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    • dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJA TASA DE REEMPLAZO DE PENSIONES"^^xsd:string
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    • rdf:value = " El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (8059-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012. Informes de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012. Hacienda: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012. Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012. Discusión: Sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012 (se aprueba en general). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de octubre del presente año. La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia en su segundo informe de que, atendido el acuerdo de la Sala de considerar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión de hoy y de que le fue informada la urgencia de "discusión inmediata" con que este ha sido calificado, analizó una indicación presentada por el Ejecutivo durante el desarrollo de la discusión en particular, la que fue signada con el número 2. Del mismo modo, dicho órgano técnico deja establecido que por la unanimidad de sus integrantes resolvió que el informe sobre la incidencia presupuestaria de las normas del proyecto y la fuente de los recursos para atender al gasto implicado ya fue cumplido, oportunamente, en la Comisión de Hacienda. Asimismo, deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1° a 8° permanentes, por lo que corresponde darlos por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión. La Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó una enmienda al texto aprobado en general -recae en el inciso primero del artículo segundo transitorio-, la cual acogió por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de ella. Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consignan, en la tercera columna, la modificación introducida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el segundo informe y, en la cuarta, el texto que quedaría de ser aprobada. "
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