. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ALLENDE Y GOIC Y SE\u00D1ORES ARAYA, DE URRESTI Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL FIN DE AUMENTAR LAS PENAS A LOS DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y TR\u00C1FICO DE INFLUENCIAS. (9.977-07) \nANTECEDENTES \n \n1.- De acuerdo a Transparency International nuestro pa\u00EDs se encuentra, junto a Uruguay, en el lugar 21\u00B0(1) (de un total de 175 pa\u00EDses) del ranking sobre percepci\u00F3n de corrupci\u00F3n del a\u00F1o 2014. Ocupando el primer lugar en Latinoam\u00E9rica pero retrocediendo uno respecto de 2012, esto sin perjuicio de mantenerse dentro de las naciones menos corruptas de la regi\u00F3n y del planeta; le siguen Puerto Rico (31\u00B0), Costa Rica (54\u00B0), Cuba (63\u00B0) y Brasil (69\u00B0). Lo anterior no es sino resultado de las pol\u00EDticas anticorrupci\u00F3n implementadas por el Estado de Chile y particularmente al desarrollo, desde hace algunos a\u00F1os, de un proceso de fortalecimiento y consolidaci\u00F3n de la probidad y transparencia de los actos de la Administraci\u00F3n, como una de las bases para el m\u00E1s eficiente funcionamiento de la misma. \n \n2.- En el \u00E1mbito legislativo esto se ha manifestado, por ejemplo, en la incorporaci\u00F3n en nuestra Carta Fundamental -con motivo del proceso de reforma constitucional de 2005- de un nuevo art\u00EDculo 8\u00B0 que dispone que el ejercicio de las funciones p\u00FAblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones y en la dictaci\u00F3n de la ley 20.285 del a\u00F1o 2008 sobre acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica que, a su vez, cre\u00F3 el Consejo para la Transparencia, organismo p\u00FAblico aut\u00F3nomo, encargado de promover la transparencia en el sector p\u00FAblico, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci\u00F3n y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00F3n a las personas. En el \u00E1mbito internacional Chile ha suscrito la Convenci\u00F3n para Combatir el Cohecho a Funcionarios P\u00FAblicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, una iniciativa de la Organizaci\u00F3n para la Cooperaci\u00F3n y el Desarrollo Econ\u00F3mico (OCDE), que busca prevenir estas pr\u00E1cticas entregando a los Estados recomendaciones para que tipifiquen correctamente este delito en su ordenamiento jur\u00EDdico. \n \n3.- Los esfuerzos anteriores, tuvieron como antecedentes aquellos hechos que afectaron gravemente la imagen d\u00E9 la funci\u00F3n p\u00FAblica, as\u00ED por ejemplo los casos Chispas (1997), MOP-Gate y los sobresueldos (2000); Inverlink (2002, 2003); y la intervenci\u00F3n del ex Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era en la compra de acciones LAN en Septiembre del 2009, entre otros. \n \n4.- Como se puede apreciar, todos los casos anteriores tuvieron como figuras comunes los delitos de cohecho, soborno y tr\u00E1fico de influencias. El cohecho se ha definido como \"la conducta activa o pasiva de un funcionario p\u00FAblico destinada a recibir una retribuci\u00F3n no debida en el ejercicio de su cargo, as\u00ED como la conducta activa o pasiva de un particular destinada a dar a un funcionario p\u00FAblico una retribuci\u00F3n no debida en el ejercicio del cargo de \u00E9ste\"; el soborno, por su parte, es aquel \"delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado p\u00FAblico un beneficio econ\u00F3mico indebido para que \u00E9ste ejecute un acto de su cargo, lo omito, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario\", y el tr\u00E1fico de influencias que consiste en una \"actividad de intercambio entre dos partes, cada una de las cuales resulta beneficiada directa o indirectamente. El objeto central de este intercambio es una influencia, esto es, la posici\u00F3n de predominio o posici\u00F3n favorable que tiene una persona en relaci\u00F3n con determinados centros de decisi\u00F3n, que es ejercida para incidir en el proceso motivador que conduce a un funcionario a adoptar una decisi\u00F3n\". Estos tres il\u00EDcitos est\u00E1n regulados entre los art\u00EDculos 248 y 251 ter del C\u00F3digo Penal y se agrupan entre aquellos delitos contra la funci\u00F3n p\u00FAblica. \n \n5.- Una de las principales cr\u00EDticas a esta regulaci\u00F3n es su baja penalidad lo que ha implicado que en numerosos casos de corrupci\u00F3n los condenados no sean sometidos a sanciones proporcionales al da\u00F1o causado a la imagen de la funci\u00F3n p\u00FAblica y al fraude cometido en desmedro de las arcas fiscales. \n \nPor consiguiente, vengo en presentar y en proponer a ustedes un proyecto de ley, que contempla una serie de modificaciones legales en la l\u00EDnea de endurecer y hacer efectivas las penas en esta clase de delitos: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO PRIMERO: Modif\u00EDquense los siguientes art\u00EDculos, correspondientes al p\u00E1rrafo 9 del C\u00F3digo Penal, que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \n \na) reempl\u00E1cese en el art\u00EDculo 248\u00B0 del C\u00F3digo Penal la expresi\u00F3n: \"m\u00EDnimo\", por la expresi\u00F3n: \"medio\" \n \nb) reempl\u00E1cese en el art\u00EDculo 248\u00B0 bis del C\u00F3digo Penal la expresi\u00F3n: \"medio\", por la expresi\u00F3n: \"m\u00E1ximo\" \n \nc) reempl\u00E1cese en el art\u00EDculo 249\u00B0 inciso segundo del C\u00F3digo Penal la expresi\u00F3n: \n\"medio\", por la expresi\u00F3n: \"m\u00E1ximo\" \n \nd) reempl\u00E1cese en el art\u00EDculo 250\u00B0 inciso segundo del C\u00F3digo Penal la expresi\u00F3n: \n\"m\u00EDnimo\", por la expresi\u00F3n: \"medio\". \n \nEn el inciso segundo sustit\u00FAyase la expresi\u00F3n: \"medio\" por la expresi\u00F3n: \n\"m\u00E1ximo\"; y la frase: \"m\u00EDnimo a medio\", por la frase: \"medio a m\u00E1ximo\". \n \nLuego, en el: inciso tercero sustit\u00FAyase la expresi\u00F3n: \"medio\" por la expresi\u00F3n: \n\"m\u00E1ximo\"; y la frase: \"m\u00EDnimo a medio\" por la frase: \"medio a m\u00E1ximo\" \n \nARTICULO SEGUNDO: Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 259 bis: \n \n\"Art.259 bis- Tr\u00E1fico de influencias. El que ejerciere una influencia indebida sobre un funcionario p\u00FAblico para que \u00E9ste ejecute u omita una acci\u00F3n en el desempe\u00F1o de su funci\u00F3n o cargo, de modo favorable al inter\u00E9s del hechor o de un tercero; ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado medio. \n \nSi quien ejerciere influencia fuere una autoridad o funcionario p\u00FAblico, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado m\u00E1ximo. \n \nSi se obtuviere el beneficio perseguido, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo\". \n \nART\u00CDCULO TERCERO.- Agr\u00E9guense los siguientes art\u00EDculos 260 bis y art\u00EDculo 260 ter nuevos, al C\u00F3digo Penal: \n \n\"Art 260 bis: Para determinar la pena de los delitos comprendidos en el T\u00EDtulo V del libro II, no se considerar\u00E1 lo establecido en los art\u00EDculos 65 a 69 del presente C\u00F3digo se aplicar\u00E1n las reglas que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \n \n1a. Dentro del l\u00EDmite del grado o de los grados se\u00F1alados por la ley al delito, el tribunal determinar\u00E1 la cuant\u00EDa de la pena en atenci\u00F3n al n\u00FAmero y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, as\u00ED como la mayor o menor extensi\u00F3n del mal causado, fundament\u00E1ndolo en su sentencia. \n \n2a. Sin embargo, trat\u00E1ndose de condenados reincidentes, en los t\u00E9rminos de las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del art\u00EDculo 12, el juez determinar\u00E1 la pena conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del grado inmediatamente superior al se\u00F1alado por la ley, trat\u00E1ndose de simples delitos. Trat\u00E1ndose de condenados reincidentes de cr\u00EDmenes, se deber\u00E1 excluir el grado m\u00EDnimo de la pena si esta es compuesta o la mitad inferior si consta de un solo grado. \n \n3a. S\u00F3lo en los casos que el imputado acepte los hechos y su participaci\u00F3n en el juicio oral, los hechos y los antecedentes de la investigaci\u00F3n en que se fundaren en un procedimiento abreviado o admitiere su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento en un procedimiento simplificado, seg\u00FAn sea el caso, la pena se rebajar\u00E1 hasta el tramo comprendido en la mitad superior del grado inferior al m\u00EDnimo de los se\u00F1alados por la ley. Esta rebaja se aplicar\u00E1 despu\u00E9s de efectuados los aumentos que establece el n\u00FAmero anterior y las restantes disposiciones legales que fueren aplicables. \n \n4a. En el caso de condenados por los delitos se\u00F1alados en el inciso primero, que merezcan pena de crimen y que hayan sido condenados a una pena sustitutiva, la ejecuci\u00F3n de esta quedar\u00E1 en suspenso por un a\u00F1o, tiempo durante el cual el condenado deber\u00E1 cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que hab\u00EDa sido condenado originalmente. \n \nArt. 260 ter: Se impondr\u00E1 la pena de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo cuando la cuant\u00EDa del beneficio obtenido exceda de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que el hecho constituya un crimen, caso en el que se impondr\u00E1 la pena prevista para cada delito, con exclusi\u00F3n de su grado m\u00EDnimo\".\" \n \n(1)\tCorruption Perceptions lndex Disponible en: http://transparency.org/country#CHL.DataResearch \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ALLENDE Y GOIC Y SE\u00D1ORES ARAYA, DE URRESTI Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL FIN DE AUMENTAR LAS PENAS A LOS DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y TR\u00C1FICO DE INFLUENCIAS. (9.977-07)"^^ . . . . . . . .