. . . . " 10. Moci\u00F3n del se\u00F1or diputado Ulloa \n \n\tEstablece procedimiento para que los Cuerpos de Bomberos regularicen la propiedad de los inmuebles destinados a cuarteles, como leg\u00EDtimos ocupantes de los mismos. (bolet\u00EDn N\u00B0 8741-22). \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara: \n \nSe requiere de una mirada de doble significaci\u00F3n, y aquella en primer t\u00E9rmino es la que se refiere a la legislaci\u00F3n en torno a los Bomberos, es decir el punto de derecho del informe, y la otra el punto de hecho, que es la destrucci\u00F3n total o parcial de los cuarteles de los Bomberos producto del terremoto y posteriores maremotos del d\u00EDa 27 de febrero de 2010, y las dificultantes que han encontrado los Bomberos para las reconstrucci\u00F3n. \n \nEn el primer aspecto que hemos se\u00F1alado, requiere para una mejor comprensi\u00F3n, una necesaria distinci\u00F3n que es aquella que surge en virtud de la \u201CLey Marco de los Bomberos de Chile\u201D, que es la Ley 20.564 publicada en el Diario Oficial 03 de febrero de 2012. \n \nAs\u00ED podemos describir la legislaci\u00F3n para la constituci\u00F3n, organizaci\u00F3n, r\u00E9gimen de beneficios por accidentes, y en el reconocimiento para el Cuerpo de Bomberos como organizaci\u00F3n y para los Bomberos en particular, en un antes y en un despu\u00E9s de la Ley 20.564. \n \nEn el antes, constatamos un muy reducida legislaci\u00F3n que se resume en cuatro t\u00F3picos en orden cronol\u00F3gico: a) Beneficios por accidentes: Ley 13.076 publicada en el Diario Oficial del d\u00EDa 21 de octubre de 1958, substituida por los beneficios de accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos contenida en el Decreto Ley 1.757 publicado en el Diario Oficial del d\u00EDa 7 de abril de 1977 y sus modificaciones posteriores; b) D\u00EDa del Bombero: establecido para el 30 de junio de cada a\u00F1o por la Ley 14.866 publicada en el Diario Oficial del d\u00EDa 30 de junio de 1962; c) Exenci\u00F3n de impuestos: Ley 17.328 publicado en el Diario Oficial del d\u00EDa 26 de agosto de 1970, y Ley 18.959 en el Diario Oficial del d\u00EDa 24 de febrero de 1990; d) Fondos especiales para ciertos cuerpos de bomberos: establecidos por la Ley 17.381 publicada en el Diario Oficial del d\u00EDa 04 de noviembre de 1970; y e) Estatuto tipo para Cuerpos de Bomberos: que fue fijado por el Decreto 663 del Ministerio de Justicia publicado en el Diario Oficial del d\u00EDa 25 de septiembre de 1998. \n \nSorprende que para una instituci\u00F3n de m\u00E1s de 160 a\u00F1os de su nacimiento en Chile, que llena de orgullo a los chilenos, ejemplar por su entrega y su car\u00E1cter voluntario, haya tenido tan bajo inter\u00E9s por el colegislador. \n \nPero la situaci\u00F3n anterior, sufre un cambio mediante la moci\u00F3n parlamentaria de un grupo de diputados, contenida en el Bolet\u00EDn 7897-22, ingresada por la C\u00E1mara de Diputados en primer tr\u00E1mite constitucional en la Legislatura 359, y que se concreta en la Ley 20.564 publicada en el Diario Oficial del d\u00EDa 03 de febrero de dos mil doce, que constituye la Ley Marco de los Bomberos de Chile. \n \nEn el orden del an\u00E1lisis, nos cabe ahora recordar el dolor y sufrimiento que padecieron muchos compatriotas el d\u00EDa 27 de febrero de 2010, en cual en horas de la madrugada de aquel fat\u00EDdico d\u00EDa todo el sector centro-sur de nuestro pa\u00EDs fue afectado por una de las cat\u00E1strofes m\u00E1s graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanz\u00F3 los 8,8 grados en la escala de Richter y luego en horas de la ma\u00F1ana adem\u00E1s fue azotada por cuatro violentas entradas de mar, parte de una serie de maremotos que se produjeron en un importante n\u00FAmero de localidades costeras de la Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del B\u00EDo B\u00EDo, con consecuencias f\u00EDsicas, emocionales y materiales que hasta hoy se prolongan. \n \nEntre las secuelas f\u00EDsicas se encuentran la destrucci\u00F3n total o parcial de Cuarteles de Cuerpos de Bomberos en las zonas afectadas por los fen\u00F3menos de la naturaleza del pasado 27 de febrero de 2012. \n \nAnalizando la Ley Marco de los Bomberos de Chile, establece en el numeral 4to. de su art\u00EDculo 3\u00B0, que unos de los requisitos para la organizaci\u00F3n de un Cuerpo de Bomberos: el \u201CQue cuente con un local para la instalaci\u00F3n y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de las Compa\u00F1\u00EDas y Brigadas que lo conformen\u201D. \n \nM\u00E1s adelante en la letra \u201Cd\u201D del art\u00EDculo 6\u00B0 nos indica que los Cuerpos de Bomberos, podr\u00E1n financiarse adem\u00E1s de la ley anual del presupuesto del sector p\u00FAblico, con: \u201Clos bienes que conforman su patrimonio\u201D. \n \nFinalmente el art\u00EDculo 9\u00B0 de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, nos expresa que ser\u00E1n inembargables los cuarteles... de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \n \nPero en el correcto, muy leg\u00EDtimo y necesario reconocimiento legal al Cuerpo de Bomberos de Chile, el colegislador que por moci\u00F3n parlamentaria primero e indicaciones substitutivas del ejecutivo al final que di\u00F3 origen a la ley 20.564, \u00FAnicamente se procur\u00F3 un sistema de regularizaci\u00F3n de la posesi\u00F3n y dominio de los veh\u00EDculos motorizados de los Cuerpos de Bomberos, como lo expresan los art\u00EDculos primero y segundo transitorios, y no consider\u00F3 u omiti\u00F3 en la prisa de las urgencias de la tramitaci\u00F3n parlamentaria, la regularizaci\u00F3n de los inmuebles, locales y los cuarteles que forman parte del patrimonio de los Cuerpos de Bomberos. \n \nPero la omisi\u00F3n de reglamentaci\u00F3n legal para la regularizaci\u00F3n de los inmuebles de los Cuerpos de Bomberos, resulta hoy de una urgente soluci\u00F3n legislativa, en a lo menos dos grandes razones, por un lado, el completar o complementar la excelente legislaci\u00F3n permanente que hoy es la Ley Marco de los Bomberos, y por otro lado brindar una v\u00EDa o remedio eficaz, eficiente y oportuno para que los Cuerpos de Bomberos con cuarteles da\u00F1ados o destruidos por los eventos de la naturaleza del pasado 27 de febrero de 2010, puedan obtener en forma individual y definitiva los subsidios o ayuda econ\u00F3mica directa para recuperar, reconstruir o remodelar con dignidad los cuarteles. \n \nEl reconocimiento legal de leg\u00EDtimo ocupante\u201D, que pretende el proyecto de ley, no es una completa innovaci\u00F3n en derecho chileno, sino que nuestro \u00E1nimo es continuar con una tradici\u00F3n legislativa que surge tiempo tras tiempo con los peri\u00F3dicos desastres naturales que asolan nuestro querido pa\u00EDs. \n \nAs\u00ED, los llamados \u201Cleg\u00EDtimo ocupantes\u201D o \u201Csimplemente ocupantes\u201D de inmuebles, son reconocidos entre otros por los siguientes cuerpos normativos: Art\u00EDculo 26 inciso 5to y art\u00EDculo 34 del D.L 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, incorporados por la Ley 19.749; Ley 16.741 sobre poblaciones declaradas en situaci\u00F3n irregular; art\u00EDculo 5\u00B0 del DFL N\u00B05 de 1968 de Agricultura sobre comunidades agr\u00EDcolas; art\u00EDculo 5\u00B0 del Reglamento sobre la Ley 19.749 conforme texto refundido por el Decreto 102 de 2002 de Hacienda sobre normas para la creaci\u00F3n de microempresas familiares; Ley N\u00B019.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; Decreto N\u00B046 de 1998 de Vivienda Reglamento de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria de la Ley 19.537; D.F.L N\u00B0336 de 1953 sobre administraci\u00F3n, tuici\u00F3n y disposici\u00F3n de bienes del Estado, del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, Texto refundido por el Decreto Ley N\u00B0574 de 1974; T\u00EDtulo 1 de la Ley 16.282 sobre disposiciones permanentes para los casos de sismos o cat\u00E1strofes, texto refundido por el Decreto 104 de '1977 de Interior; y Ley 17.564 que crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstrucci\u00F3n de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971 y modifica la ley 16.282. \n \nExisten inmuebles en que los Cuerpos de Bomberos no son propietarios, pero s\u00ED son leg\u00EDtimos ocupantes de aquellas propiedades que las poseen materialmente en forma leg\u00EDtima exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio, como poseedores regulares, tanto por ser asignatarios por sucesi\u00F3n por causa de muerte de los propietarios pero sin poseer una declaraci\u00F3n de posesi\u00F3n efectiva intestada definitivamente tramitada conforme a las normas de la Ley 19.903 y su reglamento ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n; o por no haber a\u00FAn obtenido sentencia que concede la posesi\u00F3n efectiva de herencia testadas ante la justicia ordinaria; o por gozar de alg\u00FAn derecho a\u00FAn no declarado administrativa o judicialmente o imperfectamente constituido; o por encontrarse pendiente o en tramitaci\u00F3n su regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz del Decreto Ley 2.695 de 1979; o por ser miembros de una comunidad hereditaria a\u00FAn indivisa; o por donaciones imperfectamente materializadas; o por entregas realizadas por administraci\u00F3n central, regional o municipal para la construcci\u00F3n de un Cuartel de Bomberos; o por cualquier otro t\u00EDtulo. \n \nQue la soluci\u00F3n legal que se propone, se hace con la absoluta conciencia que se dirige a estas excepcionales y prestigiosas organizaciones formadas por: \n \n\u201Cbenem\u00E9ritos servidores p\u00FAblicos, .. como un reconocimiento de su esp\u00EDritu de sacrificio y abnegaci\u00F3n para con la comunidad toda\u201D[1]. \n \nCiertamente es un agrado saber que nuestro esfuerzos beneficia a: \n \n\u201CUna instituci\u00F3n indispensable, insustituible para velar por la seguridad, la integridad, la vida de nuestros compatriotas pero adem\u00E1s de eso, yo quiero decirles que Bomberos de Chile se ha ganado la gratitud, el cari\u00F1o, el afecto de nuestros compatriotas, a lo largo de toda su historia y con los mejores argumentos que se pueden poner arriba de la mesa. Uno a veces se pregunta \u00BFpor qu\u00E9 nuestro pa\u00EDs quiere, respeta y admira tanto a nuestros bomberos? Y yo podr\u00EDa responder a esa pregunta, con otra pregunta. \u00BFQu\u00E9 ser\u00EDa de Chile sin nuestros bomberos? Es una instituci\u00F3n que sin duda ha prestado servicios muy valiosos a nuestro pa\u00EDs a lo largo de toda su historia Lo recordaba el presidente nacional: 38 mil voluntarios activos, 4.100 de ellos son mujeres; 1.100 compa\u00F1\u00EDas; 311 son los Cuerpos de Bomberos que viven en nuestro pa\u00EDs desde Arica hasta Magallanes. Pero el servicio que han prestado a lo largo de su historia es tan grande como el cari\u00F1o y gratitud que los chilenos le tenemos a nuestros bomberos\u201D[2]. \n \nDe todas formas, entendiendo que es un r\u00E9gimen excepcional, y restrictivo, el proyecto de ley no afectar\u00E1 los derechos de terceros poseedores o propietarios de inmuebles, y no afectar\u00E1 los derechos del Fisco de Chile sobre inmuebles. \n \nPara ser expedito y eficaz el r\u00E9gimen excepcional y transitorio, los Cuerpos de Bomberos que recurran a \u00E9l se beneficiar\u00E1n con privilegio de pobreza, por el s\u00F3lo ministerio de la ley, esto es, sin que se requiera la promoci\u00F3n de un incidente especial o intervenci\u00F3n judicial, para todas las gestiones, tr\u00E1mites y actuaciones ante Notarios P\u00FAblicos y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces. \n \nLas razones extraordinarias para proponer un r\u00E9gimen excepcional en el proyecto de ley en favor del Cuerpo de Bomberos, no significar\u00E1 alterar en forma alguna la legislaci\u00F3n permanente y general. \n \nPor lo tanto, \n \nEl Honorable Diputado Jorge Ulloa Aguill\u00F3n patrocinante y los dem\u00E1s adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional, el siguiente: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- \u00DAnicamente los Cuerpos de Bomberos de Chile de la Ley N\u00B020.564, que ocupan inmuebles en forma leg\u00EDtima, exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio, como poseedores regulares, tanto por ser asignatarios hereditarios por sucesi\u00F3n por causa de muerte de los propietarios pero sin poseer una declaraci\u00F3n de posesi\u00F3n efectiva de herencia intestada definitivamente tramitada conforme a las normas de la Ley 19.903 y su reglamento ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n; o por no haber a\u00FAn obtenido sentencia que concede la posesi\u00F3n efectiva de herencia testadas ante la justicia ordinaria; o por gozar de alg\u00FAn derecho a\u00FAn no declarado administrativa o judicialmente o imperfectamente constituido; o por encontrarse pendiente o en tramitaci\u00F3n su regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz del Decreto Ley 2.695 de 1979; o por ser miembros de una comunidad hereditaria a\u00FAn indivisa; o por entregas realizadas por administraci\u00F3n central, regional o municipal para la construcci\u00F3n de un Cuartel de Bomberos; o por cualquier otro t\u00EDtulo, podr\u00E1n obtener el reconocimiento legal de su condici\u00F3n de leg\u00EDtimo poseedor, y transcurrido el plazo de 6 meses se inscribir\u00E1 el inmueble en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo a nombre del Cuerpo de Bomberos, mediante el procedimiento que se indica en los art\u00EDculos siguientes. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Para acreditar la calidad de leg\u00EDtimo ocupante, el Cuerpo de Bomberos de la ley 20.564, deber\u00E1 requerir la incorporaci\u00F3n en el protocolo o registro de instrumentos p\u00FAblicos de un notario p\u00FAblico, de una cualquiera de los siguientes documentos: \n \na.- Certificado de la Direcci\u00F3n de Obras Municipales que indicando su ubicaci\u00F3n, direcci\u00F3n, superficie, deslindes y rol de aval\u00FAos, declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos construido en el mismo. \n \nb.- Certificado de la Direcci\u00F3n de Obras Municipales que indicando su ubicaci\u00F3n, direcci\u00F3n, superficie, deslindes y rol de aval\u00FAos, que declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos que fue: \n \n1) Da\u00F1ado; \n \nfi) Da\u00F1ado en forma irreparable; \n \niii) Destruido en forma total; \n \niv) Que deber\u00E1 ser demolido; o \n \ny) Que ya fue demolido. \n \nTodo esto como consecuencia directa del terremoto o maremotos del d\u00EDa 27 de febrero de 2010. \n \nArt\u00EDculo 30.- Transcurrido 6 meses, desde la fecha cierta que significa la incorporaci\u00F3n en el protocolo o registro de instrumentos p\u00FAblicos de un notario p\u00FAblico de la comuna respectiva, el Cuerpo de Bomberos concurrir\u00E1 ante el Juez de Letras que sea territorialmente competente, y solicitar\u00E1 que se dicte sentencia que ordene al Conservador de Bienes Ra\u00EDces, la inscripci\u00F3n del inmueble a nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo. \n \nEl Cuerpo de Bomberos deber\u00E1 acompa\u00F1ar a su solicitud una copia autorizada del documentos protocolizado del art\u00EDculo anterior, y acreditar tener personalidad jur\u00EDdica vigente. \n \nDentro de d\u00E9cimo d\u00EDa h\u00E1bil de recibida la solicitud y los documentos, el juez de letras proceder\u00E1, sin forma de juicio, bilateralidad, citaci\u00F3n, o audiciencia, a dictar una sentencia que ordene al Conservador de Bienes Ra\u00EDces inscribir el inmueble a nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo, singulariz\u00E1ndolo con su ubicaci\u00F3n, direcci\u00F3n, superficie, deslindes y rol de aval\u00FAos. Siendo esta sentencia el t\u00EDtulo respectivo para todos los efectos legales. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El inmueble que sea regularizado por las disposiciones de la presente ley, quedar\u00E1 sujeto a una prohibici\u00F3n legal absoluta de destino exclusivo para Cuartel de Bomberos de la ley 20.564. El Conservador de Bienes Ra\u00EDces, deber\u00E1 inscribir \u00E9sta prohibici\u00F3n en el registro de interdicciones y prohibiciones. \n \nEn caso de disoluci\u00F3n del Cuerpo de Bomberos que sea titular de un inmueble regularizado por la presente ley, pasar\u00E1 de pleno derecho al dominio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de la ley 20.564, sujeto igual a la prohibici\u00F3n se\u00F1alada en el inciso primero. \n \nArticulo 50.- Los Cuerpos de Bomberos que recurran al procedimiento establecido en la presente ley, se beneficiar\u00E1n con el privilegio de pobreza, por el s\u00F3lo ministerio de la ley, esto es, sin que se requiera la promoci\u00F3n de un incidente especial o intervenci\u00F3n judicial, para todas las gestiones, tr\u00E1mites y actuaciones ante Notarios P\u00FAblicos y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces a que se refiere esta ley\u201D.- \n " . . . . .