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El señor ROSSI.-
Señor Presidente , el Ministro acaba de introducir el tema al cual quiero referirme.
Si bien, al parecer, la aprobación del proyecto será unánime, cabe señalar que no puedo compartir los argumentos dados esta tarde en la Sala en el sentido de que la autonomía universitaria se deba entender como el derecho a establecer cualquier forma de gobernanza -según se expresó- o de gobierno en una institución de estudios superiores.
Son algo intrínseco al hecho de ser universidad la participación de todos los estamentos y, también, la democracia interna.
Por lo tanto, con esta iniciativa estamos dando una señal política potente para terminar con resabios de otra época, aunque falta cambiar muchas cosas en educación superior que vienen de la dictadura. Al menos, ahora estamos eliminando la aberración legal que excluye la participación de distintos estamentos de la comunidad universitaria en el gobierno de dichas casas de estudio.
Claramente eso atenta contra la autonomía universitaria.
Pero esta no debe ser entendida como un cheque en blanco para que cualquier institución de educación superior haga lo que desee, conculcando garantías constitucionales o vulnerando la naturaleza propia de ser universidad.
Alguien decía -creo que fue un papa- que las universidades son centros incomparables de búsqueda de la verdad. ¡Cómo se puede buscar la verdad si existen restricciones a la libertad de asociación, de organización, o limitaciones a la participación de los diferentes estamentos!
Aquí ni siquiera estamos hablando de cogobierno.
Por otra parte, además de suprimir esta prohibición -insisto- absurda, se introduce una disposición para que la normativa interna no impida la libre organización. O sea, estamos metiéndonos en los estatutos de las casas de estudios superiores. Que no se crea que, a partir de algunas declaraciones que se han hecho, tales instituciones pueden regirse por cualquier tipo de norma, porque eso va en contra de lo que significa ser universidad.
Más aún, si esta pretende suscribir un convenio con el Estado para recibir recursos públicos, debe tener libertad de cátedra y de asociación, cosa que en varios planteles no hemos visto.
Lamentablemente, en mi propia universidad, la Pontificia Universidad Católica de Chile, se ha censurado a un profesor y, también, se ha expulsado a un destacado investigador. Más allá de todo lo que ella ha hecho por nuestro país, deploro que incurra en ese tipo de prácticas, pues atentan contra el espíritu universitario.
Por lo tanto, quiero ser muy claro: la organización interna de las instituciones de educación superior debe ser definida por cada una de ellas, de acuerdo a su autonomía y dentro de un marco legal con reglas claras, que reflejen lo que la sociedad chilena considera que debe regir a las universidades.
Desde esa perspectiva, señor Presidente, evidentemente vamos a aprobar este proyecto.
Asimismo, me parece relevante señalar que la autonomía universitaria carece de rango constitucional. Así lo han dicho destacados constitucionalistas. Se ha hecho una interpretación un tanto oportunista al respecto, aduciendo que aquella tendría ese carácter, lo cual no es efectivo.
Sin embargo, si bien es cierto cada institución tiene derecho a establecer las normas que la rigen, las que de alguna manera representan su forma de gobierno, es muy importante entender que debe haber un piso mínimo, ciertas normas básicas que rijan a todas las universidades: no solo a las estatales, sino también a las privadas que reciben fondos públicos, que son cuantiosos.
Reitero que vamos a aprobar esta iniciativa.
Ojalá pronto podamos debatir sobre una nueva regulación para la educación superior, ya que continúan vigentes las mismas normas dictadas en 1980. Y todos entendemos muy bien que ha cambiado el panorama en esta materia, no solo en cuanto a la proliferación de la matrícula, sino también respecto del incremento de la oferta educacional.
En consecuencia, resulta imperioso -imagino que lo mismo ocurrirá cuando hablemos de gratuidad- abordar todos los aspectos relativos a las instituciones de educación superior, a la Superintendencia respectiva y a los demás elementos sobre el particular.
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