
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637940/seccion/akn637940-ds147-ds149
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4542
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4534
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4518
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637940/seccion/entity0QTCO2F6
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4542
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4518
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Establece la conformación de mesas de trabajo como mecanismo de participación ciudadana en los proyectos mineros y energéticos. Boletín N°9970-12"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/participacion-ciudadana
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/medio-ambiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/actividad-minera
- rdf:value = " 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, CARVAJAL Y NÚÑEZ , DOÑA PAULINA , Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, AUTH, ESPINOSA , DON MARCOS;MELO,MEZA, PÉREZ , DON LEOPOLDO , Y RINCÓN, QUE “ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DE MESAS DE TRABAJO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS MINEROS Y ENERGÉTICOS”. (BOLETÍN N° 9970-12)
“1.- La forma de planificación y desarrollo de un país, se encuentra determinado por las opciones que la sociedad en conjunto adopta en el ámbito de la gestión ambiental, la convivencia en sociedad, la correcta administración de su economía, sus bienes, y la estructura política y administrativa que debe adoptar para la toma de decisiones en sus diversas complejidades. El conjunto de estas opciones, son determinantes para la consolidación del modelo de desarrollo de un país, y se concretan por medio de políticas públicas y la creación de marcos normativos que permitan un desarrollo en materias ambientales, energéticas, económicas y de participación ciudadana.
2.- Las actividades mineras, como así también los proyectos energéticos son actividades de gran importancia para nuestro país puesto que generan grandes dividendos a quienes la desarrollan. Además propenden al progreso en la zona donde esta actividad surge como también un beneficio al país. Así, estos proyectos fomentan el empleo y el comercio, sin embargo, como contrapartida la actividad minera y el desarrollo de proyectos de generación de energía producen residuos y materias que no son reutilizables; elementos que al entrar en contacto con el entorno alteran gravemente el medio que los rodea, produciendo contaminación que prolongada en el tiempo, produce un daño ambiental irreversible en la mayoría de las situaciones.
3.- Hoy en día existe un mecanismo en la Ley 19.300 para generar, potenciar y permitir la participación ciudadana en todos aquellos proyectos que requieran un informe de impacto ambiental, sin embargo, aquel proceso resulta burocrático y lejano a la ciudadanía y a una participación democrática y homogénea de esta, en especial en materia de proyectos mineros y energéticos que resultan de alto impacto para las poblaciones donde se pretenden desarrollar los mismos. Por otro lado no existe normativa que venga a generar un marco participativo con anterioridad y posterioridad a la ejecución de este tipo de proyectos.
4.- En países como Perú, se ha fomentado la participación ciudadana en materias mineras de manera pública e informada; incluso por medio de manuales elaborados por el Ministerio de Energías y Minas, y su Oficina General de Gestión Social, difunden entre las poblaciones toda la información necesaria para hacerse parte de estos proyectos, desde su fase inicial. Por otro lado en la reunión de Río de Janeiro Brasil de 1992, se acordó un nuevo orden internacional en el ámbito ambiental, y una amplia participación de la sociedad civil afianzando el concepto y las estrategias para la participación ciudadana en las problemáticas ambientales el plan de acción derivada de la llamada Cumbre de la Tierra de 1992, dice: “Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión pública en la adopción de decisiones”.
5.- Experiencias concretas de participación ciudadana y consulta ciudadana podemos encontraren el pueblo de Tambo grande, junto con los agricultores del Valle San Lorenzo, donde encontramos el primer caso mundial de consulta ciudadana en materias mineras. Hasta aquel entonces la legislación peruana solo consideraba como participación ciudadana la desarrollada por la comunidad en el estudio de impacto ambiental, algo bastante formal y de carácter meramente informativo, sin tomar en cuenta el dialogo y las interrogantes.
6.- Desde el punto de vista empresarial la Corporación Financiera Internacional, miembro del grupo del Banco Mundial público en 1998, un manual que se convirtió en referente obligatorio para las empresas que deseaban adquirir un préstamo, dicho manual se orientaba a establecer el mecanismo de consulta ciudadana como una buena práctica. Así también durante el año 2007 publican otro manual de prácticas recomendadas a las empresas, destinado a promover la información y la participación ciudadana, entendiendo esta como una gran oportunidad para que las comunidades participen y contribuyan en los proyectos presentados y que puedan afectar sus condiciones de vida.
7.- Sin lugar a dudas, desde el ámbito que se analice, el derecho a la participación en la toma de decisiones en materia medio ambiental, la mayoría de los tratadistas coinciden en señalar como presupuesto fundamental el derecho a la información, que permita a su vez la acción misma.
8.- Debemos avanzar en materia de participación ciudadana real, este proyecto busca fomentar aquello generando participación ciudadana en aquellos espacios que hoy no existen y que por dicho motivo son causantes de problemas sociales permanentes entre las comunidades y las empresas. Fomentar dicha participación ciudadana en términos concretos y no genéricos, es también materializar el principio democrático llevando a la practica la participación ciudadana directa y siendo el punto de inicio para proyectos de participación ciudadana en otras materias.
9.- Es necesario que se integre a los actores principales para que estos logren acuerdos concretos. La conformación de mesas de trabajo debe iniciar su función con anterioridad a la presentación de los proyectos de impacto ambiental, como así también, es necesario que se establezcan de forma permanente.
10.- La utilización de recursos Hídricos y otros recursos que estos proyectos utilizan es extremadamente alto, por consiguiente en muchos casos ha puesto a las comunidades contra la realización de los mismos, sin mediar dialogo entre la empresa y las comunidades. Los intereses locales que se movilizan en estos casos son heterogéneos. Para algunos, la prioridad es la protección del medio ambiente, para otros, se trata de evitar impactos irreversibles sobre otras actividades productivas tradicionales.
11.- Mientras aumentan las tensiones y la polarización, debemos responder preguntas como si la ciudadanía puede y debe participar en la toma de decisiones sobre la extracción de los recursos del subsuelo y los proyectos energéticos, ¿en qué momentos?; ¿quién participa y como promover la participación?
12.- La posibilidad de contar con autoridades como mediadores en este trabajo permanente, es un beneficio no solo para las comunidades, sino también para los mismos empresarios. Las empresas tienen un deber de cuidado con las zonas en las que pretenden instalar sus proyectos.
13.- Situaciones como lasque se viven hoy en Caimanes y Salamanca , como así también lo que se vivió con el proyecto Hidro-Aysen, son antecedentes de lo necesario que es el trabajo con anterioridad como así también lo importante de establecer mesas de trabajos permanentes.
14.- Cuando se habla de participación ciudadana en esta materia, no podemos agotar las instancias solamente en mesas de trabajo, que si bien representan y llevan la voz de determinados grupos y comunidades, mantienen la lógica de ser unos pocos decidiendo por miles, ante esto el proyecto se dirige hacia la consulta previa, libre e informada. Este mecanismo, da voz a las comunidades en materia de recursos naturales y resulta fundamental para materializar el principio democrático y participativo del proyecto.
15.- Como antecedente para extender la participación ciudadana no solo a mesas de trabajo, sino también a una democracia participativa, encontramos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecten. Este convenio ratificado por nuestro país, sienta un gran precedente para que las comunidades que resulten afectadas por proyectos de gran impacto ambiental como los aquí mencionados sean partícipes en las decisiones.
16.- Es necesario lograr avances significativos en el establecimiento de marcos regulatorios que generen las condiciones sociales, ambientales y económicas para que los proyectos mineros y energéticos sean parte de un desarrollo sustentable. El derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene como presupuesto la coexistencia y ejercicio de dos derechos: el derecho a la información y el derecho a la democracia. El primero, porque es necesario tener una ciudadanía informada que para que pueda dar a conocer en forma responsable una acción ú omisión por parte de las autoridades y empresas participes del proceso, y el segundo porque del ejercicio de los derechos políticos el pueblo crea democracia participativa.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: La Autoridad medio ambiental correspondiente al lugar donde se pretenda llevar a cabo o se encuentren en desarrollo proyectos mineros o energéticos, buscará generar las condiciones para establecer mesas de trabajo entre las comunidades debidamente representadas y las agrupaciones habilitadas para participar, como así también con los representantes designados por las empresas.
Artículo Segundo: Los habitantes de la comuna o agrupación de comunas que se vean afectados por estos proyectos pueden participar en las mesas de trabajo, previa conformación como ente representativo.
Se entiende por ente representativo aquellas agrupaciones que se conformen en virtud de lo establecido en la ley 20.500 y que agrupen a diversas personas, siendo requisito fundamental que sus representantes sean electos democráticamente.
Artículo Tercero: La participación ciudadana debe iniciar con anterioridad al proyecto y aun después de desarrollado este, debiendo fijar un mecanismo para un trabajo permanente y constante.
Es deber de la autoridad correspondiente velar por el constante desarrollo de estas mesas de trabajo.
Artículo Cuarto: El llamado a conformación de las mesas de trabajo debe realizarse de forma pública y con al menos 3 publicaciones en algún diario de circulación local.
Sera responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente elaborar un reglamento orgánico y de funcionamiento de estas mesas de trabajo.
Artículo Quinto: Los Alcaldes de las comunas o las agrupaciones de comunas afectadas, tienen derecho a participar en las mesas de trabajo ya sea de forma personal o por medio de la delegación de un funcionario. Dicho funcionario debe tener dedicación exclusiva a esta labor.
Artículo Sexto: Las actas del trabajo que se realice son públicas y deben encontrarse a disponibilidad de la comunidad.
Artículo Séptimo: Quedan automáticamente inhabilitados para participar aquellos representantes ciudadanos o de organizaciones, como así también autoridades que tengan relación directa o indirecta con la o las empresas que desarrollen el proyecto.
Artículo Octavo: Las decisiones que no logren acuerdo, como así también los acuerdos finales a los que lleguen estas mesas de trabajo deben someterse a plebiscito comunal, en el cual participaran los miembros de la o las comunas afectadas.
Artículo Noveno: El encargado de realizar este plebiscito será la autoridad competente.
Artículo transitorio: Es deber del ministerio de Medio Ambiente elaborar el reglamento correspondiente para regular el funcionamiento y la orgánica, como así también la forma en la que se llevara a cabo este trabajo”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637940
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637940/seccion/akn637940-ds147
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9970-12