. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "[4] EVANS ESPI\u00D1EIRA Eugenio \u201CLa Constituci\u00F3n explicada\u201D tercera edici\u00F3n actualizada 2010 Abeledo Perrot-Legal Publishing Chile p.112."^^ . . . . "[1] Art\u00EDculo primero de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302"^^ . . "es"^^ . . . . "[5] SILVA BASCU\u00D1\u00C1N Alejandro \u201CTratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional\u201D Editorial Jur\u00EDdica de Chile Segunda Edici\u00F3n 2000 Santiago p. 358."^^ . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B09"^^ . . . . . . . "[3] N\u00DA\u00D1EZ J. Ignacio \u201C\u00BFA prop\u00F3sito del Penta: \u00BFpuede renunciar un parlamentario?\u201D Diario Constitucional. Art\u00EDculo disponible en internet: http://diarioconstitucional.cl/articulos/a-proposito-del-caso-penta-puede-renunciar-un-parlamentario"^^ . . "[1] SILVA BASCU\u00D1\u00C1N Alejandro \u201CTratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional\u201D Editorial Jur\u00EDdica de Chile Segunda Edici\u00F3n 2000 Santiago p. 89."^^ . . "637880"^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B09"^^ . . . . . . . . "2015-04-14"^^ . . . . . . "[2] Al respecto cabe recordar que el art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal contiene el detalle de las penas asignadas a las tres clases de delitos. As\u00ED para los cr\u00EDmenes se contemplan el presidio perpetuo calificado; presidio perpetuo; reclusi\u00F3n perpetua; presidio mayor; reclusi\u00F3n mayor; relegaci\u00F3n perpetua; confinamiento mayor; extra\u00F1amiento mayor; relegaci\u00F3n mayor; inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos y oficios p\u00FAblicos derechos pol\u00EDticos y profesiones titulares; inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitaci\u00F3n especial perpetua para alg\u00FAn cargo u oficio p\u00FAblico o profesi\u00F3n titular; inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para cargos y oficios p\u00FAblicos y profesiones titulares; inhabilitaci\u00F3n especial temporal para alg\u00FAn cargo u oficio p\u00FAblico o profesi\u00F3n titular. El mismo art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal se\u00F1ala que las penas para simples delitos son el presidio menor; reclusi\u00F3n menor; confinamiento menor; extra\u00F1amiento menor; delegaci\u00F3n menor; destierro; inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitaci\u00F3n especial temporal para emitir licencias m\u00E9dicas; suspensi\u00F3n de cargo u oficio p\u00FAblico o profesi\u00F3n titular; inhabilidad perpetua para conducir veh\u00EDculos a tracci\u00F3n mec\u00E1nica o animal; suspensi\u00F3n para conducir veh\u00EDculos a tracci\u00F3n mec\u00E1nica o animal. Por \u00FAltimo el art\u00EDculo 21 mencionado se\u00F1ala que las penas de faltas son la prisi\u00F3n (que dura de uno a sesenta d\u00EDas); inhabilidad perpetua para conducir veh\u00EDculos a tracci\u00F3n mec\u00E1nica o animal; y suspensi\u00F3n de la licencia para conducir veh\u00EDculos a tracci\u00F3n mec\u00E1nica o animal."^^ . . . . . .