Internacional (RAFI) en los a\u00F1os 90, se\u00F1alo que la biopirater\u00EDa era \u201Cel uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtentor) para tener el control monop\u00F3lico sobre recursos gen\u00E9ticos que se basan en el conocimiento y la innovaci\u00F3n de agricultores y pueblos ind\u00EDgenas\u201D[1]. \n \nPor su parte Joseph Vogel ha sostenido\u201D que m\u00E1s que biopirater\u00EDa hay que referirse a \u201Cbiofraude\u201D pues lo central en el fen\u00F3meno es que los interesados no pagan por una renta econ\u00F3mica (derivada de la informaci\u00F3n gen\u00E9tica y los conocimientos tradicionales) que aprovechan libremente[2]. \n \nLa organizaci\u00F3n RAF1, hoy el Action Group on Erosion,Technology and Concentration (ETC Group),y Genetic Resources Action International (GRAIN) define hoy la biopirater\u00EDa como a... la apropiaci\u00F3n del conocimiento y los recursos gen\u00E9ticos de comunidades ind\u00EDgenas y de agricultores por individuos e instituciones que buscan control exclusivo (a trav\u00E9s de patentes o propiedad intelectual) sobre dichos conocimientos y recursos. ETC Group considera que la propiedad intelectual resulta predatorla de los derechos y el conocimiento de estas comunidades\u201D[3]. \n \nLa fuerza del concepto radica en su contenido pol\u00EDtico de reivindicaci\u00F3n de una causa donde claramente grandes intereses comerciales transnacionales aprovechan la tecnolog\u00EDa que ellos mismos generan para obtener nuevo productos sin reconocer el origen de los mismo, ni establecer mecanismos efectivos para compartir de manera justa los beneficios. \n \nEste problema muchas veces intenta relativizarse, se\u00F1alando que no es un fen\u00F3meno recurrente ni de implicancias econ\u00F3micas importantes, sin embargo en los \u00FAltimos a\u00F1os se han documentado una multiplicidad de casos en el extranjero, y tambi\u00E9n en Chile. Un ejemplo concreto es el caso del hongo Rapamune t\u00EDpico de la isla Isla de Pascua, de este hongo se extrae una droga llamada rapamicina, considerada como el inmunosupresor de mayor \u00E9xito en el mundo, es decir que es la mejor droga para evitar y prevenir el rechazo de \u00F3rganos en pacientes trasplantados. Sin embargo el rapamune esta patentizado (n\u00FAmero de patentes 5,100,899*PED y 5,212,155*PED) por la empresa farmac\u00E9utica estadounidense Wyeth Pharms Inc. Estas patentes fueron registradas el 15 de septiembre de 1999, y durar\u00E1 hasta el 2014 y es posible que se prolongue su vigencia. Este como otros casos, solo buscan privatizar de manera directa o indirecta recursos y conocimientos provenientes de nuestra diversidad biol\u00F3gica y conocimientos ancestrales. \n \nEn el caso de nuestro pa\u00EDs, las autoridades no han asumido una postura proactiva, hoy cualquier empresa o investigador extranjero puede venir a Chile, obtener y sacar del pa\u00EDs cualquier material gen\u00E9tico, el que posteriormente estudiado puede generar una patente. Es as\u00ED, como actualmente en la oficina de patentes de Estados Unidos, existir\u00EDan derechos de propiedad intelectual en a lo menos 11 compuestos o procesos derivados de 9 especies chilenas, tales como el streptomyces higroscopicus, hongo propio de isla de pascua de donde deriva la rapamicyina; el tomate silvestre, el boldo, el quillay, avellano, qu\u00EDnoa, entre otras. \n \nPor otra parte, en la experiencia comparada, podemos ver que se ha constituido el denominado R\u00E9gimen Andino de Acceso a Los Recursos Gen\u00E9ticos. Este r\u00E9gimen involucra a cinco pa\u00EDses, que tienen en com\u00FAn el tener una alta diversidad biol\u00F3gica. Se trata de Venezuela, Colombia, Ecuador, Per\u00FA y Bolivia, quienes al amparo de la Comunidad Andina han sido capaces de concordar un sistema com\u00FAn de acceso a sus recursos gen\u00E9ticos. \n \nAl respecto, consideramos que nuestro pa\u00EDs, debe hacer suyo el patrimonio gen\u00E9tico propio de nuestra naci\u00F3n, y que es com\u00FAn a todos los chilenos, y que se encuentra radicado en sus especies vegetales y animales, adem\u00E1s del genoma de sus habitantes, y no pueden ni deben ser patentados ante terceros estados y menos por transnacionales, y cualquier tipo de aprovechamiento que se realice de esta riqueza gen\u00E9tica nacional de ser en el marco dado por la Convenci\u00F3n sobre Diversidad Biol\u00F3gica. As\u00ED, lo han hecho pa\u00EDses como Brasil, Costa Rica, Filipinas, India, Per\u00FA, entre otros, quienes de una u otra forma han regulado la el acceso a los recursos gen\u00E9ticos y los conocimientos asociados a estos. \n \nEs por todo lo anterior, que esta moci\u00F3n tiene por objeto principal el prevenir el uso ilegal de recursos gen\u00E9ticos y conocimientos ancestrales de nuestros pueblos originario, estableciendo el principio de que las propiedades bioqu\u00EDmicas y gen\u00E9ticas de los recursos biol\u00F3gicos silvestres o domesticados, el conocimiento asociado, son p\u00FAblicos, por lo que corresponde al Estado autorizar la exploraci\u00F3n, la investigaci\u00F3n, la bioprospecci\u00F3n, el uso y el aprovechamiento de los mismos. \n \nPor ello vengo en presentar el siguiente: \n \n\"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONSAGRA DOMINIO P\u00DABLICO SOBRE LOS RECURSOS GEN\u00C9TICOS Y RECONOCE DERECHOS SOBRE CONOCIMIENTOS ANCESTRALES A COMUNIDADES INDIGENAS\" \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 19 N\u00B024 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica: los siguientes incisos 12, 13 y 14, de esta forma: \n \n\u201CEl Estado de Chile, tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos gen\u00E9ticos, de sus propiedades bioqu\u00EDmicas, y de sus derivados, en relaci\u00F3n a animales y vegetales de car\u00E1cter end\u00E9mico que se encuentren en su territorio \n \nUna ley Org\u00E1nica Constitucional, regulara el acceso a estos recursos, velando por salvaguardar los intereses de la naci\u00F3n, y por la participaci\u00F3n justa y equitativa de los beneficios de los recursos gen\u00E9ticos. \n \nEl Estado reconoce y ampara el derecho de sus comunidades ind\u00EDgenas sobre sus conocimientos y practicas ancestrales, asociadas a recursos gen\u00E9ticos y sus derivados.\u201D \n " . "[3] GRAIN y ETC Group (ex RAF1) han estudiado y sido los m\u00E1s fervientes denunciantes de la biopirateria. A trav\u00E9s de Seedling The Quarterly Newsletter of GRAIN y el c\u00E9l\u00E9bre RAFI Communique respectivamente el mundo ha podido conocer una"^^ . . . . . . . "[2] Vogel Joseph. Nothing in Bioprospecting Makes Sense Except in the Light of Economics: A Challenge for JourWalisis Revista Iberoamericana de Econom\u00EDa Ecol\u00F3gica. 2004"^^ . "[1] RAFI The Conservation and Development of Indigenous knowledge in the context of Intellectual Property System Report UNDP November 1993"^^ . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Auth, Campos, Carmona, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Lemus, Marinovic, Meza y P\u00E9rez, don Jos\u00E9. Reforma Constitucional que consagra dominio p\u00FAblico sobre los recursos gen\u00E9ticos y reconoce derechos sobre conocimientos a comunidades ind\u00EDgenas. (bolet\u00EDn 8751-07)."^^ . . . . . .