. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " 20. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Campos, Carmona, Espinosa, don Marcos; Jim\u00E9nez, Marinovic, Meza, P\u00E9rez, don Jos\u00E9, y Vargas. \n \n\tModifica la ley N\u00B0 19.947, sobre matrimonio civil con el objeto de facilitar el tr\u00E1mite de divorcio de com\u00FAn acuerdo. (bolet\u00EDn 8752-07). \n \n\u201CLa entrada en vigencia en Chile, de la Ley 19.497 sobre Matrimonio Civil 19.947, estableci\u00F3 nuevos mecanismos e instancias orientados a poner t\u00E9rmino a las diferencias entre conyugues, promoviendo de esa forma la estabilidad de la familia. Sin embargo, y pese a que estos cambios fueron recibidos por la ciudadan\u00EDa como un gran avance, la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica ha generado mucha frustraci\u00F3n por las dificultades que la legislaci\u00F3n vigente pone a quienes desean obtener una sentencia de divorcio, muchas veces esperada por largos a\u00F1os. \n \nEs por lo anterior, que esta moci\u00F3n viene en proponer la modificaci\u00F3n de la figura del Divorcio por Mutuo Consentimiento, ratificando su naturaleza no contenciosa, con lo que creemos se facilitara el procedimiento en esta materia, lo que adem\u00E1s colaborara con la descongesti\u00F3n de los tribunales de Familia. \n \nComo es sabido, el procedimiento de divorcio de com\u00FAn acuerdo contenido en el art\u00EDculo 55 de la ley N2 19.968, se inicia mediante una solicitud de los c\u00F3nyuges, quienes deben acreditar el cese efectivo de la convivencia, debiendo acompa\u00F1ar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de los hijos comunes. \n \nPor otra parte, uno de los temas complejos para solicitar el divorcio en la actual legislaci\u00F3n, son las formas para acreditar el cese de la convivencia. As\u00ED el art\u00EDculo 22 de la Ley de Matrimonio Civil se\u00F1ala como instrumentos que otorgan fecha cierta del cese de la convivencia, la escritura p\u00FAblica o acta protocolizada y extendida ante notario, acta extendida ante oficial del Registro Civil o la transacci\u00F3n aprobada judicialmente. Dichas formulas son aplicables a los Matrimonios Celebrados desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil. Por su parte, los matrimonios celebrados con anterioridad pueden probar dicho cese de convivencia por cualquier medio, lo que claramente representa una ventaja, toda vez que est\u00E1 claro que la regla general es que toda separaci\u00F3n es un proceso complejo y muchas veces doloroso para las parejas que viven tal situaci\u00F3n, por lo cual en la mayor\u00EDa de los casos lo \u00FAltimo en que se piensa es en generar los medios de prueba del cese de convivencia que se\u00F1alamos establece la ley de matrimonio civil, por lo que al momento de iniciar el tr\u00E1mite de divorcio se encuentran con que pese a que los plazos establecidos por la ley ya han transcurrido, les resulta imposible acreditarlo. \n \nEs por lo anterior, que proponemos modificar el art\u00EDculo 22 a objeto de ampliar los medios de prueba del cese de convivencia, facilitando de dicho modo la acreditaci\u00F3n de un requisito indispensable para solicitar el divorcio; As\u00ED mismo proponemos modificar el art\u00EDculo 55, explicitando el car\u00E1cter no contencioso de la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo. Con lo anterior, proponemos modificar el art\u00EDculo 87 con el objeto regular de mejor forma las reglas de competencia de los tribunales de familia en los casos de divorcios de mutuo acuerdo. \n \nPor tanto venimos en proponer a esta C\u00E1mara, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL, CON EL OBJETO DE FACILITAR EL TRAMITE DE DIVORCIO DE COM\u00DAN ACUERDO. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese la Ley 19.947 del modo que indica: \n \n- En el art\u00EDculo 22, reemplazase el inciso segundo por el siguiente: \n \n\u201CSin perjuicio de lo anterior, el cese de la convivencia podr\u00E1 acreditarse por cualquier medio de prueba.\u201D \n \nEn el art\u00EDculo 55, sustit\u00FAyase en el inciso primero el punto final por una coma y agr\u00E9guese la siguiente frase: \n \n\u201Cen cuyo caso, la solicitud de divorcio se tramitar\u00E1 conforme a las normas del procedimiento no contencioso contempladas en el p\u00E1rrafo tercero del t\u00EDtulo cuarto de la Ley 19.968.\u201D \n \nEn el art\u00EDculo 87, agr\u00E9guese el siguiente inciso segundo: \n \n\u201CTrat\u00E1ndose de solicitudes de separaci\u00F3n, nulidad o divorcios en que los solicitantes concurren de com\u00FAn acuerdo, ser\u00E1 competente el juzgado con competencia en materias de familia del domicilio de cualquiera de los solicitantes, a elecci\u00F3n de estos\u201D. \n " . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Alinco, Campos, Carmona, Espinosa, don Marcos; Jim\u00E9nez, Marinovic, Meza, P\u00E9rez, don Jos\u00E9, y Vargas. Modifica la ley N\u00B0 19.947, sobre matrimonio civil con el objeto de facilitar el tr\u00E1mite de divorcio de com\u00FAn acuerdo. (bolet\u00EDn 8752-07)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .