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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.465-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 30 de septiembre de 2014.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 84ª, en 13 de enero de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El principal objetivo del proyecto es facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, cometida por dicho Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Pizarro.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Solo para los efectos del acta, se podría corregir la expresión "prostitución infantil", reemplazándola por "explotación sexual comercial infantil", toda vez que esta es la que se utiliza hoy en día.
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, mediante la Resolución 66/138, la cual fue patrocinada por nuestro país.
Chile suscribió el referido instrumento internacional el 28 de febrero de 2012, durante la ceremonia de apertura de firma de este.
El presente Protocolo tiene por objeto facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, cometida por dicho Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o en Protocolo Facultativo de la Convención relativa a la participación de niños en conflictos armados.
Todos estos instrumentos han sido ratificados por Chile y, por tanto, el Comité ejercerá su competencia sobre nuestro país en relación con la violación de los derechos establecidos en cualquiera de ellos.
Señores Senadores, Chile ha sido uno de los principales impulsores de este instrumento internacional, formando parte del denominado "Grupo de amigos para la cuestión de los niños", junto con Eslovaquia, Eslovenia, Maldivas, Uruguay, Austria, Tailandia y Alemania.
Además, en el marco de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, se expresó el fuerte compromiso de la región con el citado Protocolo, en consideración a que dicho mecanismo facilitará los exámenes sobre las quejas presentadas, reforzará el acceso a la información y proporcionará una oportunidad estratégica para que los países del área adopten mecanismos que favorezcan que los niños y niñas tengan garantizados espacios adecuados para la presentación de sus denuncias.
En ese sentido, la ratificación del presente Protocolo por parte de Chile constituye una clara señal de progreso para lograr la participación de los niños.
Nuestro país ha declarado su compromiso de garantizar el bienestar y el ejercicio de los derechos de la población infantil y adolescente. Asimismo, estima pertinente el establecimiento de mecanismos especializados coadyuvantes o complementarios para contribuir al examen de situaciones, procedimientos, prácticas u omisiones que puedan interferir o restringir el efectivo ejercicio o reparación de los derechos de los niños y niñas. Al respecto, se considera que esta es una oportunidad para comprometer la adopción progresiva de nuevos mecanismos dirigidos a perfeccionar los recursos que hoy existen para la protección de los derechos de los menores de edad, incluida la presentación de reclamaciones.
Por lo indicado, pido a la Sala que dé respaldo unánime a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo
(20 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
"
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