. " \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- Se\u00F1or Presidente , estaba mirando el texto comparado que se puso a nuestra disposici\u00F3n para ser analizado. Y quiero consultar si no habr\u00E1 un error, puesto que existe una referencia a la ley N\u00BA 20.305, que mejora las condiciones de retiro de ciertos trabajadores en el sector p\u00FAblico, y luego, en la p\u00E1gina 9, se alude a la ley N\u00BA 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administraci\u00F3n tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales. En consecuencia, me encuentro un poco confundido. No s\u00E9 si se trata de un problema de compaginaci\u00F3n o si es producto de alg\u00FAn trabajo de Comisiones.\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \u00BFQu\u00E9 p\u00E1gina, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- Estoy viendo el bolet\u00EDn que se refiere a la ley N\u00BA 20.305. Avanzo hasta la p\u00E1gina 9, y aqu\u00ED surge una ley, la N\u00BA 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, y en particular dice relaci\u00F3n con el rol de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, agreg\u00E1ndole algunas facultades que merecer\u00EDan cierto examen. No s\u00E9 si esta normativa est\u00E1 sometida a discusi\u00F3n ahora. En el fondo, la pregunta es esa.\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- Puedo dar una explicaci\u00F3n preliminar, pues ya llamamos a la Secretaria de la Comisi\u00F3n.\n \nSin perjuicio de que el proyecto introduce enmiendas a la ley sobre incentivo al retiro, la N\u00BA 20.305, tambi\u00E9n se estar\u00EDa modificando la N\u00BA 19.041 en relaci\u00F3n con las atribuciones del Servicio de Tesorer\u00EDas.\n \nNo s\u00E9 si eso resuelve la duda de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- Gracias, se\u00F1or Secretario . Pero, en realidad, no, porque el encabezamiento est\u00E1 referido a la ley N\u00BA 20.305, que tiene que ver con las condiciones de retiro de funcionarios p\u00FAblicos con bajas tasas de reemplazo, etc\u00E9tera. Y en la p\u00E1gina 9 del texto comparado surge como t\u00EDtulo una alusi\u00F3n a la ley N\u00BA 19.041, a mi juicio sin continuidad. Aunque puedo estar equivocado; no lo niego. Entonces, ello me confunde un poco.\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 (Secretario General).- Lo que pasa es lo siguiente. \nLos proyectos reciben su denominaci\u00F3n cuando ingresan al Congreso Nacional. Ahora bien, a veces el t\u00EDtulo no necesariamente es tan explicativo. Y, adem\u00E1s, puede haber sucedido que en el curso de la tramitaci\u00F3n se haya introducido esta modificaci\u00F3n. En todo caso, no est\u00E1 vedado que en una iniciativa se efect\u00FAe una enmienda a otra ley no consignada en el t\u00EDtulo. En ciertas ocasiones la Comisi\u00F3n, o la Sala misma, cambia la denominaci\u00F3n al proyecto cuando eso sucede. Ello no ha ocurrido en esta oportunidad.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- Gracias. \n\u00BFPuedo continuar, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ESCALONA (Presidente).- Prosiga con su intervenci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- En cuanto al encabezamiento, que estaba dirigido a la ley N\u00BA 20.305, creo entender que en el curso de la tramitaci\u00F3n la iniciativa pudo desembocar en una modificaci\u00F3n a la ley N\u00BA 19.041. Conforme. Yo doy por bueno eso.\n \nSin embargo, hago ver que aqu\u00ED se agrega al art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 19.041 una facultad especial para la Tesorer\u00EDa, que induce a preguntarse si ello est\u00E1 bien hecho. Porque se plantea que dicho Servicio podr\u00E1 \"suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten\". Esto se refiere a los egresos de car\u00E1cter no tributario.\n \nEl se\u00F1or BIANCHI.- Los bonos. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (don Carlos).- Entonces, aquello tendr\u00EDa relaci\u00F3n con los bonos de la ley N\u00BA 20.305. \u00BFEsa es la referencia?\n \nAqu\u00ED se est\u00E1n expandiendo las facultades a la Tesorer\u00EDa. \u00BFHay conciencia sobre eso? \nYo me planteo la interrogante acerca de si esto es legal y procedente. Porque la Tesorer\u00EDa, hasta donde yo entiendo -sin \u00E1nimo de disminuir su importancia-, es efectivamente una caja que recibe tributos y paga las deudas del Fisco. Lo pregunto porque la situaci\u00F3n me complica un poco. No puedo agregar m\u00E1s que eso. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .