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El señor NOVOA.-
Señor Presidente, yo me abstuve porque estimo que el precepto sugerido es esencialmente reglamentario.
La idea es consignar en la ley N° 18.010 un sistema que hoy se aplica y que la Superintendencia de Bancos bien podría regular, ya que no es necesario que en las normas legales sobre interés máximo convencional aplicables a las tarjetas de créditos se establezca cuál es el tramo, etcétera.
Mi objeción principal apuntaba al numeral anterior.
En el caso del artículo 6° ter me abstuve por considerar que implica rigidizar en la legislación antes individualizada un sistema que siempre se ha aplicado sin necesidad de ley.
Por eso, mantengo mi abstención, que no se debió a dificultades de fondo sobre la materia.
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