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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327 en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo y la ley N° 20.502 en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.566-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 88ª, en 21 de enero de 2015.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Hacienda: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Discusión:
Sesión: 93ª, en 28 de enero de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 28 de enero del año en curso.
La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3°, que pasa a ser 4°, del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Queda aprobado reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Gobierno realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que se pronunció acerca del artículo 1°, números 7), letra a); 14); 15), y 22) -respecto de los artículos 25, incisos primero a sexto; 27, inciso tercero N° 1), y 30-, y sobre el artículo 4° del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, y de que no introdujo enmiendas al texto despachado por ese órgano técnico. No obstante, el artículo 30, contenido en el numeral 22), modificado por la unanimidad de la Comisión de Gobierno, fue aprobado solo por mayoría en la Comisión de Hacienda.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.327, incorporados por el numeral 20), que pasó a ser 22), del artículo 1° del proyecto, requieren 22 votos favorables para su aprobación, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Si los señores Senadores así lo admiten, se puede incluir en el primer pronunciamiento de la Sala la norma con rango de ley orgánica constitucional.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
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