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Exposición de motivos:
Un país de memoria tan reciente como el nuestro necesita construir sobre bases sólidas su historia y mantener la imagen tangible de su pasado, el cual, al trascender en el tiempo, se constituye en herencia para las futuras generaciones.
La vulnerabilidad del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y arqueológico, que se manifiesta en una pérdida progresiva de su presencia testimonial, demanda una acción concreta relativa a su protección dentro del marco legal, considerando la carencia que existe en la legislación vigente vinculada a esta importante materia.
Por ello, estimamos que para superar tal carencia, se hace necesario dar rango constitucional a la protección y resguardo del Patrimonio Nacional, definiéndolo como tal, estableciendo la necesidad de crear las condiciones adecuadas que permitan una efectiva conservación y acceso a los bienes que lo conforman, todo ello, orientado a mantener la vital permanencia en el tiempo de este legado, inserto y conciliado con el desarrollo.
La noción de monumento comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere, no solo a las grandes creaciones, sino que igualmente a las obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado cultural.
En este orden de ideas, consideramos pertinente transcribir los fundamentos que llevaron a suscribir la Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios, conocida también como Carta de Venecia, que se suscribió en el año 1964, en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, aprobada por el ICOMOS, en 1965, y que nos señala:
"Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsablemente de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad."
Por estas razones, debemos asumir como legisladores el compromiso por la perdurabilidad de nuestro patrimonio y la necesidad de dar respuesta a la necesidad imperiosa de cautelar la memoria histórica de nuestro país.
En tal virtud, estimamos, por una parte, que debe asegurarse a todas las personas el derecho a la protección del Patrimonio Nacional y el libre acceso a los bienes que lo conforman, sancionándose conforme a la ley los daños que se cometan en su contra y por otra, la obligación del Estado a protegerlo y resguardarlo, mediante las acciones y políticas pertinentes.
En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifíquese el artículo 19 de la Constitución Política de la República, sustituyéndose el texto de su actual numeral 26), el que pasa a ser numeral 27), por el siguiente:
"26°. El derecho a la protección del Patrimonio Nacional, cuyo resguardo le corresponde al Estado, al igual que su preservación, mediante las acciones y políticas necesarias para su protección, conservación y fomento. Toda persona tiene derecho a visitar y conocer los bienes patrimoniales nacionales, respondiendo de acuerdo a la ley por los daños que les causare.
Los monumentos nacionales, históricos, arqueológicos, las zonas típicas o pintorescas, de conservación histórica, los santuarios de la naturaleza, las zonas del borde costero, fluvial o lacustre y áreas silvestres protegidas por leyes especiales, forman parte del Patrimonio Nacional.".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
"