. . . . . . . " \nEl se\u00F1or WALKER (don Ignacio).- \nSe\u00F1or Presidente, muy brevemente, deseo complementar lo que ha dicho el Presidente de la Comisi\u00F3n. \nEn t\u00E9rminos muy simples, yo dir\u00EDa que toda persona que crea en la participaci\u00F3n, en la libre asociaci\u00F3n y, sobre todo, en la autonom\u00EDa de los establecimientos de educaci\u00F3n superior (que incluye su forma de gobierno), deber\u00EDa votar a favor de este proyecto de ley que, como ha dicho su Presidente , fue acordado por los cinco miembros de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, despu\u00E9s de un debate realmente muy interesante.\n \nEn definitiva, aqu\u00ED se trata de eliminar una prohibici\u00F3n. \nUno podr\u00E1 discutir cu\u00E1l es la mejor forma de estructurar la organizaci\u00F3n interna de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior sobre la base de su propia autonom\u00EDa. Algunos haremos el alegato, cuando corresponda, de que no creemos en el cogobierno. No obstante, esto no tiene nada que ver con ello, directamente. \nLo que elimina esta iniciativa es una prohibici\u00F3n absolutamente superada. El art\u00EDculo 56, letra e), se\u00F1ala que los estatutos de las universidades deben contemplar disposiciones que establezcan la estructura de la entidad. \nY agrega: \"La forma de gobierno de la nueva entidad deber\u00E1 excluir la participaci\u00F3n con derecho a voto de los alumnos, de los funcionarios administrativos, tanto en los \u00F3rganos encargados de la gesti\u00F3n y direcci\u00F3n de ella, como en la elecci\u00F3n de las autoridades unipersonales o colegiadas\".\n \nImagino que, en su momento, el legislador, \"bajo la dictadura\", habr\u00E1 tenido en cuenta a lo mejor la mala experiencia de lo que fueron algunos cogobiernos en universidades o instituciones de educaci\u00F3n superior. \nInsisto: personalmente estoy en contra de esas formas de cogobierno. Pero mal pueden afectarse aspectos tan esenciales de la vida ciudadana en democracia como son la participaci\u00F3n, la libre asociaci\u00F3n y, sobre todo -insisto-, la autonom\u00EDa de las instituciones de educaci\u00F3n superior, mediante la prohibici\u00F3n o la exclusi\u00F3n por ley de esa participaci\u00F3n. \nEfectivamente, hubo al efecto un debate -lo plante\u00F3 muy bien el se\u00F1or Secretario -, porque el art\u00EDculo 55 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 2 dispone que las universidades no creadas por ley -o sea, las privadas- tendr\u00E1n ciertas caracter\u00EDsticas, y el art\u00EDculo siguiente determina los requisitos que consignar\u00E1n los estatutos. Pero, al eliminarse la prohibici\u00F3n que indica el proyecto, evidentemente que ella se elimina respecto de cualquier instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior, pues es la \u00FAnica menci\u00F3n que va a existir en una norma legal o en un cuerpo legislativo en materia de prohibici\u00F3n.\n \nJunto con ello, la iniciativa agrega una nueva disposici\u00F3n, referida a que ninguna normativa interna, ni ning\u00FAn acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal acad\u00E9mico y no acad\u00E9mico contendr\u00E1 disposiciones que proh\u00EDban, limiten u obstaculicen la libre organizaci\u00F3n de estos \u00FAltimos. \nPor cierto, queremos propender a la libre organizaci\u00F3n de los estamentos que componen una comunidad en un establecimiento de educaci\u00F3n superior. \nY, finalmente, el proyecto concede el plazo de un a\u00F1o para adecuar las normas de los estatutos de esas instituciones a esta legislaci\u00F3n. \nA mi juicio, lo anterior explica la unanimidad alcanzada en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n.\n \nOjal\u00E1 que pudi\u00E9ramos avanzar r\u00E1pido en el despacho de este proyecto de ley, que constituye adem\u00E1s no solo un aspecto importante de las demandas estudiantiles, sino tambi\u00E9n de la reforma educacional y de los compromisos program\u00E1ticos del Gobierno de la Presidenta Bachelet .\n \nPor eso, voto a favor \n " .