. " 13. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS ALVEAR, P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y WALKER (DON IGNACIO) CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UNA INICIATIVA DE LEY QUE OTORGUE EL DERECHO A CUOTA MORTUORIA A LAS MUJERES PERCEPTORAS DEL BONO POR HIJO NACIDO VIVO QUE SE ENCUENTRAN EN LAS SITUACIONES QUE INDICA (S 1514-12) \nLa ley 20.255 que estableci\u00F3 la \u201CReforma Previsional\u201D consider\u00F3 dentro de sus aspectos el otorgamiento del denominado \u201Cbono por hijo nacido vivo\u201D. \n \nEl bono por hijo nacido vivo consiste en un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condici\u00F3n social, laboral o econ\u00F3mica, para mejorar sus pensiones. \n \nEl monto del bono es el equivalente al 10% de 18 ingresos m\u00EDnimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, fecha en que entr\u00F3 en vigencia la Reforma Previsional, correspond\u00EDa a 300 mil pesos aproximadamente. \n \nRespecto a los hijos nacidos despu\u00E9s del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso m\u00EDnimo vigente considerado es el que corresponda al mes de nacimiento del hijo. \n \nTienen Derecho a este bono: \n \nLas mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N\u00B0 3500, 1980). Las mujeres beneficiarias de la Pensi\u00F3n B\u00E1sica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliadas a un r\u00E9gimen previsional perciban una pensi\u00F3n de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsi\u00F3n Social (ex INP). \n \nRespecto a las mujeres que reciben pensi\u00F3n de viudez o sobrevivencia de Capredena o Dipreca tambi\u00E9n tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las dem\u00E1s mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. \n \nRespecto a este universo de mujeres que tienen derecho al bono por hijo nacido vivo existe en la actualidad una diferenciaci\u00F3n respecto a un determinado grupo de mujeres en relaci\u00F3n a beneficio de cuota mortuoria a que establece el Sistema Previsional. \n \nEn primer lugar no tienen derecho a la cuota mortuoria las mujeres mayores de 65 a\u00F1os que se afilien al Decreto Ley 3.500, como afiliadas voluntarias, y que con solo cotizar por una vez tiene derecho al bono por hijo nacido vivo. \n \nTampoco tienen derecho a la cuota mortuoria las mujeres beneficiarias del bono por hijo nacido vivo y que perciben una pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria que sean calificadas como no carentes de recursos. \n \nLa denominada \"cuota mortuoria\" o \"asignaci\u00F3n por causa de muerte\" es un beneficio pecuniario que tiene por objeto financiar los gastos funerarios de un trabajador afiliado o pensionado. \n \nRespecto a dicha diferenciaci\u00F3n, estimamos, que el acceso a el beneficio de la cuota mortuoria es un derecho b\u00E1sico y social que debiera ser ampliado para todas las mujeres, puesto que los gastos que son cubiertos por dicha cuota son generalmente de un alto costo para las mujeres, como son los gastos de servicios funerarios y de sepultaci\u00F3n, los que muchas veces son efectuados por empresas privadas que cobran un alto costo por sus servicios. \n \nPor lo anterior es que creemos que tanto para las mujeres mayores de 65 a\u00F1os afiliadas al R\u00E9gimen del 3.500 por una sola cotizaci\u00F3n as\u00ED como tambi\u00E9n para las mujeres que reciben una pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria y que no son carentes de recursos debiera otorg\u00E1rseles el derecho a acceder a la cuota mortuoria. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Acuerdo \n \nSolicitar a S.E Presidente de la Rep\u00FAblica don Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era Eche\u00F1ique y al se\u00F1or Ministro de Desarrollo Social don Joaqu\u00EDn Lav\u00EDn Infante el env\u00EDo de un proyecto de ley que otorgue el derecho a la cuota mortuoria a las mujeres que perciben el bono por hijo nacido vivo y que son mayores de 65 a\u00F1os y est\u00E1n afiliadas al R\u00E9gimen del 3.500 por una sola cotizaci\u00F3n, as\u00ED como tambi\u00E9n para las mujeres que reciben una pensi\u00F3n b\u00E1sica solidaria y que no son carentes de recursos. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS ALVEAR, P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y WALKER (DON IGNACIO) CON EL QUE PIDEN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UNA INICIATIVA DE LEY QUE OTORGUE EL DERECHO A CUOTA MORTUORIA A LAS MUJERES PERCEPTORAS DEL BONO POR HIJO NACIDO VIVO QUE SE ENCUENTRAN EN LAS SITUACIONES QUE INDICA (S 1514-12)"^^ . . . "13."^^ . . . . . . . . . . . .