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- rdf:value = " 5. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORAS ALVEAR Y RINCÓN Y SEÑOR HORVATH, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, PARA RESTRINGIR EL CONCEPTO DE DOMICILIO ELECTORAL Y SANCIONAR LA FALSEDAD MALICIOSA AL MOMENTO DE DECLARARLO (8587-06)
El 23 de enero de este año fue promulgada la ley 20.568 que regula la inscripción automática en los Registros Electorales, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones.
Respecto al nuevo sistema de inscripción automática en los registros electorales, dicha ley estableció una serie de modificaciones a la ley 18.566 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
De esta forma, en la actualidad los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Por su parte, respecto a los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, éstos serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
Por último, los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14, ambos de la Constitución Política de la República, serán inscritos en el Registro electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigido por el inciso tercero del artículo 13 o por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, según corresponda.
En directa relación con esta importante modificación al sistema de inscripción en los Registros Electorales, la ley recientemente promulgada realizó también algunos cambios de manera de definir cuál es el domicilio electoral de las personas que se inscriben automáticamente.
De esta forma, el nuevo artículo 10 de la ley 20.568 define el domicilio electoral como "aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vinculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento".
En relación a la inscripción automática, que debe efectuar el Servel, se tiene como domicilio electoral a el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Además, este domicilio electoral puede ser modificado al renovar los inscritos su cedula de identidad, así como también el cambio de domicilio puede efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por este organismo, donde declarare bajo juramento su nuevo domicilio electoral.
Pues bien, la nueva regulación dada a la inscripción automática -y sobre todo a la determinación del domicilio electoral- ha traído como consecuencia un agravamiento de una mala práctica electoral, que ya existía con el sistema antiguo de inscripción y que consiste en el denominado "tema de los acarreos electorales".
Así las cosas hemos visto este año, en diversas comunas del país, miles de denuncias, sobre todo en comuna rurales de no más de 5.000 habitantes, en donde se ha producido el sorprendente e intempestivo crecimiento de su padrón electoral, el que sin duda ha sido provocado forzosamente por candidatos de todos los sectores que han trasladado a inscribirse a sus comunas a miles de votantes para el solo efecto de que emitan su sufragio en la respectiva comuna, pero sin que efectivamente ello signifique que dichas personas cumplan los requisitos que la ley exige para considerar como domicilio electoral
Este fraude a la ley, provocado por inescrupulosos votantes que falsean sus datos y por candidatos que organizan verdaderas "maquinarias" para trasladar a personas a inscribirse para luego votar por ellos, claramente es contrario a un legítimo ejercicio de la democracia y, por sobre todo, perjudica a los verdaderos residentes de localidades pequeñas, las más de las veces, que ven como mediante un verdadero fraude, personas que no viven ni residen en dichas comunas, terminan por decidir quiénes serán las autoridades que los gobernarán o representarán a ellos.
Por lo anterior, es que proponemos dos modificaciones a la ley 18.566 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para que: en primer lugar, definir de manera más estricta y precisa el concepto de domicilio electoral y, por otra, parte establecer una sanción para aquellas personas que en forma maliciosa o fraudulenta declaren un domicilio electoral que no corresponda a los que la ley exige, ya sean ante el Servicio de Registro Civil o ante el Servicio Electoral.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. Modifíquese la ley 18.566 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral de la manera que sigue:
1.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente artículo 10 nuevo:
Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitualmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento.
Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar de nacimiento en Chile.
2.- Incorpórese el siguiente artículo 10 bis nuevo:
El que en forma maliciosa o fraudulenta declare ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral un domicilio electoral que no cumpla los requisitos de vinculo objetivo señalados en el artículo 10 será sancionado con una multa de 10 UTM y con la suspensión del derecho a sufragio para la próxima elección periódica que corresponda en la respectiva comuna, distrito o circunscripción.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.
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