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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El señor MELO (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (boletín N° 9094-12).
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la responsabilidad extendida del productor.
Durante el estudio de esta iniciativa vuestra comisión contó con la asistencia y participación de autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, de diversos municipios y de la Asociación Chilena de Municipalidades. También asistieron representantes de diversas industrias y asociaciones gremiales, incluyendo la industria del plástico, de bebidas refrescantes, de neumáticos, de envases y de embalajes. Por último, se contó con la valiosa participación del Movimiento de Recicladores de Base y de organizaciones dedicadas al reciclaje y cuidado del medio ambiente.
Fundamentos del proyecto.
El mensaje que dio origen a este proyecto comienza reconociendo que si bien ha habido avances en el área de gestión de residuos, el énfasis en los últimos años ha sido puesto en resolver su disposición final, siendo necesario abordar también la valorización de los resi-duos en todos sus aspectos.
La institucionalidad de medio ambiente ha trabajado desde 2005 para avanzar en este sentido, generando una política de gestión integral de residuos sólidos que recoge la necesidad de abordar la prevención, valorización y disposición final de estos. El mensaje destaca que para lograr ese objetivo es posible utilizar las fuerzas del mercado como impulsoras del cumplimiento de las metas ambientales.
Uno de los instrumentos económicos más utilizados en ese ámbito es precisamente el mecanismo de responsabilidad extendida del productor, es decir, aquel régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos definidos como prioritarios que comercialicen en el país
Además, el mensaje reconoce el consenso político que existe sobre la necesidad de contar con una ley de esta naturaleza, lo cual queda reflejado en las mociones parlamentarias que tratan esta materia y en la constante preocupación que ha tenido la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Contenido del proyecto de ley.
El proyecto de ley consta de 38 artículos permanentes y tres transitorios, en los que se regulan las siguientes materias.
1. Disposiciones generales: Establecen el objeto de la ley, enuncian principios y definen los conceptos necesarios para la adecuada interpretación de esta normativa.
2. De la gestión de residuos: Se prevén instrumentos generales de gestión de residuos, destinados a prevenir su generación y/o a promover su valorización, y se establecen las obligaciones de los generadores, gestores e importadores y exportadores de residuos.
3. De la responsabilidad extendida del productor: Se define la responsabilidad extendida del productor, los productos prioritarios sometidos a la misma y el proceso para establecer las respectivas metas de recolección y valorización. Asimismo, se regulan los denominados sistemas de gestión y sus obligaciones.
4. Mecanismos de apoyo a la REP: El Título IV contempla mecanismos de apoyo a la REP, entre ellos la educación ambiental, en el manejo de residuos, y la cooperación e involucramiento de las municipalidades.
5. Sistema de información: El Título V establece un sistema de registro, que utiliza la plataforma del existente Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y contiene información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de metas de recolección y valorización, entre otros.
6. Régimen de fiscalización y sanciones: El Título VI establece el régimen de fiscalización, infracciones y sanciones de la REP, que estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7. Modificación de otros cuerpos normativos: El último artículo introduce modificaciones a la ley N° 19.300, para regular la certificación, rotulación y etiquetado respecto de tecnologías, procesos, bienes, servicios o actividades que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.
8. Normas transitorias: Por último, se contemplan normas transitorias relativas al registro de los recicladores de base, el deber de informar mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario y para fijar un plazo para dictar reglamentos.
Normas de quórum especial.
El artículo 14 del proyecto tiene rango de ley orgánico constitucional, en tanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al establecer un recurso de reclamación en contra de los decretos que establecen metas de recolección, valorización y otras obligaciones, dando competencia para conocer del mismo al primer Tribunal Ambiental que se aboque al conocimiento del recurso.
No existen normas de quórum calificado.
Normas que requieren trámite de Hacienda.
Los artículos 29, 33, inciso tercero, y 36, que prevén un Fondo para el Reciclaje, cobro de aranceles por la inscripción en el registro y multas por las infracciones que señala, deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda.
Discusión y aprobación del proyecto.
El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de las diputadas y diputa-dos presentes, señora Molina , señores Morales , Pérez Lahsen , Sandoval , Teillier y Vallespín , y de los entonces diputados señores Accorsi y De Urresti .
Durante la discusión general del proyecto se escuchó a una treintena de invitados que expusieron sobre el actual contexto regulatorio y práctico de la gestión de residuos en el país. Entre los invitados se incluyó a representantes de todos los sectores involucrados, es decir, autoridades, productores, gestores, recicladores de base, municipalidades y ONG.
El proyecto de ley fue aprobado en particular durante ocho sesiones de la comisión, en las cuales se debatieron más de 150 indicaciones que buscaron su perfeccionamiento. A su vez, el Ejecutivo ingresó indicaciones, recogiendo muchas de las observaciones de los diversos actores, con el propósito de hacer viable esta nueva regulación.
A lo largo del debate se prestó particular atención en generar las condiciones necesarias para no excluir a los recicladores de base, promover una sana competencia entre los sistemas de gestión y fomentar el involucramiento de las municipalidades en la gestión de residuos. Asimismo, se planteó la necesidad de aunar esfuerzos en pro de la educación ambiental, la recolección separada de residuos y el fomento al reciclaje.
En definitiva, la comisión ha llevado a cabo un completo y exhaustivo análisis del proyecto en cuestión, razón por la cual solicito a esta honorable Sala su aprobación en los términos señalados por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
He dicho.
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