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El señor NOVOA .-
Señor Presidente, después de las explicaciones que he escuchado, voy a cambiar mi abstención y votaré en contra.
El señor LAGOS.-
¡Fue provocado...!
El señor NOVOA .-
Y voy a explicar por qué.
Como señalé, esta materia tiene hoy día aplicación de acuerdo a las normas generales. Y, en cuanto a las tarjetas de crédito, uno ve que en los estados de cuenta que recibe se le informa cuál es la tasa de interés por las compras con cuotas; cuál la tasa de interés por los retiros hechos, y cuál la tasa de interés en una tercera situación. Son tres conceptos distintos.
Ahora, con el artículo 6° ter se expresa que la tasa de interés se calculará sobre el monto máximo autorizado, de manera que sea la más baja posible. ¡Muy loable la intención! Entonces, ¡los montos autorizados serán los más bajos posibles, para que cobren las tasas más altas...!
Desgraciadamente, de esa manera opera el mercado.
Así las cosas, si se autorizan 10 millones de pesos y este monto se halla en el tramo en que la tasa máxima convencional es de 15 por ciento, ningún banco va a autorizar tal cantidad, por no estar en condiciones de prestar a ese porcentaje.
Yo no dudo de las buenas intenciones que hay detrás del precepto en cuestión. Pero debo puntualizar que muchas veces las buenas intenciones provocan efectos bastante dañinos.
En mi opinión, las normas sobre interés máximo, tal como se modificaron ahora, debieran servir para que la Superintendencia del ramo las aplicara a los emisores de tarjetas de crédito. Porque, de aprobarse el artículo 6° ter, a lo mejor vamos a rigidizar el sistema y a provocar un efecto indeseado, como el de que a nadie le autoricen un monto máximo por sobre equis cantidad.
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