. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 10. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES SANDOVAL , CH\u00C1VEZ , HERN\u00C1NDEZ , JARAMILLO , MEZA; P\u00C9REZ , DON LEOPOLDO , Y URRUTIA, DON OSVALDO , Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA MOLINA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE UN PASAJE A\u00C9REO, POR PARTE DE SU TITULAR A UN TERCERO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA \u201C. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9980-03) \n \nI.- IDEAS GENERALES. \n \nEl transporte a\u00E9reo, sea este de cabotaje o internacional, cada vez va adquiriendo una importancia mayor, en conjunto con la profunda modernizaci\u00F3n que va experimentando nuestro pa\u00EDs y la aeron\u00E1utica. \nTodo lo anterior ha posibilitado una masificaci\u00F3n del transporte de este tipo, sin precedentes. Actualmente el trasladarse v\u00EDa a\u00E9rea a los principales destinos de nuestro pa\u00EDs constituye una pr\u00E1ctica frecuente, no solamente con motivo del traslado en per\u00EDodo de vacaciones, sino que tambi\u00E9n a partir de consideraciones de orden laboral, hecho que sin lugar a dudas, redunda en la necesidad de establecer actualizaciones legislativas que normen los nuevos fen\u00F3menos y necesidades originadas con ocasi\u00F3n de las m\u00FAltiples relaciones jur\u00EDdicas surgidas en materia aeron\u00E1utica. \nEn este sentido son dos las normativas que regulan de un modo directo el transporte a\u00E9reo, ya sea desde la perspectiva estrictamente aeron\u00E1utica, como en materia del consumidor del servicio de transporte. Una de ellas lo constituye principalmente el C\u00F3digo Aeron\u00E1utico y sus leyes complementarias y la otra la Ley del Consumidor 19.496. Ambas normativa reguladoras hacen referencia a aspectos tales como la calidad en los servicios, las medidas de seguridad a implementar, entre otros aspectos, que hacen a ambas leyes hermanas en el tratamiento normativo del transporte a\u00E9reo en nuestro pa\u00EDs. \n \nII.- CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, de acuerdo al art\u00EDculo 134 del C\u00F3digo Aeron\u00E1utico se desprende que los pasajes a\u00E9reos son documentos intransferibles a partir de su car\u00E1cter de nominativo, estableci\u00E9ndose en la misma disposici\u00F3n una serie de requisitos referidos a la utilizaci\u00F3n de estos instrumentos y su valor como medio de prueba en juicio. \n2.- Que, tal como se anticip\u00F3 recientemente, el aumento del n\u00FAmero de relaciones jur\u00EDdicas vinculadas al transporte a\u00E9reo de pasajeros, produjo una multiplicidad de hechos con contenido jur\u00EDdico impensados s\u00F3lo hace diez a\u00F1os atr\u00E1s. En efecto, factores como el incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores a\u00E9reos, las divergencias con los sistemas de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios entre estos y los pasajeros, o retrasos en los vuelos, forman parte de t\u00F3picos de la m\u00E1xima importancia en la actualidad, que antes eran pr\u00E1cticamente pasados por alto. \n3.- Que, sin embargo, asuntos como la no ejecuci\u00F3n de un viaje por motivos ajenos a la voluntad de los pasajeros y exentos de responsabilidad por parte de las l\u00EDneas a\u00E9reas, no se encuentra lo suficientemente regulado en nuestra legislaci\u00F3n, es m\u00E1s el car\u00E1cter de intransferible del pasaje a\u00E9reo hace que en los hechos el pasajero se encuentre en una situaci\u00F3n de total perjuicio sin ninguna clase de protecci\u00F3n o alternativa legal. \n4.-Que, efectivamente situaciones tales como la ocurrencia de una fuerza mayor que impida f\u00EDsicamente al pasajero tomar el vuelo, hacen que resulte en muchas oportunidades severamente damnificado monetariamente, sin opci\u00F3n alguna para transferir su boleto a otra persona. \n5.- Que, claramente lo anterior implica desconocer una de las facultades m\u00E1s importantes del derecho de dominio que una persona tiene sobre una cosa, como es facultad de disponer el bien en caso que lo estime conveniente o necesario. Esta situaci\u00F3n no solo constituye un asunto dogm\u00E1tico o te\u00F3ricos, sino que tambi\u00E9n pr\u00E1ctico y cuya soluci\u00F3n al respecto servir\u00EDa de gran ayuda para miles de personas. \n6.- Que, bajo el estado de cosas actual el adquirente del pasaje quien debe asumir las p\u00E9rdidas sin ninguna posibilidad de compensaci\u00F3n por la inejecuci\u00F3n del servicio vinculado al referido documento. Lo anterior resulta inadmisible, requiri\u00E9ndose en consecuencia una modificaci\u00F3n legal en tal sentido. \n7.- Que, la presente moci\u00F3n tiene por objeto otorgarle a los pasajeros del servicio de transporte a\u00E9reo el m\u00E1ximo de libertades y facilidades en el uso de su pasaje de vuelo, evitando con ello molestosas consecuencias que no solamente se vinculan a aspectos puramente patrimoniales sino que tambi\u00E9n a cuestiones de orden pr\u00E1ctico que en el mundo actual en que prima el intercambio de bienes y servicio pareciera ser anacr\u00F3nico. \n \nIII.- CONTENIDO DEL PROYECTO \n \nQue la presente iniciativa parlamentaria implica la introducci\u00F3n de una modificaci\u00F3n legislativa en el art\u00EDculo 23 de la ley del Consumidor, entendiendo a esta normativa como la m\u00E1s id\u00F3nea a los intereses y objetivos de este proyecto de ley, cual es garantizar a\u00FAn m\u00E1s los derechos de las personas en su condici\u00F3n de consumidores pero tambi\u00E9n de ciudadanos en virtud de una concesi\u00F3n total y absoluta de sus prerrogativas que como propietario la ley y la Constituci\u00F3n consagran. \nEn este sentido, promovemos como modificaci\u00F3n la idea que finalmente los pasajes a\u00E9reos destinados a viajar a trav\u00E9s de este medio de transporte sea transferible, no obstante su condici\u00F3n de nominativo, mediante una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 23 de la referida ley del consumidor a partir de las consideraciones antes indicadas. \n \nIV.- PROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 23 de la ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de Los Derechos de los Consumidores de acuerdo al siguiente tenor: \n\u201CNo obstante lo indicado en el inciso anterior, se faculta al titular de un billete de pasaje para el transporte a\u00E9reo de personas para transferirlo a un tercero a lo menos con 12 horas de antelaci\u00F3n a la salida del vuelo. Este traspaso deber\u00E1 ejecutarse en oficinas de la compa\u00F1\u00EDa a\u00E9rea respectiva\u201D \n " .