. "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, MU\u00D1OZ ABURTO Y TUMA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496 SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES PARA ESTABLECER LA GRATUIDAD POR EL USO DE BA\u00D1OS EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS (8628-03)"^^ . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, MU\u00D1OZ ABURTO Y TUMA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496 SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES PARA ESTABLECER LA GRATUIDAD POR EL USO DE BA\u00D1OS EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS (8628-03) \nComo es sabido, a mediados de mayo del a\u00F1o 2012, el Servicio Nacional del Consumidor, se\u00F1al\u00F3 que acudir\u00EDa a la justicia a denunciar a ocho centros comerciales por realizar cobros indebidos por el uso de ba\u00F1os. \n \nPara el SERNAC, en este caso, los mall, centros comerciales, restaurants y patios de comida, y terminales de buses cometen un enriquecimiento il\u00EDcito en virtud de que este servicio es parte del giro principal de la actividad econ\u00F3mica que ellos realizan. La autoridad ha se\u00F1alado que esta es una mala pr\u00E1ctica, una ganancia injusta. \n \nLos argumentos del SERNAC dicen relaci\u00F3n con dos fuentes legales: \n \n1. La existencia de ba\u00F1os en locales comerciales est\u00E1 regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad B\u00E1sicas en Locales de Uso P\u00FAblico que indica que \u201Ctodo local de uso p\u00FAblico deber\u00E1 disponer de servicios higi\u00E9nicos para el p\u00FAblico separados por sexo y se\u00F1alizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Organismo y Construcciones\u201D. \n \n2. El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligaci\u00F3n de contar con ba\u00F1os en los locales que expenden alimentos. [1] \n \nNo obstante la amenaza de demanda, los mall se\u00F1alaron que no acatar\u00EDan esta norma, y el SERNAC inici\u00F3 una mediaci\u00F3n. Luego, por intervenci\u00F3n del mismo Ministerio de Econom\u00EDa, se form\u00F3 una Mesa T\u00E9cnica, en la cual se conmin\u00F3 a los mall a no realizar este cobro. \n \nPese al acuerdo inicial de gratuidad en relaci\u00F3n a los ba\u00F1os, tenemos que el acuerdo alcanzado es voluntario, y lamentablemente, se sigue cobrando por el uso de ba\u00F1os a los usuarios de los mall y los establecimientos de comercio involucrados. Simplemente, no hay norma expresa obligatoria al respecto. \n \nCreemos que los establecimientos comerciales atienden personas, y que esas personas tienen necesidades que dicen relaci\u00F3n con su dignidad humana. Los clientes de un centro comercial, aquellas personas que adquieren un bien de consumo en ellos, no deben ser obligados a pagar por este servicio. \nEs por ello, que venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 13 de la Ley 19.496: \n \n\u201CLos centros comerciales, malls, restaurantes, patios de comida y terminales de buses, no podr\u00E1n cobrar por el uso de ba\u00F1os a quienes exhiban boletas de productos o servicios adquiridos en ellos. En caso de que la compra sea posterior, el cliente que exhiba el correspondiente recibo deber\u00E1 recibir la devoluci\u00F3n de lo pagado por el uso de ba\u00F1os\u201D. \n \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador. \n \n \n " . . . . . . . "[1] http://www.sernac.cl/sernac2011/noticias/detalle.php?id=2553"^^ . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, MU\u00D1OZ ABURTO Y TUMA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496 SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES PARA ESTABLECER LA GRATUIDAD POR EL USO DE BA\u00D1OS EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS (8628-03) \nComo es sabido, a mediados de mayo del a\u00F1o 2012, el Servicio Nacional del Consumidor, se\u00F1al\u00F3 que acudir\u00EDa a la justicia a denunciar a ocho centros comerciales por realizar cobros indebidos por el uso de ba\u00F1os. \n \nPara el SERNAC, en este caso, los mall, centros comerciales, restaurants y patios de comida, y terminales de buses cometen un enriquecimiento il\u00EDcito en virtud de que este servicio es parte del giro principal de la actividad econ\u00F3mica que ellos realizan. La autoridad ha se\u00F1alado que esta es una mala pr\u00E1ctica, una ganancia injusta. \n \nLos argumentos del SERNAC dicen relaci\u00F3n con dos fuentes legales: \n \n1. La existencia de ba\u00F1os en locales comerciales est\u00E1 regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad B\u00E1sicas en Locales de Uso P\u00FAblico que indica que \u201Ctodo local de uso p\u00FAblico deber\u00E1 disponer de servicios higi\u00E9nicos para el p\u00FAblico separados por sexo y se\u00F1alizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Organismo y Construcciones\u201D. \n \n2. El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligaci\u00F3n de contar con ba\u00F1os en los locales que expenden alimentos. [1] \n \nNo obstante la amenaza de demanda, los mall se\u00F1alaron que no acatar\u00EDan esta norma, y el SERNAC inici\u00F3 una mediaci\u00F3n. Luego, por intervenci\u00F3n del mismo Ministerio de Econom\u00EDa, se form\u00F3 una Mesa T\u00E9cnica, en la cual se conmin\u00F3 a los mall a no realizar este cobro. \n \nPese al acuerdo inicial de gratuidad en relaci\u00F3n a los ba\u00F1os, tenemos que el acuerdo alcanzado es voluntario, y lamentablemente, se sigue cobrando por el uso de ba\u00F1os a los usuarios de los mall y los establecimientos de comercio involucrados. Simplemente, no hay norma expresa obligatoria al respecto. \n \nCreemos que los establecimientos comerciales atienden personas, y que esas personas tienen necesidades que dicen relaci\u00F3n con su dignidad humana. Los clientes de un centro comercial, aquellas personas que adquieren un bien de consumo en ellos, no deben ser obligados a pagar por este servicio. \nEs por ello, que venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 13 de la Ley 19.496: \n \n\u201CLos centros comerciales, malls, restaurantes, patios de comida y terminales de buses, no podr\u00E1n cobrar por el uso de ba\u00F1os a quienes exhiban boletas de productos o servicios adquiridos en ellos. En caso de que la compra sea posterior, el cliente que exhiba el correspondiente recibo deber\u00E1 recibir la devoluci\u00F3n de lo pagado por el uso de ba\u00F1os\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador. \n \n " . .