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El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , estaba mirando el texto comparado que se puso a nuestra disposición para ser analizado. Y quiero consultar si no habrá un error, puesto que existe una referencia a la ley Nº 20.305, que mejora las condiciones de retiro de ciertos trabajadores en el sector público, y luego, en la página 9, se alude a la ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales. En consecuencia, me encuentro un poco confundido. No sé si se trata de un problema de compaginación o si es producto de algún trabajo de Comisiones.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Qué página, señor Senador ?
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Estoy viendo el boletín que se refiere a la ley Nº 20.305. Avanzo hasta la página 9, y aquí surge una ley, la Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, y en particular dice relación con el rol de la Tesorería General de la República, agregándole algunas facultades que merecerían cierto examen. No sé si esta normativa está sometida a discusión ahora. En el fondo, la pregunta es esa.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Puedo dar una explicación preliminar, pues ya llamamos a la Secretaria de la Comisión.
Sin perjuicio de que el proyecto introduce enmiendas a la ley sobre incentivo al retiro, la Nº 20.305, también se estaría modificando la Nº 19.041 en relación con las atribuciones del Servicio de Tesorerías.
No sé si eso resuelve la duda de Su Señoría.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias, señor Secretario . Pero, en realidad, no, porque el encabezamiento está referido a la ley Nº 20.305, que tiene que ver con las condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo, etcétera. Y en la página 9 del texto comparado surge como título una alusión a la ley Nº 19.041, a mi juicio sin continuidad. Aunque puedo estar equivocado; no lo niego. Entonces, ello me confunde un poco.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que pasa es lo siguiente.
Los proyectos reciben su denominación cuando ingresan al Congreso Nacional. Ahora bien, a veces el título no necesariamente es tan explicativo. Y, además, puede haber sucedido que en el curso de la tramitación se haya introducido esta modificación. En todo caso, no está vedado que en una iniciativa se efectúe una enmienda a otra ley no consignada en el título. En ciertas ocasiones la Comisión, o la Sala misma, cambia la denominación al proyecto cuando eso sucede. Ello no ha ocurrido en esta oportunidad.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias.
¿Puedo continuar, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Prosiga con su intervención, señor Senador.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- En cuanto al encabezamiento, que estaba dirigido a la ley Nº 20.305, creo entender que en el curso de la tramitación la iniciativa pudo desembocar en una modificación a la ley Nº 19.041. Conforme. Yo doy por bueno eso.
Sin embargo, hago ver que aquí se agrega al artículo 13 de la ley Nº 19.041 una facultad especial para la Tesorería, que induce a preguntarse si ello está bien hecho. Porque se plantea que dicho Servicio podrá "suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten". Esto se refiere a los egresos de carácter no tributario.
El señor BIANCHI.- Los bonos.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Entonces, aquello tendría relación con los bonos de la ley Nº 20.305. ¿Esa es la referencia?
Aquí se están expandiendo las facultades a la Tesorería. ¿Hay conciencia sobre eso?
Yo me planteo la interrogante acerca de si esto es legal y procedente. Porque la Tesorería, hasta donde yo entiendo -sin ánimo de disminuir su importancia-, es efectivamente una caja que recibe tributos y paga las deudas del Fisco. Lo pregunto porque la situación me complica un poco. No puedo agregar más que eso.
He dicho.
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