. . . . . . . . . . . . "9."^^ . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.700, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ELECTORAL, CON EL OBJETO DE EXPLICITAR EL PARTIDO POL\u00CDTICO AL QUE PERTENECE EL CANDIDATO (8583-06)"^^ . . " 9. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.700, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ELECTORAL, CON EL OBJETO DE EXPLICITAR EL PARTIDO POL\u00CDTICO AL QUE PERTENECE EL CANDIDATO (8583-06) \nLas democracias modernas est\u00E1n caracterizadas por elementos de fondo y de forma. Uno de los elementos m\u00E1s importantes de ellas es el principio de transparencia y de probidad, los cuales han sido elevados a rango constitucional en virtud de las reformas del art\u00EDculo 8 de nuestra ley fundamental. \n \nEl principio de probidad dice relaci\u00F3n con la honestidad, con el leal y honrado cumplimiento de la funci\u00F3n p\u00FAblica. La transparencia implica el car\u00E1cter p\u00FAblico de las actuaciones de la autoridad, y el dar raz\u00F3n y fundamento a sus decisiones, alejando la arbitrariedad y las \u201Crazones de Estado\u201D. \n \nEvidentemente, la probidad y la transparencia deben ser exigidas no s\u00F3lo cuando una autoridad de elecci\u00F3n popular asume el cargo, sino que tambi\u00E9n durante el periodo eleccionario, pues, \u00BFde qu\u00E9 manera puede asumir un cargo p\u00FAblico, y comprometerse una persona a respetar ambos principios, si para acceder a \u00E9l se le permite violarlos?. \n \nCreemos que la propaganda electoral es responsabilidad de cada candidato. Un candidato tiene dominio sobre la propaganda que emite su equipo electoral. Y por cierto, esta debe someterse al principio de legalidad y de SUPREMAC\u00CDA CONSTITUCIONAL. Nos parece un contrasentido que no se exija transparencia ni probidad a los candidatos a elecciones populares, al no obligarlos a transparentar su filiaci\u00F3n pol\u00EDtica. \n \nSi un candidato se inscribe, creemos que es particularmente obligado a revelar su filiaci\u00F3n pol\u00EDtica, la pertenencia a un partido, a un pacto electoral, o si es independiente o no. \u00BFQui\u00E9n le puede tener miedo a mayor informaci\u00F3n, a la transparencia y a la probidad?. Creemos que nadie podr\u00EDa razonablemente a negarse a esta obligaci\u00F3n moral, que queremos convertir en obligaci\u00F3n legal. \n \nHemos visto elecciones donde la propaganda electoral no incluye menci\u00F3n alguna del partido pol\u00EDtico o el pacto al que se adscribe el candidato. No basta la informaci\u00F3n que se encuentra en internet, pues no todos acceden a ella. Los electores est\u00E1n obligados a informarse. Es una obligaci\u00F3n moral de cada ciudadano, pero ello no puede excusar los deberes de transparencia y probidad de los candidatos, pues ellos piden el voto, ellos postulan a una posici\u00F3n de liderazgo y poder. \n \nLa ausencia de menci\u00F3n alguna sobre si un candidato es del partido tal o cual, o si es independiente, es una falta de informaci\u00F3n intolerable que perjudica al elector, al proceso eleccionario, y a la democracia. Se est\u00E1 negando un dato relevante a los ciudadanos y la ausencia de esta informaci\u00F3n constituye un hecho que puede determinar la manipulaci\u00F3n de la voluntad popular. Ante ciudadanos desinformados, las posibilidades de cometer un error aumentan. \n \nEl partido pol\u00EDtico, pacto o calidad de independiente de un candidato es imprescindible para saber su agenda, a qui\u00E9n representa, a qui\u00E9n responde pol\u00EDticamente, qui\u00E9n es su soporte pol\u00EDtico, cu\u00E1l es su tradici\u00F3n pol\u00EDtica, ideas, y fuerza electoral. Todos esos elementos los puede transmitir un simple logo, el nombre del partido, el pacto, o si es independiente. \n \nEn el derecho privado, particularmente en el derecho del consumidor, existe un il\u00EDcito denominado \u201Cpublicidad enga\u00F1osa\u201D (Art\u00EDculo 28 de la Ley 19.496, Ley de Derechos y Deberes de los Consumidores). En el derecho p\u00FAblico, no existe una figura similar, pero creemos que los principios de transparencia y probidad obligan a los candidatos a entregar toda la informaci\u00F3n posible a sus electores en la propaganda electoral, y junto con ello, a no crear condiciones para el enga\u00F1o o el error. De ello depende la calidad de nuestra democracia, la eficacia del principio de representaci\u00F3n, y la existencia de \u201Celecciones libres y justas\u201D. \n \nEs por ello que creemos necesario proponer que se explicite el nombre y el s\u00EDmbolo del Partido Pol\u00EDtico que apoya o al cual pertenece el candidato a Concejal, Alcalde, Diputado o Senador, y que en caso de tratarse de una candidatura independiente, se har\u00E1 menci\u00F3n tambi\u00E9n acerca de esta \u00FAltima calidad. Asimismo, imponer que la propaganda sobre candidaturas presidenciales, contenga menci\u00F3n expresa del pacto por el cual se inscribi\u00F3 el candidato respectivo. Creemos tambi\u00E9n necesario dejar inc\u00F3lume en r\u00E9gimen de multas y sanciones, as\u00ED como las facultades de Carabineros y de las Municipalidades al respecto. \n \nEs por ello, que venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \n \nModificase la Ley N\u00BA 18.700, Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma: \n \nAgregase en el Art\u00EDculo 30, el siguiente inciso final: \u201CToda propaganda deber\u00E1 contener alguna menci\u00F3n expresa del nombre e incluir el s\u00EDmbolo del Partido Pol\u00EDtico que apoya o al cual pertenece el candidato a Concejal, Alcalde, Diputado o Senador. En caso de ser una candidatura independiente, se har\u00E1 menci\u00F3n tambi\u00E9n acerca de esta \u00FAltima calidad. La propaganda sobre candidaturas presidenciales, deber\u00E1 contener menci\u00F3n expresa del pacto por el cual se inscribi\u00F3 el candidato respectivo\u201D. \n \nAgregase al art\u00EDculo 31, el siguiente nuevo inciso final: \u201CToda esta propaganda deber\u00E1 cumplir con el requisito del inciso final del art\u00EDculo anterior\u201D \n \nAgregase la siguiente parte final al inciso primero del Art\u00EDculo 32: \u201CToda esta propaganda deber\u00E1 cumplir con el requisito del inciso final del Art\u00EDculo 30\u201D. \n \nIntercalase en el inciso 3 del art\u00EDculo 32, entre las f\u00F3rmulas \u201Cla elecci\u00F3n o plebiscito.\u201D Y la voz \u201CEn\u201D, la frase \u201CEsta propaganda deber\u00E1 cumplir con el requisito del inciso final del art\u00EDculo 30\u201D, terminada con un punto seguido (.) \n \nIntercalase en el art\u00EDculo 33, entre la voz \u201Cplebiscito\u201D y el punto final del mismo art\u00EDculo (.), la f\u00F3rmula, \u201Csometi\u00E9ndose a la misma obligaci\u00F3n impuesta en el inciso final del art\u00EDculo 30\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . .