-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637880/seccion/akn637880-po1-ds10-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, muy brevemente, deseo complementar lo que ha dicho el Presidente de la Comisión.
En términos muy simples, yo diría que toda persona que crea en la participación, en la libre asociación y, sobre todo, en la autonomía de los establecimientos de educación superior (que incluye su forma de gobierno), debería votar a favor de este proyecto de ley que, como ha dicho su Presidente , fue acordado por los cinco miembros de la Comisión de Educación, después de un debate realmente muy interesante.
En definitiva, aquí se trata de eliminar una prohibición.
Uno podrá discutir cuál es la mejor forma de estructurar la organización interna de una institución de educación superior sobre la base de su propia autonomía. Algunos haremos el alegato, cuando corresponda, de que no creemos en el cogobierno. No obstante, esto no tiene nada que ver con ello, directamente.
Lo que elimina esta iniciativa es una prohibición absolutamente superada. El artículo 56, letra e), señala que los estatutos de las universidades deben contemplar disposiciones que establezcan la estructura de la entidad.
Y agrega: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos, de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas".
Imagino que, en su momento, el legislador, "bajo la dictadura", habrá tenido en cuenta a lo mejor la mala experiencia de lo que fueron algunos cogobiernos en universidades o instituciones de educación superior.
Insisto: personalmente estoy en contra de esas formas de cogobierno. Pero mal pueden afectarse aspectos tan esenciales de la vida ciudadana en democracia como son la participación, la libre asociación y, sobre todo -insisto-, la autonomía de las instituciones de educación superior, mediante la prohibición o la exclusión por ley de esa participación.
Efectivamente, hubo al efecto un debate -lo planteó muy bien el señor Secretario -, porque el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 2 dispone que las universidades no creadas por ley -o sea, las privadas- tendrán ciertas características, y el artículo siguiente determina los requisitos que consignarán los estatutos. Pero, al eliminarse la prohibición que indica el proyecto, evidentemente que ella se elimina respecto de cualquier institución de educación superior, pues es la única mención que va a existir en una norma legal o en un cuerpo legislativo en materia de prohibición.
Junto con ello, la iniciativa agrega una nueva disposición, referida a que ninguna normativa interna, ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contendrá disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos últimos.
Por cierto, queremos propender a la libre organización de los estamentos que componen una comunidad en un establecimiento de educación superior.
Y, finalmente, el proyecto concede el plazo de un año para adecuar las normas de los estatutos de esas instituciones a esta legislación.
A mi juicio, lo anterior explica la unanimidad alcanzada en la Comisión de Educación.
Ojalá que pudiéramos avanzar rápido en el despacho de este proyecto de ley, que constituye además no solo un aspecto importante de las demandas estudiantiles, sino también de la reforma educacional y de los compromisos programáticos del Gobierno de la Presidenta Bachelet .
Por eso, voto a favor
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637880/seccion/akn637880-po1-ds10
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637880