-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637869/seccion/akn637869-ds80-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/770
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637869/seccion/entityJCIGQO78
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los señores diputados Alinco, Campos, Espinosa, don Marcos; Jiménez, Marinovic, Meza y Vargas. Reforma Constitucional que establece obligatoriedad de celebrar elecciones primarios para nominar candidatos a elecciones populares. (boletín 8754-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637869
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637869/seccion/akn637869-ds80
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8754-07
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/770
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/elecciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/elecciones-primarias
- rdf:value = " 22. Moción de los señores diputados Alinco, Campos, Espinosa, don Marcos; Jiménez, Marinovic, Meza y Vargas.
Reforma Constitucional que establece obligatoriedad de celebrar elecciones primarios para nominar candidatos a elecciones populares. (boletín 8754-07).
“Tiene que ver con la vida interna de los partidos políticos, y en especial los sistemas de generación y selección de candidatos, lo cual ha contribuido con los años a mermar el imagen de los partidos, afectando la credibilidad y los vínculos de estos con la ciudadanía.
Y es que en la actualidad se ha instalado la idea de que los candidatos son elegidos entre cuatro paredes, y muchas veces a dedo por los caudillos «controladores” de cada partido, estableciéndose un verdadero sistema de clientelismo político, que no le hace nada bien a los partidos ni al sistema político en general, pues aleja a la ciudadanía de los procesos electorales y de la participación político partidista.
Una de las medidas que sin duda podrían remediar la situación señalada es el establecimiento de elecciones primarias obligatorias para la designación de toda clase de candidatos a cargos de elección popular, esto es, candidaturas presidenciales, parlamentarias, de alcaldes y de concejales, con el objeto de desalentar el clientelismo en las elecciones internas de los partidos.
En nuestro país el primer intento en este sentido fue en el año 1998, el 1 de julio de ese año el Gobierno de la época ingreso un proyecto de ley que establecía un sistema de primarias para candidatos a presidente de la republica (Boletín N°2194-06). El proyecto no prospero debido a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a requerimiento de parlamentarios, declarándose que se requería una reforma constitucional para instaurar un sistema de este tipo.
El proyecto no prosperó, entre otros motivos, debido a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que estableció que este tipo de iniciativas debía ser materia de una reforma constitucional.
En este mismo sentido el Gobierno de Michelle Bachelet impulso una reforma a la Constitución en orden a que ésta autorizara a la ley hacer la regulación. En la tramitación dicha reforma constitucional, en particular en el primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los representantes del Ejecutivo explicaron que “esta proposición obedecía a la necesidad de habilitar al legislador para dictar una ley que estableciera el mecanismo de las elecciones primarias, por cuanto cuando tiempo atrás se quiso establecer este sistema, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de un grupo de parlamentarios, había señalado que se trataba, en cuanto tenía por objeto seleccionar candidatos para cargos de elección popular, de una votación popular, las que estaban señaladas en forma taxativa y en las que participaba el pueblo en asuntos de interés para la comunidad, razón por la que se requería para su implementación una reforma constitucional.”
De manera lamentable la Comisión acordó otorgarle a las primarias el carácter de voluntarias, decisión que a juicio nuestro desvirtúa absolutamente el planteamiento que inspiró la norma original, y constituye un error y una pésima señal hacia la ciudadanía, toda vez que la decisión de someterse a primarias queda entregada a los partidos, los que bien podrían decidir no someterse a elecciones primarias y seguir designando a dedo o entre cuatro paredes a sus candidatos, por lo que en la práctica dicha reforma podría convertirse en letra muerta.
Es por lo anterior y en aras de la recuperación de la fe ciudadana en el sistema de generación de candidaturas que venimos en presentar este proyecto de reforma constitucional que establece la celebración de primarias obligatorias al interior de los partidos políticos para generar candidatos a cargos de elección popular.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE CELEBRAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINAR CANDIDATOS A ELECCIONES POPULARES.
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplazase en el inciso quinto del articulo 19 N°15 la expresión “que podrá ser” por la expresión “Obligatorias que será utilizado”
"