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- rdf:value = " 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANDOVAL , CHÁVEZ , HERNÁNDEZ , JARAMILLO , MEZA; PÉREZ , DON LEOPOLDO , Y URRUTIA, DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA MOLINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE UN PASAJE AÉREO, POR PARTE DE SU TITULAR A UN TERCERO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA “. (BOLETÍN N° 9980-03)
I.- IDEAS GENERALES.
El transporte aéreo, sea este de cabotaje o internacional, cada vez va adquiriendo una importancia mayor, en conjunto con la profunda modernización que va experimentando nuestro país y la aeronáutica.
Todo lo anterior ha posibilitado una masificación del transporte de este tipo, sin precedentes. Actualmente el trasladarse vía aérea a los principales destinos de nuestro país constituye una práctica frecuente, no solamente con motivo del traslado en período de vacaciones, sino que también a partir de consideraciones de orden laboral, hecho que sin lugar a dudas, redunda en la necesidad de establecer actualizaciones legislativas que normen los nuevos fenómenos y necesidades originadas con ocasión de las múltiples relaciones jurídicas surgidas en materia aeronáutica.
En este sentido son dos las normativas que regulan de un modo directo el transporte aéreo, ya sea desde la perspectiva estrictamente aeronáutica, como en materia del consumidor del servicio de transporte. Una de ellas lo constituye principalmente el Código Aeronáutico y sus leyes complementarias y la otra la Ley del Consumidor 19.496. Ambas normativa reguladoras hacen referencia a aspectos tales como la calidad en los servicios, las medidas de seguridad a implementar, entre otros aspectos, que hacen a ambas leyes hermanas en el tratamiento normativo del transporte aéreo en nuestro país.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, de acuerdo al artículo 134 del Código Aeronáutico se desprende que los pasajes aéreos son documentos intransferibles a partir de su carácter de nominativo, estableciéndose en la misma disposición una serie de requisitos referidos a la utilización de estos instrumentos y su valor como medio de prueba en juicio.
2.- Que, tal como se anticipó recientemente, el aumento del número de relaciones jurídicas vinculadas al transporte aéreo de pasajeros, produjo una multiplicidad de hechos con contenido jurídico impensados sólo hace diez años atrás. En efecto, factores como el incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores aéreos, las divergencias con los sistemas de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios entre estos y los pasajeros, o retrasos en los vuelos, forman parte de tópicos de la máxima importancia en la actualidad, que antes eran prácticamente pasados por alto.
3.- Que, sin embargo, asuntos como la no ejecución de un viaje por motivos ajenos a la voluntad de los pasajeros y exentos de responsabilidad por parte de las líneas aéreas, no se encuentra lo suficientemente regulado en nuestra legislación, es más el carácter de intransferible del pasaje aéreo hace que en los hechos el pasajero se encuentre en una situación de total perjuicio sin ninguna clase de protección o alternativa legal.
4.-Que, efectivamente situaciones tales como la ocurrencia de una fuerza mayor que impida físicamente al pasajero tomar el vuelo, hacen que resulte en muchas oportunidades severamente damnificado monetariamente, sin opción alguna para transferir su boleto a otra persona.
5.- Que, claramente lo anterior implica desconocer una de las facultades más importantes del derecho de dominio que una persona tiene sobre una cosa, como es facultad de disponer el bien en caso que lo estime conveniente o necesario. Esta situación no solo constituye un asunto dogmático o teóricos, sino que también práctico y cuya solución al respecto serviría de gran ayuda para miles de personas.
6.- Que, bajo el estado de cosas actual el adquirente del pasaje quien debe asumir las pérdidas sin ninguna posibilidad de compensación por la inejecución del servicio vinculado al referido documento. Lo anterior resulta inadmisible, requiriéndose en consecuencia una modificación legal en tal sentido.
7.- Que, la presente moción tiene por objeto otorgarle a los pasajeros del servicio de transporte aéreo el máximo de libertades y facilidades en el uso de su pasaje de vuelo, evitando con ello molestosas consecuencias que no solamente se vinculan a aspectos puramente patrimoniales sino que también a cuestiones de orden práctico que en el mundo actual en que prima el intercambio de bienes y servicio pareciera ser anacrónico.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO
Que la presente iniciativa parlamentaria implica la introducción de una modificación legislativa en el artículo 23 de la ley del Consumidor, entendiendo a esta normativa como la más idónea a los intereses y objetivos de este proyecto de ley, cual es garantizar aún más los derechos de las personas en su condición de consumidores pero también de ciudadanos en virtud de una concesión total y absoluta de sus prerrogativas que como propietario la ley y la Constitución consagran.
En este sentido, promovemos como modificación la idea que finalmente los pasajes aéreos destinados a viajar a través de este medio de transporte sea transferible, no obstante su condición de nominativo, mediante una modificación al artículo 23 de la referida ley del consumidor a partir de las consideraciones antes indicadas.
IV.- PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 23 de la ley 19.496 sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores de acuerdo al siguiente tenor:
“No obstante lo indicado en el inciso anterior, se faculta al titular de un billete de pasaje para el transporte aéreo de personas para transferirlo a un tercero a lo menos con 12 horas de antelación a la salida del vuelo. Este traspaso deberá ejecutarse en oficinas de la compañía aérea respectiva”
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